En el PBC, Pagina 27, en los modelos de aviones solicitados, en sus “Especificaciones Técnicas y Normas”, en el ítem 3, se solicita un avión monomotor de 3 pasajeros y un tripulante. Siendo que lo usual en nuestro país es un avión monomotor de 5 pasajeros y un tripulante. Por lo que esta condición efectivamente limita el poder ofertar a la convocante un avión monomotor con una capacidad mayor a 3 pasajeros, lo que seria un beneficio para la propia convocante. NO tiene sentido limitar la cantidad máxima de pasajeros al definir la motorización. Consulta: Siendo inusual la limitación auto impuesta por la convocante, en contra de sus propios intereses, y además buscando lo que es inusual en el mercado de taxi aéreo que es una aeronave monomotor pistón de “solamente 3 pasajeros”, seria adendado el presente llamado permitiendo mas pasajeros en la categoría de “monomotor pistón” para buscar dar lugar a mas oferentes y a su vez recibir un servicio mas importante que permita llevar mas pasajeros?
En el PBC, Pagina 27, en los modelos de aviones solicitados, en sus “Especificaciones Técnicas y Normas”, en el ítem 3, se solicita un avión monomotor de 3 pasajeros y un tripulante. Siendo que lo usual en nuestro país es un avión monomotor de 5 pasajeros y un tripulante. Por lo que esta condición efectivamente limita el poder ofertar a la convocante un avión monomotor con una capacidad mayor a 3 pasajeros, lo que seria un beneficio para la propia convocante. NO tiene sentido limitar la cantidad máxima de pasajeros al definir la motorización. Consulta: Siendo inusual la limitación auto impuesta por la convocante, en contra de sus propios intereses, y además buscando lo que es inusual en el mercado de taxi aéreo que es una aeronave monomotor pistón de “solamente 3 pasajeros”, seria adendado el presente llamado permitiendo mas pasajeros en la categoría de “monomotor pistón” para buscar dar lugar a mas oferentes y a su vez recibir un servicio mas importante que permita llevar mas pasajeros?
Los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC
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consulta 2
En el presente llamado no se requiere un documento crucial emitido por la DINAC, que son las “Habilitaciones Relativas a las Operaciones” del CESA. Este documento evidencia las aeronaves verdaderamente afectadas para operar como Taxi. Sin ese documento no se puede verificar si las aeronaves presentadas por el oferente están legalmente habilitadas para operar como taxi aéreo. Deja espacio al fraude, donde “parece” que se cumple todo, pero se dejó de lado el documento más importante. Consulta: La convocante podría subsanar esta situación con una adenda solicitando el mencionado documento faltante, para verdaderamente exigir la evidencia que le es legítima en la naturaleza de este llamado?
En el presente llamado no se requiere un documento crucial emitido por la DINAC, que son las “Habilitaciones Relativas a las Operaciones” del CESA. Este documento evidencia las aeronaves verdaderamente afectadas para operar como Taxi. Sin ese documento no se puede verificar si las aeronaves presentadas por el oferente están legalmente habilitadas para operar como taxi aéreo. Deja espacio al fraude, donde “parece” que se cumple todo, pero se dejó de lado el documento más importante. Consulta: La convocante podría subsanar esta situación con una adenda solicitando el mencionado documento faltante, para verdaderamente exigir la evidencia que le es legítima en la naturaleza de este llamado?
El documento señalado se encuentra establecido en el PBC
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consulta 3
En el presente llamado la convocante es particularmente exigente con las exigencias de facturación en el rubro de taxi aéreo, solicitando la inusual condición de “promedio de los tres últimos años de facturación”, condición mas exigente que lo usualmente solicitado en los llamados que es la “sumatoria de la facturación de los últimos tres años”. Pero omite la exigencia de solicitar cantidad mínima de diferentes clientes. Cuanto mas clientes tiene una empresa, mas legitima es su experiencia en su área de actuación. La exigencia como esta escrita actualmente, permite que empresas de transporte de caudales que operan prácticamente en forma exclusiva con un solo cliente, puedan cumplir el exigente monto de facturación promedio mínimo, pero como su mayoría es debido a la relación con un único cliente, se desvirtúa la exigencia de demostrar verdadera experiencia en el rubro. La actual condición solo es una “apariencia” de exigencia, pero no lo es. Consulta: La convocante, para demostrar una verdadera experiencia en el rubro de taxi aéreo, solicitara una cantidad mínima de contratos ejecutados con “DIFERENTES” clientes, en cada año (2019, 2020 y 2021)?
En el presente llamado la convocante es particularmente exigente con las exigencias de facturación en el rubro de taxi aéreo, solicitando la inusual condición de “promedio de los tres últimos años de facturación”, condición mas exigente que lo usualmente solicitado en los llamados que es la “sumatoria de la facturación de los últimos tres años”. Pero omite la exigencia de solicitar cantidad mínima de diferentes clientes. Cuanto mas clientes tiene una empresa, mas legitima es su experiencia en su área de actuación. La exigencia como esta escrita actualmente, permite que empresas de transporte de caudales que operan prácticamente en forma exclusiva con un solo cliente, puedan cumplir el exigente monto de facturación promedio mínimo, pero como su mayoría es debido a la relación con un único cliente, se desvirtúa la exigencia de demostrar verdadera experiencia en el rubro. La actual condición solo es una “apariencia” de exigencia, pero no lo es. Consulta: La convocante, para demostrar una verdadera experiencia en el rubro de taxi aéreo, solicitara una cantidad mínima de contratos ejecutados con “DIFERENTES” clientes, en cada año (2019, 2020 y 2021)?
Los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC
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consulta 3
En el PBC, pagina 24, ítem 11, se solicita el “Certificado de IFR”. Consulta: Que documento debe ser presentado que evidencie la “Certificación IFR” de las aeronaves?
En el PBC, pagina 24, ítem 11, se solicita el “Certificado de IFR”. Consulta: Que documento debe ser presentado que evidencie la “Certificación IFR” de las aeronaves?
En el PBC, pagina 26, sección “Responsabilidades del Proveedor”, se solicita garantizar la prestación del servicio para vuelos diurnos IFR y nocturnos IFR. Consulta: Que instrumentos de seguridad de vuelo se solicitan? Pues lo usual es contar con un sistema de piloto automático certificado en la aeronave y en perfecto estado de funcionamiento.
En el PBC, pagina 26, sección “Responsabilidades del Proveedor”, se solicita garantizar la prestación del servicio para vuelos diurnos IFR y nocturnos IFR. Consulta: Que instrumentos de seguridad de vuelo se solicitan? Pues lo usual es contar con un sistema de piloto automático certificado en la aeronave y en perfecto estado de funcionamiento.
La sección consultada no se refiere a instrumentos de seguridad, sino a que: "...El proveedor adjudicado debe garantizar la disponibilidad y prestación del servicio durante toda la vigencia del contrato y en forma permanente en horario permitido por la DINAC de vuelo visual diurno en todas las aeronaves habilitadas y para vuelos diurno IFR y Nocturno IFR en aeronaves Bimotor..."
6
consulta 6
En el PBC, Pagina 25, SECCION “ SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” se menciona el modelo de la aeronave y luego el pernocte de la tripulación en todos los items Consulta: Si en este precio había que cotizar el costo por una hora del servicio de traslado e incluir el costo del pernocte de la tripulación por hora. Como se cotiza un solo número, en caso de volar dos horas o más horas, la convocante estará obligándose a pagar dos pernoctes, y así sucesivamente, pues el costo del pernocte no se separa del costo de la hora de vuelo, consultamos si se podría adendar y discriminar por el pernocte y por el servicio propiamente, para evitar un perjuicio monetario al Estado.
En el PBC, Pagina 25, SECCION “ SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” se menciona el modelo de la aeronave y luego el pernocte de la tripulación en todos los items Consulta: Si en este precio había que cotizar el costo por una hora del servicio de traslado e incluir el costo del pernocte de la tripulación por hora. Como se cotiza un solo número, en caso de volar dos horas o más horas, la convocante estará obligándose a pagar dos pernoctes, y así sucesivamente, pues el costo del pernocte no se separa del costo de la hora de vuelo, consultamos si se podría adendar y discriminar por el pernocte y por el servicio propiamente, para evitar un perjuicio monetario al Estado.
Los oferentes deberán cotizar conforme a lo establecido en el PBC
7
CONSULTA
Siendo que el MAG afirma como válidas las cotizaciones recibidas para establecer sus precios referenciales, consultamos si todas y cada una de las empresas que están reflejadas en el “Sustento documental y justificación del dictamen precios de referencia” cuentan con permisos de taxi aéreo (CESA) con la flota requerida en el llamado, para que cada una de dichas cotizaciones constituya una fuente legitima, legal, ¿y con absoluto cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes? De toda esta legalidad el responsable del llamado da fe?
Siendo que el MAG afirma como válidas las cotizaciones recibidas para establecer sus precios referenciales, consultamos si todas y cada una de las empresas que están reflejadas en el “Sustento documental y justificación del dictamen precios de referencia” cuentan con permisos de taxi aéreo (CESA) con la flota requerida en el llamado, para que cada una de dichas cotizaciones constituya una fuente legitima, legal, ¿y con absoluto cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes? De toda esta legalidad el responsable del llamado da fe?
La convocante ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución DNCP N° 1890/2020 "Por la cual se regula la estimación de precios y su publicidad en los procedimientos de contrataciones públicas en el marco de la Ley N° 2051/03"
8
CONSULTA
Como AEROTAX S.A. es la única empresa que tiene habilitada una aeronave del tipo solicitado en el ITEM 2: “Servicio de Taxi Aéreo - Aeronave bimotores turbo hélice 9 pasajeros 1 tripulante - Pernocte Tripulación”, dentro de sus Habilitaciones Relativas a las Operaciones del CESA, se podría realizar una modificación en la Forma de Adjudicación, ya que el llamado es por el total, y esto limita a que otras empresas se presenten a la convocatoria de referencia.
Como AEROTAX S.A. es la única empresa que tiene habilitada una aeronave del tipo solicitado en el ITEM 2: “Servicio de Taxi Aéreo - Aeronave bimotores turbo hélice 9 pasajeros 1 tripulante - Pernocte Tripulación”, dentro de sus Habilitaciones Relativas a las Operaciones del CESA, se podría realizar una modificación en la Forma de Adjudicación, ya que el llamado es por el total, y esto limita a que otras empresas se presenten a la convocatoria de referencia.