Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:
Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.
Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el sistema electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Calificación Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1.Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios (**) |
6. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
7. Patente Comercial del muncipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
8. Documentos legales |
8.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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8.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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8.3. Oferentes en Consorcio. |
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva para procesos de SBE.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos años (2020, 2021 y 2022)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años (2020, 2021 y 2022)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los en los 3 últimos años (2020, 2021 y 2022), no deberá ser negativo.
b) Para contribuyentes de IRPC
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020, 2021 y 2022).
c) Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020, 2021 y 2022).
d) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2020, 2021 y 2022)
OBSERVACIÓN: Para el caso de Oferentes en Consorcio, todos los integrantes que formen parte del mismo deberán cumplir con los requisitos de Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad, exigidos en el promedio en los últimos 3 (tres) años (2020, 2021 y 2022).
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1. La prestadora deberá contar con infraestructura propia o de terceros para la prestación del servicio específicamente con salas de internación, quirófanos, U.T.I. para niños y adultos, servicios de alta complejidad, consultorios, otras dependencias médicas que posea, Oficinas administrativas con sus respectivos números telefónicos, Plantel de médicos y otros profesionales a su servicio con indicaciones de sus especialidades, consultorios y teléfonos.
2. El Oferente Deberá presentar con su oferta, copia AUTENTICADA del Certificado de Registro y Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario) y Registro en la Superintendencia de Salud, debiendo acreditar una antigüedad mínima de 5 (Cinco) años, en la prestación de SERVICIO DE MEDICINA PRE PAGA. En caso de no cumplir con la antigüedad mínima requerida, la oferta será desestimada por la convocante. Excluyente.
3. Debe demostrar contar con al menos 5 (cinco) contratos ejecutados de prestación de medicina pre-paga con empresas públicas o privadas, con cobertura médica igual o superior a lo requerido en el presente Pliego de Bases y Condiciones, y sus respectivas constancias de cumplimiento del servicio en forma satisfactoria en los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022), cuya sumatoria sea equivalente (o superior) al 50% de su oferta, debiendo presentar por como mínimo 1 contrato por cada año.
Cada copia de contrato deberá estar acompañada de sus respectivas constancias de cumplimiento satisfactorio para ser considerados. Los documentos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Los contratos para ser considerados deberán tener una vigencia mínima de un año.
b. Los contratos plurianuales serán considerados por cada año de ejecución, siempre que cumplan el requisito anterior. (Vigencia mínima de un año).
c. De los contratos presentados al menos un 50% de ellos debe corresponder a contratos con entidades públicas, pudiendo acreditar lo restante con contratos corporativos de medicina Pre- paga privados, siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriormente mencionados. Asimismo, los oferentes podrán optar por acreditar el presente requisito únicamente con la presentación de contratos públicos.
En caso de consorcios, el líder deberá demostrar el cumplimiento del 50% de los requisitos de éste punto, pudiendo el porcentaje restante ser cumplido por los demás miembros del consorcio. Todos los centros que requieran habilitación del MSPyBS deben contar con ella.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
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d. Listado de un mínimo de 5 (cinco) clientes corporativos, instituciones públicas y/o privadas, indicando nombre de la empresa, actividad, persona encargada y teléfonos para ser contactados de ser necesario. |
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
1. Declaración jurada en la que conste el número total de asegurados (titulares y adherentes) con los que cuenta actualmente (el cual no deberá ser menos a la cantidad solicitada en el presente Contrato),
2. Listado actualizado de al menos el 80% de los Profesionales Médicos adheridos a la prestadora por especialidad (con sus nombres, apellidos, N° de registro de matrícula profesional, dirección y teléfonos) en carácter de Declaración Jurada; adjuntando copia de contrato vigente con los mismos o una carta de compromiso en la que indique que prestará servicios en caso de que la prestadora resulte adjudicada,
3. Detallar en carácter de declaración jurada el listado de los Sanatorios, Centros Asistenciales, de estudios de diagnósticos, unidades de fisioterapia y quinesioterapia, centro de especialidad pediátrica, y otros (laboratorios, servicios de ambulancias, medicina por imágenes, etc.) solicitados, en Asunción, Gran Asunción e interior del país, adjuntando copia de contrato vigente con los mismos o una carta de compromiso en la que indique que prestará servicios en caso de que la prestadora resulte adjudicada, conforme a los requerido en el PBC y las Adendas que fueren emitidas. Copia de la planilla de las especificaciones técnicas (Con carácter de declaración jurada), conforme a la categorización del Consejo Nacional de Salud, Superintendencia de Salud.
4. Declaración Jurada de que al menos 4 (cuatro) de los Sanatorios con Categoría correspondiente al Nivel 3 (tres) de Asunción y ciudades circunvecinas de acuerdo a la Clasificación de la Superintendencia de Salud cuentan con terapia intensiva adultos y niños dentro de sus instalaciones, según lo requerido en las Especificaciones Técnicas.
5. Declaración Jurada de contar en Asunción y/o Gran Asunción 2 (dos) de los sanatorios Nivel 3 deberá contar, dentro de sus instalaciones, con resonador magnético y tomógrafo con certificación de funcionamiento comprobado a través de la ficha técnica y por lo menos uno de ellos deberá contar con centro de especialidades pediátricas, servicio de hemodinamia, unidad de medicina transfusional y unidad coronaria, centro de especialidades cardiológicas, todos habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
6. Declaración Jurada de que al menos 2 (dos) de los centros Nivel 3 en Asunción y/o Gran Asunción con 2 (dos) Centros especializados en pediatría y 1 (un) Sanatorio especializado en traumatología para consultas, cirugías, estudios, tratamientos. Deberá ser reconocido por su grado de especialización, idoneidad y capacidad; deberá contar con quirófanos, Arco en C, unidades de estudios de diagnósticos de imágenes.
7. Listado de farmacias adheridas o con convenio con el oferente (con su debida acreditación) de al menos 1 (una) cadena ubicadas dentro del Gran Asunción, periferias y/o interior del país; las cuales aplicarán el descuento en medicamentos nacionales e importados para los asegurados, conforme a lo indicado en las especificaciones técnicas. Las farmacias deberán estar debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
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El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme las disposiciones del Decreto 7781/06, para las Contrataciones con Organismos de la Administración Central, el Oferente que resulte adjudicado, deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, o en su defecto, hallarse en condiciones de poder habilitar una cuenta corriente y/o caja de ahorro a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago Directo a Proveedores y Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria.