En la Sección Especifica en obra menciona: Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos uno [2] contrato, durante los últimos diez [5] años, similares a las obras propuestas Contar con experiencia mínima para el contrato que antecede u otros contratos, ejecutados en el período [2 contratos en los últimos 5 años] en las siguientes actividades clave: en obras de naturaleza y magnitud, complejidades similares a (tanques elevados, casetas de operaciones, extensión de red de distribución, instalaciones electromecánicas, perforación de pozos profundos, entre otros) .. Solicitamos se acepte como experiencia un solo contrato si tienen 10 o más sistemas de abastecimiento de agua, ya que, en un solo contrato se puede demostrar la experiencia necesaria, sobre todo por la envergadura del contrato y la simultaneidad de la construcción.
En la Sección Especifica en obra menciona: Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos uno [2] contrato, durante los últimos diez [5] años, similares a las obras propuestas Contar con experiencia mínima para el contrato que antecede u otros contratos, ejecutados en el período [2 contratos en los últimos 5 años] en las siguientes actividades clave: en obras de naturaleza y magnitud, complejidades similares a (tanques elevados, casetas de operaciones, extensión de red de distribución, instalaciones electromecánicas, perforación de pozos profundos, entre otros) .. Solicitamos se acepte como experiencia un solo contrato si tienen 10 o más sistemas de abastecimiento de agua, ya que, en un solo contrato se puede demostrar la experiencia necesaria, sobre todo por la envergadura del contrato y la simultaneidad de la construcción.
Atendiendo a lo solicitado en la consulta pública referente a la experiencia, "... de 1 (un) solo contrato si tienen 10 o mas sistema de abastecimiento de agua...", esta Dirección General del FIDES como Administrador de Contrato considera fundamental la cantidad de contratos solicitados a fin de garantizar en cumplir con lo demandado, considerando que los potenciales oferentes se encuentren en constante actividad en el ramo requerido y atendiendo que son obras de gran importancia en cuanto a satisfacer como una de las necesidades básicas de familias de escasos recursos por lo que se solicita adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). Favor remitirse a la Adenda N° 02/23.-
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Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación
Dentro del apartado Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación inciso 5., solicita Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19.(**), al respecto quiero consultar si efectivamente es un requisito vigente ya que dicha ley fue derogada el 18 de julio de 2022 y reemplazada por la ley 6919 en la que indica que solo personas que prestan sus servicios como funcionario publico deben presentar dicha declaración jurada.
Por este motivo no tendría aplicación para el caso de empresas que presten servicios a los entes públicos.
17-04-2023
17-04-2023
Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación
Dentro del apartado Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación inciso 5., solicita Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19.(**), al respecto quiero consultar si efectivamente es un requisito vigente ya que dicha ley fue derogada el 18 de julio de 2022 y reemplazada por la ley 6919 en la que indica que solo personas que prestan sus servicios como funcionario publico deben presentar dicha declaración jurada.
Por este motivo no tendría aplicación para el caso de empresas que presten servicios a los entes públicos.
Si bien este requisito se encuentra en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), la misma no corresponde a la UOC del INDERT eliminar el mismo, ya que se encuentra en un apartado no editable en el Pliego Electrónico estándar para este tipo de proceso. Recordamos que a través de la Circular DNCP N° 10/2022 la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha comunicado en su segundo párrafo lo siguiente: Consecuentemente, los sujetos individualizados en los incisos a) y b) del numeral 2 del art.1 de la Ley N° 6355/19 ahora derogada, ya no se encuentran obligados a la presentación de la constancia que acredita la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos en los procedimientos de contrataciones públicas. Asimismo, las convocantes no deberán exigir la presentación de dicha constancia