En el Pliego de Bases y Condiciones, SECCIÓN SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
CERTIFICACIONES (COMPROBABLES MEDIANTE CERTIFICADO CATALOGO O PAGINA WEB DEL EQUIPO) CE, TLC, RCM, CQC, C-Tick, GOST, UL, IEC/EN 62040-2, IEC/EN 62040-3, Serán aceptados estas normas similares o superiores.
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con CERTIFICACIONES (COMPROBABLES MEDIANTE CERTIFICADO CATALOGO O PAGINA WEB DEL EQUIPO) sea CE, TLC (opcional), RCM (Opcional), CQC ( opcional ), C-Tick (opcional ), GOST ( opcional ), UL ( opcional ), IEC/EN 62040-2, IEC/EN 62040-3, Serán aceptados estas normas similares o superiores, atendiendo que las normas TLC, RCM, CQC, sólo lo cumple la marca EATON, atendiendo que el parámetro citado en el PBC, sólo lo cumple la marca EATON, modelo 9SX 20KVA. favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes
Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA de la marca EATON cumple con la suma de todos los requerimientos exigidos en el PBC, según se observa en el link del fabricante: https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf
Por tanto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada
En el Pliego de Bases y Condiciones, SECCIÓN SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
CERTIFICACIONES (COMPROBABLES MEDIANTE CERTIFICADO CATALOGO O PAGINA WEB DEL EQUIPO) CE, TLC, RCM, CQC, C-Tick, GOST, UL, IEC/EN 62040-2, IEC/EN 62040-3, Serán aceptados estas normas similares o superiores.
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con CERTIFICACIONES (COMPROBABLES MEDIANTE CERTIFICADO CATALOGO O PAGINA WEB DEL EQUIPO) sea CE, TLC (opcional), RCM (Opcional), CQC ( opcional ), C-Tick (opcional ), GOST ( opcional ), UL ( opcional ), IEC/EN 62040-2, IEC/EN 62040-3, Serán aceptados estas normas similares o superiores, atendiendo que las normas TLC, RCM, CQC, sólo lo cumple la marca EATON, atendiendo que el parámetro citado en el PBC, sólo lo cumple la marca EATON, modelo 9SX 20KVA. favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes
Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA de la marca EATON cumple con la suma de todos los requerimientos exigidos en el PBC, según se observa en el link del fabricante: https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf
Por tanto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada
En el Pliego de Bases y Condiciones, SECCIÓN SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
GARANTIA: Catálogos y especificaciones del equipo ofertado.
La garantía exigida es de 3 años otorgada por un CAS nombrado por la marca, con mano de obra y partes originales, sin cargo alguno durante el periodo de la garantía.
El oferente deberá presentar una autorización del representante local y el representante deberá a su vez estar autorizado por escrito por el fabricante.
Solicitamos a la convocante, sea aceptada una garantía de 3 años otorgada por un CAS nombrado por la marca ó del Fabricante de la marca ofertada, con mano de obra y partes originales, sin cargo alguno durante el periodo de la garantía. El oferente deberá presentar una autorización del representante local y el representante deberá a su vez estar autorizado por escrito por el fabricante, teniendo en cuenta que los Centros Autorizados de Servicio, típicamente solo se encargan exclusivamente en realizar la atención de reclamos por garantía y es el propio Fabricante quien emite las garantías por la fabricación de sus productos.
Se formula este pedido, para que los requisitos establecidos por la convocante no resulten restrictivos a la libre participación de potenciales oferentes dentro del proceso licitatorio.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada
En el Pliego de Bases y Condiciones, SECCIÓN SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
GARANTIA: Catálogos y especificaciones del equipo ofertado.
La garantía exigida es de 3 años otorgada por un CAS nombrado por la marca, con mano de obra y partes originales, sin cargo alguno durante el periodo de la garantía.
El oferente deberá presentar una autorización del representante local y el representante deberá a su vez estar autorizado por escrito por el fabricante.
Solicitamos a la convocante, sea aceptada una garantía de 3 años otorgada por un CAS nombrado por la marca ó del Fabricante de la marca ofertada, con mano de obra y partes originales, sin cargo alguno durante el periodo de la garantía. El oferente deberá presentar una autorización del representante local y el representante deberá a su vez estar autorizado por escrito por el fabricante, teniendo en cuenta que los Centros Autorizados de Servicio, típicamente solo se encargan exclusivamente en realizar la atención de reclamos por garantía y es el propio Fabricante quien emite las garantías por la fabricación de sus productos.
Se formula este pedido, para que los requisitos establecidos por la convocante no resulten restrictivos a la libre participación de potenciales oferentes dentro del proceso licitatorio.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada
Se solicita que la UPS tenga entrada y salida DEBEN SER TANTO TRIFASICA COMO MONOFASICAS, Solicitamos respetuosamente a la convocante, realizar los siguientes ajustes para mayor y mejor calidad en las ofertas, y en el marco de los principios generales de contratación pública: a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública, aceptar UPS con salida y entrada TRIFASICA.
Se solicita que la UPS tenga entrada y salida DEBEN SER TANTO TRIFASICA COMO MONOFASICAS, Solicitamos respetuosamente a la convocante, realizar los siguientes ajustes para mayor y mejor calidad en las ofertas, y en el marco de los principios generales de contratación pública: a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública, aceptar UPS con salida y entrada TRIFASICA.
Se solicita Voltaje de Entrada Nominal Monofásico 220/230/240V; Trifásico 380/400/415VSolicitamos respetuosamente a la convocante, realizar los siguientes ajustes para mayor y mejor calidad en las ofertas, y en el marco de los principios generales de contratación pública: a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Solicitamos que sea también aceptada Trifásico 380/400/415V
Se solicita Voltaje de Entrada Nominal Monofásico 220/230/240V; Trifásico 380/400/415VSolicitamos respetuosamente a la convocante, realizar los siguientes ajustes para mayor y mejor calidad en las ofertas, y en el marco de los principios generales de contratación pública: a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Solicitamos que sea también aceptada Trifásico 380/400/415V
RANGO DE FRECUENCIA DE ENTRADA se solicita que sea 40/70 HZ Solicitamos respetuosamente a la convocante, realizar los siguientes ajustes para mayor y mejor calidad en las ofertas, y en el marco de los principios generales de contratación pública: a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública, solicitamos sea aceptada tambien 45 a 65 hz.
RANGO DE FRECUENCIA DE ENTRADA se solicita que sea 40/70 HZ Solicitamos respetuosamente a la convocante, realizar los siguientes ajustes para mayor y mejor calidad en las ofertas, y en el marco de los principios generales de contratación pública: a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública, solicitamos sea aceptada tambien 45 a 65 hz.
Se solicita que tambien sea aceptada UPS THDV<3 % a 100 % de carga lineal
<5,5 % a 100 % de carga no lineal . De esta forma, la convocatoria resultará realmente eficiente garantizando el buen uso de los recursos financieros de la institución y admitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes con el debido expertis en cada una de las provisiones asignadas a cada lote en beneficio de la convocante que, con este cambio, podrá recibir ofertas de proveedores especializados y con capacidad técnica y experiencia en este LOTES . Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se solicita que tambien sea aceptada UPS THDV<3 % a 100 % de carga lineal
<5,5 % a 100 % de carga no lineal . De esta forma, la convocatoria resultará realmente eficiente garantizando el buen uso de los recursos financieros de la institución y admitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes con el debido expertis en cada una de las provisiones asignadas a cada lote en beneficio de la convocante que, con este cambio, podrá recibir ofertas de proveedores especializados y con capacidad técnica y experiencia en este LOTES . Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Baterias....se solicita Modulo de Baterias externo 2 y tipo 12v/9Ah, este requerimiento es muy notorio que esta dirigido a una marca y las marcas importantes con representancion
en nuestro pais, con otro tipo de baterías y que incluso son internas y otro tipo de voltaje y lo esta dejando fuera. Solicitamos respetuosamente
a la convocante que se deje como opcional esta solicitud y que sea un parámetro la AUTONOMIA que se requiere en la EETT, puesto de en el mercado existe varias marcas que no trabajan y no usa la misma bateria que la solicitada. De esta forma, la convocatoria resultará realmente eficiente garantizando el buen uso de los recursos financieros de la institución y admitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes con el debido expertis en cada una de las provisiones asignadas a cada lote en beneficio de la convocante que, con este cambio, podrá recibir ofertas de proveedores especializados y con capacidad técnica y experiencia . Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Baterias....se solicita Modulo de Baterias externo 2 y tipo 12v/9Ah, este requerimiento es muy notorio que esta dirigido a una marca y las marcas importantes con representancion
en nuestro pais, con otro tipo de baterías y que incluso son internas y otro tipo de voltaje y lo esta dejando fuera. Solicitamos respetuosamente
a la convocante que se deje como opcional esta solicitud y que sea un parámetro la AUTONOMIA que se requiere en la EETT, puesto de en el mercado existe varias marcas que no trabajan y no usa la misma bateria que la solicitada. De esta forma, la convocatoria resultará realmente eficiente garantizando el buen uso de los recursos financieros de la institución y admitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes con el debido expertis en cada una de las provisiones asignadas a cada lote en beneficio de la convocante que, con este cambio, podrá recibir ofertas de proveedores especializados y con capacidad técnica y experiencia . Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
RANGO DE
TEMPERATURA DE
OPERACIÓN, este tipo de pedido ya no debe ser un requisito, puesto las UPS son utilizadas en zona con refrigerecion y vastaria con un minimo de 0..40°c, solicitamos dejar como opcional este requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
RANGO DE
TEMPERATURA DE
OPERACIÓN, este tipo de pedido ya no debe ser un requisito, puesto las UPS son utilizadas en zona con refrigerecion y vastaria con un minimo de 0..40°c, solicitamos dejar como opcional este requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se solicita que el RUIDO AUDIBLE= ≤55dB, solicitamos respetuosamente sea tambien acetada <60 dBA con carga completa. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se solicita que el RUIDO AUDIBLE= ≤55dB, solicitamos respetuosamente sea tambien acetada <60 dBA con carga completa. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo