Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 CONSULTA 6 Página 29 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica. Completar el formulario infraestructura prevista para el servicio médico, sanatorios, laboratorios, medicinas por imágenes - Presentación de la habilitación expedida por el ministerio de salud pública y bienestar social y/o categorizados por la superintendencia de salud requisito para nivel 2 y 3 para área de gran asunción e interior del país, de conformidad a la oferta presentada por la prestadora de servicios, se deberá ofrecer sanatorios con capacidad instalada en materia de recursos humanos, de infraestructura y equipamientos tecnológicos organizados adecuadamente para atender la demanda de salud de los beneficiarios. - Deberán presentar contratos, constancias o cualquier otro documento que acredite fehacientemente que son actuales prestadores de servicios del oferente en gran asunción e interior del país los beneficiarios podrán optar por concurrir a cualquiera de ellos. CONSULTA: En caso de que contemos con algún prestador con la documentación vencida, entendemos que podemos dar cumplimiento presentando comprobante o constancia de mesa de entrada de solicitud de renovación. ¿Es correcta la interpretación? 31-05-2023 09-06-2023
12 CONSULTA 7 CAPACIDAD TÉCNICA. PAGINA 31 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL PRESENTE CRITERIO. CAPACIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALES DE LA SALUD HABILITADOS POR LA PRESTADORA EN LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES. Requisitos documentales para evaluar el presente criterio - Detallar en carácter de Declaración Jurada la nómina de los profesionales propuestos para desempeñarse en el lugar de ejecución de los servicios para fines del contrato según cada especialidad requerida, y la cantidad mínima de experiencia solicitada, y la conformidad de los profesionales mediante su firma en la planilla (Formulario NÓMINA DE PROFESIONALES MÉDICOS) o copia de Contrato de Prestación de Servicios, Celebrados entre el Servicio de Medicina Prepaga y los Profesionales Médicos de distintas especialidades. - Presentar la certificación de especialidad de cada profesional. - Aquellos oferentes que cuentan con convenio con Sociedades de Especialidades Médicas podrán presentar dicho documento con el listado de los profesionales, sin necesidad de completar el Formulario NÓMINA DE PROFESIONALES MÉDICOS - Acompañar la Declaración Jurada o copia de las Sociedades. Para aquellos oferentes que cuentan con convenio con Sociedades de Especialidades Médicas podrán presentar dicho documento con el listado de los profesionales, sin necesidad de completar el Formulario NÓMINA DE PROFESIONALES MÉDICOS. CAPACIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALES DE LA SALUD HABILITADOS POR LA PRESTADORA EN LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES Requisitos Mínimos Se exige que el Oferente cuente en Asunción como mínimo con la cantidad de profesionales por especialización y experiencia no menor a 5 (cinco) años. - Todas las especialidades médicas deberán contar con profesionales especialistas y que cuenten con 5 (cinco) años de experiencia en la especialidad, avalado por certificado de especialización y registro profesional vigente otorgado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. CONSULTA: Entendemos que con la presentación de la Declaración Jurada firmada por el oferente donde se establezcan los años de especialidad y número de registro de los profesionales y los datos, sería suficiente para cumplir el criterio técnico, esto a fin de reducir la cantidad de papeles impresos que rondarían por las 5000 mil impresiones más copia, casi 10.000 o más, significando en un daño ambiental grave, contrario a los criterios ambientales del PBC Además también informamos que se encuentra disponible en la página web del MSP y BS (https://control de profesiones.mspbs.gov.py/consulta-registro-profesional/) un LINK donde se ingresa el número de Registro Profesional y se puede verificar registro y especialización del profesional con fechas de expedición de los mencionados documentos. ¿Es correcta la interpretación? 31-05-2023 09-06-2023
13 CONSULTA 8 SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Página 35 BENEFICIARIOS Titular: Empleado/a del Banco Nacional de Fomento. Además, incluye a su grupo familiar básico conforme al siguiente detalle: Cónyuge: Matrimonio formal o Unión de hecho Se podrá justificar con Certificado de Matrimonio o sentencia judicial de la inscripción de la unión de hecho o certificado/constancia de convivencia expedida por el Juzgado de Paz competente. Hijos/as: Solteros/as, hasta 20 años de edad y menores bajo guarda y/o tutela del beneficiario titular con sentencia judicial hasta 20 años de edad. CONSULTA 1: En relación a la Unión de hecho entendemos que el Certificado o Constancia de convivencia expedida por el Juzgado de Paz competente deberá hacer constar una convivencia de por lo menos 4 años o la existencia de un hijo en común. ¿Es correcta nuestra interpretación? CONSULTA 2: Respecto a la edad de Hijos/as: Solteros/as y menores bajo guarda y/o tutela hasta 20 años, entendemos que es hasta el día que cumplan 20 años. 31-05-2023 09-06-2023
14 CONSULTA 9 SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Página 36. BENEFICIARIOS En caso de que como consecuencia de una disposición legal o por cualquier otro motivo, algún empleado activo del Banco Nacional de Fomento no pueda ser beneficiado con el aporte Institucional para el Seguro Médico Sanatorial, el mismo deberá ser incluido, con su sola petición, como beneficiario titular abonando la misma prima y en idénticas condiciones establecidas en el contrato para los demás empleados del Banco Nacional de Fomento. La Aseguradora emitirá la factura legal a nombre del beneficiario titular. CONSULTA: Entendemos que para estos casos el empleado activo del BNF que no pueda ser beneficiado con el aporte institucional, podrá contar con el mismo plan del BNF pero deberá vincularse directamente con la Empresa adjudicada y firmar con esta un contrato individual donde se obligue al pago en las condiciones establecidas por la Empresa. ¿Es correcta la interpretación? 31-05-2023 09-06-2023
15 CONSULTA 10 CONDICIONES CONTRACTUALES. Página 84 Porcentaje de Multa Porcentaje de Multa El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 0,50 % La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. CONSULTA: Entendemos se aplicará la multa para casos debidamente comprobados de atraso en emisión de cobertura según contrato. ¿Es correcta la interpretación? 31-05-2023 09-06-2023
16 CONSULTA 11 MODELO DE CONTRATO. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Constancia de presentación de declaración jurada El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19. En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato. CONSULTA: Entendemos que mediante la derogación de la Ley N° 6355/2019, los proveedores ya no se encuentran obligados a la presentación de la constancia que acredita la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos en los procedimientos de contrataciones públicas. Por lo que las convocantes tampoco deberán exigir la presentación de dicha constancia. ¿Es correcta nuestra interpretación? 31-05-2023 09-06-2023
17 CONSULTA 12 SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Pag.72 SERVICIO MÉDICO Y SANATORIAL DE VIGENCIA INMEDIATA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista deberá gestionar la contratación de los profesionales solicitados por el BNF, a satisfacción de los empleados. CONSULTA 1: Entendemos que el punto mencionado seria a consideración de la Contratista, debido a que en el PBC se establece la cantidad mínima de prestadores que deben encontrarse activos durante la vigencia del contrato y solo en casos de necesidad de reemplazo de algún profesional que se encuentren en la Nómina de prestadores profesionales se consideraría lo solicitado por los empleados de la Contratante. ¿Es correcta la interpretación? 31-05-2023 09-06-2023
18 CONSULTA 13 *El Contratista se compromete a aceptar la nominación o el listado de beneficiario/s que proveerá el BNF, tanto de titulares, cuadro de familiares y adherentes que ya se han incorporado al momento de la adjudicación respectiva, las incorporaciones de nuevos adherentes se regirán por lo estipulado en la cláusula de beneficiarios de este contrato, y las incorporaciones y las exclusiones cuando correspondan CONSULTA: Entendemos que la solicitud de incorporación de adherentes que no formen parte de la nómina inicial del contrato será puesta a consideración de la Empresa adjudicada con la Presentación de la Declaración Jurada de Salud, quien se reserva el derecho de rechazar las solicitudes de incorporación de adherentes con enfermedades o condiciones preexistentes. ¿Es correcta nuestra interpretación? 31-05-2023 09-06-2023
19 CONSULTA 14 PÁGINA 35/91. ESPECIFICACIONES TECNICAS El beneficiario Titular soltero/a y/o separado/a sin hijos/as, viudo/a sin hijos/as o con hijos/as mayores de 20 años, podrá incluir a sus padres. CONSULTA: Entendemos por esta conformación de que un Titular soltero/a y/o separado/a sin hijos/as, viudo/a sin hijos/as o con hijos/as mayores de 20 años, podrá incluir a sus padres, siempre y cuando no incluya a sus hijos/as menores de 20 años, menores en tutela hasta 20 años e hijos/as con discapacidad sin límite de edad ¿Es correcta nuestra interpretación? 31-05-2023 09-06-2023
20 CONSULTA 15 PAGINA 73/91. RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATANTE El BNF tendrá a su cargo el seguimiento, la asistencia a los beneficiarios, comunicación de altas y bajas, reclamos por la vía administrativa y verificación e informe de las liquidaciones y facturas que éstas remitan en los periodos pactados. Además, a través de la Gerencia de Área de Talento Humano División Servicio Social, deberá realizar lo siguiente: • Comunicará al Contratista, las incorporaciones y/o exclusiones dentro de los 10 (diez) primeros días hábiles de cada mes, los posteriores avisos serán tenidos en cuenta a partir del mes siguiente. CONSULTA 1: Entendemos que la planilla para las incorporaciones y/o exclusiones deben ser remitidas por la contratante a la adjudicada dentro de los 10 primeros días de cada mes. ¿Es correcta la interpretación? CONSULTA 2: Entendemos que una vez comunicadas las incorporaciones y/o exclusiones la fecha de presentación de la factura será del 11 al 15 de cada mes. ¿Es correcta nuestra interpretación? 31-05-2023 09-06-2023
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