En el PBC, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, en el apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“El oferente deberá contar con al menos 1 (un) técnico que cuente con la certificación PMP (Project Management Professional) vigente por el PMI (Project Manager Institute), con una antigüedad mínima de 1 año. Dicho funcionario deberá estar inscripto en la nómina del IPS.”
Solicitamos a la convocante eliminar tal requerimiento, considerando que para la naturaleza de los trabajos a ser realizados no se justifica la incorporación de un personal con la certificación PMP dentro del plantel, siendo completamente suficiente contar con técnicos certificados en la marca del equipo ofertado, por lo que el requerimiento de contar con un PMP es técnicamente no indispensable. El PBC prevé otros mecanismos para asegurar la calidad de los servicios de implementación solicitados tales como: Experiencia requerida y Técnicos Certificados en la marca ofertada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
En el PBC, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, en el apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“El oferente deberá contar con al menos 1 (un) técnico que cuente con la certificación PMP (Project Management Professional) vigente por el PMI (Project Manager Institute), con una antigüedad mínima de 1 año. Dicho funcionario deberá estar inscripto en la nómina del IPS.”
Solicitamos a la convocante eliminar tal requerimiento, considerando que para la naturaleza de los trabajos a ser realizados no se justifica la incorporación de un personal con la certificación PMP dentro del plantel, siendo completamente suficiente contar con técnicos certificados en la marca del equipo ofertado, por lo que el requerimiento de contar con un PMP es técnicamente no indispensable. El PBC prevé otros mecanismos para asegurar la calidad de los servicios de implementación solicitados tales como: Experiencia requerida y Técnicos Certificados en la marca ofertada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
Las empresas de referencia en el rubro de tecnología cuentan dentro de su plantel con al menos un PMP que planifica, ejecuta y supervisa la implementación de proyectos de infraestructura complejos. La incorporación de un Project Management Professional (PMP) en un proyecto de implementación aporta un enfoque estructurado y disciplinado para la gestión del proyecto, lo que mejora las probabilidades de éxito y reduce los riesgos asociados con proyectos de TI complejos.
22
/*Capacidad Técnica
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Requisitos de calificación y criterios de evaluación, Capacidad Técnica; se solicita:
“El oferente deberá encargarse de la implementación de las soluciones en entornos Linux, por lo que deberá contar dentro de su plantel de funcionarios permanentes, un técnico con la certificación Red Hat Certified Engineer vigente. El técnico propuesto debe tener al menos 2 años de antigüedad en la empresa demostrable con la planilla del IPS.”
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, El porcentaje permitido para la subcontratación será de; dice: “No Aplica”
Al respecto, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, para la instalación y configuración en los equipos ofertados, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según los ítems correspondientes. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Requisitos de calificación y criterios de evaluación, Capacidad Técnica; se solicita:
“El oferente deberá encargarse de la implementación de las soluciones en entornos Linux, por lo que deberá contar dentro de su plantel de funcionarios permanentes, un técnico con la certificación Red Hat Certified Engineer vigente. El técnico propuesto debe tener al menos 2 años de antigüedad en la empresa demostrable con la planilla del IPS.”
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, El porcentaje permitido para la subcontratación será de; dice: “No Aplica”
Al respecto, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, para la instalación y configuración en los equipos ofertados, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según los ítems correspondientes. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
El Pliego establece este requerimiento debido a la importancia y criticidad de la implementación del proyecto y, a fin de asegurar la calidad, se solicita que cuenten con personal técnico de probada experiencia y con relación de dependencia, debido al contexto y complejidad que considera este proyecto en su puesta en marcha. Remitirse a lo requerido en el PBC.
23
/*Capacidad Técnica
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Requisitos de calificación y criterios de evaluación, Capacidad Técnica; se solicita:
“El oferente deberá contar dentro de su plantel de funcionarios permanentes con 2 técnicos de 2 años de antigüedad como mínimo con la certificación - VMWare Certified Professional - DCV 2023 y al menos uno de ellos debe contar con la certificación vmWare Certified Advanced Professional Data Center Virtualization design 2023. Dichos funcionarios deberán estar inscriptos en la nómina del IPS.”
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, El porcentaje permitido para la subcontratación será de; dice: “No Aplica”
Al respecto, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, para la instalación y configuración en los equipos ofertados, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según los ítems correspondientes. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Requisitos de calificación y criterios de evaluación, Capacidad Técnica; se solicita:
“El oferente deberá contar dentro de su plantel de funcionarios permanentes con 2 técnicos de 2 años de antigüedad como mínimo con la certificación - VMWare Certified Professional - DCV 2023 y al menos uno de ellos debe contar con la certificación vmWare Certified Advanced Professional Data Center Virtualization design 2023. Dichos funcionarios deberán estar inscriptos en la nómina del IPS.”
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, El porcentaje permitido para la subcontratación será de; dice: “No Aplica”
Al respecto, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, para la instalación y configuración en los equipos ofertados, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según los ítems correspondientes. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
El Pliego establece este requerimiento debido a la importancia y criticidad de la implementación del proyecto y, a fin de asegurar la calidad, se solicita que cuenten con personal técnico de probada experiencia y con relación de dependencia, debido al contexto y complejidad que considera este proyecto en su puesta en marcha. Remitirse a lo requerido en el PBC.
24
/*Capacidad Técnica
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Requisitos de calificación y criterios de evaluación, Capacidad Técnica; se solicita:
“El oferente deberá contar con al menos 1 (un) técnico que cuente con la certificación PMP (Project Management Professional) vigente por el PMI (Project Manager Institute), con una antigüedad mínima de 1 año. Dicho funcionario deberá estar inscripto en la nómina del IPS.”
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, El porcentaje permitido para la subcontratación será de; dice: “No Aplica”
Al respecto, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, para la instalación y configuración en los equipos ofertados, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según los ítems correspondientes. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Requisitos de calificación y criterios de evaluación, Capacidad Técnica; se solicita:
“El oferente deberá contar con al menos 1 (un) técnico que cuente con la certificación PMP (Project Management Professional) vigente por el PMI (Project Manager Institute), con una antigüedad mínima de 1 año. Dicho funcionario deberá estar inscripto en la nómina del IPS.”
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, El porcentaje permitido para la subcontratación será de; dice: “No Aplica”
Al respecto, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, para la instalación y configuración en los equipos ofertados, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según los ítems correspondientes. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
El Pliego establece este requerimiento debido a la importancia y criticidad de la implementación del proyecto y, a fin de asegurar la calidad, se solicita que cuenten con personal técnico de probada experiencia y con relación de dependencia, debido al contexto y complejidad que considera este proyecto en su puesta en marcha. Remitirse a lo requerido en el PBC.
25
/* Sistema de Adjudicación
En la parte anexa al llamado publicado, en la sección de Datos de la Convocatoria, Adjudicación y Contrato; se solicita:
“Sistema de Adjudicación: Por Total”
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, se solicita a la convocante que el sistema de adjudicación sea separado por ítems, teniendo en cuenta, que no son técnicamente dependientes entre sí y que existen oferentes que no trabajan de forma habitual o conjunta con todos los productos requeridos ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta y que si se permite presentar la oferta por ítem, se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes… “ en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En la parte anexa al llamado publicado, en la sección de Datos de la Convocatoria, Adjudicación y Contrato; se solicita:
“Sistema de Adjudicación: Por Total”
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, se solicita a la convocante que el sistema de adjudicación sea separado por ítems, teniendo en cuenta, que no son técnicamente dependientes entre sí y que existen oferentes que no trabajan de forma habitual o conjunta con todos los productos requeridos ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta y que si se permite presentar la oferta por ítem, se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes… “ en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Existen al menos 5 empresas del mercado que cuentan con los equipos requeridos en ésta licitación, favor remitirse al PBC.
26
/* ITEM1 SERVIDOR
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPESIFICACIONES TECNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM 1 - SERVIDOR, se solicita:
Kit de montaje en Rack y Accesorios
“Proporcionar el kit completo de:
mouse, teclado, monitor IPS con
retroiluminación LED de 24 mínimo -
antirreflejos - revestimiento duro de
3H (respuesta de 8ms - FHD 1920 X
1080 A 60 Hz - Contraste 1000:1 con
ComfortView DisplayPort, VGA, HDMI
y USB) de la misma marca ofertada,
PDU Rackeable de 1U con 8 tomas
como mínimo, cables, soportes,
organizadores y demás accesorios
requeridos para el montaje y
funcionamiento correcto del servidor
en el rack.
Al respecto; Solicitamos respetuosamente que el siguiente requerimiento sean aceptados los Kit de montaje en Rack y Accesorios “Proporcionar el kit completo” de otras marcas diferentes al servidor ofertado; esto atendiendo que dicho requerimiento por lo general no está establecido como estándar de la industria el que indefectiblemente sean de la misma marca ofertada; por lo cual es frecuente el uso de dichos kit y accesorios en otras marcas reconocidas presentes en la industria y la misma en absoluto afectaría las prestaciones y funcionalidades de los equipos y accesorios solicitados en la PBC.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPESIFICACIONES TECNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM 1 - SERVIDOR, se solicita:
Kit de montaje en Rack y Accesorios
“Proporcionar el kit completo de:
mouse, teclado, monitor IPS con
retroiluminación LED de 24 mínimo -
antirreflejos - revestimiento duro de
3H (respuesta de 8ms - FHD 1920 X
1080 A 60 Hz - Contraste 1000:1 con
ComfortView DisplayPort, VGA, HDMI
y USB) de la misma marca ofertada,
PDU Rackeable de 1U con 8 tomas
como mínimo, cables, soportes,
organizadores y demás accesorios
requeridos para el montaje y
funcionamiento correcto del servidor
en el rack.
Al respecto; Solicitamos respetuosamente que el siguiente requerimiento sean aceptados los Kit de montaje en Rack y Accesorios “Proporcionar el kit completo” de otras marcas diferentes al servidor ofertado; esto atendiendo que dicho requerimiento por lo general no está establecido como estándar de la industria el que indefectiblemente sean de la misma marca ofertada; por lo cual es frecuente el uso de dichos kit y accesorios en otras marcas reconocidas presentes en la industria y la misma en absoluto afectaría las prestaciones y funcionalidades de los equipos y accesorios solicitados en la PBC.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Existen al menos cuatro marcas en el mercado que cumplen con lo requerido. Lenovo, HPE, DELL, SuperMicro. Favor Remitirse al PBC.
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/* ITEM 2 - STORAGE
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPESIFICACIONES TECNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM 2 - STORAGE, se solicita:
“Factor de Forma Rackeable de 19. La unidad principal deberá tener una dimensión máxima de 1U.”
Al respecto; solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados storage de 2U ya que las especificaciones presentes en la PBC se reflejan más bien a un storage con factor de forma 2U, al mismo tiempo modificando el presente pedido no afectaría de ninguna forma las prestaciones requeridas actualmente sino más bien favorecería considerablemente abriendo la posibilidad de tener un mayor número de ofertas para el presente llamado.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPESIFICACIONES TECNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM 2 - STORAGE, se solicita:
“Factor de Forma Rackeable de 19. La unidad principal deberá tener una dimensión máxima de 1U.”
Al respecto; solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados storage de 2U ya que las especificaciones presentes en la PBC se reflejan más bien a un storage con factor de forma 2U, al mismo tiempo modificando el presente pedido no afectaría de ninguna forma las prestaciones requeridas actualmente sino más bien favorecería considerablemente abriendo la posibilidad de tener un mayor número de ofertas para el presente llamado.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Existen al menos cinco varias marcas del mercado que cumplen con lo requerido, Lenovo, HPE, Huawei, DELL, NetAPP, IBM. Favor Remitirse al PBC.
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/* Idioma de la oferta.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Idioma de la oferta, se solicita:
La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción::
“No Aplica”.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, y que además en base a esta modificación se permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Al respecto, debemos indicar lo que menciona el Decreto Reglamentario N° 9823/23 en su art. 39°, inc. p) en cuanto a la presentación de anexos técnicos o catálogos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios: “indicación de las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse… los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios…”.
Que, es pertinente y necesario, en los términos del artículo citado del decreto reglamentario, aplicar una modificación al pliego para permitir la presentación de catálogos y documentos técnicos anexos en idioma inglés, que son de común aceptación y uso en estos procesos de adquisición de bienes tecnológicos, cuyos expertos o técnicos conocen el inglés como el idioma universal en este tipo de ámbitos, por lo cual es natural presentar estos anexos en inglés. Resultará en una determinación más razonable dejar abierta la posibilidad de presentar estas documentaciones en dicho idioma, sin tener que recurrir a traducciones que pudieran encarecer de sobremanera la presentación de propuestas para los potenciales oferentes y así no desalentar su participación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Idioma de la oferta, se solicita:
La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción::
“No Aplica”.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, y que además en base a esta modificación se permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Al respecto, debemos indicar lo que menciona el Decreto Reglamentario N° 9823/23 en su art. 39°, inc. p) en cuanto a la presentación de anexos técnicos o catálogos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios: “indicación de las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse… los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios…”.
Que, es pertinente y necesario, en los términos del artículo citado del decreto reglamentario, aplicar una modificación al pliego para permitir la presentación de catálogos y documentos técnicos anexos en idioma inglés, que son de común aceptación y uso en estos procesos de adquisición de bienes tecnológicos, cuyos expertos o técnicos conocen el inglés como el idioma universal en este tipo de ámbitos, por lo cual es natural presentar estos anexos en inglés. Resultará en una determinación más razonable dejar abierta la posibilidad de presentar estas documentaciones en dicho idioma, sin tener que recurrir a traducciones que pudieran encarecer de sobremanera la presentación de propuestas para los potenciales oferentes y así no desalentar su participación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”