Consideraciones generales

Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.

La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.

Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.

Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. Excepcionalmente, si la convocante adoptara el sistema de adjudicación por el total, ésta deberá contar con una justificación donde se exponga las razones de la conveniencia de adoptar dicho sistema.

La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:

  1. Los riesgos a asegurar, incluyendo una descripción clara de los bienes, personas y/o locales, que serán asegurados y de las demás medidas de seguridad con que cuentan para mitigar los riesgos;
  2. El monto del capital o de los capitales a ser asegurados;
  3. La vigencia de cobertura solicitada (se determinará desde una fecha y hora de inicio hasta una fecha y hora de finalización).
  4. Tipo de cobertura que requiere (en cuanto corresponda a prorrata, o a primer riesgo absoluto).
  5. Base ocurrencia o base reclamo (en éste último caso se debe definir claramente el periodo de retroactividad de todo el contrato o de cada cobertura si es el caso).
  6. Formas de coparticipación que ofrece: limites globales de cobertura, franquicias, carencias, exclusiones toleradas.

Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “La cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.

La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.

Capital de cobertura

La lista de los bienes asegurados y la suma asegurada se encuentra en las planillas anexas que se se encuentran publicadas en el SICP, en la pestaña de documentos.

ITEM 1: SEGURO DE INCENDIO DE EDIFICIOS Y CONTENIDOS

COBERTURA GENERAL:

  • Riesgo de Incendio producido por rayo, explosión y/o corto circuito, ignición.
  • Daños materiales causadas por malos sistemas climáticos y/o temblores y/o terremotos, explosión, derrumbes.
  • Riesgo de incendio y/ o daños materiales producidos a consecuencia de terremotos o temblor, huracán, vendaval, ciclón o tornado.
  • Riesgo de incendio causado por tumulto o alboroto popular, y/o huelga que revista tales caracteres.
  • Riesgo de daños materiales causados por tumulto, alboroto popular y/o huelga que revista tales caracteres.
  • Riesgo de daños materiales causados por impacto de aviones o de sus partes a edificios y contenidos.
  • Riesgo de daños materiales causados por impacto de vehículos terrestres a edificios y contenidos.
  • Roturas o rajaduras de los cristales como consecuencia de accidentes o hechos fortuitos y climáticos.
  • Incendio y Robo y/o Asalto del Contenido (muebles, equipos de oficina, etc.)
  • Hurto o Desaparición misteriosa del contenido de los edificios.
  • Responsabilidad Civil por daños de cosas de terceros hasta 20.000.000.
  • Riesgo por Inundación, tormenta, viento, tempestad, y/o cualquier tipo de agua.

En  caso  de  incendio  y/ o  riesgos  adicionales,  el  asegurador  indemnizará  en  un  plazo  máximo  de  15  (quince)  días  a  ser contados a partir de la notificación del siniestro los daños causados a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego y por  las  medidas  para  extinguirlo,  las  de  demolición,  evacuación  u  otra  análoga.  La indemnización  también  deberá  cubrir los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio.

FRANQUICIA

La cotización deberá realizarse sin franquicia y a primer riesgo absoluto para el conjunto de bienes a ser asegurados.

RIESGOS RETENIDOS:

a)  Los  oferentes  deberán  prever  que  la  retención  de  los  riesgos  retenidos  enumerados  en  el  presente  llamado,  no  excedan el 1% de los valores asegurados, debiendo para el efecto contratar reaseguros razonables y suficientes.

b)  El  gerenciamiento  de  los  riesgos  deberá  hacerse  conforme  a  lo  establecido  en  el  artículo  9°  de  la  Ley  N°  827/96  de Seguros, que establece que deberá operar en la rama para la cual fue expresamente autorizada para ello.

OBSERVACION: La CONVOCANTE se reserva el derecho de ajustar los meses de cobertura en base a la Disponibilidad Presupuestaria, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley Nº 2051/03 De Contrataciones Públicas.

Luego  de  efectuada  la  adjudicación,  para  tener  derecho  al  pago,  el  Oferente  adjudicado  deberá  presentar  el  original  o fotocopia  autenticada  del  Contrato  de  Reaseguro  cubriendo  el  porcentaje  mencionado  del  100%  (cien  por  ciento)  de  los riesgos  y  póliza  adjudicada.  La  nómina  del  reaseguro  deberá  permanecer  invariable  hasta  la  extinción  del  contrato,  salvo causa  debidamente  justificada,  en  cuyo  caso,  los  Reaseguradores  que  incorpore  deberán  estar  igual  o  mejor  calificados que los salientes, notificando de inmediato al Asegurado, quien deberá otorgar su conformidad previamente.

ITEM 2: VEHICULOS

TIPO DE COBERTURA: CONTRA TODO RIESGO (CTR)

RIESGOS A CUBRIR:

  1. Responsabilidad Civil: Por toda indemnización que el asegurado tuviera que pagar en concepto de daños personales y/ o materiales  causados  a  terceros  no  transportados  y  ocasionados  por  el  vehículo  asegurado  o  por  la  carga  transportada  por el mismo vehículo y de acuerdo a lo siguiente:

a) Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de una persona.

b) Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de dos o más personas.

c)  Por  toda  indemnización  en  concepto  de  daños  o  roturas  causados  a  cosas  de  terceros,  ocasionados  por  el  vehículo asegurado, por cada accidente.

DESCRIPCIÓN

MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO POR PERSONA: GS. 50.000.000

INCAPACIDAD PERMANTE POR CADA PERSONA: Gs. 50.000.000

ASISTENCIA MÉDICA PARA CADA PERSONA HASTA: GS. 20.000.000

DAÑOS A COSAS DE TERCEROS: GS. 80.000.000

OBSERVACION: la  empresa  adjudicada  deberá  prever  en  la  póliza  los  requisitos  que  serán  necesarios  presentar  en  la denuncia del siniestro, los cuales deberán guardar la debida razonabilidad. La aseguradora deberá pronunciarse acerca del derecho el asegurado, incluyendo el monto de la indemnización según lo dispuesto en el artículo 1597 del Código Civil... el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado, dentro de los treinta (30) días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación.

En caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde.

Asimismo, la aseguradora procederá al pago respectivo conforme a lo dispuesto en el Art. 1591 del Código Civil... en los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince (15) días de fijado el monto de la indemnización, o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencida el plazo establecido por este código al asegurador para pronunciarse sobre el derecho del asegurado.

En los seguros de personas el pago se hará dentro de los quince (10) días de notificado el siniestro, o de acompañada la información complementaria prevista para efectuarse la denuncia del siniestro.

  1. Daños materiales por accidentes, tumultos y/o alboroto popular y robos:

INCENDIO Y ACCIDENTES:

El  asegurador  se  obligará  a  indemnizar  hasta  el  100%  (cien  por  ciento)  del  valor  de  la  suma  asegurada  por  la  pérdida  o daño  parcial  y  total  del  vehículo,  daños  materiales  parciales  o  totales  ocasionados  al  vehículo  por  la  acción  directa  o indirecta  del  fuego,  ignición,  explosión,  rayo,  granizos,  vuelco,  despeñamiento,  inmersión,  roce,  choque  de  o  con  otros vehículos,  personas,  animales  o  cualquier  otro  agente  externo  y  ajeno  al  mismo  vehículo,  mientras  circule,  sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.

ROBO Y/O HURTO:

El asegurador se obligará a indemnizar el 100% (cien por ciento) del valor de la suma asegurada por la pérdida total por robo  y/o  hurto  del  vehículo,  objeto  de  este  seguro  o  el  de  sus  partes  componentes  y  accesorios  incluidos.  La  cobertura incluye: los daños causados al vehículo asegurado como consecuencia del robo o su tentativa, o mientras se encuentre en poder  de  extraños  por  el  robo  del  mismo  debidamente  comprobado  mediante  denuncia  formulada  ante  la  autoridad policial

DAÑOS POR TUMULTO Y/O ALBOROTO POPULAR Y/O HUELGA:

Cuando éstos hayan sido causados directamente por personas que tomen parte de un tumulto, alboroto popular o huelga que  revista  tales  caracteres,  como  así  también  por  personas  que  tomen  parte  en  disturbios  obreros  o  por  la  acción  de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos.

REINTEGRO O INDEMNIZACIÓN:

La empresa aseguradora adjudicada deberá repara, reintegrar o reemplazar los daños según el siguiente detalle:

a) Incendio: 100% según detalle.

b) Daños materiales: 100% según detalle.

c) Acondicionador de aire: G.5.000.000.

d) Robo parcial, robo total y robo parcial al amparo de robo total: 100% según detalle.

e) La reposición del logotipo es considerada como un objeto del contrato.

  1. Accidentes personales a ocupantes de vehículos:

La póliza debe cubrir el pago de las indemnizaciones, en el caso de que los ocupantes (Conductor y Acompañantes) del vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado.

A los efectos de esta cobertura se entiende por:

Ocupante: es la persona física que viaja transportada en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y acompañantes, en el vehículo automotor

Accidente: se considera accidente cubierto a todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce o choque con otros vehículos,  personas,  animales  o  por  la  acción  repentina  de  cualquier  otro  agente  externo,  que  involucre  al  vehículo mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.

Se tendrá en cuenta los siguientes:

a) Lesiones corporales, incapacidad permanente total o parcial o muerte sin limitaciones de edad.

b) Asistencia médica o gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios sin limitación de edad.

c) Muerte por robo y/o asalto.

SERVICIOS REQUERIDOS

CONDUCTOR vehículo

ACOMPAÑANTE (5 ocupantes como máximo)

MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO

Gs. 60.000.000

Gs. 60.000.000

MUERTE POR ROBO Y/O ASALTO

Gs. 60.000.000

Gs. 60.000.000

ASISTENCIA MEDICA PARA CADA OCUPANTE HASTA

Gs. 20.000.000

Gs. 20.000.000

INCAPACIDAD PERMANENTE POR CADA OCUPANTE

Gs. 50.000.000

Gs. 50.000.000

INHABILITACION TEMPORARIA HASTA 180 DIAS PARA C/OCUPANTE POR DIA

Gs. 70.200

Gs. 70.200

AMPUTACIONES

Gs. 15.000.000

Gs. 15.000.000

OBSERVACION: Los  vehículos  siniestrados  deberán  ser  entregados  dentro  de  los  30  (treinta)  días  hábiles  en  que  el vehículo se encuentre a disposición de la Aseguradora para su reparación. La reposición del Logotipo es considerada como objeto del Contrato.

En caso de siniestro o robo total del vehículo, el asegurador deberá indemnizar al tomador, con otra unidad de idénticas características

SERVICIOS ADICIONALES:

Sistema  de  seguridad:  inmovilizador,  triangulación  celular,  incluyendo  instalación  y  funcionamiento  con  radio  de cobertura nacional (a partir de la firma del contrato), rastreo satelital (GPS) durante la vigencia de la Póliza.

  • La empresa aseguradora adjudicada proveerá e instalará en cada vehículo los módulos de GPS y equipos necesarios para el servicio de rastreo satelital durante la vigencia de la Póliza de Seguros.
  • Los  módulos  GPS  permitirán  obtener  la  ubicación  exacta  y  en  tiempo  real  de  cada  vehículo,  además  de  permitir visualizar el histórico del trayecto recorrido por cada vehículo.
  • El Área de Transporte del MAG, indicará los vehículos en los cuales serán instalados los módulos de GPS.
  • Servicio  de  grúa  las  veinte  y  cuatro  (24)  horas,  siete  (7)  días  a  la  semana,  inclusive  en  días  feriados,  con  cobertura nacional.  La  grúa  deberá  acudir  hasta  el  lugar  donde  se  encuentre  el  vehículo  a  ser  transportado  como  máximo  en tres (3) horas luego de realizado el reclamo.
  • Servicio  de  auxilio  (mecánica  ligera):  acople  de  batería,  cambio  de  cubiertas,  reposición  de  combustible.  Los reclamos deberán ser atendidos como máximo hasta dos (2) horas después de realizada el reclamo.
  • Ambulancia 24 horas o los reembolsos por los servicios de ambulancia.
  • Asesoría legal en siniestros.

FRANQUICIA:

Las empresas deberán  presentar  su  oferta  sin  franquicia  y  a  primer  riesgo  absoluto  para  el  conjunto  de  bienes  a  ser asegurados

Lista de talleres que trabajan con la empresa aseguradora: Talleres a los cuales podrán ser derivados los vehículos a ser asegurados.

 

Nombre del Taller

Dirección y Localidad

N°  de teléfono y celular

Especializados en vehículos de la Marca (*)

 

 

 

 

 

(*) En  esta  columna  se  deberán  detallar  la/s  marca/s  en  la/s  que  están  especializadas  los  talleres,  según  el  listado detallado.

.La  empresa  aseguradora  podrá  poner  en  su  listado  a  diferentes  talleres  e  indefectiblemente  se  deberán  abarcar  todas  las marcas  de  los  vehículos  a  asegurar .  En  caso  de  variaciones  en  el  listado  de  talleres,  la  empresa  adjudicada  deberá comunicar al MAG de dichas variaciones.

El  MAG  podrá  derivar  inmediatamente  sus  vehículos,  así  como  los  vehículos  de  terceros  involucrados  en  el  siniestro  a algunos de los talleres que figuren en el listado presentado por la empresa adjudicada. El traslado de los vehículos siniestrados será realizado por las grúas de la empresa aseguradora.

La Póliza a ser contratada deberá incluir la siguiente clausula

ADQUISICIÓN Y VENTA DE VEHÍCULOS:

En  caso  de  que  se  adquieran  vehículos  por  parte  del  MAG,  durante  la  vigencia  de  la  presente  Póliza  de  Seguros,  la  firma aseguradora  deberá  aplicar  la  misma  tasa  de  la  Póliza  vigente  que  será  calculada  a  prorrata  temporis  a  cada  vehículo adquirido,  manteniendo  las  mismas  coberturas  de  los  demás  vehículos  asegurados,  para  su  pago  por  parte  del  MAG  y proceder a un ENDOSO a la Póliza Vigente. Las  modificaciones  serán  realizadas  conforme  a  lo  previsto  en  la  cláusula  15  de  las  Condiciones  Contractuales,  es  decir, considerando los lineamientos del art. 63 de la Ley N° 2051/03.

Si el MAG vendiese vehículos,  la Aseguradora contratada, procederá a  la devolución de  lo ya abonado por el MAG por estos vehículos,  calculando  el  monto  desde  la  fecha  de  comunicación  de  la  institución  por  la  venta,  nota  mediante,  hasta  la finalización de la vigencia de la póliza. Es decir, la devolución será realizada por el importe no devengado.

PLAZO DE ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS DE COBERTURA O LAS POLIZAS DE SEGUROS:

POLIZA DE VEHICULOS: Se  aceptará  Certificado  de  Cobertura  el  cual  deberá  ser  entregado  dentro  de  los  2  (dos)  días hábiles  posteriores  a  la  emisión  de  la  Orden  de  Servicio.  El  certificado  de  cobertura  deberá  ser  remplazado  por  la  póliza original  de  seguro  dentro  de  los  10  días  hábiles  de  la  emisión  de  la  Orden  de  Servicio.  La póliza deberá  ser  entregada  a  la Dirección Administrativa del MAG. La póliza deberá detallar el listado de bienes a asegurar.

POLIZA DE EDIFICIOS: Se aceptará Certificado de Cobertura el cual deberá ser entregado dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Servicio. El certificado de cobertura deberá ser remplazado por la póliza original de seguro  dentro  de  los  10  (diez)  días  hábiles  de  la  emisión  de  la  Orden  de  Servicio.  La póliza  deberá  ser  entregada  a  la Dirección Administrativa del MAG. La póliza será conforme el listado de bienes a asegurar.

En el caso de que al momento de la emisión del Certificado de Cobertura o Póliza de Seguros el Ministerio de Agricultura y Ganadería ya no cuente con cobertura de seguro vigente la fecha de entrada de vigencia de la cobertura será la fecha de la emisión de la Orden de Servicio.

En el caso de que al momento de la emisión del Certificado de Cobertura o la Póliza de Seguros el Ministerio de Agricultura y  Ganadería  aun  cuente  con  Pólizas  vigentes  por  los  mismos  servicios,  el  Administrador  del  Contrato  se  encargará  de establecer el inicio de la vigencia de la cobertura la cual será de 12 (doce) meses.

La no entrega o entrega tardía de las pólizas por el/los oferente/s adjudicado/s en los plazos establecidos dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el contrato

PLAZO PARA ABONAR LA INDEMNIZACION

En  caso  de  siniestro,  el/los  proveedor/res  adjudicado/s  deberá/n  abonar  las  indemnizaciones  respectivas  dentro  de  los plazos establecidos en el capítulo que regula los Seguros en general del Código Civil Paraguayo.

FORMA DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO:

Se realizará un solo pago por lo correspondiente a la cobertura del año 2023, quedando la cuota restante sujeta a disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal 2024.

