La Convocante, para el Lote 2, despliega profesionales por especialidad e incluye, por ejemplo, "clínica del Bebé" (inexistente), y omite especialidades o servicios tales como Operatoria Dental y Rehabilitación Oral, que son los motivos más frecuentes de consultas. Solicitamos se incluya dichos servicios y un profesional por cada rubro requerido.
La Convocante, para el Lote 2, despliega profesionales por especialidad e incluye, por ejemplo, "clínica del Bebé" (inexistente), y omite especialidades o servicios tales como Operatoria Dental y Rehabilitación Oral, que son los motivos más frecuentes de consultas. Solicitamos se incluya dichos servicios y un profesional por cada rubro requerido.
En atención a la consulta se informa que conforme al Pliego de Bases y Condiciones, se ha solicitado para el Lote N° 2 "Seguro Odontológico para Funcionarios" lo requerido en cuanto a profesionales y especialidades del ramo que la convocante considera necesario y de conformidad a lo establecido en la Observación 1, del Anexo Especificaciones Técnicas documentos adicionales, para la ejecución del contrato.
Atentamente.
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Especificaciones técnicas - Lote 2 - Número de profesionales
En el Anexo de Especificaciones Técnicas para el Lote 2, se asigna un número de profesionales que no coinciden con el número de titulares que requiere la prestación del servicio, solicitamos que dicho número sea establecido en rangos, y donde dice: "5 odontopediatras", se establezca "de 3 a 5", y donde dice: "5 ortodoncistas", se establezca "de 2 a 3". Redactada en la forma actual, la especificación es técnicamente innecesaria y favorece a un único participante.
29-05-2023
05-06-2023
Especificaciones técnicas - Lote 2 - Número de profesionales
En el Anexo de Especificaciones Técnicas para el Lote 2, se asigna un número de profesionales que no coinciden con el número de titulares que requiere la prestación del servicio, solicitamos que dicho número sea establecido en rangos, y donde dice: "5 odontopediatras", se establezca "de 3 a 5", y donde dice: "5 ortodoncistas", se establezca "de 2 a 3". Redactada en la forma actual, la especificación es técnicamente innecesaria y favorece a un único participante.
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones en el Anexo Especificaciones Técnicas para el Lote N° 2, en este punto se solicita la cantidad de profesionales por especialidad considerados necesarios para la atención de los funcionarios titulares, grupo familiar hasta cierta edad y beneficiarios adherentes, a fin de evitar inconvenientes para conseguir turno o de espera para la atención requerida para los asegurados, que el servicio sea eficiente y en tiempo oportuno. Que el oferente se encuentre en condiciones de poder cumplir con la ejecución del contrato sin ningún inconveniente, a fin de evitar contratiempos y problemas de incumplimiento de los servicios a ser prestados.
Todo esto se enmarca en el art. 4° Principios Generales inc. a) Principio de Economía y Eficiencia establecida en la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas", que establece "Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria".
Atentamente.
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Capacidad Técnica
8. Documentos que acrediten el REGISTRO ANUAL EN LA SUPERINTENDENCIA DE LA SALUD. De conformidad a la oferta presentada por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados y/o en trámite de renovación con (constancia de inicio antes de la apertura), tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite.
ACLARACION
Según la ley N° 836/80 - Código Sanitario, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, atreves de su Dirección de Establecimientos de Salud Afines y Tecnología Sanitaria, es la entidad que emite, certifica y habilita los Sanatorios.
Atendiendo esta disposición, favor convalidar el Certificado de Registro y Habilitación vigente o en trámite re renovación, de los sanatorios presentados por los oferentes.
8. Documentos que acrediten el REGISTRO ANUAL EN LA SUPERINTENDENCIA DE LA SALUD. De conformidad a la oferta presentada por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados y/o en trámite de renovación con (constancia de inicio antes de la apertura), tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite.
ACLARACION
Según la ley N° 836/80 - Código Sanitario, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, atreves de su Dirección de Establecimientos de Salud Afines y Tecnología Sanitaria, es la entidad que emite, certifica y habilita los Sanatorios.
Atendiendo esta disposición, favor convalidar el Certificado de Registro y Habilitación vigente o en trámite re renovación, de los sanatorios presentados por los oferentes.
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes y reglamentaciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) las empresas de medicina prepaga y establecimientos de Salud deben contar con las documentaciones necesarias para prestar el servicio, por lo que la convocante estableció como Requisitos Documentales para Evaluar la Capacidad Técnica para el Lote N° 1 lo solicitado en los incisos a), b) y h) del Pliego de Bases y Condiciones.
Atentamente.
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CERTIFICADO DE HABILITACION DE MSP Y BS
El ente regulador actual de las empresas de medicina prepaga es la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, por lo cual el certificado que la convocante debiera exigir es la HABILITACION ANUAL DE LA SUPERINTENDENCIA, resolución n° 656 del 25 de agosto de 2021, MSP y BS
El ente regulador actual de las empresas de medicina prepaga es la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, por lo cual el certificado que la convocante debiera exigir es la HABILITACION ANUAL DE LA SUPERINTENDENCIA, resolución n° 656 del 25 de agosto de 2021, MSP y BS
Conforme al Pliego de Bases y Condiciones, la convocante estableció como Requisito Documental para Evaluar la Capacidad Técnica para el Lote N° 1, el inciso b).
