En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se menciona:
“Especificaciones, Batería de respaldo externa para autonomía de 2 hs como mínimo”.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea indicado como opcional, el requisito de batería de respaldo, considerando que los diferentes fabricantes tales como DAHUA, HIKVISION o UNV, no cuentan con esta característica, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada exclusivamente a la marca ZKTECO, direccionamiento que atenga contra la obligación de establecer las bases de la convocatoria de manera imparcial y contra los principios rectores incorporados en el Artículo 4° de la Ley 7021/22. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado eliminándose toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se menciona:
“Especificaciones, Batería de respaldo externa para autonomía de 2 hs como mínimo”.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea indicado como opcional, el requisito de batería de respaldo, considerando que los diferentes fabricantes tales como DAHUA, HIKVISION o UNV, no cuentan con esta característica, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada exclusivamente a la marca ZKTECO, direccionamiento que atenga contra la obligación de establecer las bases de la convocatoria de manera imparcial y contra los principios rectores incorporados en el Artículo 4° de la Ley 7021/22. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado eliminándose toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Favor Remitirse a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones
12
/* Precios Referenciales.
Al respecto, se solicita a la convocante que se revea el precio referencial previsto para el ÍTEM 3, teniendo en cuenta que las tres estimaciones de costo que se consideró para la elaboración de los precios referenciales para este llamado fueron tomadas en base a equipos UPS de la línea interactiva, sin embargo, en el PBC en el apartado de especificaciones técnicas, se está solicitando equipos On Line. Siendo así, resulta que los precios referenciales estimados por la entidad hacen referencia a un precio de mercado que no corresponde a lo que realmente costaría en el mercado para equipos de similares características a lo licitado en esta convocatoria.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Al respecto, se solicita a la convocante que se revea el precio referencial previsto para el ÍTEM 3, teniendo en cuenta que las tres estimaciones de costo que se consideró para la elaboración de los precios referenciales para este llamado fueron tomadas en base a equipos UPS de la línea interactiva, sin embargo, en el PBC en el apartado de especificaciones técnicas, se está solicitando equipos On Line. Siendo así, resulta que los precios referenciales estimados por la entidad hacen referencia a un precio de mercado que no corresponde a lo que realmente costaría en el mercado para equipos de similares características a lo licitado en esta convocatoria.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Favor Remitirse a los dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones
13
Con relación al ítem 4 -
Consultamos sea considerado como opcional el soporte para las tarjetas postales, ya que el mismo no es un estándar para equipos del porte solicitado, de manera a no limitar a potenciales oferentes a participar en el llamado.
Consultamos sea considerado como opcional el soporte para las tarjetas postales, ya que el mismo no es un estándar para equipos del porte solicitado, de manera a no limitar a potenciales oferentes a participar en el llamado.
Favor Remitirse a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones
14
Para el ítem 4 -
Consultamos si es necesaria la compatibilidad con Windows XP, debido a actualizaciones tecnológicas; ya que la versión de Windows es un sistema operativo que ya tiene más de 18 años en el mercado y se descontinuó el soporte por parte de Microsoft en el 2014. Por esta razón, y avalando a la constante actualización de las líneas del mercado de impresión, solicitamos que tal compatibilidad sea omitida, y sean aceptados equipos con compatibilidad desde Windows 7, 8, 10, 11, etc.
Consultamos si es necesaria la compatibilidad con Windows XP, debido a actualizaciones tecnológicas; ya que la versión de Windows es un sistema operativo que ya tiene más de 18 años en el mercado y se descontinuó el soporte por parte de Microsoft en el 2014. Por esta razón, y avalando a la constante actualización de las líneas del mercado de impresión, solicitamos que tal compatibilidad sea omitida, y sean aceptados equipos con compatibilidad desde Windows 7, 8, 10, 11, etc.
Favor Remitirse a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones
15
Con relación al ítem 4 -
Consultamos sean aceptados equipos con Kit de fusor: para 60.000 páginas, ya que este es el estándar para equipos del porte requerido, de manera a no limitar a potenciales oferentes a participar en el llamado.
Consultamos sean aceptados equipos con Kit de fusor: para 60.000 páginas, ya que este es el estándar para equipos del porte requerido, de manera a no limitar a potenciales oferentes a participar en el llamado.
Favor Remitirse a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones
16
Con relación al ítem 4 -
Consultamos sean aceptados equipos con gramaje de papel de 60-216 g/m2, ya que este es el estándar para equipos del porte solicitado, de manera a no limitar a potenciales oferentes a participar en el llamado.
Consultamos sean aceptados equipos con gramaje de papel de 60-216 g/m2, ya que este es el estándar para equipos del porte solicitado, de manera a no limitar a potenciales oferentes a participar en el llamado.
Favor Remitirse a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones
17
Con relación al ítem 4 -
Consultamos sean aceptados equipos con Repuesto incorporado de fábrica en forma estándar en cada equipo ofertado: Unidad de imagen para 60.000 páginas, ya que este es el estándar para equipos del porte requerido, de manera a no limitar a potenciales oferentes a participar en el llamado.
Consultamos sean aceptados equipos con Repuesto incorporado de fábrica en forma estándar en cada equipo ofertado: Unidad de imagen para 60.000 páginas, ya que este es el estándar para equipos del porte requerido, de manera a no limitar a potenciales oferentes a participar en el llamado.
Favor Remitirse a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones
18
Para el ítem 4 -
Solicitamos la modificación del punto "Capacidad de papel: Estándar para 300 hojas" pues considerando las demás especificaciones técnicas que determinan el porte de equipos requerido, el estándar para el segmento solicitado corresponde a una media de 250 hojas en adelante. Además, solicitamos que el mismo sea escrito solo una vez en el apartado de especificaciones técnicas, ya que actualmente encontramos redundancia sobre lo solicitado.
Solicitamos la modificación del punto "Capacidad de papel: Estándar para 300 hojas" pues considerando las demás especificaciones técnicas que determinan el porte de equipos requerido, el estándar para el segmento solicitado corresponde a una media de 250 hojas en adelante. Además, solicitamos que el mismo sea escrito solo una vez en el apartado de especificaciones técnicas, ya que actualmente encontramos redundancia sobre lo solicitado.
Favor Remitirse a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones
19
Para el ítem 4 -
Considerando los equipos del porte requerido, solicitamos sean aceptados insumos desde 6.000 páginas, ya que la diferencia es claramente mínima, además de ser esta la capacidad estándar de tóner en la industria según las prestaciones exigidas. Dicha modificación no compromete la productividad de los equipos, al contrario, se estaría ampliando la participación a potenciales oferentes, con el fin de obtener los mejores productos al mejor precio del mercado.
Considerando los equipos del porte requerido, solicitamos sean aceptados insumos desde 6.000 páginas, ya que la diferencia es claramente mínima, además de ser esta la capacidad estándar de tóner en la industria según las prestaciones exigidas. Dicha modificación no compromete la productividad de los equipos, al contrario, se estaría ampliando la participación a potenciales oferentes, con el fin de obtener los mejores productos al mejor precio del mercado.
Favor Remitirse a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones
20
Para el ítem 5 -
Solicitamos sea excluido el parámetro Tiempo de calentamiento 25 segundos o inferior atendiendo que no refleja un valor estándar para los equipos del porte requerido, cuyo valor oscila entre los 60 a 90 segundos de calentamiento de los elementos para quedar en modo listo para la impresión. A su vez sugerimos sea evaluado el Tiempo de salida de la primera página, parámetro estandarizado para medir el rendimiento óptimo de equipos del porte que han solicitado. De esta manera permitirán una participación igualitaria entre oferentes en libre competencia.
Solicitamos sea excluido el parámetro Tiempo de calentamiento 25 segundos o inferior atendiendo que no refleja un valor estándar para los equipos del porte requerido, cuyo valor oscila entre los 60 a 90 segundos de calentamiento de los elementos para quedar en modo listo para la impresión. A su vez sugerimos sea evaluado el Tiempo de salida de la primera página, parámetro estandarizado para medir el rendimiento óptimo de equipos del porte que han solicitado. De esta manera permitirán una participación igualitaria entre oferentes en libre competencia.