Resumen de los requisitos

Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

No. de Artículo

 

Normas

CAPITULO XXIV DEL CONTRATO DE SEGURO Código Civil Paraguayo

En su Totalidad

Ley 2051/03, o sucesora

Detalle de las especificaciones técnicas y de las normas: La empresa Aseguradora deberá dar cabal y fiel observancia a todas las disposiciones del ordenamiento legal de la República del Paraguay inherente a la prestación de servicios objeto de esta Licitación, la omisión de la mención de alguna disposición legal o reglamentaria en el cuadro ut supra, no dispensa su incumplimiento.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado de ser publicado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA MAG.

La presente licitación afecta a las distintas dependencias de esta institución, pues el objetivo es contratar seguro de edificio, contenido y vehículos que forman parte del patrimonio de esta entidad.

  • Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.

La  Institución  busca  dar  cobertura  de  seguro  a  los  vehículos  que  forman  parte  del  parque  automotor  institucional, considerando  la  utilización  de  los  mismos  para  las  comisiones  de  servicio  para  traslado  de  funcionarios  y  autoridades  en zona  metropolitana  como  el  interior  del  país,  y  la  importancia  de  contar  con  una  cobertura  de  seguro  contra  eventuales siniestros que pudieran presentarse en el transcurso de la comisión.

La cobertura de seguro abarcaría:

· Daños por accidente del vehículo asegurado.

· Daños por tumulto, alboroto popular y/o huelga.

· Daños por fenómenos naturales al vehículo asegurado.

· Incendio del vehículo asegurado.

· Robo total del vehículo.

· Lesiones y/o muerte de personas

· Daños a cosas de terceros

· Invalidez Permanente

· Gastos Médicos

· Servicios de grúa 24 horas.

· Ambulancia 24 horas

· Sistema GPS de rastreo satelital para todos los vehículos

Asimismo  se  busca  contar  con  Seguro  de  Edificio  contra  incendio  y  rotura  de  cristales,  Seguro  contra  robo  del  contenido, para  garantizar  que  ante  el  eventual  daño  de  los  bienes  muebles  e  inmuebles,  o  a  terceros,  la  institución  se  encuentre cubierta y no se comprometa el patrimonio institucional.

  • Justificar la planificación (si se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal

Es  un  servicio  anual,  teniendo  en  cuenta  que  las  coberturas  de  las  pólizas  serán  de  365  días  contados  a  partir  de  la formalización de los contratos respectivos, por lo que la necesidad es periódica

  • Justificar las especificaciones técnicas establecidas:

Las  especificaciones  técnicas  establecidas,  se  ajustan  al  parque  automotor  institucional  actual,  teniendo  en  cuenta  la marca,  modelo,  año  y  el  valor  de  cada  vehículo;   así  como  las  especificaciones  para  los  edificios,  ambos  son  acorde  a  los montos establecidos para las coberturas, conforme a los créditos presupuestarios disponibles para la contratación.

 

Inspecciones y Pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

 

No aplica

Planos o diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

 

Lista de Planos o Diseños

Plano o Diseño No.

Nombre del Plano o Diseño

Propósito

 

 

 

 

 

 

Capacitación

La aseguradora que haya ganado la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.

Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia).

Indicadores de cumplimiento de contrato

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Nota de Remisión del
Certificado de Cobertura
Nota de
Remisión
Dentro de los 2 (dos) dias Hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Servicio.
Nota de Remisión de las
pólizas
Nota de
Remisión
Dentro de los 10 (diez) dias Hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Servicio

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación a presentar acompañando la póliza emitida

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Presentar el original y/o fotocopia autenticada del contrato de reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, los riesgos y pólizas adjudicadas.
  • En caso de corredores de seguro (Bróker) presentar el original y/o fotocopia autenticada del Contrato de Reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, los riesgos y pólizas adjudicadas.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la emisión de la póliza.

       2. Documentos. Empresas coaseguradoras.

  • Cada empresa integrante del coaseguro deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en el apartado precedente.
  • Contrato de coaseguro cumpliendo las disposiciones establecidas en la reglamentación emitida por la Superintendencia de Seguros relativa a las operaciones en coaseguros. El contrato debe estar formalizado por instrumento privado con certificación de firmas por escribano público.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Presentar el original o fotocopia autenticada del contrato de reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, los riesgos y pólizas adjudicadas.
  • En caso de corredores de Seguro (Bróker) presentar el original o fotocopia del contrato de reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, los riesgos y pólizas adjudicadas.