En el PBC, en el apartado de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el Punto de Capacidad Técnica, se solicita:
Dentro del listado presentado, al menos 1 personal deberá poseer grado universitario en carreras de Ingeniería Mecánica, Electromecánica o afines
Sugerimos que la Convocante pueda dar por cumplido dicho requisito si el profesional cuenta con una amplia experiencia y con formación acreditada en las áreas de refrigeración mediante cursos realizados en institutos reconocidos, en reemplazo del grado académico, como normalmente se evalúa la capacidad técnica, y que para el presente proceso de contratación se considera mucho más pertinente que, por ejemplo, un título en Ingeniería Eléctrica o Electrónica. Cabe mencionar también que, por la naturaleza de los servicios solicitados en el presente llamado, los mismos pueden ser efectivamente llevados a cabo por un técnico calificado, con experiencia y formación, con la acreditación correspondiente, emitida por el INTN, a través del OCN, según la resolución vigente. Deseamos resaltar que, el presente llamado es para el Mantenimiento y Reparación de Acondicionadores de Aire, y no para el mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos, electrónicos o electromecánicos. Consideramos que incluir dicho requisito, limita la cantidad de potenciales oferentes, y de continuar el procedimiento de contratación con dichos requerimientos, la Convocante no estaría contando con la cantidad suficiente de ofertas que puedan garantizar la competencia y respetar de esta manera los principios de igualdad y libre competencia. Por lo expuesto, solicitamos se realicen las correcciones correspondientes a fin de dar mayor participación a las empresas locales, MIPYMES, y demás oferentes que se dedican realmente al rubro que concierne al presente llamado.
En el PBC, en el apartado de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el Punto de Capacidad Técnica, se solicita:
Dentro del listado presentado, al menos 1 personal deberá poseer grado universitario en carreras de Ingeniería Mecánica, Electromecánica o afines
Sugerimos que la Convocante pueda dar por cumplido dicho requisito si el profesional cuenta con una amplia experiencia y con formación acreditada en las áreas de refrigeración mediante cursos realizados en institutos reconocidos, en reemplazo del grado académico, como normalmente se evalúa la capacidad técnica, y que para el presente proceso de contratación se considera mucho más pertinente que, por ejemplo, un título en Ingeniería Eléctrica o Electrónica. Cabe mencionar también que, por la naturaleza de los servicios solicitados en el presente llamado, los mismos pueden ser efectivamente llevados a cabo por un técnico calificado, con experiencia y formación, con la acreditación correspondiente, emitida por el INTN, a través del OCN, según la resolución vigente. Deseamos resaltar que, el presente llamado es para el Mantenimiento y Reparación de Acondicionadores de Aire, y no para el mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos, electrónicos o electromecánicos. Consideramos que incluir dicho requisito, limita la cantidad de potenciales oferentes, y de continuar el procedimiento de contratación con dichos requerimientos, la Convocante no estaría contando con la cantidad suficiente de ofertas que puedan garantizar la competencia y respetar de esta manera los principios de igualdad y libre competencia. Por lo expuesto, solicitamos se realicen las correcciones correspondientes a fin de dar mayor participación a las empresas locales, MIPYMES, y demás oferentes que se dedican realmente al rubro que concierne al presente llamado.
La Dirección Administrativa, como unidad requirente, responde cuanto sigue: Se aclara que la convocante en ningún punto solicita personal deba poseer grado universitario en carreras de Ingeniería Mecánica, Electromecánica o afines. El requerimiento para validar la capacidad técnica del personal se encuentra en el Punto dos y tres de CAPACIDAD TECNICAS.
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Capacidad Técnica
Solicitamos verificar los ítems 3 y 4 ya que ambos items exigen el mismo requisito.
Solicitamos verificar y eliminar el requisito 7 referente a carnet de registro de venta de gas Refrigerante R-22, ya que este carnet actualmente expide el MADES exclusivamente a empresas importadoras y distribuidoras mayoristas.
Entendemos que no corresponde a un llamado de servicios de mantenimiento y reparación de acondicionadores de aire.
Solicitamos verificar y eliminar el requisito 7 referente a carnet de registro de venta de gas Refrigerante R-22, ya que este carnet actualmente expide el MADES exclusivamente a empresas importadoras y distribuidoras mayoristas.
Entendemos que no corresponde a un llamado de servicios de mantenimiento y reparación de acondicionadores de aire.
La Dirección Administrativa, como unidad requirente, responde cuanto sigue: Se aclara que dicho requerimiento es solicitado por la convocante ya que la Resolución SEAM Nº 462/16 reglamenta la compra y venta de gas refrigerante R-22 a personas físicas y/o jurídicas dentro del territorio paraguayo, Las empresas que realicen el mantenimiento de los equipos que utilicen este tipo de gas están sujetos a la aplicación de la mencionada resolución, por lo que se solicita ceñirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.