Entre el Consejo de la Magistratura Escuela Judicial, domiciliada en la Avda. Mariscal López Nº 410 esquina Paí Pérez, República del Paraguay, representada para este acto por su Presidente, el Abg. Oscar Paciello Samaniego, con cédula de identidad N° 612.997, denominada en adelante LA CONTRATANTE, por una parte, y, por la otra, la firma, ____________, con RUC N°______________, domiciliada en _______________, República del Paraguay, representada para este acto por su director, el ________________, con cédula de identidad N°_____________, denominada en adelante EL PROVEEDOR, identificadas en conjunto como LAS PARTES e, individualmente, PARTE, acuerdan celebrar el presente contrato destinado al servicio de SERVICIO DE CEREMONIAL, HOTELERÍA Y CATERING PARA EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ESCUELA JUDICIAL - PLURIANUAL, para el Consejo de la Magistratura Escuela Judicial, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
El objeto del contrato es:
Constituye el objeto del presente Contrato, establecer las obligaciones y los derechos de las partes contratantes con relación a la Contratación Directa Nº 01/2023, con ID Nº 426.299 , destinada a servicios de SERVICIO DE CEREMONIAL, HOTELERÍA Y CATERING PARA EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ESCUELA JUDICIAL - PLURIANUAL, conforme a los requisitos y condiciones establecidas en las especificaciones técnicas de la carta de invitación, los anexos del llamado y de las siguientes cláusulas del contrato:
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N° 426.299.
El presente Contrato es el resultado del procedimiento de Contratación Directa N° 01/2023 destinado al servicio de SERVICIO DE CEREMONIAL, HOTELERÍA Y CATERING PARA EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ESCUELA JUDICIAL - PLURIANUAL, convocado por el Consejo de la Magistratura-Escuela Judicial.
La adjudicación fue realizada según acto administrativo, Resolución CM N° ____/2023, de fecha ____________ 2023.
[Formato de Tabla para contrato abierto - cantidades mínimas y máximas]
Nro. De Orden |
Nro. De Ítem/Lote |
Descripción |
Marca |
Procedencia |
Unidad de Medida |
Cantidad mínima |
Cantidad máxima |
Precio Unitario |
Monto mínimo |
Monto máximo |
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Total: [sumatoria de columna de montos mínimos y sumatoria de columna de montos máximos]
*Monto mínimo |
Gs. 95.000.000 |
*Monto máximo |
Gs. 190.000.000 |
El monto mínimo del presente contrato asciende a la suma de guaraníes noventa y cinco millones y el monto máximo es de guaraníes ciento noventa millones.
El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato.
La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en la Carta de Invitación.
La vigencia del presente contrato será:
El plazo de vigencia de este Contrato es por el termino de 24 meses desde la suscripción del mismo.
Para el Ejercicio Fiscal 2024 y 2025 la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 14 de la Ley N° 2051/03.
Los bienes y/o servicios deberán ser entregados y/o prestados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas de la Carta de Invitación.
La administración de éste contrato estará a cargo de:
La administración del contrato estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Escuela Judicial.
La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Contractuales de la presente carta de invitación, la cual se presentará a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la firma del contrato.
El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.
Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en las Condiciones Contractuales de la presente carta de invitación. Llegado al monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", modificado por Ley N° 6716/2021.
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/2003 y en las condiciones contractuales de la presente carta de invitación.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme a las reglas establecidas en la legislación aplicable y en las condiciones contractuales.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay a los _______días del mes de _______ del año dos mil veintitres.
Por la contratante: __________________________________________________
ABG. OSCAR PACIELLO SAMANIEGO
Presidente
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ESCUELA JUDICIAL
Por el proveedor: ___________________________________________________