Consulta:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia requerida, se solicita:
“Demostrar una antigüedad mínima de 3 (tres) años de existencia legal (inclusive para las firmas unipersonales).
Demostrar experiencia en la provisión de equipos para tesorería (ítems N° 1 y 2) y equipos industriales (Ítem N° 3), dentro del periodo comprendido entre los años 2018 a 2022, con la documentación requerida en los inc. b) y c) del siguiente apartado Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia.”
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptadas experiencia en la venta y/o provisión de Equipos para tesorería (ITEM 1 - EQUIPO CONTADOR Y AUTENTICADOR DE BILLETES CON DOBLE COMPARTIMIENTO DE SALIDA) y/o (ITEM 2 - EQUIPO CONTADOR DE BILLETES EN FAJO) y/o EQUIPOS INFORMÁTICOS, dentro del periodo comprendido entre los años 2018 a 2022, con la documentación requerida en los inc. b) y c) del siguiente apartado Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, considerando que el llamado tiene por objeto la adquisición de equipos tecnológicos, a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada, dándose cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia establecido en los procesos de Licitaciones Públicas.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que la convocante pueda acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…) En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”