Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 /*MULTA En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 2% por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ ,solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes. 23-10-2023 27-10-2023
2 /*Capacidad Técnica En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita: “El Oferente deberá contar con las siguientes certificaciones y/o requerimientos. • Certificación ISO 9001.” Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica, elementos suficientes e irrefutables para garantizar, y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente. Por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization”, en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO 9001 o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito, se estaría violando uno de los principios rectores de las contrataciones públicas establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la Ley N° 7021/22, la cual claramente estipula: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, al exigirse ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito 24-10-2023 27-10-2023
3 /*Capacidad Técnica En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Requisito documental para evaluar la Capacidad Técnica, se solicita: ““El Oferente deberá contar con las siguientes certificaciones y/o requerimientos. • Certificación ISO 27001.” Al respecto, se solicita a la convocante revisar este requerimiento y eliminarlo del pliego de bases y condiciones, teniendo en cuenta que la exigencia de la certificación ISO 27001 o similar del oferente, no es técnicamente indispensable para la provisión, Instalación y puesta en funcionamiento, Soporte Técnico y mantenimiento de los equipos solicitados. Para garantizar los servicios de calidad la convocante podría requerir que el oferente cuente con técnicos certificados en la marca ofertada, con esto tendría garantizada la provisión y el servicio a ser ejecutado. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito se estaría violando uno de los principios rectores de las contrataciones públicas establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la Ley N° 7021/22, la cual claramente estipula: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, al exigirse la certificación ISO 27001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito. 24-10-2023 27-10-2023
4 CAPACIDAD TECNICA Solicitamos a la convocante: que las cartas a emitir sean del Distribuidor Autorizado al Oferente mencionando el CAS para el cual se estaría realizando los servicios a realizarse si se requieren 24-10-2023 27-10-2023
5 Sistema de Adjudicacion Actualmente el sistema de Adjudicación es por items, Solicitamos a la convocante, cambiar el sistema de adjudicación por el total, a fin de que la responsabilidad de provisión sea de un proveedor, que deberá responder por la calidad de los productos entregados. Ante la eventualidad de que ciertas empresas solo se dediquen a la fabricación de alguno de los productos solicitados, la convocante ha previsto (y obra en el Pliego de Bases y Condiciones) la posibilidad del consorciamiento, a fin de que un grupo de empresas pueda presentar una sola oferta. 24-10-2023 27-10-2023
6 Consulta - Especificaciones Tecnicas En el PBC, para el ítem IMPRESORA MULTIFUNCIÓN MONOCROMÁTICA. Solicitan: “2048 MB o superior” Solicitamos a la Convocante que puedan ser aceptados equipos con memoria RAM de 1GB o superior, teniendo en cuenta que generalmente los equipos del porte solicitado posee la capacidad de memoria RAM de 1GB, siendo esta la recomendada por el fabricante del modelo a proponer y siendo suficiente para un correcto funcionamiento y una alta velocidad de respuesta, atendiendo además que no encontramos justificación técnica para la solicitud de 2048 MB o superior de RAM, atendiendo a que como mencionamos, con memorias a partir de 1GB o superior existen fabricantes que cumplen y poseen un alto rendimiento garantizado, de mantenerse el requerimiento se está limitando la participación de potenciales oferentes. La consulta es cursada de tal forma a no limitar la participación de potenciales oferentes, así también, que no sean solicitadas características que finalmente no son realmente necesarias. 25-10-2023 27-10-2023
7 Consulta - Especificaciones Tecnicas - Item En el PBC, para el ítem IMPRESORA MULTIFUNCIÓN MONOCROMÁTICA. Solicitan: “Capacidad de AFD: 100 páginas o superior.” Solicitamos a la convocante que puedan ser aceptados equipos con Capacidad de AFD de 50 hojas o superior, teniendo en cuenta que la mayoría de los fabricantes de renombre internacional en sus equipos del segmento solicitado incluyen un alimentador de 50 hojas como máximo, la capacidad de 100 hojas solicitada no es muy usual y es un requerimiento muy específico que impide la cotización de equipos del segmento solicitado de buen performance, pero que no necesitan un alimentador tan grande. La consulta es cursada de tal forma a no limitar la participación de potenciales oferentes, así también, cabe destacar que no hay justificación técnica para que indefectiblemente se deba solicitar el tamaño citado, en caso de no ser excluida, se solicita la aclaración de los documentos a ser impresos en esos tamaños, que justifiquen la inclusión de las medidas. 25-10-2023 27-10-2023
8 Consulta - Especificaciones Tecnicas Consulta En el PBC, para el ítem IMPRESORA MULTIFUNCIÓN MONOCROMÁTICA. Solicitan: tóner se considerará un tóner de arranque de fábrica, más un tóner adicional para realizar 25.000 impresiones o superior. Solicitamos a la convocante puede aceptar un rendimiento de 20.000 impresiones para el tóner adicional o en su defecto la cantidad de tóner necesario para llegar a las 25.000 impresiones 25-10-2023 27-10-2023
9 Consulta - Especificaciones Tecnicas Consulta En el PBC, para el ítem IMPRESORA MULTIFUNCIÓN MONOCROMÁTICA. Solicitan: Procesador: Quad core de 1GHZ o superior. Solicitamos a la convocante sean aceptados procesador de 800 MHz, dicho requisito garantiza un buen funcionamiento de los equipos 25-10-2023 27-10-2023
10 3. IMPRESORA MULTIFUNCIÓN MONOCROMÁTICA considerando las especificaciones técnicas y con éstas el porte requerido, solicitamos establecer la capacidad de AFD en 50 páginas en adelante, debido a que los equipos del segmento solicitado no están orientados a escaneos masivos, de manera a poder brindar la posibilidad de ofertar equipos acordes a los precios referenciales establecidos. 25-10-2023 27-10-2023
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