Solicitamos encarecidamente ampliar por 2(dos) dias hábiles el tiempo para presentar Consultas, teniendo en cuenta que la visita técnica se realizara en fecha 13 de julio y la consultas es solo hasta el 14 de julio, a las 7:30 hs. Casi no existe tiempo para entender todo lo que se va solicitar.
Solicitamos encarecidamente ampliar por 2(dos) dias hábiles el tiempo para presentar Consultas, teniendo en cuenta que la visita técnica se realizara en fecha 13 de julio y la consultas es solo hasta el 14 de julio, a las 7:30 hs. Casi no existe tiempo para entender todo lo que se va solicitar.
Consideramos que el tiempo estipulado en el PBC es acorde a un oferente capacitado y con amplia experiencia como se exige en el PBC, por lo que pedimos que todo oferente interesado en el presente proceso de licitación debe cumplir con el requisito establecido en el pliego de bases y condiciones ya que estas son consideradas razonables y mínimas para el cumplimiento del mismo.
2
flujo de aire m3/h
Solicitamos amablemente a la convocante, pueda definir y/o aclarar, el flujo de aire solicitado, ya que en dos puntos se solicitan capacidades distintas. Específicamente en el ítem 1, pagina 23, primero se solicita flujo de aire en m3/h: 8.500 o superior y luego se solicita flujo de aire 8.000 m3/h.
Solicitamos amablemente a la convocante, pueda definir y/o aclarar, el flujo de aire solicitado, ya que en dos puntos se solicitan capacidades distintas. Específicamente en el ítem 1, pagina 23, primero se solicita flujo de aire en m3/h: 8.500 o superior y luego se solicita flujo de aire 8.000 m3/h.
Serán aceptados equipos que cumplan con flujo de aire 8.000 m3/h o superior (Ver Adenda N° 1)
3
Visualizacion Remota
Solicitamos amablemente a la convocante, pueda aclarar que solución exactamente necesitan respecto al siguiente requerimiento, específicamente en el ítem 1, página 25, Visualización remota: Se deberá incluir un sistema de visualización remota con una imagen 3D del data center donde se visualizara: Alarma General de Aire 1, Alarma General de Aire 2, Temperatura de retorno, Configuración de máximos y mínimos, para envíos de alertas por correo. De manera a unificar los criterios y garantizar que todos los oferentes puedan competir de manera justa y bajo los principios de igualdad de competencia establecida por la DNCP.
Solicitamos amablemente a la convocante, pueda aclarar que solución exactamente necesitan respecto al siguiente requerimiento, específicamente en el ítem 1, página 25, Visualización remota: Se deberá incluir un sistema de visualización remota con una imagen 3D del data center donde se visualizara: Alarma General de Aire 1, Alarma General de Aire 2, Temperatura de retorno, Configuración de máximos y mínimos, para envíos de alertas por correo. De manera a unificar los criterios y garantizar que todos los oferentes puedan competir de manera justa y bajo los principios de igualdad de competencia establecida por la DNCP.
La interpretación es correcta, se solicita visualización en 3D del Data Center con visualización de todos los componentes listados en el presente llamado que serán proveídos por el oferente.
4
Display
Solicitamos amablemente a la convocante, se acepte también display con teclado, que no sea touch, ya que esto no afecta en la operación y funcionalidad del equipo. Los equipos con pantalla touch corresponden y va dirigido a una marca en particular, en desmedro de que pueda participar otras marcas que se comercializan en el mercado. De esta forma, la convocatoria resultará realmente eficiente garantizando el buen uso de los recursos financieros de la institución y admitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes con el debido expertis en cada una de las provisiones asignadas, con este cambio, podrá recibir ofertas de proveedores especializados y con capacidad técnica y experiencia
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Específicamente este requerimiento esta solicitado en el ítem 1, pagina 24, Funcionalidades.
Solicitamos amablemente a la convocante, se acepte también display con teclado, que no sea touch, ya que esto no afecta en la operación y funcionalidad del equipo. Los equipos con pantalla touch corresponden y va dirigido a una marca en particular, en desmedro de que pueda participar otras marcas que se comercializan en el mercado. De esta forma, la convocatoria resultará realmente eficiente garantizando el buen uso de los recursos financieros de la institución y admitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes con el debido expertis en cada una de las provisiones asignadas, con este cambio, podrá recibir ofertas de proveedores especializados y con capacidad técnica y experiencia
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Específicamente este requerimiento esta solicitado en el ítem 1, pagina 24, Funcionalidades.
