Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Certificación ISO El requerimiento de que la empresa oferente cuente con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia ha sido objeto de consideración y análisis por nuestra parte. A continuación, exponemos las razones para solicitar su retirada de los requisitos del llamado: 1. Reconocemos que la Convocante busca un servicio de alta calidad, seriedad, idoneidad y experiencia para la protección de su patrimonio, funcionarios y visitantes en sus oficinas. Sin embargo, consideramos que estas cualidades pueden ser demostradas por la experiencia y buenas referencias de las empresas, sin la necesidad de una certificación de calidad específica. Es importante destacar que las Especificaciones Técnicas detallan actividades ordinarias que garantizan la seguridad, y no un servicio que requiera protocolos exclusivos para el cumplimiento administrativo. De esta manera, la exigencia de la certificación podría limitar la participación de empresas que cumplen con los demás requisitos, pero que no cuentan con esta certificación específica. 2. Es necesario tener en cuenta que la certificación ISO 9001 se enfoca en la estandarización de procesos para el control interno de la empresa. Si bien es relevante para garantizar una adecuada organización interna, no garantiza directamente la calidad del servicio de seguridad proporcionado por los agentes contratados. En última instancia, lo que importa a la Convocante es el servicio de seguridad efectivo y confiable, no la estructura interna de la empresa de seguridad. 3. Además, el requisito de la certificación ISO 9001 podría restringir la cantidad de oferentes que se presenten a la licitación, limitando la posibilidad de elegir la oferta más conveniente para el interés público. En virtud del artículo 4 de la ley 2051, se busca favorecer la mayor participación posible de oferentes, lo que permitirá una mejor elección y asegurará una selección adecuada para el servicio requerido. 4. Cabe resaltar que la calidad del servicio a prestarse puede ser medido y acreditado a través de otros requisitos establecidos en el PBC, que evalúen la experiencia y el desempeño del personal contratado en el rubro de seguridad. La Certificación ISO 9001, en este caso, no influye directamente en el servicio que se espera recibir de la Convocante. Por todas estas consideraciones, solicitamos respetuosamente que se retire el requisito de la Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia de las bases concursales, con el objetivo de promover una mayor competencia y asegurar la elección de la oferta más adecuada para satisfacer las necesidades de la Convocante. 02-08-2023 11-08-2023
2 ISO 9001 requerido Consultamos cual sería el motivo razonable por el cual incluir dicho requisito, y solicitamos sea retirado de los requerimientos del llamado, por las razones aquí manifestadas: 1. Es atendible que la Convocante pretenda un servicio de calidad, seriedad, idoneidad y experiencia para la protección de su patrimonio, funcionarios y las personas que acuden a dichas oficinas, pero ellas estas están garantizadas por la empresa que demuestre experiencia y buenas referencias en la ejecución de sus servicios. La certificación de calidad en este caso debe fundarse en una situación particular y específica, de manera a no limitar a empresas que cumplen con las demás exigencias. Como se observa en las Especificaciones Técnicas, se detallan actividades ordinarias que garanticen seguridad, no de un servicio que exija protocolos exclusivos para el cumplimiento administrativo. Vemos una incoherencia de exigir que una empresa que preste servicios para la convocante cuente con certificación de calidad. Recordando que la Norma ISO 9001 contiene criterios de estandarización de procesos para el control en la administración interna de la empresa, pero ello no es un indicador suficiente para determinar la calidad del personal proveído, de sus capacidades, y del servicio prestado y que se realiza en las instalaciones de la convocante. 2. La certificación ISO no garantiza la calidad del servicio a proveerse, garantiza el correcto procedimiento interno de cada empresa y su organización. Pero la convocante no abonará por la organización interna de la empresa de seguridad, sino por el servicio de seguridad proveído por los agentes requeridos. Por estos motivos, solicitamos retirar dicho requisito del pliego de bases y condiciones en virtud al art. 4 de la ley 2051 que tiende a garantizar que se presenten a la licitación la mayor cantidad posible de oferentes, pues posibilita una mejor elección y, por lo tanto, mayor acierto en la identificación de la oferta que resulte más conveniente a la consecución del interés público comprometido en la contratación. 3. La Certificación ISO 9001 no garantiza la calidad del servicio a prestarse, para esto se establecen otros requisitos en el PBC a efectos de medirla y acreditar la experiencia y buen desempeño en el rubro y del personal contratado. Lo que la Certificación garantiza es el correcto procedimiento interno de cada empresa y su calidad organizacional. Por estos motivos expresados solicitamos retirar dicho requisito de las bases concursales para participación, ya que no influye directamente en el servicio que pretende recibir la convocante. 02-08-2023 11-08-2023
3 Sistema de Control de Rondas Hemos revisado atentamente el pliego de bases y condiciones y quisiéramos presentar una propuesta con respecto al requisito de presentar un Dispositivo de Control de Rondas específico, que incluya la posibilidad de utilizarlo mediante teléfonos celulares o smartphones. Entendemos la importancia de garantizar un sistema eficiente y confiable para llevar a cabo el control de rondas, asegurando la protección y seguridad adecuada. Sin embargo, consideramos que permitir el uso de teléfonos celulares como Dispositivos de Control de Rondas podría presentar ventajas significativas y beneficios adicionales para la prestación del servicio. A continuación, exponemos los argumentos para flexibilizar este requisito y considerar la viabilidad de aceptar teléfonos celulares para dicho propósito: Accesibilidad y Costo: Los teléfonos celulares son dispositivos ampliamente disponibles y accesibles en el mercado. Muchas empresas ya cuentan con esta tecnología, lo que facilitaría su rápida implementación en el servicio de control de rondas. Al utilizar los smartphones existentes en lugar de dispositivos especializados, se reducirían los costos asociados a la adquisición de equipos adicionales, lo que beneficiaría tanto a las empresas oferentes como a la convocante. Versatilidad y Funcionalidad: Los teléfonos celulares modernos están equipados con múltiples funcionalidades y características avanzadas. Además de las aplicaciones de control de rondas, podrían utilizarse para comunicación instantánea, monitoreo en tiempo real, toma de fotografías y grabación de videos, lo que contribuiría a un sistema de seguridad más completo e integrado. Estas funcionalidades permitirían una mayor eficiencia y versatilidad en la prestación del servicio. Actualización Tecnológica: Los teléfonos celulares se actualizan constantemente, lo que garantizaría que el sistema de control de rondas se mantenga actualizado con las últimas tecnologías disponibles. Esto aseguraría un servicio más eficiente y adaptado a las necesidades cambiantes del entorno de seguridad. Facilidad de Uso y Capacitación: El uso de teléfonos celulares como dispositivos de control de rondas podría resultar más familiar y cómodo para los guardias y el personal encargado del servicio, ya que están acostumbrados a utilizar estos dispositivos en su vida diaria. Esto podría disminuir el tiempo de capacitación y facilitar la adopción del sistema por parte del personal. Respaldo y Seguridad: Los fabricantes de teléfonos celulares generalmente brindan un respaldo sólido en términos de garantía y servicio postventa. Es importante destacar además, existen soluciones de seguridad que permiten bloquear los teléfonos para evitar cualquier distracción o mal uso durante las rondas de vigilancia. Esto aseguraría que los teléfonos sean utilizados exclusivamente para el control de rondas, eliminando cualquier posibilidad de distracción. Integración con Tecnologías Existentes: La posibilidad de utilizar teléfonos celulares como Dispositivos de Control de Rondas permitiría una mayor integración con otras tecnologías y sistemas ya existentes en la empresa, lo que podría potenciar la eficiencia y efectividad del servicio. En vista de los argumentos expuestos, solicitamos amablemente que se flexibilice el requisito de presentar un Dispositivo de Control de Rondas específico y se considere aceptar teléfonos celulares como una alternativa válida y eficiente para la prestación del servicio. Creemos firmemente que esta adaptación tecnológica podría aportar beneficios notables y mejorar la calidad y eficacia del servicio de control de rondas. 02-08-2023 11-08-2023
4 Tecnico en salud y seguridad ocupacional En el pliego de bases y condiciones se establece que la Empresa Oferente debe contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional como personal permanente de la empresa, en cumplimiento del Art. 274 del Código del Trabajo. Esta exigencia se basa en la necesidad de adoptar medidas de prevención de riesgos y protección para los empleados, como lo prescribe el marco normativo laboral vigente. Sin embargo, la solicitud de antigüedad mínima de 1 (un) mes para este Personal Técnico de Seguridad plantea ciertas consideraciones que nos gustaría expresar: La antigüedad del técnico no necesariamente garantiza su idoneidad o capacidad para desempeñar las funciones requeridas. Puede darse el caso de que una empresa haya reemplazado al técnico por otra persona dentro del mes anterior a la Etapa Competitiva, sin que ello implique un incumplimiento de las condiciones legales y normativas. En lugar de requerir una antigüedad mínima, proponemos que la empresa pueda demostrar la existencia del Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional mediante facturación y/o contrato vigente a la fecha de la apertura del llamado. De esta manera, se asegura que la empresa cuente con el personal calificado al momento de presentar la oferta, sin que sea necesario limitar dicha participación por una antigüedad específica. La exigencia de facturación y/o contrato vigente proporciona una evidencia sólida de que el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional está en funciones al momento del llamado, lo cual es relevante para garantizar la seguridad y prevención de riesgos en el ámbito laboral. Considerando estos puntos, sugerimos que se modifique el requisito en cuestión, de manera que se elimine la solicitud de antigüedad mínima para el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional. En su lugar, se permita la acreditación mediante facturación y/o contrato vigente a la fecha de la apertura del llamado, garantizando así la presencia de personal capacitado y actualizado para cumplir con las normativas laborales y de seguridad requeridas. Es importante destacar que el objetivo principal del requerimiento es asegurar la seguridad y la prevención de riesgos en el ámbito laboral, y esto se puede lograr a través de la contratación de un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional calificado y con experiencia actualizada. No obstante, restringir la participación de empresas basándose en la antigüedad del técnico puede no ser el enfoque más adecuado para garantizar estos objetivos. Por lo tanto, recomendamos considerar este argumento adicional al evaluar la modificación del requisito, y permitir que las empresas acrediten la presencia del Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional mediante facturación y/o contrato vigente, lo que favorecerá una mayor competencia y una selección más equitativa entre los oferentes. 02-08-2023 11-08-2023
5 Sobre requisito de técnico en salud ocupacional El pliego de bases y condiciones establece que la Empresa Oferente debe contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional, buscando asegurar la adopción de medidas de prevención de riesgos y protección para los empleados, en cumplimiento de la normativa laboral vigente. No obstante, consideramos relevante revisar el requisito de antigüedad mínima para el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional por las siguientes razones: Flexibilidad para nuevas empresas: Exigir una antigüedad mínima puede limitar la participación de empresas emergentes o de reciente creación que cuenten con personal altamente capacitado y calificado en salud y seguridad ocupacional. Al permitir que estas empresas puedan acreditar la presencia del técnico mediante otras formas, como facturación y/o contrato vigente, se fomentaría la inclusión y la competencia justa en el proceso de selección, esto iría en contravención de lo establecido en otro punto del PBC que señala "Para empresas con menos de un año de habilitación, la resolución de División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado."... Efectividad en la prevención de riesgos: El objetivo principal del requisito es asegurar la seguridad y prevención de riesgos laborales. Esta finalidad puede lograrse con un técnico competente y actualizado, independientemente de cuánto tiempo haya estado en funciones en la empresa oferente. La antigüedad mínima no garantiza por sí misma un mayor nivel de conocimiento o habilidad en el desempeño de las funciones. Además, puede ser avalado por facturaciones anteriores, ya que el técnico puede ser un personal externo bajo relación de contrato, el cual se puede demostrar mediante facturación, no solo mediante la antigüedad solicitada. Facilitar la incorporación de especialistas experimentados: Existen situaciones en las que empresas con una trayectoria destacada en seguridad ocupacional pueden incorporar a nuevos técnicos altamente experimentados para fortalecer sus servicios. Estos especialistas pueden contribuir significativamente al cumplimiento de los objetivos de seguridad, incluso si su tiempo de servicio en la empresa es inferior al mínimo requerido. Estímulo a la innovación: Al flexibilizar el requisito de antigüedad, se estaría fomentando la búsqueda de profesionales altamente capacitados en salud y seguridad ocupacional, lo que podría llevar a la incorporación de nuevas prácticas y enfoques innovadores en materia de prevención de riesgos laborales. Por lo tanto, recomendamos reconsiderar la exigencia de antigüedad mínima para el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional y permitir que se acredite mediante facturación y/o contrato vigente. De esta manera, se asegurará la competencia justa entre las empresas participantes y se favorecerá la inclusión de especialistas altamente calificados, contribuyendo así a una mayor efectividad en la protección de los empleados y el cumplimiento de las normativas laborales vigentes. 03-08-2023 11-08-2023
6 Control de Rondas Sobre el punto, el PBC señala que: "No se aceptarán teléfonos celulares o smartphones como dispositivos de control de rondas, a efectos de evitar la distracción del guardia." Solicitamos reconsiderar y aceptar teléfonos o smartphones, el mismo puede ser bloqueado varias aplicaciones para evitar las distracciones, siendo este el único punto para evitar teléfonos, es fácilmente personalizado para evitar que los teléfonos causen distracciones a través del bloqueo de las aplicaciones del dispositivo. 03-08-2023 11-08-2023
7 Capacidad Financiera Solicitamos considerar la reducción del porcentaje del Capital Social exigido, del 50% al 30%, a los efectos de posibilitar el acceso a un mayor número de potenciales oferentes, considerando que el porcentaje establecido en el pliego resulta excesivo teniendo en cuenta los precios referenciales estimados para el llamado y que la capacidad financiera puede ser evaluada además con otros parámetros como el Capital Operativo de la empresa. 04-08-2023 11-08-2023
8 Capacidad Financiera Solicitamos a la Convocante aclarar si el requisito de CAPITAL SOCIAL aplica a TODOS los Contribuyentes (IRE, IRASIS, IRPC, IPR, IVA), o exclusivamente a los contribuyentes de IVA GENERAL? 04-08-2023 11-08-2023
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF