Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 experiencia Teniendo en cuenta el siguiente punto; Demostrar la experiencia en la provisión de Equipos y Equipamientos de Seguridad o bienes similares con facturaciones de ventas y/o Recepciones finales iguales o superiores al monto equivalente al 30 % como mínimo del precio total ofertado en la presente licitación, en los últimos tres años. (2020 - 2021 - 2022). Los ítems solicitados también forman parte de la provisión de equipos informáticos,por ende para una mayor apertura a las mipymes y en base al principio de Igualdad y Libre competencia, podria ser posible como parte de la experiencia misma, solicitar tambien la experiencia previa en provision de equipos informaticos o Equipos y Equipamientos de Seguridad. 23-03-2023 27-03-2023
2 *-Radio Walkie – Talkie En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas ítem 1 Radio Walkie - Talkie, se solicita: “33 canales con 121 códigos de privacidad cada uno”. Al respecto se solicita a la Convocante que sea aceptado 22 canales con 121 códigos de privacidad cada uno, teniendo en cuenta que es el rango típico estandarizado por la mayoría de los fabricantes de equipamientos de Walkie - Talkie en el mercado. Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 24-03-2023 27-03-2023
3 *- Periodo de validez de la Garantía En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, apartado Periodo de validez de la Garantía de los bienes ítem 1, 4, 8 y 9, se solicita: “Para los ítems 1, 4, 8 y 9 la Garantía será de 24 (veinticuatro) meses a partir de la fecha de entrega final de los bienes.”. Al respecto se solicita a la Convocante que sea aceptado para los ítems 1, 4, 8 y 9 una Garantía de 12 (doce) meses a partir de la fecha de entrega final de los bienes, teniendo en cuenta que es el plazo típico de garantía que la mayoría de los fabricantes ofrecen por sus equipos y productos al momento que comercializan en el mercado. Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 24-03-2023 27-03-2023
4 *- Detector Manual de Metales En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas ítem 4 Detector Manual de Metales, se solicita: “Debe incluir: Estuche de cuero”. Al respecto se solicita a la Convocante que sea establecido como opcional el requisito de Estuche de cuero o en su caso que sea considerado el estuche de otro material distinto al cuero, teniendo en cuenta que no es técnicamente justificado, atendiendo a que de igual manera con otro tipo de estuche el equipo estará bien resguardado, esto a fin de permitir la participación de un mayor número de oferentes en el llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 24-03-2023 27-03-2023
5 *- Plan de entrega de los bienes En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita: “A partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra, las empresas adjudicadas en los ítems Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, tendrán un plazo de 3 (tres) días corridos para la provisión de los bienes solicitados por la Justicia Electoral’.” Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 20 (veinte) días posterior a la recepción de la correspondiente orden de compra, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 24-03-2023 27-03-2023
6 *- Plan de entrega de los bienes En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita: “Para los ítems Nº 8, 9 y 10 del presente llamado, las empresas adjudicadas tendrán un plazo de 5 (cinco) días corridos para la provisión de los bienes solicitados por la Justicia Electoral a partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra.” Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 75 (setenta y cinco) días posterior a la recepción de la correspondiente orden de compra, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 24-03-2023 27-03-2023
7 *- Experiencia requerida En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Experiencia requerida, se solicita: “Demostrar la experiencia en la provisión de Equipos y Equipamientos de Seguridad o bienes similares con facturaciones de ventas y/o Recepciones finales iguales o superiores al monto equivalente al 30 % como mínimo del precio total ofertado en la presente licitación, en los últimos tres años. (2020 - 2021 - 2022).” Al respecto, se solicita a la convocante que, a fin de acreditar la experiencia requerida en este punto, sean aceptadas la experiencia en la provisión de Equipos y Equipamientos de Seguridad o bienes similares con facturaciones de venta por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los periodos comprendidos dentro de los últimos: 3 (tres) años (2020 y/o 2021 y/o 2022). Se formula este pedido, para que los requisitos de experiencia establecidos por la convocante no resulten restrictivos a la libre participación de potenciales oferentes dentro del proceso licitatorio. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 24-03-2023 27-03-2023
8 *- Experiencia requerida En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Experiencia requerida, se solicita: “El oferente deberá acreditar relaciones comerciales recientes en los últimos 3 años (2020 - 2021 - 2022) en el mercado nacional del sector público o privado (ya sean empresas jurídicas, físicas o particulares) como mínimo con 3 clientes distintos, uno por cada año, que puedan brindar referencias satisfactorias del oferente.”. Al respecto, se solicita a la convocante que, a fin de acreditar relaciones comerciales recientes en los tres últimos años (2020 – 2021 – 2022), sean aceptadas 3 clientes distintos y/o iguales durante estos periodos, uno por cada año, ya que esta modificación no tendrá incidencias negativas en el llamado y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo. Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento. Se formula este pedido, para que los requisitos de experiencia establecidos por la convocante no resulten restrictivos a la libre participación de potenciales oferentes dentro del proceso licitatorio. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 24-03-2023 27-03-2023
9 -* Prorroga de plazos. En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita: Fecha límite de consultas: viernes, 24 de marzo de 2023 - 09:00 Fecha de entrega de ofertas: martes, 28 de marzo de 2023 - 07:30 Al respecto, solicitamos a la Convocante una extensión en los plazos de consultas a fin de ingresar nuevas consultas una vez obtenidas de parte de la convocante respuestas a las consultas ingresadas con anterioridad (y sin respuestas a la fecha) en caso de presentarse alguna ambigüedad o requerimiento técnicamente no indispensable, y consecuentemente, habilitar una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. El pedido obedece a la gran cantidad de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite. Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 24-03-2023 27-03-2023
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