Las Especificaciones técnicas del presente llamado fueron elaboradas para el cumplimiento de varias marcas y así no limitar la participación de los potenciales oferentes, con esto pedimos que todo oferente interesado en el presente proceso de licitación debe cumplir con el requisito establecido en el pliego de bases y condiciones ya que estas son consideradas razonables y mínimas para el cumplimiento del mismo
5
Valvula
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar este punto, ítem 1, página 24, Válvula de Expansión: Debe ser del tipo de expansión termostática electrónica con ecualización externa. indicando que tipo de válvula exactamente se solicita, si de expansion termostática o expansion electrónica, de manera a unificar los criterios y garantizar que todos los oferentes puedan competir de manera justa y bajo los principios de igualdad de competencia establecida por la DNCP.
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar este punto, ítem 1, página 24, Válvula de Expansión: Debe ser del tipo de expansión termostática electrónica con ecualización externa. indicando que tipo de válvula exactamente se solicita, si de expansion termostática o expansion electrónica, de manera a unificar los criterios y garantizar que todos los oferentes puedan competir de manera justa y bajo los principios de igualdad de competencia establecida por la DNCP.
Serán aceptadas válvulas de expansión electrónica. Ver Adenda 1
6
Plazo de soporte
En la parte del documento de la LICITACION en el ITEM-El periodo de validez de la Garantía de los bienes será el siguiente y en el cuadro y letra color rojo se pide: Garantía por escrito de los bienes a ser proveído por 24 meses, en cambio
En las ESPECIFICACIONES TECNICAS en el ITEM SOPORTE solicta: Deberán realizarse 4 rutinas trimestrales, en horario 8X5; atenciones de emergencias horario 24x7 por un periodo de 36 meses , en cambio
Favor aclarar si el soporte y la garantía de los bienes será a 24 o 36 meses.
En la parte del documento de la LICITACION en el ITEM-El periodo de validez de la Garantía de los bienes será el siguiente y en el cuadro y letra color rojo se pide: Garantía por escrito de los bienes a ser proveído por 24 meses, en cambio
En las ESPECIFICACIONES TECNICAS en el ITEM SOPORTE solicta: Deberán realizarse 4 rutinas trimestrales, en horario 8X5; atenciones de emergencias horario 24x7 por un periodo de 36 meses , en cambio
Favor aclarar si el soporte y la garantía de los bienes será a 24 o 36 meses.
La garantía de los Bienes es de 24 meses y el periodo de mantenimiento es de 36 meses tal como lo establece el PBC.
7
Certificado dirigido a CTDC
Solicitamos amablemente a la convocante que el punto ítem 1, página 26 Una vez energizado los simuladores y estabilizadas las condiciones de enfriamiento se procederá medir las temperaturas de los pasillo fríos y calientes. Las mediciones se deberán regir por los lineamientos del estándar ASHRAE TC9.9. Finalizadas las Pruebas el informe de aceptación deberá ser firmado por un CTDC (Certified TIA 92 Design Consultant), solitamos que sea como OPCIONAL o sea ampliado con Profesionales Certificados CTDC o Uptime Institute ATS o Uptime Institute ATS o ICREA CCRD o DCProfessional Datacenter Cooling Professional atendiendo a que indicar un único tipo de certificación limita la libre competencia siendo en el país un único Oferente que podrá cumplir con esta certificación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Solicitamos amablemente a la convocante que el punto ítem 1, página 26 Una vez energizado los simuladores y estabilizadas las condiciones de enfriamiento se procederá medir las temperaturas de los pasillo fríos y calientes. Las mediciones se deberán regir por los lineamientos del estándar ASHRAE TC9.9. Finalizadas las Pruebas el informe de aceptación deberá ser firmado por un CTDC (Certified TIA 92 Design Consultant), solitamos que sea como OPCIONAL o sea ampliado con Profesionales Certificados CTDC o Uptime Institute ATS o Uptime Institute ATS o ICREA CCRD o DCProfessional Datacenter Cooling Professional atendiendo a que indicar un único tipo de certificación limita la libre competencia siendo en el país un único Oferente que podrá cumplir con esta certificación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Las Especificaciones tecnicas del presente llamado fueron elaboradas con el objetivo de asegurar los bienes a ser proveídos por los oferentes y obtener las mejores condiciones de instalacion y pruebas de los mismos, con esto pedimos que todo oferente interesado en el presente proceso de licitación debe cumplir con el requisito establecido en el pliego de bases y condiciones ya que estas son consideradas razonables y mínimas para el cumplimiento del mismo.
8
Prueba de Aceptacion
Solicitamos amablemente a la convocante que el punto ítem 1, página 26 pruebas de aceptación Para la realización de las pruebas mencionadas se deberán instalar simuladores de cargas acordes al diseño, los simuladores deberán ser rackeables con capacidad de regular la potencia en pasos de 2KW +/- 10% así como los flujos de aire hacia el pasillo caliente. El caudal de aire de cada simulador deberá ser de 400 m3/hr. . sOLICITAMOS que ese requisito sea considerado como opcional o tambien pueda ser aceptada otros tipos de simuladores carga, que generan el calor necesario para las pruebas de funcionamiento de los aires de precisión y, garantizar el correcto funcionamiento del sistema.Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Solicitamos amablemente a la convocante que el punto ítem 1, página 26 pruebas de aceptación Para la realización de las pruebas mencionadas se deberán instalar simuladores de cargas acordes al diseño, los simuladores deberán ser rackeables con capacidad de regular la potencia en pasos de 2KW +/- 10% así como los flujos de aire hacia el pasillo caliente. El caudal de aire de cada simulador deberá ser de 400 m3/hr. . sOLICITAMOS que ese requisito sea considerado como opcional o tambien pueda ser aceptada otros tipos de simuladores carga, que generan el calor necesario para las pruebas de funcionamiento de los aires de precisión y, garantizar el correcto funcionamiento del sistema.Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Las Especificaciones tecnicas del presente llamado fueron elaboradas con el objetivo de asegurar los bienes a ser proveídos por los oferentes y obtener las mejores condiciones de instalacion y pruebas de los mismos basados en estándares internacionales, que debería manejar un oferente debidamente capacitado y con experiencia, con esto pedimos que todo oferente interesado en el presente proceso de licitación debe cumplir con el requisito establecido en el pliego de bases y condiciones ya que estas son consideradas razonables y mínimas para el cumplimiento del mismo
9
plazo
En la parte del documento de la LICITACION en el ITEM-El periodo de validez de la Garantía de los bienes será el siguiente y en el cuadro y letra color rojo se pide: Garantía por escrito de los bienes a ser proveído por 24 meses, en cambio
En las ESPECIFICACIONES TECNICAS en el ITEM SOPORTE solicta: Deberán realizarse 4 rutinas trimestrales, en horario 8X5; atenciones de emergencias horario 24x7 por un periodo de 36 meses , en cambio
Favor aclarar si el soporte y la garantía de los bienes será a 24 o 36 meses.
En la parte del documento de la LICITACION en el ITEM-El periodo de validez de la Garantía de los bienes será el siguiente y en el cuadro y letra color rojo se pide: Garantía por escrito de los bienes a ser proveído por 24 meses, en cambio
En las ESPECIFICACIONES TECNICAS en el ITEM SOPORTE solicta: Deberán realizarse 4 rutinas trimestrales, en horario 8X5; atenciones de emergencias horario 24x7 por un periodo de 36 meses , en cambio
Favor aclarar si el soporte y la garantía de los bienes será a 24 o 36 meses.
La garantía de los Bienes es de 24 meses y el periodo de mantenimiento es de 36 meses tal como lo establece el PBC.
10
CPEN
Consultamos si será valido el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN) siendo que la solución solicitada es un BIEN que NO se fabrica en Paraguay. Dicho certificado y según el PBC el CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. Solicitamos QUITAR este requisito o posibilidad para este llamado para no favorecer a solo algunas empresas que por amistad conseguir el certificado. Solicitamos que la convocante se expida antes de la apertura sobre si será valido o no el CPEN, en ara de que todas las empresas que puedan ofertar lo hagan en igualdad de condiciones.
Consultamos si será valido el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN) siendo que la solución solicitada es un BIEN que NO se fabrica en Paraguay. Dicho certificado y según el PBC el CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. Solicitamos QUITAR este requisito o posibilidad para este llamado para no favorecer a solo algunas empresas que por amistad conseguir el certificado. Solicitamos que la convocante se expida antes de la apertura sobre si será valido o no el CPEN, en ara de que todas las empresas que puedan ofertar lo hagan en igualdad de condiciones.
Según el PBC, la falta de presentación del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta El comité verificara en el portal oficial indicado por el ministerio de Industria y Comercio la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes.