El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
El presente llamado es convocado por la Lic. Fany Sánchez, Directora de la Dirección de Servicios Generales del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, con el fin de satisfacer las necesidades existentes en la institución.
Con una planificación sucesivo, debido a la naturaleza del llamado, y la conservación de los bienes de la institución.
Las especificaciones técnicas establecidas en el presente llamado fueron establecidas conforme a las necesidades de las distintas dependencias solicitantes de la institución.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
No. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas |
1 |
Recarga de extintor 60 Kg. |
Recarga de extintor (A,B,C). |
2 |
Recarga de extintor 30 Kg. |
Recarga de extintor (A,B,C). |
3 |
Recarga de extintor 10 Kg. |
Recarga de extintor (A,B,C). |
4 |
Recarga de extintor 6 Kg. |
Recarga de extintor (A,B,C). |
5 |
Recarga de extintor 4 Kg. |
Recarga de extintor (A,B,C). |
6 |
Recarga de extintor 3 Kg. |
Recarga de extintor (A,B,C). |
7 |
Recarga de extintor 3 Kg. Gas Ecológico |
Recarga de extintor (gas ecológico). |
8 |
Recarga de extintor 1 Kg. |
Recarga de extintor (A,B,C). |
Monto Mínimo: guaraníes veinticinco millones (gs. 25.000.000)
Monto Máximo: guaraníes cincuenta millones (gs. 50.000.000)
1. Condiciones de prestación del servicio.
El trabajo solicitado consiste en la recarga de los extintores existentes en las dependencias del Gabinete Civil.
Para tal efecto, el proveedor deberá suministrar a la Convocante de equipos sustitutos hasta tanto dure el periodo de recarga, en un 50% (cincuenta por ciento) de los extintores a recargar.
Una vez que el proveedor recibiera la Orden de Servicio, la convocante solicitará la provisión de los equipos sustituidos, los cuales deberán ser proveídos en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la notificación.
El proveedor procederá al retiro de los equipos a recargar y colocará en su reemplazo los equipos sustitutos.
Una vez realizado el retiro de los equipos para su recarga, el proveedor deberá presentar a la Convocante dentro de los 2 (dos) días siguientes, un informe con el reporte técnico del estado de los equipos y de cualquier defecto o mal funcionamiento de los mismos, a fin de que la convocante pueda reemplazarlo oportunamente. Vencido este plazo, si algún problema se detectare en el funcionamiento del equipo en forma posterior al retiro del mismo, quedará bajo la responsabilidad del proveedor la reposición a cuenta del mismo.
El plazo habilitado para el procedimiento de recarga de extintores será de 3 (tres) días hábiles posteriores al retiro de los equipos a ser recargados.
El proveedor no deberá realizar la recarga del extintor sin antes hacer el mantenimiento general conforme a las condiciones específicas de cada extintor como: descarga de presión y vaciamiento de agentes extintor; realizar peso Tara de cada cilindro y prueba hidráulica de cilindro conforme a las normativas.
Si no pasaran las pruebas hidrostáticas no se realizarán las recargas correspondientes y deberá presentar un informe. Un funcionario designado por la convocante debe estar siempre presente durante las pruebas hidrostáticas, recargas y pruebas de escape de los extintores.
Los cilindros que no superen las pruebas hidrostáticas deberán seguir los procedimientos de la Resolución INTN N° 916/10 Art. 22 informe para la baja de tubos que no superen dichas pruebas.
Luego de la recarga del extintor debe ser aplicada una prueba de escape del mismo, para asegurar que el extintor permanecerá en el rango de operación por lo menos un año.
Se realizará prueba de calidad de uno de cada diez extintores recargados con el fin de probar su efectividad y consistencia del contenido. Si dicha prueba da un resultado negativo todo el lote será rechazado y se procederá a una nueva recarga, la cual correrá por cuenta del oferente.
El proveedor deberá asumir el costo de la nueva recarga de los extintores que se usen para las pruebas.
El proveedor asume la recarga, transporte de los extintores y todos los gastos que ocurran en ocasión del objeto del contrato, como también en caso de presentarse una pérdida de presión.
La etiqueta debe ser colocada en la parte frontal del extintor después de la ejecución del servicio, por la empresa adjudicada.
El proveedor dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Resolución INTN N° 916/2010 que estable que: Las
empresas importadoras, recargadoras, ensambladoras y/o de verificación, mantenimiento y recarga de extintores
portátiles de incendio que operan con las sustancias establecidas en el Listado de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, deberán cumplir con lo establecido en la Ley N° 61/92 Que aprueba y Ratifica el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono..
Todos los servicios que hacen relación a la contratación, deben adecuarse a lo estipulado en la norma paraguaya del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
2. Forma de garantizar el servicio.
Luego de la ejecución del servicio, todos los extintores deben llevar etiquetas mediante las cuales, la empresa responsable del servicio, garantiza el buen funcionamiento del extintor.
El tiempo de garantía del servicio de recarga será de 1 (un) año desde la puesta en funcionamiento en la institución.
En caso de reportarse un extintor con falla, la empresa debe proceder con la reposición del equipo en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación.
3. Responsabilidad:
La firma contratada asume la plena responsabilidad por el cumplimiento en tiempo y forma de los servicios especificados en el PBC. Con el fin de deslindar responsabilidades, la empresa deberá informar por escrito, inmediatamente, si existieren razones imponderables que le impedirán cumplir con cualquiera de estos términos de referencia.
El suministro de los servicios deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer los Servicios solicitados en la presente contratación.
Por lo tanto, dichos servicios y/o bienes accesorios o conexos serán suministrados por el PROVEEDOR como si hubiesen sido expresamente mencionados.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
No Aplica
Descripción del servicio |
Plazo de Entrega |
Lugar de Entrega |
Observaciones |
El trabajo solicitado consiste en la recarga de |
Plazo máximo de |
El lugar de entrega será en el Departamento de |
El proveedor deberá |
El proveedor deberá a. informe técnico del estado de los equipos que fueron retirados y de cualquier defecto o mal funcionamiento de los mismos.
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Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión o Acta de Recepción o Informe de Cumplimiento |
Nota de Remisión o Acta de Recepción o Informe de Cumplimiento |
Diciembre 2023 |
Nota de Remisión o Acta de Recepción o Informe de Cumplimiento |
Nota de Remisión o Acta de Recepción o Informe de Cumplimiento |
Junio 2024 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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