Consulta:
En el pliego de bases y condiciones, en la sección de REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN CAPACIDAD FINANCIERA, solicitan lo siguiente:
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
A) Contribuyente de IRE RG por los años que corresponda deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.
Deberá ser igual o mayor que 1 en promedio, en los últimos años (2020, 2021, 2022)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total.
No deberá ser mayor a 0,85 en promedio, en los últimos años (2020, 2021, 2022)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los años (2020, 2021, 2022), no deberá ser negativo.
B) Contribuyentes de IRE SIMPLE por los años que corresponda deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
- Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos. años ( 2020, 2021, 2022)
C) Contribuyentes de IRP RSP por los años que corresponda deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos. años (2020, 2021, 2022)
D) Contribuyentes de IVA General deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los últimos 6 (seis) meses
Observación: Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento. Esta salvedad en el PBC hace posible calcular el promedio del índice de liquidez de los 3 (tres) ejercicios analizados, debido a que se otorga un valor que puede ser promediado
Conforme a lo requerido por la convocante nuestra consulta es la siguiente:
Teniendo en cuenta el valor contractual del llamado en curso y considerando la modalidad según el Art. N.° 16 - Procedimientos. Inc. C.- Contratación Directa: para aquellas contrataciones que sean inferiores al monto equivalente a dos mil jornales mínimos, con excepción de lo establecido en el Artículo 34; y.
Siguiendo con lo expuesto el Art. N.° 34 de la Ley 2051/2003, en uno de sus apartados versa:
Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Por tanto, como oferentes consideramos que la capacidad financiera no resulta ser un requisito indispensable para esta contratación, a su vez solicitamos que este requisito sea flexibilizado a los efectos de permitir mayor participación de oferentes.
En espera de una respuesta favorable me despido atentamente.