Consulta:
Se solicita a la Convocante tenga a bien reconsiderar los establecido en el apartado “Capacidad Financiera”, y que luego del análisis correspondiente disponga la eliminación del mismo (no aplica), tal como se indica en todos los llamados realizados por otras Convocantes. En efecto, si bien entendendemos que la Administración cuenta con la facultad de establecer las exigencias y requisitos en sus pliegos, estos deben tener motivación suficiente y no limitar la concurrencia. En ese orden. Atendiendo las características y objeto de este llamado, no se justifican exigencias en materia de capacidad financiera, ya que no se trata de proveer bienes o construcciones, donde si se requiere contar con ciertos ratios para lograr apalancarse y dar respuesta en tiempo y forma. En este caso no aplica, ya que es la persona (escribano) el que presta el servicio notarial para el cual se encuentra habilitado en usufructo de su registro notarial.