Los Aspectos Generales para la Contratación de Obras Públicas, es un documento complementario del presente pliego electrónico estándar. Acceda al mismo dando click en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/l/docestandar
El porcentaje permitido para la subcontratación será de:
No aplica
La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP.
El subcontratista no podrá ser aceptado si previamente no justificara que ha contratado seguros que garanticen plenamente su responsabilidad.
Una vez obtenidas la aceptación y aprobación, el contratista informará al fiscal de obra el nombre de la persona física autorizada para representar al subcontratista y el domicilio elegido por este último en la proximidad de las obras.
El contratista presentará, al fiscal de obra, en el plazo de: 30 días corridos contados desde la emisión de la orden de inicio, una estimación detallando las obligaciones de pago de la contratante.
La estimación deberá indicar todos los pagos a que el contratista tendrá derecho en virtud del contrato, en base al programa de trabajo aprobado previamente. Además, el contratista se compromete a entregar al fiscal de obra, cuando éste lo solicite, estimaciones actualizadas de esos compromisos.
Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 39 de la Ley N° 2051/2003, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay:
No aplica
No obstante las obligaciones que se establezcan en el presente apartado, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá a la contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal.
El contratista contratará los seguros que incluirá como mínimo:
La póliza de seguros debe especificar que el personal de la contratante, el fiscal de obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la zona de obras se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
Las condiciones de expedición de los seguros indicados precedentemente, son: Las condiciones de expedición de los seguros indicados precedentemente son: DEBERÁN SER PRESENTADAS ALA U.O.C. Y DEBEN PERMANECER VIGENTES HASTA LA RECEPCION DEFINTIVA DEL CONTRATO.
Los precios comprenden los siguientes criterios:
No aplica
Salvo disposición contraria en la presente cláusula, se considerará que los precios comprenden todos los gastos resultantes de la ejecución de las obras, incluidos los gastos generales y todos los impuestos, derechos y gravámenes de toda índole por cuyo pago sean responsables el contratista y/o sus empleados y subcontratistas con motivo de la ejecución de las obras objeto del contrato.
A excepción de las partes que el contrato expresamente señale que están incluidas en los precios, se considerará que los precios cotizados permiten al contratista obtener beneficios y un margen de ganancias frente a riesgos, y que tiene en cuenta todas las condiciones de ejecución de la obra, normalmente previsibles por un contratista diligente y competente, en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecuten estas obras, y especialmente como resultado de:
a. Fenómenos naturales;
b. La utilización del dominio público y del funcionamiento de los servicios públicos;
c. La presencia de canalizaciones, conductores y cables de toda naturaleza, así como las obras necesarias para el desplazamiento o la transformación de estas instalaciones;
d. Realización simultánea de otras obras debido a la presencia de otros contratistas; y
e. La aplicación de los reglamentos fiscales y aduaneros.
Se considerará que los precios del contrato incluyen los gastos en que debe incurrir el contratista para la coordinación y control de sus subcontratistas, así como las consecuencias de sus posibles defectos.
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El contrato está sujeto a ajustes de precios y se aplica la siguiente fórmula:
Pr= P x A x (B x ((Sm-So)/So)+C x ((Cm-Co)/Co)+ D x ((Gm-Go)/Go))
Pr=certificado reajustado
P=monto del certificado a ser reajustado menos el anticipo
Los valores A, B, C, D, según el tipo de obras son los siguientes:
a) Caseta de Operación, Tanque Elevado metálico y cercado perimetral
A: 0.35 B: 0.4 C: 0.10 D: 0,15
b) Extensión de línea eléctrica y Equipamiento Electromecánico.
A: 0.58 B: 0.30 C: 0.02 D: 0.10
c) Perforación de Pozo
A: 0.40 B: 0.30 C: 0.00 D: 0.30
A = Indica la parte no ajustable de los componentes de los precios no sujeto a reajuste. La fórmula no considera el Anticipo, el cual deberá descontarse del monto certificado, para la aplicación del factor de reajuste.
El coeficiente del reajuste se aplica sobre los valores certificados incluyendo el IVA descontando el anticipo, según los tipos obras que tendrán reajustes, sobre los rubros ejecutados en el plazo.
Los insumos que están sujetos a variaciones de precios del Poder Ejecutivo son: (S) salario, (C) cemento tipo I y (G) gasoil.
Se aplicará la fórmula de reajuste cuando existen variaciones de precios de los insumos (So), (Co) y (Go), cuando esas variaciones se dan entre 15 (quince) días antes de la presentación de las ofertas y cuando existen variaciones de precios de los insumos (Sm), (Cm) y (Gm), cuando esas variaciones se dan 1 (un) día antes del periodo de certificación correspondiente a reajustar.
Observaciones:
a) El reajuste de precios unitarios deberá ser solicitado por el contratista y aprobado por la Contratante por medio de notas oficiales.
b) El contratista tendrá derecho al reajuste de precios, recién a partir de la ejecución de obras emanadas de las Ordenes de Ejecución emitidas desde el décimo tercer (13°) mes calendario siguiente a la fecha en que el Contrato entró en Vigencia.
c) No se aplicará reajuste sobre el anticipo.
d) En caso de atrasos imputables al Contratista en la ejecución de los trabajos, no se realizará el ajuste de precios.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
El precio del contrato comprenderá todos los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles en la República del Paraguay, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, salvo que se establezca algo distinto en este apartado:
El precio del contrato incluirá igualmente los impuestos, derechos, gravámenes y otros tributos y cotizaciones de toda índole, en relación con la realización de los trabajos objeto del contrato, en particular los correspondientes a fabricación, venta y transporte de suministros y equipos que vayan o no a ser incorporados en las obras, así como los correspondientes a todos los servicios suministrados, cualquiera sea su naturaleza.
Los precios comprenderán también los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento de la importación, tanto definitiva como temporal, de los suministros, materiales y equipos necesarios para la realización de las obras. Comprenderán igualmente el conjunto de impuesto, derechos y gravámenes exigibles al personal del contratista y a sus proveedores, abastecedores o subcontratistas.
Cuando la legislación nacional lo establezca, el contratista pagará las cotizaciones, impuestos, derechos y gravámenes que adeude, directamente a los organismos competentes y presentará a éste, en caso de que así se requiera, la evidencia de los pagos correspondientes.
Cuando la legislación nacional lo establezca, la contratante efectuará las retenciones de los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones y las pagará a los organismos competentes en los plazos previstos por la reglamentación vigente.
Cuando la legislación nacional establezca retenciones aplicables a los pagos al contratista, la contratante deducirá los montos correspondientes de las sumas adeudadas al contratista y las pagará en nombre del contratista al organismo competente. En tal caso, la contratante enviará al contratista un comprobante de pago de dichas sumas dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha en que se haya realizado el pago.
La contratante describirá con mayor amplitud los principales impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones en la República del Paraguay vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, a cargo del contratista, sus proveedores, abastecedores y subcontratistas.
En caso de que la contratante obtenga de la autoridad aduanera un régimen de exoneración o de suspensión no previsto originalmente para los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento del ingreso definitivo o temporal de los suministros, materiales y equipos, se efectuará una disminución correspondiente del precio y dicha disminución se hará constar en una adenda al contrato. En el caso de que, para obtener tal ventaja, deba presentarse a la autoridad fiscal y aduanera una fianza o garantía, el costo de la misma será por cuenta de la contratante.
En caso de modificación en la legislación fiscal, aduanera o social con respecto a la legislación aplicable quince (15) días antes del límite para la presentación de las ofertas, cuyo efecto sea un aumento de los costos del contratista, este último tendrá derecho a un aumento correspondiente del precio del contrato. Con este fin, el contratista notificará al fiscal de obras, dentro de los dos (2) meses siguientes a cualquier modificación, las consecuencias de la misma. Dentro del plazo de un (1) mes después de recibida la notificación, el fiscal de obras propondrá a la contratante la redacción de adendas al contrato en el que se preverá, en cualquier caso, un pago en la moneda del contrato. En caso que el contratista y la contratante no lleguen a un acuerdo sobre los términos de las adendas un (1) mes después de la notificación del fiscal de obras a la contratante, se aplicará el procedimiento de solución de diferencias.
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
Plazo de pago: 60 DÍAS desde la aprobación del certificado de obra y la presentación de la factura.
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:
Documentos Genéricos:
El oferente adjudicado deberá solicitar el pago mediante nota dirigida a la Dirección General del SENASA, dicha solicitud deberá ser ingresada a través de la Mesa de Entrada del SENASA, sito en Mariscal Estigarribia N° 796 esq. Tacuary, Primer Piso, de la Ciudad de Asunción. La misma deberá estar dirigida a la Directora General del SENASA.
El pago se realizará previa presentación de la factura correspondiente, de conformidad al Plan de Caja y a los fondos efectivamente transferidos por el Ministerio de Hacienda.
A la fecha de la solicitud de pago las garantías deberán estar vigentes. Las garantías deberán ser renovadas a solicitud de la Contratante treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la última garantía vigente. La vigencia de la garantía renovada, deberá ser a partir del día siguiente del vencimiento de la última garantía vigente y por el plazo solicitado por la Contratante.
En caso de incumplimiento por parte del Proveedor en la presentación de las garantías en el plazo mencionado, se procederá al inicio de los trámites de rescisión y posterior ejecución de sus garantías.
La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
El método de cálculo para el pago por acopio de materiales es el siguiente:
No aplica
Cada certificación recibida en conformidad con la cláusula “Pago de cuentas” del presente pliego, podrá incluir una parte correspondiente a acopio de materiales efectuados para los trabajos, según se especifica en las condiciones contractuales.
El monto correspondiente se determina aplicando a las cantidades los precios que aparecen en la lista de precios incluida en el contrato o en la lista de desglose de costos cuando fuere requerida y que corresponden a los materiales o componentes por ejecutar. Estos precios no son susceptibles de reajuste.
Los materiales, productos o componentes de construcción que hayan sido pagados como acopio, serán de propiedad del contratista. Sin embargo, ellos no podrán sacarse de la zona de obras sin la autorización escrita del fiscal de obra.
Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación:
Anticipo: EN CASO DE SOLICITARLO, EL PAGO EN CONCEPTO DE ANTICIPO SERÁ DEL: 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO DEL CONTRATO.
El Contratista tendrá 10 (DIEZ) DÍAS contados a partir de la firma de Contrato para presentar la solicitud de pago del anticipo conjuntamente con las garantías requeridas para el efecto, caso contrario se considera como renuncia automática al cobro del Anticipo.
El Contratante pagará al Contratista el Anticipo dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de pago en Mesa de Entradas del SENASA, toda vez que las documentaciones presentadas se encuentren a satisfacción del contratante.
El pago en concepto de anticipo se otorgará contra la presentación previa por parte del Contratista de:
a) Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago de anticipo: 10 (DIEZ) DÍAS contados a partir de la firma de Contrato
b) Dirección: Mcal. Estigarribia 796 esq. Tacuary - Asunción Paraguay
c) Horario de atención: 07:00 a 17:00 horas.
d) Oficina y/o departamento: Edificio Central SENASA Primer Piso
e) Responsable de la recepción: Mesa de Entradas del SENASA.
f) Plazo o fecha en la cual se abonará al contratista el monto del anticipo, siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud: 60 (sesenta) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de pago en Mesa de Entradas del SENASA, toda vez que las documentaciones presentadas se encuentren a satisfacción del contratante.
g) Forma de amortización del monto anticipado con relación a las certificaciones realizadas: Será amortizado de cada Certificado de Obra en el mismo porcentaje del Anticipo.
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La garantía de anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
5. El pago del anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente cláusula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. El contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y/o gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato. El contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al fiscal de obras, quien junto con la contratante realizará el seguimiento y control de los recursos entregados. El contratista estará obligado a proporcionar a la contratante los comprobantes, certificaciones y cualquier otra información que le fuera requerida con el objeto de comprobar el cumplimiento del plan de inversión del anticipo.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. El atraso en la entrega del anticipo imputable a la contratante prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
11. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.
En caso de retrasos en los pagos por la contratante, el contratista tendrá derecho a percibir interés por mora por cada día de atraso en el pago, equivalentes al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo en moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Central del Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado en diarios de difusión nacional.
Si la contratante, en virtud de causas establecidas en el contrato, está facultada para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por mora.
Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes:
Conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas:
LOTE 1: punto 3. METODOLOGIA DE CERTIFICACION CAPITULO N°: 12 CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS.
LOTE 2: punto 16.2. METODOLOGIA DE CERTIFICACION CAPITULO N°: 16 CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS.
LOTE 3: punto 3. METODOLOGIA DE CERTIFICACION CAPITULO N°: 12 CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS.
Las deducciones que se realizarán sobre las certificaciones serán:
Una vez aprobado el certificado, la factura deberá ser presentada en la siguiente dirección: Mcal. Estigarribia 796 esq. Tacuary - Asunción Paraguay
La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal de obras dentro de los quince días contados a partir de la fecha de notificación de la recepción provisoria de las obras, salvo que en este apartado se disponga de un plazo mayor:
No aplica
La cuenta general, será comunicada por escrito al contratista, en el plazo de dieciocho (18) días contados después de la fecha de entrega de la estimación de la cuenta final, salvo que en este apartado se disponga de un plazo distinto:
No aplica
El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:
LOTE 1:
El Plazo de Ejecución es por Comunidad habilitada. El PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN de TODOS los COMPONENTES DE OBRAS de Sistema de Agua HABILITADOS por Comunidad es de 150 días.
EL SENASA dará Orden de Ejecución por Grupo de Comunidades y por un mínimo estimado de cinco (5) Comunidades para su ejecución de manera simultánea, por cada Lote de Obras
Los Plazos de ejecución de los Componentes de los Sistemas de Abastecimiento de Agua en una Comunidad, se contarán a partir de la Orden de Ejecución emitida por el Fiscal.
En caso de que en una Comunidad sea habilitado un solo Componente de Obra, los Plazos Máximos de Ejecución se regirán por el siguiente cuadro:
Plazo de ejecución parcial de cada Componente de obra:
N° |
COMPONENTE DE OBRA |
PLAZO DE EJECUCION (Días) |
1. |
Fuente de provisión |
30 |
2. |
Equipamiento electromecánico e hidráulico |
30 |
3 |
Tanque elevado metálico de 15 m3 - tipo copa |
60 |
4. |
Caseta de operaciones |
30 |
5. |
Extensión de línea eléctrica |
45 |
6.1 |
Red de distribución y Conexiones domiciliarias |
30 |
6.2 |
Aductora |
30 |
7. |
Cercado perimetral |
30 |
El Plazo de Ejecución por Comunidad finaliza con la Recepción Provisoria por Comunidad.
La Recepción Provisoria por Comunidad se realizará una vez que TODOS los Componentes de Obras habilitados en dicha Comunidad estén totalmente ejecutados.
LOTE 2:
El Plazo de Ejecución es por Comunidad habilitada. El PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN de LA TOTALIDAD de los COMPONENTES DE OBRAS DE AGUA Y SANEAMIENTO HABILITADOS por Comunidad es de 180 días.
EL SENASA dará Orden de Ejecución por Grupo de Comunidades y por un mínimo estimado de cinco (5) Comunidades para su ejecución de manera simultánea.
Los Plazos de ejecución de los Componentes de Obras de Abastecimiento de Agua en una Comunidad, se contarán a partir de la Orden de Ejecución emitida por el Fiscal.
En caso de que en una Comunidad sea habilitado un solo Componente de Obra, los Plazos Máximos de Ejecución se regirán por el siguiente cuadro:
Plazo de ejecución parcial de cada Componente de obra:
N° |
COMPONENTE DE OBRA |
PLAZO DE EJECUCION (Días) |
1 |
CARTEL DE OBRAS |
10 |
2 |
MÓDULO COMUNITARIO |
120 |
3 |
ALJIBE DE F°V° DE 10 M3 - SEMIENTERRADO |
30 |
4 |
MODULO ALJIBE CONDOMINIAL DE F°V° DE 10 M3 - SEMIENTERRADO |
30 |
5 |
TAJAMAR |
120 |
6 |
MOLINO DE VIENTO |
30 |
7 |
TENDIDO ELECTRICO MONOFASICO |
60 |
8 |
EQUIPO DE BOMBEO ELECTRICO (Para Tajamar) |
30 |
9 |
EQUIPO DE BOMBEO SOLAR (Para Tajamar) |
30 |
10 |
POZO SOMERO |
30 |
11 |
EQUIPO DE BOMBEO ELECTRICO (Para Pozo somero) |
30 |
12 |
EQUIPO DE BOMBEO SOLAR (Para Pozo somero) |
30 |
13 |
TANQUE ELEVADO DE FºVº DE 10 m3 SOBRE ESTRUCTURA METALICA |
60 |
14 |
CERCADO PERIMETRAL |
30 |
15 |
RED DE DISTRIBUCIÓN |
30 |
El Plazo de Ejecución por Comunidad finaliza con la Recepción Provisoria por Comunidad.
La Recepción Provisoria por Comunidad se realizará una vez que TODOS los Componentes de Obras de AGUA habilitados en dicha Comunidad estén totalmente ejecutados.
LOTE 3:
El Plazo de Ejecución es por Comunidad habilitada. El PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN de TODOS los COMPONENTES DE OBRAS de Sistema de Agua HABILITADOS por Comunidad es de 150 días.
