Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.
La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.
Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.
Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. Excepcionalmente, si la convocante adoptara el sistema de adjudicación por el total, ésta deberá contar con una justificación donde se exponga las razones de la conveniencia de adoptar dicho sistema.
La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:
Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “La cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
La lista de los bienes asegurados y la suma asegurada se encuentra en las planillas anexas que se se encuentran publicadas en el SICP, en la pestaña de documentos.
ITEM 1: SEGURO DE INCENDIO DE EDIFICIOS Y CONTENIDOS
COBERTURA GENERAL:
En caso de incendio y/ o riesgos adicionales, el asegurador indemnizará en un plazo máximo de 15 (quince) días a ser contados a partir de la notificación del siniestro los daños causados a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego y por las medidas para extinguirlo, las de demolición, evacuación u otra análoga. La indemnización también deberá cubrir los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio.
FRANQUICIA
La cotización deberá realizarse sin franquicia y a primer riesgo absoluto para el conjunto de bienes a ser asegurados.
RIESGOS RETENIDOS:
a) Los oferentes deberán prever que la retención de los riesgos retenidos enumerados en el presente llamado, no excedan el 1% de los valores asegurados, debiendo para el efecto contratar reaseguros razonables y suficientes.
b) El gerenciamiento de los riesgos deberá hacerse conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 827/96 de Seguros, que establece que deberá operar en la rama para la cual fue expresamente autorizada para ello.
OBSERVACION: La CONVOCANTE se reserva el derecho de ajustar los meses de cobertura en base a la Disponibilidad Presupuestaria, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley Nº 2051/03 De Contrataciones Públicas.
Luego de efectuada la adjudicación, para tener derecho al pago, el Oferente adjudicado deberá presentar el original o fotocopia autenticada del Contrato de Reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado del 100% (cien por ciento) de los riesgos y póliza adjudicada. La nómina del reaseguro deberá permanecer invariable hasta la extinción del contrato, salvo causa debidamente justificada, en cuyo caso, los Reaseguradores que incorpore deberán estar igual o mejor calificados que los salientes, notificando de inmediato al Asegurado, quien deberá otorgar su conformidad previamente.
ITEM 2: VEHICULOS
TIPO DE COBERTURA: CONTRA TODO RIESGO (CTR)
RIESGOS A CUBRIR:
a) Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de una persona.
b) Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de dos o más personas.
c) Por toda indemnización en concepto de daños o roturas causados a cosas de terceros, ocasionados por el vehículo asegurado, por cada accidente.
DESCRIPCIÓN
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO POR PERSONA: GS. 50.000.000
INCAPACIDAD PERMANTE POR CADA PERSONA: Gs. 50.000.000
ASISTENCIA MÉDICA PARA CADA PERSONA HASTA: GS. 20.000.000
DAÑOS A COSAS DE TERCEROS: GS. 80.000.000
OBSERVACION: la empresa adjudicada deberá prever en la póliza los requisitos que serán necesarios presentar en la denuncia del siniestro, los cuales deberán guardar la debida razonabilidad. La aseguradora deberá pronunciarse acerca del derecho el asegurado, incluyendo el monto de la indemnización según lo dispuesto en el artículo 1597 del Código Civil... el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado, dentro de los treinta (30) días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación.
En caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde.
Asimismo, la aseguradora procederá al pago respectivo conforme a lo dispuesto en el Art. 1591 del Código Civil... en los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince (15) días de fijado el monto de la indemnización, o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencida el plazo establecido por este código al asegurador para pronunciarse sobre el derecho del asegurado.
En los seguros de personas el pago se hará dentro de los quince (10) días de notificado el siniestro, o de acompañada la información complementaria prevista para efectuarse la denuncia del siniestro.
INCENDIO Y ACCIDENTES:
El asegurador se obligará a indemnizar hasta el 100% (cien por ciento) del valor de la suma asegurada por la pérdida o daño parcial y total del vehículo, daños materiales parciales o totales ocasionados al vehículo por la acción directa o indirecta del fuego, ignición, explosión, rayo, granizos, vuelco, despeñamiento, inmersión, roce, choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.
ROBO Y/O HURTO:
El asegurador se obligará a indemnizar el 100% (cien por ciento) del valor de la suma asegurada por la pérdida total por robo y/o hurto del vehículo, objeto de este seguro o el de sus partes componentes y accesorios incluidos. La cobertura incluye: los daños causados al vehículo asegurado como consecuencia del robo o su tentativa, o mientras se encuentre en poder de extraños por el robo del mismo debidamente comprobado mediante denuncia formulada ante la autoridad policial
DAÑOS POR TUMULTO Y/O ALBOROTO POPULAR Y/O HUELGA:
Cuando éstos hayan sido causados directamente por personas que tomen parte de un tumulto, alboroto popular o huelga que revista tales caracteres, como así también por personas que tomen parte en disturbios obreros o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos.
REINTEGRO O INDEMNIZACIÓN:
La empresa aseguradora adjudicada deberá repara, reintegrar o reemplazar los daños según el siguiente detalle:
a) Incendio: 100% según detalle.
b) Daños materiales: 100% según detalle.
c) Acondicionador de aire: G.5.000.000.
d) Robo parcial, robo total y robo parcial al amparo de robo total: 100% según detalle.
e) La reposición del logotipo es considerada como un objeto del contrato.
La póliza debe cubrir el pago de las indemnizaciones, en el caso de que los ocupantes (Conductor y Acompañantes) del vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Ocupante: es la persona física que viaja transportada en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y acompañantes, en el vehículo automotor
Accidente: se considera accidente cubierto a todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce o choque con otros vehículos, personas, animales o por la acción repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.
Se tendrá en cuenta los siguientes:
a) Lesiones corporales, incapacidad permanente total o parcial o muerte sin limitaciones de edad.
b) Asistencia médica o gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios sin limitación de edad.
c) Muerte por robo y/o asalto.
SERVICIOS REQUERIDOS |
CONDUCTOR vehículo |
ACOMPAÑANTE (5 ocupantes como máximo) |
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO |
Gs. 60.000.000 |
Gs. 60.000.000 |
MUERTE POR ROBO Y/O ASALTO |
Gs. 60.000.000 |
Gs. 60.000.000 |
ASISTENCIA MEDICA PARA CADA OCUPANTE HASTA |
Gs. 20.000.000 |
Gs. 20.000.000 |
INCAPACIDAD PERMANENTE POR CADA OCUPANTE |
Gs. 50.000.000 |
Gs. 50.000.000 |
INHABILITACION TEMPORARIA HASTA 180 DIAS PARA C/OCUPANTE POR DIA |
Gs. 70.200 |
Gs. 70.200 |
AMPUTACIONES |
Gs. 15.000.000 |
Gs. 15.000.000 |
OBSERVACION: Los vehículos siniestrados deberán ser entregados dentro de los 30 (treinta) días hábiles en que el vehículo se encuentre a disposición de la Aseguradora para su reparación. La reposición del Logotipo es considerada como objeto del Contrato.
En caso de siniestro o robo total del vehículo, el asegurador deberá indemnizar al tomador, con otra unidad de idénticas características
SERVICIOS ADICIONALES:
Sistema de seguridad: inmovilizador, triangulación celular, incluyendo instalación y funcionamiento con radio de cobertura nacional (a partir de la firma del contrato), rastreo satelital (GPS) durante la vigencia de la Póliza.
FRANQUICIA:
Las empresas deberán presentar su oferta sin franquicia y a primer riesgo absoluto para el conjunto de bienes a ser asegurados
Lista de talleres que trabajan con la empresa aseguradora: Talleres a los cuales podrán ser derivados los vehículos a ser asegurados.
N° |
Nombre del Taller |
Dirección y Localidad |
N° de teléfono y celular |
Especializados en vehículos de la Marca (*) |
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(*) En esta columna se deberán detallar la/s marca/s en la/s que están especializadas los talleres, según el listado detallado.
.La empresa aseguradora podrá poner en su listado a diferentes talleres e indefectiblemente se deberán abarcar todas las marcas de los vehículos a asegurar . En caso de variaciones en el listado de talleres, la empresa adjudicada deberá comunicar al MAG de dichas variaciones.
El MAG podrá derivar inmediatamente sus vehículos, así como los vehículos de terceros involucrados en el siniestro a algunos de los talleres que figuren en el listado presentado por la empresa adjudicada. El traslado de los vehículos siniestrados será realizado por las grúas de la empresa aseguradora.
La Póliza a ser contratada deberá incluir la siguiente clausula
ADQUISICIÓN Y VENTA DE VEHÍCULOS:
En caso de que se adquieran vehículos por parte del MAG, durante la vigencia de la presente Póliza de Seguros, la firma aseguradora deberá aplicar la misma tasa de la Póliza vigente que será calculada a prorrata temporis a cada vehículo adquirido, manteniendo las mismas coberturas de los demás vehículos asegurados, para su pago por parte del MAG y proceder a un ENDOSO a la Póliza Vigente. Las modificaciones serán realizadas conforme a lo previsto en la cláusula 15 de las Condiciones Contractuales, es decir, considerando los lineamientos del art. 63 de la Ley N° 2051/03.
Si el MAG vendiese vehículos, la Aseguradora contratada, procederá a la devolución de lo ya abonado por el MAG por estos vehículos, calculando el monto desde la fecha de comunicación de la institución por la venta, nota mediante, hasta la finalización de la vigencia de la póliza. Es decir, la devolución será realizada por el importe no devengado.
PLAZO DE ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS DE COBERTURA O LAS POLIZAS DE SEGUROS:
POLIZA DE VEHICULOS: Se aceptará Certificado de Cobertura el cual deberá ser entregado dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Servicio. El certificado de cobertura deberá ser remplazado por la póliza original de seguro dentro de los 10 días hábiles de la emisión de la Orden de Servicio. La póliza deberá ser entregada a la Dirección Administrativa del MAG. La póliza deberá detallar el listado de bienes a asegurar.
POLIZA DE EDIFICIOS: Se aceptará Certificado de Cobertura el cual deberá ser entregado dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Servicio. El certificado de cobertura deberá ser remplazado por la póliza original de seguro dentro de los 10 (diez) días hábiles de la emisión de la Orden de Servicio. La póliza deberá ser entregada a la Dirección Administrativa del MAG. La póliza será conforme el listado de bienes a asegurar.
En el caso de que al momento de la emisión del Certificado de Cobertura o Póliza de Seguros el Ministerio de Agricultura y Ganadería ya no cuente con cobertura de seguro vigente la fecha de entrada de vigencia de la cobertura será la fecha de la emisión de la Orden de Servicio.
En el caso de que al momento de la emisión del Certificado de Cobertura o la Póliza de Seguros el Ministerio de Agricultura y Ganadería aun cuente con Pólizas vigentes por los mismos servicios, el Administrador del Contrato se encargará de establecer el inicio de la vigencia de la cobertura la cual será de 12 (doce) meses.
La no entrega o entrega tardía de las pólizas por el/los oferente/s adjudicado/s en los plazos establecidos dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el contrato
PLAZO PARA ABONAR LA INDEMNIZACION
En caso de siniestro, el/los proveedor/res adjudicado/s deberá/n abonar las indemnizaciones respectivas dentro de los plazos establecidos en el capítulo que regula los Seguros en general del Código Civil Paraguayo.
FORMA DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO:
Se realizará un solo pago por lo correspondiente a la cobertura del año 2023, quedando la cuota restante sujeta a disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal 2024.
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
No. de Artículo
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Normas |
CAPITULO XXIV DEL CONTRATO DE SEGURO | Código Civil Paraguayo |
En su Totalidad |
Ley 2051/03, o sucesora |
Detalle de las especificaciones técnicas y de las normas: La empresa Aseguradora deberá dar cabal y fiel observancia a todas las disposiciones del ordenamiento legal de la República del Paraguay inherente a la prestación de servicios objeto de esta Licitación, la omisión de la mención de alguna disposición legal o reglamentaria en el cuadro ut supra, no dispensa su incumplimiento.
La presente licitación afecta a las distintas dependencias de esta institución, pues el objetivo es contratar seguro de edificio, contenido y vehículos que forman parte del patrimonio de esta entidad.
La Institución busca dar cobertura de seguro a los vehículos que forman parte del parque automotor institucional, considerando la utilización de los mismos para las comisiones de servicio para traslado de funcionarios y autoridades en zona metropolitana como el interior del país, y la importancia de contar con una cobertura de seguro contra eventuales siniestros que pudieran presentarse en el transcurso de la comisión.
La cobertura de seguro abarcaría:
· Daños por accidente del vehículo asegurado.
· Daños por tumulto, alboroto popular y/o huelga.
· Daños por fenómenos naturales al vehículo asegurado.
· Incendio del vehículo asegurado.
· Robo total del vehículo.
· Lesiones y/o muerte de personas
· Daños a cosas de terceros
· Invalidez Permanente
· Gastos Médicos
· Servicios de grúa 24 horas.
· Ambulancia 24 horas
· Sistema GPS de rastreo satelital para todos los vehículos
Asimismo se busca contar con Seguro de Edificio contra incendio y rotura de cristales, Seguro contra robo del contenido, para garantizar que ante el eventual daño de los bienes muebles e inmuebles, o a terceros, la institución se encuentre cubierta y no se comprometa el patrimonio institucional.
Es un servicio anual, teniendo en cuenta que las coberturas de las pólizas serán de 365 días contados a partir de la formalización de los contratos respectivos, por lo que la necesidad es periódica
Las especificaciones técnicas establecidas, se ajustan al parque automotor institucional actual, teniendo en cuenta la marca, modelo, año y el valor de cada vehículo; así como las especificaciones para los edificios, ambos son acorde a los montos establecidos para las coberturas, conforme a los créditos presupuestarios disponibles para la contratación.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
Lista de Planos o Diseños |
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Plano o Diseño No. |
Nombre del Plano o Diseño |
Propósito |
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La aseguradora que haya ganado la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.
Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia).
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión del Certificado de Cobertura |
Nota de Remisión |
Dentro de los 2 (dos) dias Hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Servicio. |
Nota de Remisión de las pólizas |
Nota de Remisión |
Dentro de los 10 (diez) dias Hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Servicio |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Empresas coaseguradoras. |
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