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PRESTADORES EN EL INTERIOR
Se solicita a la prestadora aclarar como se procederá en las zonas que no cuentan con prestadores debidamente habilitados por el MSP Y BS, como por ejemplo Villeta y Guarambaré que no cuentan en sus servicios integrales.
caso contrario solicitamos la exclusión de las mencionadas localidades
Se solicita a la prestadora aclarar como se procederá en las zonas que no cuentan con prestadores debidamente habilitados por el MSP Y BS, como por ejemplo Villeta y Guarambaré que no cuentan en sus servicios integrales.
caso contrario solicitamos la exclusión de las mencionadas localidades
Referente a la consulta, favor remitirse a la Adenda N°4 publicada en el SICP- Portal de Contrataciones Públicas.
Atentamente.
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Adenda N°3/2023
ADENDA N° 3 / 2023
DEBE DECIR:
6.1.8 CENTROS ASITENCIALES EN EL INTERIOR
Cobertura para consultas e Internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, en las ciudades circunvecinas de la capital y las indicadas en el listado a continuación.
Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios, deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas y acorde al nivel establecido por la Superintendencia de Salud. En caso de no existir los referidos centros en los lugares indicados, deberá contarse con la cobertura con algún prestador en las cercanías.
Cobertura en las siguientes localidades:
- Asunción
- Fernando de la Mora
- Lambaré
- Limpio
- Luque
- Mariano Roque Alonso
- San Lorenzo
- Capiatá
- Ita
- Guarambaré
- Villeta
- Villarrica
- Encarnación
- Pedro Juan Caballero
- Ciudad del Este
- Coronel Oviedo
- Paraguarí
- Loma Plata
CONSULTA / ACLARACION
La convocante, incluye “En caso de no existir los referidos centros en los lugares indicados, deberá contarse con la cobertura con algún prestador en las cercanías”.
Si bien existen centros asistenciales en las localidades como Lambaré, Villa Elisa, Ita, Guarambaré y Villeta, la posibilidad de contratar en menos de una semana, resulta imposible. Hoy en día, los centros no firman convenio en tan poco tiempo, se debe analizar costos, contratos, es muy complicado.
Por tal motivo, solicitamos encarecidamente a la convocante, que se pueda modificar y/o corregir. Sugerimos la siguiente redacción de manera a llevar un proceso más competitivo, sin limitar la participación de empresas que, por el corto tiempo para la negociación y contratación de los centros en cuestión, no puedan participar del llamado de referencia;
DEBE DECIR:
Cobertura en las siguientes localidades:
- Asunción
- Fernando de la Mora
- Lambaré o más Próximo
- Limpio
- Luque
- Mariano Roque Alonso
- San Lorenzo
- Capiatá
- Ita o más próximo
- Guarambaré o más próximo
- Villeta o más próximo
- Villarrica
- Encarnación
- Pedro Juan Caballero
- Ciudad del Este
- Coronel Oviedo
- Paraguarí
- Loma Plata
ADENDA N° 3 / 2023
DEBE DECIR:
6.1.8 CENTROS ASITENCIALES EN EL INTERIOR
Cobertura para consultas e Internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, en las ciudades circunvecinas de la capital y las indicadas en el listado a continuación.
Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios, deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas y acorde al nivel establecido por la Superintendencia de Salud. En caso de no existir los referidos centros en los lugares indicados, deberá contarse con la cobertura con algún prestador en las cercanías.
Cobertura en las siguientes localidades:
- Asunción
- Fernando de la Mora
- Lambaré
- Limpio
- Luque
- Mariano Roque Alonso
- San Lorenzo
- Capiatá
- Ita
- Guarambaré
- Villeta
- Villarrica
- Encarnación
- Pedro Juan Caballero
- Ciudad del Este
- Coronel Oviedo
- Paraguarí
- Loma Plata
CONSULTA / ACLARACION
La convocante, incluye “En caso de no existir los referidos centros en los lugares indicados, deberá contarse con la cobertura con algún prestador en las cercanías”.
Si bien existen centros asistenciales en las localidades como Lambaré, Villa Elisa, Ita, Guarambaré y Villeta, la posibilidad de contratar en menos de una semana, resulta imposible. Hoy en día, los centros no firman convenio en tan poco tiempo, se debe analizar costos, contratos, es muy complicado.
Por tal motivo, solicitamos encarecidamente a la convocante, que se pueda modificar y/o corregir. Sugerimos la siguiente redacción de manera a llevar un proceso más competitivo, sin limitar la participación de empresas que, por el corto tiempo para la negociación y contratación de los centros en cuestión, no puedan participar del llamado de referencia;
DEBE DECIR:
Cobertura en las siguientes localidades:
- Asunción
- Fernando de la Mora
- Lambaré o más Próximo
- Limpio
- Luque
- Mariano Roque Alonso
- San Lorenzo
- Capiatá
- Ita o más próximo
- Guarambaré o más próximo
- Villeta o más próximo
- Villarrica
- Encarnación
- Pedro Juan Caballero
- Ciudad del Este
- Coronel Oviedo
- Paraguarí
- Loma Plata