en relación al item de FONDO DE GARANTÍA en la que solicitan Gs. 15.000.000.000 ( quince mil millones)
solicitamos considerar a Gs. 12.500.000.000 ( Doce mil quinientos millones) teniendo en cuenta que en los demás ítem de la capacidad financiera esta Compañía posee mayor capacidad.
Desde ya gracias
en relación al item de FONDO DE GARANTÍA en la que solicitan Gs. 15.000.000.000 ( quince mil millones)
solicitamos considerar a Gs. 12.500.000.000 ( Doce mil quinientos millones) teniendo en cuenta que en los demás ítem de la capacidad financiera esta Compañía posee mayor capacidad.
En las especificaciones técnicas. solcitan entre otros CARTA VERDE SIN COSTO PARA TODO EL PERIODO DE LA VIGENCIA DE LA POLIZA
Como la carta verde se otorga solamente a los vehículos livianos no así a los camiones y minibuses de pasajeros , por lo que solicitamos aclarar como quedaría los item 10; 13;14;;16;17y 27
Atte.
En las especificaciones técnicas. solcitan entre otros CARTA VERDE SIN COSTO PARA TODO EL PERIODO DE LA VIGENCIA DE LA POLIZA
Como la carta verde se otorga solamente a los vehículos livianos no así a los camiones y minibuses de pasajeros , por lo que solicitamos aclarar como quedaría los item 10; 13;14;;16;17y 27
Consulta al PBC, Capacidad Financiera - Margen de Solvencia - Ratios de Liquidez
Solicitamos a la convocante considerar la adecuación de la CAPACIDAD FINANCIERA requerida a los oferentes en el PBC, donde dice:
1. Margen de solvencia: El coeficiente igual o mayor que 2.80 al 30/06/2022
A. RATIO DE LIQUIDEZ: activo corriente / pasivo corriente deberá ser igual o mayor que 1
B. ENDEUDAMIENTO: pasivo total/activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio de los (tres) últimos años 2020, 2021, 2022.
C. RENTABILIDAD: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital En promedio en los años 2020, 2021, 2022, no deberá dar negativo.
Proponemos modificar el PBC para que permita a la convocante contar con mayor cantidad de posibles oferentes, dado el carácter eminentemente restrictivo de la capacidad fijada en el PBC, en las condiciones actuales de participación la convocante limita la participación y muy pocas aseguradoras podrán participar y presentar ofertas, lo cual encarecería el servicio a la institución.
Modificar las bases en el sentido solicitado no causará ningún perjuicio a la institución, permitirá una mayor participación, competencia, mejor precio, manteniendo a salvo las garantías de una cobertura adecuada con solvencia y capacidad necesaria para atender y resguardar los bienes de la convocante.
Por tanto, solicitamos proponemos la siguiente modificación en el PBC:
1. Margen de solvencia: 2.0 correspondiente al último ejercicio cerrado al 30/06/2022.
A. RATIO DE LIQUIDEZ: activo corriente / pasivo corriente deberá ser igual o mayor que 0,80
B. ENDEUDAMIENTO: pasivo total/activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio de los (tres) últimos años 2020, 2021, 2022.
C. RENTABILIDAD: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital En promedio en los años 2020, 2021, 2022, no deberá dar negativo.
Entendemos que dichos requerimientos restringen de manera excesiva, la participación de compañías oferentes que claramente cuentan con capacidad técnica y financiera para cumplir a cabalidad con las condiciones contractuales, más aún cuando se trata de seguros del riesgo Automóviles. Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
31-03-2023
10-04-2023
Consulta al PBC, Capacidad Financiera - Margen de Solvencia - Ratios de Liquidez
Solicitamos a la convocante considerar la adecuación de la CAPACIDAD FINANCIERA requerida a los oferentes en el PBC, donde dice:
1. Margen de solvencia: El coeficiente igual o mayor que 2.80 al 30/06/2022
A. RATIO DE LIQUIDEZ: activo corriente / pasivo corriente deberá ser igual o mayor que 1
B. ENDEUDAMIENTO: pasivo total/activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio de los (tres) últimos años 2020, 2021, 2022.
C. RENTABILIDAD: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital En promedio en los años 2020, 2021, 2022, no deberá dar negativo.
Proponemos modificar el PBC para que permita a la convocante contar con mayor cantidad de posibles oferentes, dado el carácter eminentemente restrictivo de la capacidad fijada en el PBC, en las condiciones actuales de participación la convocante limita la participación y muy pocas aseguradoras podrán participar y presentar ofertas, lo cual encarecería el servicio a la institución.
Modificar las bases en el sentido solicitado no causará ningún perjuicio a la institución, permitirá una mayor participación, competencia, mejor precio, manteniendo a salvo las garantías de una cobertura adecuada con solvencia y capacidad necesaria para atender y resguardar los bienes de la convocante.
Por tanto, solicitamos proponemos la siguiente modificación en el PBC:
1. Margen de solvencia: 2.0 correspondiente al último ejercicio cerrado al 30/06/2022.
A. RATIO DE LIQUIDEZ: activo corriente / pasivo corriente deberá ser igual o mayor que 0,80
B. ENDEUDAMIENTO: pasivo total/activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio de los (tres) últimos años 2020, 2021, 2022.
C. RENTABILIDAD: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital En promedio en los años 2020, 2021, 2022, no deberá dar negativo.
Entendemos que dichos requerimientos restringen de manera excesiva, la participación de compañías oferentes que claramente cuentan con capacidad técnica y financiera para cumplir a cabalidad con las condiciones contractuales, más aún cuando se trata de seguros del riesgo Automóviles. Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
La Convocante se mantiene lo establecido en el PBC.
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Consulta al PBC, Capacidad Financiera - Ratios de Liquidez
Solicitamos a la convocante considerar la adecuación de la CAPACIDAD FINANCIERA requerida a los oferentes en el PBC, donde dice:
A. RATIO DE LIQUIDEZ: activo corriente / pasivo corriente deberá ser igual o mayor que 1
B. ENDEUDAMIENTO: pasivo total/activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio de los (tres) últimos años 2020, 2021, 2022.
C. RENTABILIDAD: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital En promedio en los años 2020, 2021, 2022, no deberá dar negativo.
Proponemos modificar el PBC para que permita a la convocante contar con mayor cantidad de posibles oferentes, dado el carácter eminentemente restrictivo de la capacidad fijada en el PBC, en las condiciones actuales de participación la convocante limita la participación y muy pocas aseguradoras podrán participar y presentar ofertas, lo cual encarecería el servicio a la institución.
Modificar las bases en el sentido solicitado no causará ningún perjuicio a la institución, permitirá una mayor participación, competencia, mejor precio, manteniendo a salvo las garantías de una cobertura adecuada con solvencia y capacidad necesaria para atender y resguardar los bienes de la convocante.
Por tanto, solicitamos proponemos la siguiente modificación en el PBC:
A. RATIO DE LIQUIDEZ: activo corriente / pasivo corriente deberá ser igual o mayor que 0,80
B. ENDEUDAMIENTO: pasivo total/activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio de los (tres) últimos años 2020, 2021, 2022.
C. RENTABILIDAD: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital En promedio en los años 2020, 2021, 2022, no deberá dar negativo.
Entendemos que dichos requerimientos restringen de manera excesiva, la participación de compañías oferentes que claramente cuentan con capacidad técnica y financiera para cumplir a cabalidad con las condiciones contractuales, más aún cuando se trata de seguros del riesgo Automóviles. Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
17-04-2023
17-04-2023
Consulta al PBC, Capacidad Financiera - Ratios de Liquidez
Solicitamos a la convocante considerar la adecuación de la CAPACIDAD FINANCIERA requerida a los oferentes en el PBC, donde dice:
A. RATIO DE LIQUIDEZ: activo corriente / pasivo corriente deberá ser igual o mayor que 1
B. ENDEUDAMIENTO: pasivo total/activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio de los (tres) últimos años 2020, 2021, 2022.
C. RENTABILIDAD: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital En promedio en los años 2020, 2021, 2022, no deberá dar negativo.
Proponemos modificar el PBC para que permita a la convocante contar con mayor cantidad de posibles oferentes, dado el carácter eminentemente restrictivo de la capacidad fijada en el PBC, en las condiciones actuales de participación la convocante limita la participación y muy pocas aseguradoras podrán participar y presentar ofertas, lo cual encarecería el servicio a la institución.
Modificar las bases en el sentido solicitado no causará ningún perjuicio a la institución, permitirá una mayor participación, competencia, mejor precio, manteniendo a salvo las garantías de una cobertura adecuada con solvencia y capacidad necesaria para atender y resguardar los bienes de la convocante.
Por tanto, solicitamos proponemos la siguiente modificación en el PBC:
A. RATIO DE LIQUIDEZ: activo corriente / pasivo corriente deberá ser igual o mayor que 0,80
B. ENDEUDAMIENTO: pasivo total/activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio de los (tres) últimos años 2020, 2021, 2022.
C. RENTABILIDAD: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital En promedio en los años 2020, 2021, 2022, no deberá dar negativo.
Entendemos que dichos requerimientos restringen de manera excesiva, la participación de compañías oferentes que claramente cuentan con capacidad técnica y financiera para cumplir a cabalidad con las condiciones contractuales, más aún cuando se trata de seguros del riesgo Automóviles. Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.