Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CAPACIDAD TÉCNICA Entre el personal técnico requerido se solicita - 1 Técnico en Metalmecánica. Dicho requisito carece de justificación tanto técnica como legal, ya que en ninguno de los ítems de la planilla de precios y en las Especificaciones Técnicas del PBC se requiere el trabajo de un técnico en Metalmecánica, es decir, no es indispensable en absoluto. Tener en cuenta que el objeto del llamado es el mantenimiento y reparación de vehículos, incluyendo provisión y cambio de repuestos. En tal sentido, todos los trabajos indicados en el PBC pueden ser efectivamente realizados por mecánicos especializados en el área automotriz (mecánica general, automotriz, electricidad del automóvil, técnicos en motores diésel y nafteros, inyección electrónica, etc.), sin necesidad de contar con un técnico en metalmecánica, cuyo perfil está orientado al sector industrial. Por lo expuesto, el requisito resulta limitante e innecesariamente restrictivo para potenciales oferentes que cuentan con la capacidad técnica de ejectutar el contrato en caso de resultar adjudicados, y que no cuentan con un técnico en metalmecánica porque no se lo requiere en un taller mecánico. Favor eliminar el requisito en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03. 17-05-2023 25-05-2023
2 Capacidad Técnica El PBC establece que "para talleres ubicados en otro municipio patente comercial, donde el rubro y/o actividad principal debe ser Taller Mecánico". El requisito carece de fundamento legal y no es técnicamente indispensable, en contravención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley 2051/03, ya que si el oferente cuenta con un taller mecánico que cumple con todos los requisitos en cuanto equipamientos, herramientas, personal técnico, experiencia y se encuentra legalmente habilitado por la Municipalidad, la SET (según RUC) y el MADES como Taller Mecánico, poco importa si es la actividad principal o secundaria de la empresa. Es un taller mecánico que está debidamente habilitado y opera como tal. ¿Qué tiene que ver que sea la actividad principal o secundaria según la patente municipal? Favor eliminar dicho requisito, ya que es innecesariamente restrictivo y suspicaz, cuyo único objetivo es limitar la participación de potenciales oferentes. 17-05-2023 25-05-2023
3 Capacidad Técnica El PBC establece que "El taller deberá estar a una distancia no mayor de 11 km del MINISTERIO DE AGRICULTURA (Fulgencio Yegros 437 e/ 25 de mayo y cerro Cora, Asunción) La distancia será medida con la aplicación GOOGLE MAPS." Nuestro taller se encuentra exactamente a 11,4 km del MAG según la herramienta Google Maps. Favor ampliar la distancia a al menos 12 km para favorecer la participación de potenciales oferentes, ya que la diferencia es ínfima y de ninguna manera afectará la operatividad de los funcionarios de la entidad, la rápidez y los gastos de traslado. Por el contrario, dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes redituará en mejores precios debido a la competencia. Además, la DNCP ya se ha expedido en dicho sentido, en resoluciones de protestas, afirmando que la distancia no necesariamente implica un ahorro para la entidad ni afecta la racionalización de gastos de las instituciones, por lo cual es una restricción innecesaria que atenta contra lo establecido en el Art. 20 de la Ley 2051/03 al no resultar técnicamente indispensable. Por tanto, favor ampliar en virtud de lo establecido en el Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03. 17-05-2023 25-05-2023
4 Capacidad Técnica Entre las herramientas requeridas se solicita "1 banco y power para estirar chasis". Dicho requisito carece de justificación tanto técnica como legal, ya que en ninguno de los ítems de la planilla de precios y en las Especificaciones Técnicas del PBC se requieren trabajos de reparación de chasis, ni siquiera chapería. Es decir, no es indispensable en absoluto. Tener en cuenta que el objeto del llamado es el mantenimiento y reparación de vehículos, incluyendo provisión y cambio de repuestos. En tal sentido, dicho servicio bien puede ser tercerizado según la necesidad, ya que ni siquiera es un trabajo frecuente dentro de un taller mecánico, salvo que sea especializado en chapería y pintura, lo cual no es el objeto del presente llamado. Por lo expuesto, el requisito resulta limitante e innecesariamente restrictivo para potenciales oferentes que cuentan con la capacidad técnica de ejectutar el contrato en caso de resultar adjudicados, y que no cuentan con "1 banco y power para estirar chasis" porque sencillamente no es indispensable en un taller mecánico. Favor eliminar el requisito en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03. 17-05-2023 25-05-2023
5 Capacidad Técnica En cuanto a personal técnico, se requiere: - 3 Mecánicos automotriz general. - 2 Mecánicos exclusivos de motores diésel. - 2 Mecánico exclusivo motores nafteros. En tal sentido, el Técnico en Mecánica Automotriz está suficientemente capacitado para realizar mantenimiento y reparación de vehículos con motores diésel o nafteros, indistintamente. Por tanto, entendemos que la cantidad de personal requerida es coherente con la flota vehicular de la entidad. No obstante, la cantidad por cada especialidad no resulta técnicamente indispensable. Favor considerar la aceptación de 7 (siete) mecánicos automotrices cuyas especialidades sean distribuidas indistintamente. Ejemplo 5 mecánicos generales + 1 exclusivo en motores diésel + 1 exclusivo en motores nafteros; ó 4 mecánicos generales + 2 exclusivos en motores diésel + 1 exclusivo en motores nafteros; ó 3 mecánicos generales + 3 exclusivos en motores diésel + 1 exclusivo en motores nafteros. Tener en cuenta que la mayoría de los vehículos que componen la flota del MAG son Diésel, y solo una cantidad ínfima son nafteros. 17-05-2023 25-05-2023
6 Capacidad Técnica Para Equipamientos para trabajos especializados el PBC dice "...al respecto deberá presentar copia autenticada por escribanía de las facturas de compra de los equipos y con ello certificar la propiedad de los mismos de al menos los siguientes equipos". Favor eliminar el requisito de presentar la copia autenticada de la factura de compra ya que según la LEY No. 1034/83 DEL COMERCIANTE – Art. 850, los comprobantes deberán ser conservados por cinco años y, algunos casos los equipos solicitados han sido adquiridos hace más de 5 años, con lo cual, ya no contamos con la factura solicitada, toda vez que transcurridos que fueren los 5 años, ya no recae sobre el contribuyente obligación alguna para conservar documentos tributarios, concretamente, facturas legales. En todo caso, la Convocante prevé la realización de una verificación in situ – potestad de la misma – durante la evaluación de las ofertas, donde pueda comprobar la existencia o no de tales herramientas. 17-05-2023 25-05-2023
7 INFRAESTRUCTURA EDILICIA El PBC prevé que el Oferente deberá contar con infraestructura propia (no tercerizado) de por lo menos 1800 m² de superficie total del Terreno, delos cuales 1600m2 debe estar destinado a área de trabajo... Consideramos que el requisito no resulta técnicamente indispensable teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la institución serán reparados al mismo tiempo. Solicitamos a la convocante ajustar dicho requisito teniendo en cuenta que son excesivas las dimensiones solicitadas en el presente llamado, a nuestro parecer una superficie cubierta mínima de 1100 m2 es más que suficiente para la correcta ejecución del contrato. Solicitamos bajar la superficie cubierta mínima a 1100 m2 y 700m2 de área de taller y así mantener una coherencia en los requisitos requeridos a los oferentes en base a la dimensión de la flota de le Entidad. Cabe destacar que la ley 2051 que rige las compras estatales establece claramente que los requisitos deben ser fundamentadas en un criterio técnico. Esto en busca de la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, lo cual ofrece opciones de ofertas económicas más competitivas para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general y a la vez se cumpliría satisfactoriamente con las necesidades de la entidad. Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 4864/21, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto. Con la modificación de requisito se estaría resguardando el principio de igualdad y libre competencia consagrado en el articulo 4 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 18-05-2023 25-05-2023
8 Herramientas requeridas El PBC prevé Herramientas Requeridas: El Taller oferente deberá contar con herramientas propias (no de terceros), que deberán estar operativas durante la verificación in-situ, mínimamente deberá contar: 8 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos con una capacidad mínima de 4.000 Kg, • 2 compresores de aire de 2hp de potencia como mínimo. • 1 torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento) para la agilidad en los trabajos. 1 soldador eléctrico para soldaduras mic. • 1 boroscopio, endoscopio Con respecto a lo solicitado en el PBC creemos absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector. En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros. Además, es oportuno mencionar que las herramientas en cuestión (1 torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento, 1 soldador eléctrico para soldaduras mic, 1 boroscopio, endoscopio) refieren específicamente a rectificadores en tornería concernientes a la reparación de motor y solo unos cuantos de los 2425 ítems existentes en la planilla de precios se podrían resolver con el uso de esas maquinarias, por lo que se demuestra que no es necesario obligar al Contratista a adquirir dicha maquinaria para tan solo atender a unos de los más de 2400 (dos mil cuatrocientos) tipos de servicios que solicita el llamado. La agilidad va estar dada por la rapidez de atención al desperfecto mecánico, por la experiencia y pericia de los técnicos al desmontar rápidamente la pieza que tiene algún inconveniente y por la pronta derivación a un taller especialista que realiza el trabajo requerido. Es erróneo, equivocado, tendencioso y sesgado la interpretación de la Convocante al pretender que tener un Torno para realizar un solo servicio mecánico de los más de 2400 servicios mecánicos posibles detallados en la Planilla de Precios. En concreto la consulta es para permitir que muchos talleres participen y de esa manera que está convocante logre obtener la mejor oferta solvente y que cumpla con todos los requisitos técnicos y financieros ya que una mayor participación de empresas que cumpla con los requisitos mínimos solicitados obtendrá una mejor oferta en compensación, solicitamos eliminar la solicitud de contar Tornos, 1 soldador eléctrico para soldaduras mic. • 1 boroscopio, endoscopio En cuanto a la cantidad de elevadores, el PBC prevé la cantidad de 8 elevadores de 4.000 Kg, Al respecto, es dable destacar que a grandes rasgos la función de los elevadores, es a los efectos de poder tener una inspección ocular en la detección de mal funcionamientos en el sistema de suspensión, tren delantero y trasero y la detección de fugas de fluidos. La evaluación técnica natural de los elevadores ya sea eléctricos o neumáticos son las fosas. La diferencia entre uno y otro es que en lugar de que el técnico baje del nivel de suelo para revisar el vehículo, en los elevadores, el técnico permanece a nivel del suelo y es el vehículo el cual es elevado. Por lo que recomendamos que se disminuya a 3 la cantidad de elevadores y 3 fosas. Comprenderá entonces la Convocante, que solicitar ocho elevadores, carece de sentido alguno, no se encuentra justificación ni técnica, ni lógica, ni de ningún sentido, más que levantar la sospecha de algún direccionamiento a algún oferente en específico. Reiteramos nos parece absolutamente innecesario solicitar ocho elevadores y una sola fosa, siendo que como referimos ut supra la gran mayoría de talleres, además de contar con fosas ya completamente equipadas han dado el paso tecnológico para adelante y cuentan con maquinarias de evaluación que ejercen la misma función técnica. Esto es para la revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin de la Revisión mecánica para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fuera de la fosa y/o elevador). En concreto solicitamos permitir indistintamente que el oferente cuente con: 3 formas de inspección inferior que pueden ser cumplidos con 3 fosas y 3 elevadores. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03. Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar con la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto. 18-05-2023 25-05-2023
9 PERSONAL TÉCNICO Personal Técnico solicitado segun PBC - 3 Mecánicos automotriz general. - 2 Mecánicos exclusivos de motores diésel. - 2 Mecánico exclusivo motores nafteros. Sobre lo mencionado, un Técnico en Mecánica Automotriz cuenta con la capacidad suficiente para ejecutar los trabajos de mantenimiento y reparación de vehículos con motores diésel y/o nafteros, indistintamente. Por lo que la cantidad de personal solicitado no es relativa con la flota de vehículos de la Institución. Por lo que la cantidad por cada especialidad resulta excesiva. Respetuosamente solicitamos a la convocante considerar la cantidad de 6 (seis) mecánicos automotrices cuyas especialidades sean distribuidas de la siguiente manera: 4 mecánicos generales + 1 exclusivo en motores diésel + 1 exclusivo en motores nafteros; ó 3 mecánicos generales + 2 exclusivos en motores diésel + 1 exclusivo en motores nafteros; ó 3 mecánicos generales + 2 exclusivos en motores diésel + 1 exclusivo en motores nafteros. Teniendo en cuenta que la flota de los vehículos de la institución en su mayoría y en gran cantidad son Diésel, y una ínfima parte son nafteros. 23-05-2023 25-05-2023
10 ADENDA Nº 02 Donde dice: "Se procede ajustar solo lo referente a: 1 banco y power para estirar chasis el cual podrá ser propio o tercerizado, en caso de ser tercerizado se deberá presentar copia del contrato de prestación de servicio de dicho bien (vigente a la fecha de apertura). Dicho equipo deberá encontrarse en el taller del adjudicado al momento de apertura de ofertas y durante toda la vigencia contractual y la Convocante procederá a la verificación in situ las veces que estime pertinente. En caso de constatarse que el equipo no se encuentre en el sitio, será motivo de descalificación y/o rescisión contractual." Teniendo en cuenta que el Art. 20 de la Ley 2051/03 establece que no deben incluirse en los PBC requerimientos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limita la participación de potenciales oferentes, consultamos cuanto sigue: - ¿Cuál sería el objetivo de contar con un power para estirar chasis el día de la apertura de ofertas, siendo que el PBC establece que el mismo puede ser tercerizado? - Entendemos que dicho equipo será utilizado durante la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicado, no así durante la evaluación de las ofertas. En caso de no contar con un equipo propio ¿Deberán los potenciales oferentes alquilar un equipo para que el mismo esté en el taller el día de la apertura de ofertas? - ¿Cuál sería la justificación técnica de contar con dicho equipo, propio o alquilado, durante toda la vigencia contractual? La adenda establece que "en caso de ser tercerizado se deberá presentar copia del contrato de prestación de servicio", es decir, queda claro que se puede contratar un servicio tercerizado según la necesidad. Esto significa que la empresa tercerizada brindará el servicio incluyendo el uso del equipo cuando sea requerido, lo cual no implica que deba dejar permanentemente el equipo en el taller del oferente, pues sería un despropósito. Solicitamos respetuosamente que se pueda presentar el contrato de prestación de servicio vigente, el cual es suficiente para comprometer el uso del equipo eventualmente, sin necesidad de que el mismo esté en el taller permanentemente aunque no sea requerido su uso. 30-08-2023 04-09-2023
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF