En atención a lo establecido en el CAPITULO XIII del DECRETO Nº 14.390/92 y en particular a los Arts. 272, 274, 275, 277 y 278, solicitamos a la convocante incluir dentro de las condiciones de capacidad legal o técnica que el oferente debe contar con un personal con Registro Profesional categoría A, conforme a la Res. MTESS 405/2023, de modo a dar cumplimiento a la Ley Nº 5804 que ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y el Código del Trabajo, más aun considerando las tareas que se incluyen en las EE.TT. como ser: poda de árboles, aplicación de insecticidas, recolección de basuras, esterilización de equipos, limpieza de canaletas, limpieza profunda, manejo de sustancias químicas corrosivas.
En atención a lo establecido en el CAPITULO XIII del DECRETO Nº 14.390/92 y en particular a los Arts. 272, 274, 275, 277 y 278, solicitamos a la convocante incluir dentro de las condiciones de capacidad legal o técnica que el oferente debe contar con un personal con Registro Profesional categoría A, conforme a la Res. MTESS 405/2023, de modo a dar cumplimiento a la Ley Nº 5804 que ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y el Código del Trabajo, más aun considerando las tareas que se incluyen en las EE.TT. como ser: poda de árboles, aplicación de insecticidas, recolección de basuras, esterilización de equipos, limpieza de canaletas, limpieza profunda, manejo de sustancias químicas corrosivas.
Remitirse a los requisitos establecidos del Pliego de Bases y Condiciones.
2
EETT
Se observa en las EE.TT que se incluye para ESTACIÓN DE MONITOREO la limpieza del predio de 15 (quince) hectáreas, corte de las malezas, incluye retiro de basuras y materiales sobrantes, así como la poda de árboles, y arbustos (incluye retiro de materiales sobrantes); corte de malezas: la maleza es cualquier especie vegetal que crece de forma silvestre en una zona controlada por el ser humano. El corte de malezas es el corte de las plantas crecidas a una altura máxima que no pueda molestar ya sea la visibilidad o tránsito de personas. raleada: Acción de arrancar las plantas que han nacido muy juntas. Ambos se diferencian. Corte de malezas es cortar especie vegetal o mala hierba o yuyo que impide el tránsito de personas y la visibilidad. RALEADA: es arrancar de raíz las plantas que han nacido juntas. En ambos casos incluye el retiro de basuras y materiales sobrantes.
En tal sentido, y considerando además lo accidentado del terreno y sus dimensiones, se solicita a la convocante incluir como parte de los equipos propios solicitados, además de la máquina podadora de césped, requerir un tractor con al menos 75 HP (para trabajos de baja y media potencia) con desmalezadora rotativa a ser acoplada al tractor, de modo a garantizar la adecuada y oportuna prestación de los servicios solicitados.
Se observa en las EE.TT que se incluye para ESTACIÓN DE MONITOREO la limpieza del predio de 15 (quince) hectáreas, corte de las malezas, incluye retiro de basuras y materiales sobrantes, así como la poda de árboles, y arbustos (incluye retiro de materiales sobrantes); corte de malezas: la maleza es cualquier especie vegetal que crece de forma silvestre en una zona controlada por el ser humano. El corte de malezas es el corte de las plantas crecidas a una altura máxima que no pueda molestar ya sea la visibilidad o tránsito de personas. raleada: Acción de arrancar las plantas que han nacido muy juntas. Ambos se diferencian. Corte de malezas es cortar especie vegetal o mala hierba o yuyo que impide el tránsito de personas y la visibilidad. RALEADA: es arrancar de raíz las plantas que han nacido juntas. En ambos casos incluye el retiro de basuras y materiales sobrantes.
En tal sentido, y considerando además lo accidentado del terreno y sus dimensiones, se solicita a la convocante incluir como parte de los equipos propios solicitados, además de la máquina podadora de césped, requerir un tractor con al menos 75 HP (para trabajos de baja y media potencia) con desmalezadora rotativa a ser acoplada al tractor, de modo a garantizar la adecuada y oportuna prestación de los servicios solicitados.
Atendiendo al objeto de llamado y en particular a los servicios detallados en las especificaciones técnicas, así como la política de compras sostenibles aprobada por la Resolución N° 922/2020, principalmente la dimensión social y ambiental, se sugiere a la convocante solicitar como exigencia de capacidad técnica que los oferentes que participen se encuentren certificados por las normas internacionales ISO 9001 y 14001, estas certificaciones permiten a las empresas brindar calificaciones óptimas de solvencia técnica para responder a los compromisos con el Estado, mediante el diseño e implementación de procedimientos definidos y estandarizados mediante los cuales el personal puede ejecutar en forma ordenada y sistematizada las tareas de limpieza que le son encomendadas de acuerdo a sus perfiles de cargo y las actividades de capacitación permanente al personal, que promueve la formalización del empleo y la profesionalización del personal de limpieza.
Igualmente, la certificación de calidad garantiza que los oferentes cuenten con medidas para la identificación y tratamiento de las no conformidades del servicio tendientes a apuntar a la excelencia de gestión y la mejora continua así como mecanismos para la recepción y tratamiento de quejas y reclamos.
Con la Certificación ambiental, se establecen estrategias de cuidado al medio ambiente, mediante medidas que reducen la posibilidad de que ocurran ciertos riesgos ambientales y gestión de los riesgos medioambientales, así como el cuidado del ciclo de vida de los productos e insumos utilizados, incluyendo la disposición final de los residuos.
Estas medidas no son solamente enunciativas si no que efectivas, ya que las empresas certificadas se someten a auditorías internas y externas periódicas para el aseguramiento del cumplimiento de las condiciones de calidad y respeto a normas y practicas ambientalmente sostenibles, lo que permite la trazabilidad de las acciones y se traduce en beneficio del estado como contratante y el respeto de los intereses difusos sobre todo relativos a la salud y el cuidado al ambiente como garantías constitucionales.
Atendiendo al objeto de llamado y en particular a los servicios detallados en las especificaciones técnicas, así como la política de compras sostenibles aprobada por la Resolución N° 922/2020, principalmente la dimensión social y ambiental, se sugiere a la convocante solicitar como exigencia de capacidad técnica que los oferentes que participen se encuentren certificados por las normas internacionales ISO 9001 y 14001, estas certificaciones permiten a las empresas brindar calificaciones óptimas de solvencia técnica para responder a los compromisos con el Estado, mediante el diseño e implementación de procedimientos definidos y estandarizados mediante los cuales el personal puede ejecutar en forma ordenada y sistematizada las tareas de limpieza que le son encomendadas de acuerdo a sus perfiles de cargo y las actividades de capacitación permanente al personal, que promueve la formalización del empleo y la profesionalización del personal de limpieza.
Igualmente, la certificación de calidad garantiza que los oferentes cuenten con medidas para la identificación y tratamiento de las no conformidades del servicio tendientes a apuntar a la excelencia de gestión y la mejora continua así como mecanismos para la recepción y tratamiento de quejas y reclamos.
Con la Certificación ambiental, se establecen estrategias de cuidado al medio ambiente, mediante medidas que reducen la posibilidad de que ocurran ciertos riesgos ambientales y gestión de los riesgos medioambientales, así como el cuidado del ciclo de vida de los productos e insumos utilizados, incluyendo la disposición final de los residuos.
Estas medidas no son solamente enunciativas si no que efectivas, ya que las empresas certificadas se someten a auditorías internas y externas periódicas para el aseguramiento del cumplimiento de las condiciones de calidad y respeto a normas y practicas ambientalmente sostenibles, lo que permite la trazabilidad de las acciones y se traduce en beneficio del estado como contratante y el respeto de los intereses difusos sobre todo relativos a la salud y el cuidado al ambiente como garantías constitucionales.