En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión de extensión de garantía y mantenimiento de aires de precisión de la marca APC Scheiner Uniflair, similares a lo requerido en la presente convocatoria con contratos, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos tres años. (2020, 2021, 2022) deberá presentar al menos uno (1) por cada año y en sumatoria alcanzar el mínimo exigido.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia en la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de equipos de refrigeración de precisión, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años 2020, y/o 2021 y/o 2022, no siendo requerido presentar uno (1) por cada año y en sumatoria alcanzar el mínimo exigido, atendiendo a que estos suministros de Provisión y Montaje, incluyen igualmente el Mantenimiento de los equipos UPS, durante el período de Garantía, por lo que guardan estrecha relación con el objeto del llamado, y en consecuencia, la Convocante tendrá acreditada de igual forma la capacidad y experiencia en la ejecución de los servicios de igual envergadura, por parte de empresas del sector de Refrigeración, Electromecánica y TI que operan en nuestro medio, y que igualmente podrán llevar a cabo los servicios de mantenimiento solicitados a entera satisfacción de la Convocante.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión de extensión de garantía y mantenimiento de aires de precisión de la marca APC Scheiner Uniflair, similares a lo requerido en la presente convocatoria con contratos, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos tres años. (2020, 2021, 2022) deberá presentar al menos uno (1) por cada año y en sumatoria alcanzar el mínimo exigido.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia en la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de equipos de refrigeración de precisión, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años 2020, y/o 2021 y/o 2022, no siendo requerido presentar uno (1) por cada año y en sumatoria alcanzar el mínimo exigido, atendiendo a que estos suministros de Provisión y Montaje, incluyen igualmente el Mantenimiento de los equipos UPS, durante el período de Garantía, por lo que guardan estrecha relación con el objeto del llamado, y en consecuencia, la Convocante tendrá acreditada de igual forma la capacidad y experiencia en la ejecución de los servicios de igual envergadura, por parte de empresas del sector de Refrigeración, Electromecánica y TI que operan en nuestro medio, y que igualmente podrán llevar a cabo los servicios de mantenimiento solicitados a entera satisfacción de la Convocante.
Buenos días, conforme a la indicación formulada por la Dirección General de Informática, Tecnologías e Innovación de la SEPRELAD, en su carácter de dependencia técnica encargada de elaborar las EETT y datos conexos, se procede a mencionar cuanto sigue: "Para comprobar la experiencia, se considerarán como similares y válidos contratos de provisión de equipos de aires de precisión de la marca Schneider Uniflair, siempre que dicha provisión cuente con garantía del fabricante. En relación al requerimiento de contar con contratos correspondientes a los últimos tres años para comprobar la experiencia, es un requerimiento en formato estándar que se encuentran en los pliegos autorizados en la DNCP".
2
/*Autorización del Fabricante
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, capítulo Autorización del Fabricante, se solicita:
“Deberá presentar una carta de autorización original firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a prestar el servicio técnico para la marca SCHNEIDER ELECTRIC, cuyo documento debe estar vigente a la fecha de la apertura de ofertas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, teniendo en cuenta que favorece a los CAS – Centros Autorizados de Servicios de la marca del equipo de nuestro país, que también podrán participar con clara ventaja sobre los demás potenciales oferentes, siendo que las marcas que cuentan con esta política de comercialización, tienen solamente uno o dos CAS (Centro Autorizado de Servicios) en nuestro país, permitiendo de esta forma, solamente la participación de estos oferentes CAS u otros oferentes para los que el Representante o Fabricante decida emitir la documentación mencionada. Restringiendo de esta manera la participación de empresas de nuestro medio del sector de sistemas de infraestructura y refrigeración que cuentan con extendida experiencia y capacidad técnica para llevar a cabo satisfactoriamente los servicios requeridos en el presente llamado.
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, capítulo Autorización del Fabricante, se solicita:
“Deberá presentar una carta de autorización original firmada por un representante del fabricante con potestades sobre nuestra región, por la cual se autorice al oferente a prestar el servicio técnico para la marca SCHNEIDER ELECTRIC, cuyo documento debe estar vigente a la fecha de la apertura de ofertas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, teniendo en cuenta que favorece a los CAS – Centros Autorizados de Servicios de la marca del equipo de nuestro país, que también podrán participar con clara ventaja sobre los demás potenciales oferentes, siendo que las marcas que cuentan con esta política de comercialización, tienen solamente uno o dos CAS (Centro Autorizado de Servicios) en nuestro país, permitiendo de esta forma, solamente la participación de estos oferentes CAS u otros oferentes para los que el Representante o Fabricante decida emitir la documentación mencionada. Restringiendo de esta manera la participación de empresas de nuestro medio del sector de sistemas de infraestructura y refrigeración que cuentan con extendida experiencia y capacidad técnica para llevar a cabo satisfactoriamente los servicios requeridos en el presente llamado.
Buenos días, conforme a la indicación formulada por la Dirección General de Informática, Tecnologías e Innovación de la SEPRELAD, en su carácter de dependencia técnica encargada de elaborar las EETT y datos conexos, se procede a mencionar cuanto sigue: "Con la autorización del fabricante, se busca garantizar que la empresa tiene el aval necesario para brindar Extensión de Garantía de Fabrica para los equipos de aire de precisión con que se cuenta en la SEPRELAD. Favor remitirse a lo solicitado en el PBC".
3
/*Experiencia Requerida
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión de extensión de garantía y mantenimiento de aires de precisión de la marca APC Scheiner Uniflair, similares a lo requerido en la presente convocatoria con contratos, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos tres años. (2020, 2021, 2022) deberá presentar al menos uno (1) por cada año y en sumatoria alcanzar el mínimo exigido.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de equipos de refrigeración de precisión de marcas iguales y/o diferentes de APC Schneider Uniflair, teniendo en cuenta que de igual forma se avala la experiencia, idoneidad y capacidad para el servicio de mantenimiento de los equipos de refrigeración requerido, que es lo que la Convocante solicita sea demostrado en este punto, y así también considerando que existen en nuestro medio, empresas del sector de Infraestructura y Refrigeración, con amplia experiencia y capacidad que trabajan con otras marcas de equipos de refrigeración de precisión, y que igualmente podrán garantizar a la Convocante la ejecución satisfactoria de los servicios de mantenimiento requeridos en el presente llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión de extensión de garantía y mantenimiento de aires de precisión de la marca APC Scheiner Uniflair, similares a lo requerido en la presente convocatoria con contratos, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos tres años. (2020, 2021, 2022) deberá presentar al menos uno (1) por cada año y en sumatoria alcanzar el mínimo exigido.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de equipos de refrigeración de precisión de marcas iguales y/o diferentes de APC Schneider Uniflair, teniendo en cuenta que de igual forma se avala la experiencia, idoneidad y capacidad para el servicio de mantenimiento de los equipos de refrigeración requerido, que es lo que la Convocante solicita sea demostrado en este punto, y así también considerando que existen en nuestro medio, empresas del sector de Infraestructura y Refrigeración, con amplia experiencia y capacidad que trabajan con otras marcas de equipos de refrigeración de precisión, y que igualmente podrán garantizar a la Convocante la ejecución satisfactoria de los servicios de mantenimiento requeridos en el presente llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Buenos días, conforme a la indicación formulada por la Dirección General de Informática, Tecnologías e Innovación de la SEPRELAD, en su carácter de dependencia técnica encargada de elaborar las EETT y datos conexos, se procede a mencionar cuanto sigue: "Se pretende garantizar la capacidad técnica en la marca de la empresa a ser contratada. Favor remitirse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones".
4
/*Experiencia Requerida
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión de extensión de garantía y mantenimiento de aires de precisión de la marca APC Scheiner Uniflair, similares a lo requerido en la presente convocatoria con contratos, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos tres años. (2020, 2021, 2022) deberá presentar al menos uno (1) por cada año y en sumatoria alcanzar el mínimo exigido.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de presentar al menos una (1) experiencia de provisión por cada año y en sumatoria alcanzar el mínimo exigido, considerando que la Convocante tendrá acreditada de igual forma la capacidad y experiencia en la ejecución de los servicios de igual envergadura, por parte de empresas del rubro de Refrigeración, Energía, Electromecánica y TI que operan en nuestro medio, y que igualmente podrán llevar a cabo los servicios de mantenimiento solicitados a entera satisfacción de la Convocante, permitiendo de esta forma la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión de extensión de garantía y mantenimiento de aires de precisión de la marca APC Scheiner Uniflair, similares a lo requerido en la presente convocatoria con contratos, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos tres años. (2020, 2021, 2022) deberá presentar al menos uno (1) por cada año y en sumatoria alcanzar el mínimo exigido.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de presentar al menos una (1) experiencia de provisión por cada año y en sumatoria alcanzar el mínimo exigido, considerando que la Convocante tendrá acreditada de igual forma la capacidad y experiencia en la ejecución de los servicios de igual envergadura, por parte de empresas del rubro de Refrigeración, Energía, Electromecánica y TI que operan en nuestro medio, y que igualmente podrán llevar a cabo los servicios de mantenimiento solicitados a entera satisfacción de la Convocante, permitiendo de esta forma la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Buenos días, conforme a la indicación formulada por la Dirección General de Informática, Tecnologías e Innovación de la SEPRELAD, en su carácter de dependencia técnica encargada de elaborar las EETT y datos conexos, se procede a mencionar cuanto sigue: "Para comprobar la experiencia, se considerarán como similares y válidos contratos de provisión de equipos de aires de precisión de la marca Schneider Uniflair, siempre que dicha provisión cuente con garantía del fabricante. En relación al requerimiento de contar con contratos correspondientes a los últimos tres años para comprobar la experiencia, es un requerimiento en formato estándar que se encuentran en los pliegos autorizados en la DNCP".
5
/*Capacidad Técnica
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, se solicita:
“Deberá contar con un mínimo de dos (2) personales calificados que cuenten con certificación de capacitación para realizar los servicios técnicos de refrigeración en la marca solicitada.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la sub-contratación de (2) personales calificados con certificación de capacitación en la marca solicitada, para la ejecución de los servicios previstos en el presente llamado, siendo que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios a serles prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración, que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, se solicita:
“Deberá contar con un mínimo de dos (2) personales calificados que cuenten con certificación de capacitación para realizar los servicios técnicos de refrigeración en la marca solicitada.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la sub-contratación de (2) personales calificados con certificación de capacitación en la marca solicitada, para la ejecución de los servicios previstos en el presente llamado, siendo que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios a serles prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración, que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Buenos días, conforme a la indicación formulada por la Dirección General de Informática, Tecnologías e Innovación de la SEPRELAD, en su carácter de dependencia técnica encargada de elaborar las EETT y datos conexos, se procede a mencionar cuanto sigue: "Se pretende verificar la experiencia de los técnicos para la realización de trabajos por los AAPP de la marca instalada en la SEPRELAD, la subcontratación no se encuentra impedida con el requerimiento".
6
/*Visita Técnica
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita técnica al sitio de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución con acabado conocimiento del proyecto, de forma a brindar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, y el estado de funcionamiento de los equipos de refrigeración que serán objeto de los servicios a ser ejecutados, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita técnica al sitio de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución con acabado conocimiento del proyecto, de forma a brindar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, y el estado de funcionamiento de los equipos de refrigeración que serán objeto de los servicios a ser ejecutados, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Buenos días, conforme a la indicación formulada por la Dirección General de Informática, Tecnologías e Innovación de la SEPRELAD, en su carácter de dependencia técnica encargada de elaborar las EETT y datos conexos, se procede a mencionar cuanto sigue: "Remitirse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones, sin embargo la DGITI se encuentra disponible para brindar detalles de sus consultas en el correo infraestructura@seprelad.gov.py".
7
/*Capacidad Técnica
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, se solicita:
“Deberá contar con un mínimo de dos (2) personales calificados que cuenten con certificación de capacitación para realizar los servicios técnicos de refrigeración en la marca solicitada.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado que el oferente cuente con un mínimo de dos (2) personales calificados que cuenten con certificación de capacitación de equipos de refrigeración de precisión de marcas iguales y/o diferentes de la marca APC Schneider Uniflair, considerando que de igual manera se garantiza la experiencia, idoneidad y capacidad para el servicio de mantenimiento de los equipos de refrigeración requerido, que es lo que la Convocante solicita sea demostrado en este punto, y así también considerando que existen en nuestro medio, empresas del sector de Infraestructura y Refrigeración, con amplia experiencia y capacidad que trabajan con otras marcas de equipos de refrigeración de precisión, y que igualmente podrán garantizar a la Convocante la ejecución satisfactoria de los servicios de mantenimiento requeridos en el presente llamado.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, se solicita:
“Deberá contar con un mínimo de dos (2) personales calificados que cuenten con certificación de capacitación para realizar los servicios técnicos de refrigeración en la marca solicitada.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado que el oferente cuente con un mínimo de dos (2) personales calificados que cuenten con certificación de capacitación de equipos de refrigeración de precisión de marcas iguales y/o diferentes de la marca APC Schneider Uniflair, considerando que de igual manera se garantiza la experiencia, idoneidad y capacidad para el servicio de mantenimiento de los equipos de refrigeración requerido, que es lo que la Convocante solicita sea demostrado en este punto, y así también considerando que existen en nuestro medio, empresas del sector de Infraestructura y Refrigeración, con amplia experiencia y capacidad que trabajan con otras marcas de equipos de refrigeración de precisión, y que igualmente podrán garantizar a la Convocante la ejecución satisfactoria de los servicios de mantenimiento requeridos en el presente llamado.
Buenos días, conforme a la indicación formulada por la Dirección General de Informática, Tecnologías e Innovación de la SEPRELAD, en su carácter de dependencia técnica encargada de elaborar las EETT y datos conexos, se procede a mencionar cuanto sigue: "Se pretende verificar la experiencia de los técnicos para la realización de trabajos por los AAPP de la marca instalada en la SEPRELAD".
8
/*Especificaciones Técnicas
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Extensión de garantía para dos (2) acondicionadores de aires de precisión Schneider Electric – UNIFLAIR modelo SDAV0601A.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si los (2) dos equipos acondicionadores de aires de precisión Schneider Electric – UNIFLAIR se encuentran todavía con garantía de fábrica, a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Extensión de garantía para dos (2) acondicionadores de aires de precisión Schneider Electric – UNIFLAIR modelo SDAV0601A.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si los (2) dos equipos acondicionadores de aires de precisión Schneider Electric – UNIFLAIR se encuentran todavía con garantía de fábrica, a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Buenos días, conforme a la indicación formulada por la Dirección General de Informática, Tecnologías e Innovación de la SEPRELAD, en su carácter de dependencia técnica encargada de elaborar las EETT y datos conexos, se procede a mencionar cuanto sigue: "Los equipos no se encuentran actualmente bajo garantía".
9
/*Especificaciones Técnicas
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Extensión de garantía para dos (2) acondicionadores de aires de precisión Schneider Electric – UNIFLAIR modelo SDAV0601A.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante indicar los números de serie de los (2) dos equipos acondicionadores de aires de precisión Schneider Electric – UNIFLAIR, que serán objeto de mantenimiento, de manera a determinar con el fabricante, si estos equipos todavía se encuentran habilitados para disponer de extensión de garantía de fábrica. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Extensión de garantía para dos (2) acondicionadores de aires de precisión Schneider Electric – UNIFLAIR modelo SDAV0601A.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante indicar los números de serie de los (2) dos equipos acondicionadores de aires de precisión Schneider Electric – UNIFLAIR, que serán objeto de mantenimiento, de manera a determinar con el fabricante, si estos equipos todavía se encuentran habilitados para disponer de extensión de garantía de fábrica. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Buenos días, conforme a la indicación formulada por la Dirección General de Informática, Tecnologías e Innovación de la SEPRELAD, en su carácter de dependencia técnica encargada de elaborar las EETT y datos conexos, se procede a mencionar cuanto sigue: "Los números de series son: SCC 142827 y SCC 146457".
10
/*Especificaciones Técnicas
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Extensión de garantía para dos (2) acondicionadores de aires de precisión Schneider Electric – UNIFLAIR modelo SDAV0601A.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si los (2) dos equipos acondicionadores de aires de precisión Schneider Electric – UNIFLAIR, que serán objeto de mantenimiento, se encuentran instalados y en funcionamiento normal en la sede de la Convocante. La consulta es realizada con el objeto de presentar una oferta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Extensión de garantía para dos (2) acondicionadores de aires de precisión Schneider Electric – UNIFLAIR modelo SDAV0601A.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si los (2) dos equipos acondicionadores de aires de precisión Schneider Electric – UNIFLAIR, que serán objeto de mantenimiento, se encuentran instalados y en funcionamiento normal en la sede de la Convocante. La consulta es realizada con el objeto de presentar una oferta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante.
Buenos días, conforme a la indicación formulada por la Dirección General de Informática, Tecnologías e Innovación de la SEPRELAD, en su carácter de dependencia técnica encargada de elaborar las EETT y datos conexos, se procede a mencionar cuanto sigue: "Si, se encuentran instalados y en funcionamiento".