Se solicita a la convocante que en apartado SUMINISTROS REQUERIDOS -ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO ítem 11. “El proveedor deberá de disponer un Sistema de Comunicación a través de una red de radio comunicaciones habilitada por la CONATEL propia del oferente o a través de una empresa tercerizada, que debe operar las 24 Hs. del día entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratrante”, se suprima y se modifique por aparatos celulares, ya que en la actualidad es el sistema de comunicación con más uso, se solicita que el punto arriba individualizado sea modificado y pase a decir El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día).
La obligatoriedad requerida en cuanto al uso de equipos de radio comunicador limita la concurrencia de oferentes, en cuanto a que se trata de una disposición que en nuestros tiempos ya resulta anticuada y sin mayor sentido.
En efecto, los equipos de radio eran y fueron mayormente utilizados cuando no existían otros tipos de tecnologías portátiles de gran fidelidad. Como resulta notorio para cualquiera, en nuestros tiempos existen otros tipos de aparatos tecnológicos que no solo sirven para la comunicación a viva voz, sino que permiten otra alta variedad de funciones que son útiles para el prestador del servicio.
Lo cierto es que el servicio es perfectamente prestable, e incluso, permitirá una mayor eficiencia en las comunicaciones, si el medio utilizado son aparatos de telefonía celular. De hecho, este medio, ampliamente extendido, es tan versátil y eficiente, que muchas empresas del rubro han optado por basar sus comunicaciones por el uso de las redes celulares convencionales, con una mayor prestancia. Como es de vuestro conocimiento, un celular de media gama permita grabar videos y audios, tomar fotografías y registrar otros tantos hechos o novedades en el servicio de un guardia de seguridad, por lo que son aún más adecuados para los servicios que la Convocante desea.
Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y práctico, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes.
Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
Se solicita a la convocante que en apartado SUMINISTROS REQUERIDOS -ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO ítem 11. “El proveedor deberá de disponer un Sistema de Comunicación a través de una red de radio comunicaciones habilitada por la CONATEL propia del oferente o a través de una empresa tercerizada, que debe operar las 24 Hs. del día entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratrante”, se suprima y se modifique por aparatos celulares, ya que en la actualidad es el sistema de comunicación con más uso, se solicita que el punto arriba individualizado sea modificado y pase a decir El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día).
La obligatoriedad requerida en cuanto al uso de equipos de radio comunicador limita la concurrencia de oferentes, en cuanto a que se trata de una disposición que en nuestros tiempos ya resulta anticuada y sin mayor sentido.
En efecto, los equipos de radio eran y fueron mayormente utilizados cuando no existían otros tipos de tecnologías portátiles de gran fidelidad. Como resulta notorio para cualquiera, en nuestros tiempos existen otros tipos de aparatos tecnológicos que no solo sirven para la comunicación a viva voz, sino que permiten otra alta variedad de funciones que son útiles para el prestador del servicio.
Lo cierto es que el servicio es perfectamente prestable, e incluso, permitirá una mayor eficiencia en las comunicaciones, si el medio utilizado son aparatos de telefonía celular. De hecho, este medio, ampliamente extendido, es tan versátil y eficiente, que muchas empresas del rubro han optado por basar sus comunicaciones por el uso de las redes celulares convencionales, con una mayor prestancia. Como es de vuestro conocimiento, un celular de media gama permita grabar videos y audios, tomar fotografías y registrar otros tantos hechos o novedades en el servicio de un guardia de seguridad, por lo que son aún más adecuados para los servicios que la Convocante desea.
Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y práctico, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes.
Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
Se solicita a la convocante que en apartado SUMINISTROS REQUERIDOS -ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO ítem 11. “El proveedor deberá de disponer un Sistema de Comunicación a través de una red de radio comunicaciones habilitada por la CONATEL propia del oferente o a través de una empresa tercerizada, que debe operar las 24 Hs. del día entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratrante”, se suprima y se modifique por aparatos celulares, ya que en la actualidad es el sistema de comunicación con más uso, se solicita que el punto arriba individualizado sea modificado y pase a decir El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día).
La obligatoriedad requerida en cuanto al uso de equipos de radio comunicador limita la concurrencia de oferentes, en cuanto a que se trata de una disposición que en nuestros tiempos ya resulta anticuada y sin mayor sentido.
En efecto, los equipos de radio eran y fueron mayormente utilizados cuando no existían otros tipos de tecnologías portátiles de gran fidelidad. Como resulta notorio para cualquiera, en nuestros tiempos existen otros tipos de aparatos tecnológicos que no solo sirven para la comunicación a viva voz, sino que permiten otra alta variedad de funciones que son útiles para el prestador del servicio.
Lo cierto es que el servicio es perfectamente prestable, e incluso, permitirá una mayor eficiencia en las comunicaciones, si el medio utilizado son aparatos de telefonía celular. De hecho, este medio, ampliamente extendido, es tan versátil y eficiente, que muchas empresas del rubro han optado por basar sus comunicaciones por el uso de las redes celulares convencionales, con una mayor prestancia. Como es de vuestro conocimiento, un celular de media gama permita grabar videos y audios, tomar fotografías y registrar otros tantos hechos o novedades en el servicio de un guardia de seguridad, por lo que son aún más adecuados para los servicios que la Convocante desea.
Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y práctico, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes.
Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
Se solicita a la convocante que en apartado SUMINISTROS REQUERIDOS -ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO ítem 11. “El proveedor deberá de disponer un Sistema de Comunicación a través de una red de radio comunicaciones habilitada por la CONATEL propia del oferente o a través de una empresa tercerizada, que debe operar las 24 Hs. del día entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratrante”, se suprima y se modifique por aparatos celulares, ya que en la actualidad es el sistema de comunicación con más uso, se solicita que el punto arriba individualizado sea modificado y pase a decir El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día).
La obligatoriedad requerida en cuanto al uso de equipos de radio comunicador limita la concurrencia de oferentes, en cuanto a que se trata de una disposición que en nuestros tiempos ya resulta anticuada y sin mayor sentido.
En efecto, los equipos de radio eran y fueron mayormente utilizados cuando no existían otros tipos de tecnologías portátiles de gran fidelidad. Como resulta notorio para cualquiera, en nuestros tiempos existen otros tipos de aparatos tecnológicos que no solo sirven para la comunicación a viva voz, sino que permiten otra alta variedad de funciones que son útiles para el prestador del servicio.
Lo cierto es que el servicio es perfectamente prestable, e incluso, permitirá una mayor eficiencia en las comunicaciones, si el medio utilizado son aparatos de telefonía celular. De hecho, este medio, ampliamente extendido, es tan versátil y eficiente, que muchas empresas del rubro han optado por basar sus comunicaciones por el uso de las redes celulares convencionales, con una mayor prestancia. Como es de vuestro conocimiento, un celular de media gama permita grabar videos y audios, tomar fotografías y registrar otros tantos hechos o novedades en el servicio de un guardia de seguridad, por lo que son aún más adecuados para los servicios que la Convocante desea.
Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y práctico, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes.
Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
Solicitamos considerar las modificaciones introducidas por Adenda N°01 del 19/07/2023 referente al punto consultado.
3
MONTO ESTIMADO
Se solicita a la convocante si podría analizar el monto estimado para esta convocatoria, ya que no condice con la legislación actual, ya que haciendo el cálculo del: Salario que "corresponde"+Obligaciones sociales REALES además de esto se visualiza en el PBC que incluye turnos nocturnos que sería salario diferenciado +impuestos, los importes por cada guardia, se aleja totalmente del importe establecido como parámetro como unitario por cada guardia (turno). Teniendo en cuenta La Resolución DNCP N° 1890/2020; POR LA CUAL SE REGULA LA ESTIMACION DE PRECIOS. Los precios reales serían muy por encima del porcentaje establecido por esta resolución. De igual manera al obtener el monto estimado según los procedimientos prudentes, la convocante, debería de analizar, si estos importes se ajustan a lo establecido por las legislaciones y de esa manera, al ser un ente dependiente de una entidad Pública debería de ser el primero en hacerla cumplir. De modo a dar cumplimiento a las obligaciones salarios,obligaciones sociales y fiscales y que este llamado oriente de forma clara para que esto se aplique (cumplir realmente). SE SOLICITA REVER EL MONTO ESTIMADO DE ESTE LLAMADO.
Se solicita a la convocante si podría analizar el monto estimado para esta convocatoria, ya que no condice con la legislación actual, ya que haciendo el cálculo del: Salario que "corresponde"+Obligaciones sociales REALES además de esto se visualiza en el PBC que incluye turnos nocturnos que sería salario diferenciado +impuestos, los importes por cada guardia, se aleja totalmente del importe establecido como parámetro como unitario por cada guardia (turno). Teniendo en cuenta La Resolución DNCP N° 1890/2020; POR LA CUAL SE REGULA LA ESTIMACION DE PRECIOS. Los precios reales serían muy por encima del porcentaje establecido por esta resolución. De igual manera al obtener el monto estimado según los procedimientos prudentes, la convocante, debería de analizar, si estos importes se ajustan a lo establecido por las legislaciones y de esa manera, al ser un ente dependiente de una entidad Pública debería de ser el primero en hacerla cumplir. De modo a dar cumplimiento a las obligaciones salarios,obligaciones sociales y fiscales y que este llamado oriente de forma clara para que esto se aplique (cumplir realmente). SE SOLICITA REVER EL MONTO ESTIMADO DE ESTE LLAMADO.
Indicamos que el precio de referencia ha sido conformado de acuerdo a las normativas establecidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (Resolución DNCP N°1890/20), tomando las fuentes de consultas de precios señaladas por dicha normativa y con todos los antecedentes debidamente publicados.