Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

ADENDA N° 2

LCO Nº 01/2023 para la CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PLURIANUAL 2023 - 2025. ID Nº 425.562

1. Queda modificado en el SICP, fecha y hora de consultas, presentación y apertura de ofertas.

 

2. El numeral 3 de capacidad técnica, de la sección Requisitos de calificación y criterios de evaluación, y Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, quedarán redactadas de la siguiente manera:                                                                           

  1. Técnica

Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices:

  1. Autorización de los organismos competentes para el funcionamiento de la empresa como prestadora de servicios de sistema de monitoreo y vigilancia (Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado y el certificado de haber sido fiscalizado por la División de Fiscalizaciones del Departamento de Delitos Económicos, dependientes de la Policía Nacional y la Certificación de portar arma
  2. El oferente deberá contar con personal de guardia, con un mínimo de la mayoría de edad cumplida y máximo de 50 años de edad, instruido, adiestrado y capacitado en el área de seguridad, custodia y vigilancia.
  3. El personal de Seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea corporativa al día), que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la Contratante.
  4. Poseer armas de fuego debidamente registradas y autorizadas por los Organismos competentes (DIMABEL), así como otros implementos de seguridad necesarios (credencial identificadora, linternas de mano, de luz blanca, con tecnología alógenas o led, silbatos, tonfa, etc.). La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde los vigilantes desarrollen sus actividades laborales.
  5. El proveedor deberá contar con vehículos de apoyo de los servicios de seguridad y vigilancia a la DIBEN
  6. Autorización para la realización de Trabajos en horario nocturno emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  1. documental para evaluar la capacidad técnica

1. El certificado de renovación de la habilitación para su funcionamiento luego de haber sido fiscalizado por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines (cuando desde la fecha de expedición de la Resolución de Habilitación ha transcurrido un año de haberse emitido esta).

2. Presentar fotocopia de carnet de tenencia de armas de fuego, emitido por el Registro Nacional de Tenencia de Armas de Fuego, dependiente de la DIMABEL, a nombre de la empresa oferente.

3. Documentación que respalde Contrato con Telefonía móvil para comunicación corporativa de los que dispone la empresa para el cumplimiento de las obligaciones.

4. Nómina de las armas de fuego, Carné de portación de armas expedido a nombre de la empresa por la autoridad competente, comunicado al órgano de Aplicación y Fiscalización de la Policía Nacional (cuando por la naturaleza del servicio precisen la utilización de armas de fuego).

5. Listado de guardias con sus correspondientes Constancias (carné) vigente, expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrado en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa.

6.  Presentar Resolución MTEESS, que habilita a la realización de trabajos nocturnos, con vigencia a la fecha de apertura de ofertas.

 

3. El numeral 4 de Uniforme y Equipamiento, de la sección Suministros requeridos - especificaciones técnicas, quedará redactada de la siguiente manera:

Uniforme y equipamiento

1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.

2. Armas: Se exigirá que todos los guardias de seguridad porten un arma de fuego, para lo cual deberán contar con las autorizaciones legales pertinentes. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.

Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.

3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.

La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.

Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.

4. Sistemas de comunicación: El personal de Seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día).

5. Accesorios:

Cada Vigilante deberá portar en su turno:

  • tonfa (cachiporra),
  • silbatos,
  • linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),

Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.

4. Dentro de Plan de Prestación del Servicio Horarios y Lugar, de la sección Suministros requeridos - especificaciones técnicas, se elimina la columna radio, quedando redactada de la siguiente manera:

Plan de Prestación del Servicio Horarios y Lugar

El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:

La contratación está basada en una necesidad de 4 (cuatro) personales por día los siete días de la semana, distribuido de la siguiente manera:

Tiempo

Cantidad de personal

Función a desempeñar

Días

Horario

Lugar

Arma

Desde

Hasta

12 horas

2

Guardián vigilante

Lunes a Domingo y feriados

06:00

18:00

Edificio de la DIBEN

Si

12 horas

2

Guardián vigilante

Lunes a Domingo y feriados

18:00

06:00

Edificio de la DIBEN

Si

Carga Horaria del Servicio.

El servicio tendrá una carga horaria de veinte y cuatro (24) horas dividido en dos turnos de (12) doce horas. Esta carga horaria es al solo efecto de la operatividad del servicio, debiendo el OFERENTE tener en cuenta un cronograma adecuado para su personal considerando la reglamentación vigente en el ámbito laboral en cuanto a remuneración y descanso, entre otros beneficios laborales y sociales.

 

 

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Abg. Alberto Jara, Director

Dirección de Contrataciones Públicas

DIBEN

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Dr. Félix Fernando Ortellado

Director y Presidente del Consejo de Administración de la DIBEN

 

Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
  • Capacidad Técnica
  • Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
  • Uniforme y equipamiento
  • Plan de prestación del servicio - horarios y lugar

Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/425562-lco-n-01-2023-contratacion-servicio-seguridad-vigilancia-plurianual-2023-2025-1/pliego/3/diferencias/2.html?seccion=adenda