EL SENASA dará Orden de Ejecución por Grupo de Comunidades y por un mínimo estimado de cinco (5) Comunidades para su ejecución de manera simultánea, por cada Lote de Obras
Los Plazos de ejecución de los Componentes de los Sistemas de Abastecimiento de Agua en una Comunidad, se contarán a partir de la Orden de Ejecución emitida por el Fiscal.
En caso de que en una Comunidad sea habilitado un solo Componente de Obra, los Plazos Máximos de Ejecución se regirán por el siguiente cuadro:
Plazo de ejecución parcial de cada Componente de obra:
N° |
COMPONENTE DE OBRA |
PLAZO DE EJECUCION (Días) |
1. |
Fuente de provisión |
30 |
2. |
Equipamiento electromecánico e hidráulico |
30 |
3 |
Tanque elevado metálico de 15 m3 - tipo copa |
60 |
4. |
Caseta de operaciones |
30 |
5. |
Extensión de línea eléctrica |
45 |
6.1 |
Red de distribución y Conexiones domiciliarias |
30 |
6.2 |
Aductora |
30 |
7. |
Cercado perimetral |
30 |
El Plazo de Ejecución por Comunidad finaliza con la Recepción Provisoria por Comunidad.
La Recepción Provisoria por Comunidad se realizará una vez que TODOS los Componentes de Obras habilitados en dicha Comunidad estén totalmente ejecutados.
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
En caso de retraso en la ejecución de los Componentes Obras habilitados en una Comunidad, se aplicará una penalidad diaria por retraso en la terminación equivalente al 0,1 % (CERO COMA UNO POR CIENTO) del valor inicial de la oferta de los Componentes de Obras habilitados para dicha Comunidad; por cada día calendario en mora.
En caso que el valor de la penalidad supere el monto certificado, el saldo será descontado del Fondo de Reparo.
El monto máximo de la multa será de 10% (DIEZ POR CIENTO), del monto del contrato.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos para la ejecución del contrato será:
No Aplica
Las excepciones que puedan hacerse respecto a las normas de calidad de los materiales, productos y componentes de construcción serán:
No aplica
El lugar y condiciones de entrega de los materiales será:
No aplica
Las verificaciones de calidad de materiales y productos para la ejecución del contrato serán realizadas en las siguientes condiciones:
No aplica
Duración del periodo de movilización:
No aplica
El contratista presentará un cronograma de ejecución de los trabajos y un Plan de Seguridad e Higiene para la aprobación del Fiscal de Obras dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la firma del contrato, salvo que se indique lo contrario en este apartado.
No Aplica
La recepción provisoria de las obras será: [Indique Total o Parcial]
Luego que todas la Comunidades Habilitadas para la Construcción de Componentes de Obras de Sistemas de Agua tengan sus correspondientes RECEPCIONES PROVISORIAS POR COMUNIDAD, con el correspondiente informe de Recepción de Obras realizado por la Fiscalización, la CONTRATANTE procederá a realizar la RECEPCION DEFINTIVA DEL CONTRATO.
Garantías particulares:
No aplica
Además de las establecidas en los Aspectos Generales del Contrato, son causales de terminación del contrato las siguientes:
No aplica
Especificar las circunstancias en que puedan producirse restricciones en tales comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas:
No aplica
Las partes se someterán a Arbitraje:
No
En caso que la convocante adopte el arbitraje como mecanismo de resolución de conflicto, la cláusula arbitral que regirá a las partes es la siguiente:
"Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente por arbitraje, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", de la Ley Nº 1879/02 "De arbitraje y mediación" y las condiciones del Contrato. El procedimiento arbitral se llevará a cabo ante el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (en adelante, "CAMP"). El tribunal estará conformado por tres árbitros designados de la lista del cuerpo arbitral del CAMP, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo y vinculante para las partes. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Para la ejecución del laudo arbitral, o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay".
1. La convocante exige que los participantes en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto.
2. Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, hayan incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la convocante deberá:
(i) En la etapa de oferta, se descalificará cualquier oferta del oferente y/o rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate;
(ii) Durante la ejecución del contrato, se rescindirá el contrato por causa imputable al proveedor;
(iii) Se remitirán los antecedentes del oferente o proveedor directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas.
(iv) Se presentará la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal.
Fraude y corrupción comprenden actos como:
(i) Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte;
(iv) Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente.
3. Los oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad).