ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/PERIODO DE SERVICIO Y TIEMPO DE RESPUESTA
La respuesta técnica requerida in situ es no mayor a 2 (dos) horas a partir de la comunicación oficial del evento.
Solicitamos a la convocante considerar el aumento de horas a 4(cuatros) horas debido al incomodo traslado de tráfico que últimamente se presenta en la ciudad de Asunción
24-08-2023
29-08-2023
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/PERIODO DE SERVICIO Y TIEMPO DE RESPUESTA
La respuesta técnica requerida in situ es no mayor a 2 (dos) horas a partir de la comunicación oficial del evento.
Solicitamos a la convocante considerar el aumento de horas a 4(cuatros) horas debido al incomodo traslado de tráfico que últimamente se presenta en la ciudad de Asunción
Favor Remitirse al pliego, considerando que son equipos de alta criticidad y en caso de requerir asistencia técnica deberán ser brindadas en el menor tiempo posible
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida
Donde dice: 3. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
Solicitamos amablemente a la convocante, ampliar los avales documentales para el cumplimiento de la experiencia solicitada, de manera a que se acepte copias de contratos y/o facturaciones y/o recepciones finales, considerando que en los contratos se establece la mayor información y condiciones para validar la experiencia.
25-08-2023
29-08-2023
Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida
Donde dice: 3. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
Solicitamos amablemente a la convocante, ampliar los avales documentales para el cumplimiento de la experiencia solicitada, de manera a que se acepte copias de contratos y/o facturaciones y/o recepciones finales, considerando que en los contratos se establece la mayor información y condiciones para validar la experiencia.
Donde dice "LOTE 2: Los equipos reparados deberán contar con garantía por un plazo mínimo de 6."
Solicitamos amablemente a la convocante, aclarar si el plazo será computado en meses, ya que el mismo no se encuentra detallado.
Donde dice "LOTE 2: Los equipos reparados deberán contar con garantía por un plazo mínimo de 6."
Solicitamos amablemente a la convocante, aclarar si el plazo será computado en meses, ya que el mismo no se encuentra detallado.
Con relación a la consulta el plazo será computado en meses, es decir, para el Lote 2 : " Los equipos reparados deberán contar con garantía por un plazo mínimo de 6 meses."
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Porcentaje de Multa
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 1,00 %
Solicitamos encarecidamente a la convocante la reducción y ajuste del porcentaje de multa, estableciendo un porcentaje no superior al 0,1%. Esto considerando la forma de pago y la Tasa de interés por Mora.
Además, la presente consulta cumple, a su vez, en manifestar nuestra inconformidad a la desproporcionada y excesiva multa propuesta por la contratante, y se sustenta en el Art. 44 de la Constitución Nacional: No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 1,00 %
Solicitamos encarecidamente a la convocante la reducción y ajuste del porcentaje de multa, estableciendo un porcentaje no superior al 0,1%. Esto considerando la forma de pago y la Tasa de interés por Mora.
Además, la presente consulta cumple, a su vez, en manifestar nuestra inconformidad a la desproporcionada y excesiva multa propuesta por la contratante, y se sustenta en el Art. 44 de la Constitución Nacional: No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.
Las penalidades pecuniarias hacen referencia al incumplimiento contractual y tienen una finalidad coercitiva, por lo que un oferente que cumpla con sus obligaciones no debería ser afectado. Recordemos que este mecanismo solo se aplica en los casos que el incumplimiento sea responsabilidad del contratista. Se mantiene lo establecido en el PBC
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LOTE 1 -SERVICIO DE EXTENSIÓN DE GARANTÍA DE UPS DEL DATACENTER DE CONTINGENCIA DE LA SET
Prestar asistencia a la SET dentro de los 60 (sesenta) minutos de requerido dentro del horario previsto por el Periodo Principal de Servicio (PPS).
Solicitamos a la convocante muy amablemente considerar el aumento a 4(cuatros) horas tanto para el lote 1 y Lote 2), debido que ambos tiempos de repuesta no son los mismo, siendo la misma localidad. Esta consulta obedece, porque es incómodo el traslado con el tráfico de la ciudad, que últimamente está un poco colapsado en ciertas horas del día.
25-08-2023
29-08-2023
LOTE 1 -SERVICIO DE EXTENSIÓN DE GARANTÍA DE UPS DEL DATACENTER DE CONTINGENCIA DE LA SET
Prestar asistencia a la SET dentro de los 60 (sesenta) minutos de requerido dentro del horario previsto por el Periodo Principal de Servicio (PPS).
Solicitamos a la convocante muy amablemente considerar el aumento a 4(cuatros) horas tanto para el lote 1 y Lote 2), debido que ambos tiempos de repuesta no son los mismo, siendo la misma localidad. Esta consulta obedece, porque es incómodo el traslado con el tráfico de la ciudad, que últimamente está un poco colapsado en ciertas horas del día.
Favor Remitirse al pliego, considerando que son equipos de alta criticidad y en caso de requerir asistencia técnica deberán ser brindadas en el menor tiempo posible
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/* Etapas y Plazos
En el SICP, dentro del apartado, Etapas y Plazos, se menciona:
Fecha Límite de Consultas: lunes, 28 de agosto de 2023 - 07:00
Al respecto, se solicita a la Convocante extender en al menos 10 (diez) días hábiles, el plazo máximo para la fecha límite de consultas contados a partir de la fecha definida inicialmente, esto a fin de que cada potencial oferente disponga del tiempo necesario para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de los requerimientos del llamado, en todo lo referente a las especificaciones técnicas y la obtención de las documentaciones, precios de costos y tiempos de importación y/o entrega de los bienes licitados y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el SICP, dentro del apartado, Etapas y Plazos, se menciona:
Fecha Límite de Consultas: lunes, 28 de agosto de 2023 - 07:00
Al respecto, se solicita a la Convocante extender en al menos 10 (diez) días hábiles, el plazo máximo para la fecha límite de consultas contados a partir de la fecha definida inicialmente, esto a fin de que cada potencial oferente disponga del tiempo necesario para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de los requerimientos del llamado, en todo lo referente a las especificaciones técnicas y la obtención de las documentaciones, precios de costos y tiempos de importación y/o entrega de los bienes licitados y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Considerando la criticidad y la urgencia de contar con los bienes y servicios remítase a los plazos establecidos inicialmente en la convocatoria
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/*Capacidad Técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
Documento vigente emitido por el fabricante de la solución ofertada, que acredite que el personal se encuentra certificado para la instalación y puesta en marcha de los bienes ofertados, conforme al siguiente detalle:
o 1 (uno) técnico con certificación CCIE Enterprise vigente.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar excluir éste requisito del PBC atendiendo que la certificación de CCIE Enterprise no es técnicamente indispensable para implementar un proyecto de adquisición, instalación y puesta en servicio de infraestructura de conectividad y mantenimiento de ninguna infraestructura tecnológica; ya que existen otras habilidades y conocimientos relevantes fácilmente comprobables con los técnicos certificados por cada producto de las marcas a ofertar por los diferentes oferentes que pueden garantizar una gestión eficiente del proyecto.
La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, por tanto, con el cambio propuesto se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, por tanto, con el cambio propuesto se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
De mantener este requisito inicialmente previsto en el PBC, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria como proveedoras del estado para similares suministros, lo cual podrá ser comprobado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas que son exigidas en este llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato.., esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación certificación CCIE Enterprise por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
Documento vigente emitido por el fabricante de la solución ofertada, que acredite que el personal se encuentra certificado para la instalación y puesta en marcha de los bienes ofertados, conforme al siguiente detalle:
o 1 (uno) técnico con certificación CCIE Enterprise vigente.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar excluir éste requisito del PBC atendiendo que la certificación de CCIE Enterprise no es técnicamente indispensable para implementar un proyecto de adquisición, instalación y puesta en servicio de infraestructura de conectividad y mantenimiento de ninguna infraestructura tecnológica; ya que existen otras habilidades y conocimientos relevantes fácilmente comprobables con los técnicos certificados por cada producto de las marcas a ofertar por los diferentes oferentes que pueden garantizar una gestión eficiente del proyecto.
La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, por tanto, con el cambio propuesto se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, por tanto, con el cambio propuesto se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
De mantener este requisito inicialmente previsto en el PBC, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria como proveedoras del estado para similares suministros, lo cual podrá ser comprobado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas que son exigidas en este llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato.., esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación certificación CCIE Enterprise por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Este requerimiento es necesario para demostrar fehacientemente que la empresa cuenta con técnicos certificados y con vasta experiencia de los requerimientos mínimos exigidos por la SET, además de que se encuentren vinculados a la empresa con por lo menos un año de antigüedad. Cabe aclarar que los equipos que forman parte de la ampliación de switch de datacenter son equipos de alta criticidad que forman parte del CORE del Data Center de la SET
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/* Capacidad Técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
Documento vigente emitido por el fabricante de la solución ofertada, que acredite que el personal se encuentra certificado para la instalación y puesta en marcha de los bienes ofertados, conforme al siguiente detalle:
o 1 (uno) técnico con certificación CCNP Enterprise vigente.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar excluir éste requisito del PBC atendiendo que la certificación de CCNP Enterprise no es técnicamente indispensable para implementar un proyecto de adquisición, instalación y puesta en servicio de infraestructura de conectividad y mantenimiento de ninguna infraestructura tecnológica; ya que existen otras habilidades y conocimientos relevantes fácilmente comprobables con los técnicos certificados por cada producto de las marcas a ofertar por los diferentes oferentes que pueden garantizar una gestión eficiente del proyecto.
La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, por tanto, con el cambio propuesto se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
De mantener este requisito inicialmente previsto en el PBC, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria como proveedoras del estado para similares suministros, lo cual podrá ser comprobado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación certificación CCNP Enterprise vigente por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
Documento vigente emitido por el fabricante de la solución ofertada, que acredite que el personal se encuentra certificado para la instalación y puesta en marcha de los bienes ofertados, conforme al siguiente detalle:
o 1 (uno) técnico con certificación CCNP Enterprise vigente.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar excluir éste requisito del PBC atendiendo que la certificación de CCNP Enterprise no es técnicamente indispensable para implementar un proyecto de adquisición, instalación y puesta en servicio de infraestructura de conectividad y mantenimiento de ninguna infraestructura tecnológica; ya que existen otras habilidades y conocimientos relevantes fácilmente comprobables con los técnicos certificados por cada producto de las marcas a ofertar por los diferentes oferentes que pueden garantizar una gestión eficiente del proyecto.
La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, por tanto, con el cambio propuesto se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
De mantener este requisito inicialmente previsto en el PBC, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria como proveedoras del estado para similares suministros, lo cual podrá ser comprobado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación certificación CCNP Enterprise vigente por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Este requerimiento es necesario para demostrar fehacientemente que la empresa cuenta con técnicos certificados y con vasta experiencia de los requerimientos mínimos exigidos por la SET, además de que se encuentren vinculados a la empresa con por lo menos un año de antigüedad. Cabe aclarar que los equipos que forman parte de la ampliación de switch de datacenter son equipos de alta criticidad que forman parte del CORE del Data Center de la SET
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/* Capacidad Técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) profesionales técnicos especializados y con experiencia en al menos 2 (dos) implementaciones de soluciones Cisco ACI.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar excluir éste requisito del PBC atendiendo que la experiencia en implementaciones de soluciones Cisco ACI no es técnicamente indispensable para implementar un proyecto de adquisición, instalación y puesta en servicio de infraestructura de conectividad y mantenimiento de ninguna infraestructura tecnológica; ya que existen otras habilidades y conocimientos relevantes fácilmente comprobables con los técnicos certificados por cada producto de las marcas a ofertar por los diferentes oferentes que pueden garantizar una gestión eficiente del proyecto.
La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, por tanto, con el cambio propuesto se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
De mantener este requisito inicialmente previsto en el PBC, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria como proveedoras del estado para similares suministros, lo cual podrá ser comprobado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante 2 (dos) profesionales técnicos especializados y con experiencia en al menos 2 (dos) implementaciones de soluciones Cisco ACI por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) profesionales técnicos especializados y con experiencia en al menos 2 (dos) implementaciones de soluciones Cisco ACI.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar excluir éste requisito del PBC atendiendo que la experiencia en implementaciones de soluciones Cisco ACI no es técnicamente indispensable para implementar un proyecto de adquisición, instalación y puesta en servicio de infraestructura de conectividad y mantenimiento de ninguna infraestructura tecnológica; ya que existen otras habilidades y conocimientos relevantes fácilmente comprobables con los técnicos certificados por cada producto de las marcas a ofertar por los diferentes oferentes que pueden garantizar una gestión eficiente del proyecto.
La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, por tanto, con el cambio propuesto se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
De mantener este requisito inicialmente previsto en el PBC, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria como proveedoras del estado para similares suministros, lo cual podrá ser comprobado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante 2 (dos) profesionales técnicos especializados y con experiencia en al menos 2 (dos) implementaciones de soluciones Cisco ACI por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Este requerimiento es necesario para demostrar fehacientemente que la empresa cuenta con técnicos certificados y con vasta experiencia de los requerimientos mínimos exigidos por la SET, además de que se encuentren vinculados a la empresa con por lo menos un año de antigüedad. Cabe aclarar que los equipos que forman parte de la ampliación de switch de datacenter son equipos de alta criticidad que forman parte del CORE del Data Center de la SET
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/* Subcontratación
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
1 (uno) técnico con certificación CCIE Enterprise vigente.
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: No Aplica
Al respecto, para lote 3, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según el Lote correspondiente. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
1 (uno) técnico con certificación CCIE Enterprise vigente.
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: No Aplica
Al respecto, para lote 3, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según el Lote correspondiente. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Este requerimiento es necesario para demostrar fehacientemente que la empresa cuenta con técnicos certificados y con vasta experiencia de los requerimientos mínimos exigidos por la SET, además de que se encuentren vinculados a la empresa con por lo menos un año de antigüedad. Cabe aclarar que los equipos que forman parte de la ampliación de switch de datacenter son equipos de alta criticidad que forman parte del CORE del Data Center de la SET