Consultamos a la convocante, teniendo en cuenta que la visita ya fue realizada en fecha 18/04 y atreves de la Adenda se modifico para el 20/04, es necesario que aquellas empresas que realizaron la visita en fecha 18, lo vuelvan a realizar en fecha 20 o serán convalidadas las constancias de las empresas quienes participaron de la primera fecha mencionada?
Consultamos a la convocante, teniendo en cuenta que la visita ya fue realizada en fecha 18/04 y atreves de la Adenda se modifico para el 20/04, es necesario que aquellas empresas que realizaron la visita en fecha 18, lo vuelvan a realizar en fecha 20 o serán convalidadas las constancias de las empresas quienes participaron de la primera fecha mencionada?
En respuesta a la consulta planteada se menciona que se realizará la convalidación del acta de visita de fecha 18/04/2023, considerando que la ADENDA que modifica la fecha de visita, consulta y apertura ya fue publicada posterior a la realización de la Visita al sitio de ejecución del contrato, que estaba establecido para la fecha 18/04/2023 11:00 hrs.
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VISITA TECNICA
CONSULTAMOS, LA VISITA TECNICA MODIFICADA POR ADENDA EN FECHA 18/04 AL 20/04, LA VISITA REALIZADA EN LA FECHA DE LA ADENDA NRO 1 ES LA QUE PREVALECE POR SOBRE LA ANTIGUA FECHA?
CONSULTAMOS, LA VISITA TECNICA MODIFICADA POR ADENDA EN FECHA 18/04 AL 20/04, LA VISITA REALIZADA EN LA FECHA DE LA ADENDA NRO 1 ES LA QUE PREVALECE POR SOBRE LA ANTIGUA FECHA?
consultamos cual es el criterio de la convocante para solicitar 50% de experiencia en en ventas del total del llamado, de esta manera limita a las MIPYMES a poder participar el presente llamado a Licitación, solicitamos bajar el requisito a por lo menos el 30%.
consultamos cual es el criterio de la convocante para solicitar 50% de experiencia en en ventas del total del llamado, de esta manera limita a las MIPYMES a poder participar el presente llamado a Licitación, solicitamos bajar el requisito a por lo menos el 30%.
Se aclara que la convocante con el fin de dar mayor oportunidad de participación de oferentes, estableció a través de la Adenda N° 2 que la experiencia no se limite únicamente a la elaboración de platos frescos sino también de alimentos en general, como así también se amplio el rango de años, con el fin de que el potencial oferente tenga mayor oportunidad de participación y cumpla con el requisito
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capacidad tecnica
La convocante solicita Registro de Establecimiento Categoria 17 "alimentos envasados para su distribución" consultamos cual el es el criterio técnico de dicha solicitud, puesto que el llamado es de alimentos frescos preparados en las escuelas.
La convocante solicita Registro de Establecimiento Categoria 17 "alimentos envasados para su distribución" consultamos cual el es el criterio técnico de dicha solicitud, puesto que el llamado es de alimentos frescos preparados en las escuelas.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición -INAN, es quien estableció los Requisitos y las Condiciones para la Elaboración o Provisión de Alimentos en el marco de la Alimentación Escolar. La categoría 17 que emite el INAN, para el caso de la alimentación escolar corresponde a la de DISTIRIBUIDOR
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capacidad tecnica
la convocante solicita cuanto sigue: Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Almacenamiento vigente, otorgado por el INAN. No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar. En caso de consorcios, él o los miembros del consorcio encargado de la distribución de los alimentos, deberán cumplir con este requisito. CONSULTAMOS si dicho certificado podría ser solicitado para la firma del contrato, puesto que la misma se hace efectiva una vez que se inicia la ejecución contractual, de esta manera no limitar a las MIPYMES
la convocante solicita cuanto sigue: Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Almacenamiento vigente, otorgado por el INAN. No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar. En caso de consorcios, él o los miembros del consorcio encargado de la distribución de los alimentos, deberán cumplir con este requisito. CONSULTAMOS si dicho certificado podría ser solicitado para la firma del contrato, puesto que la misma se hace efectiva una vez que se inicia la ejecución contractual, de esta manera no limitar a las MIPYMES
Es el El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición -INAN, es quien estableció los Requisitos y las Condiciones para la Elaboración o Provisión de Alimentos en el marco de la Alimentación Escolar
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Experiencia Requerida
En el apartado de Experiencia Requerida, en el numeral 2, la convocante solicita como EXPERIENCIA que los posibles oferentes cuentes con lo siguiente: Cabe señalar que todo oferente que presente su patente comercial correspondiente al departamento o ciudad de la Convocante, con el fin de acogerse del Margen de Preferencia local, debe acompañar al documento (patente presentado) su RE y BPA correspondiente al domicilio estipulado en la Patente Comercial (entiéndase por tanto que la PATENTE COMERCIAL, el BPA y el RE deben estar expedidos con la misma dirección)
Como primer punto dicho requisito NO CORRESPONDE a un requisito de experiencia demostrable para algún oferentes interesado en participar, consultamos cual seria la justificación técnica y legal utilizada por la convocante para solicitar que los oferentes que cuenten con domicilio demostrado con la PATENTE COMERCIAL, posean ademas RE Y BPA dentro del municipio o departamento de la convocante, limitando irrestrictamente a todos los posibles oferentes interesados en el presente llamado! es una directa contravención a los principios de igualdad y libre competencia.
En el apartado de Experiencia Requerida, en el numeral 2, la convocante solicita como EXPERIENCIA que los posibles oferentes cuentes con lo siguiente: Cabe señalar que todo oferente que presente su patente comercial correspondiente al departamento o ciudad de la Convocante, con el fin de acogerse del Margen de Preferencia local, debe acompañar al documento (patente presentado) su RE y BPA correspondiente al domicilio estipulado en la Patente Comercial (entiéndase por tanto que la PATENTE COMERCIAL, el BPA y el RE deben estar expedidos con la misma dirección)
Como primer punto dicho requisito NO CORRESPONDE a un requisito de experiencia demostrable para algún oferentes interesado en participar, consultamos cual seria la justificación técnica y legal utilizada por la convocante para solicitar que los oferentes que cuenten con domicilio demostrado con la PATENTE COMERCIAL, posean ademas RE Y BPA dentro del municipio o departamento de la convocante, limitando irrestrictamente a todos los posibles oferentes interesados en el presente llamado! es una directa contravención a los principios de igualdad y libre competencia.
El PBC establece que para aquellas empresas quienes quieran ser favorecidas con el margen de preferencial local establecida en el Pbc, deberán presentar los documentos mencionados en la Adenda. Aquellas empresas que no presenten los documentos mencionados no podrán ser beneficiadas con el mencionado margen de preferencia local
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Experiencia Requerida
En la Sección Experiencia Requerida la convocante señala que todo oferente que presente su patente comercial correspondiente al departamento o ciudad de la convocante, con el fin de acogerse al Margen de Preferencia Local debe acompañar al documento patente presentado su RE y BPA correspondiente al domicilio estipulado en la patente comercial. Este es un requisito que no corresponde y está en contravención a los principios de igualdad y libre competencia estipulado en la ley de Contrataciones y limita la participación de oferentes y está dirigido a una empresa en particular. Por lo que se SOLICITA CORREGIR esta limitación excesiva por parte de la convocante y aplicar como corresponde la reglamentación emitida por la DNCP en cuanto a APLICACIÓN DE MARGEN DE PREFERENCIA LOCAL
En la Sección Experiencia Requerida la convocante señala que todo oferente que presente su patente comercial correspondiente al departamento o ciudad de la convocante, con el fin de acogerse al Margen de Preferencia Local debe acompañar al documento patente presentado su RE y BPA correspondiente al domicilio estipulado en la patente comercial. Este es un requisito que no corresponde y está en contravención a los principios de igualdad y libre competencia estipulado en la ley de Contrataciones y limita la participación de oferentes y está dirigido a una empresa en particular. Por lo que se SOLICITA CORREGIR esta limitación excesiva por parte de la convocante y aplicar como corresponde la reglamentación emitida por la DNCP en cuanto a APLICACIÓN DE MARGEN DE PREFERENCIA LOCAL
MARGEN DE PREFERENCIA LOCAL: dentro del PBC y la ADENDA, no se menciona que los documentos para su aplicación FUERON CAMBIADOS incluyendo el RE y BPA, pero incluyeron como CRITERIO DE EXPERIENCIA - por lo que solicitamos una aclaracion del presente criterio.? O es una forma de confundir a los potenciales oferentes? - esta aclaración es necesaria considerando que la DNCP ha realizado la reglamentación de aplicación del margen de preferencia local, pero el Municipio las ha cambiado en el PBC - en violación a los principios establecidos por la Norma, tratando de dirigir el presente llamado al oferente de cuenta con estos 3 documentos específicos.
MARGEN DE PREFERENCIA LOCAL: dentro del PBC y la ADENDA, no se menciona que los documentos para su aplicación FUERON CAMBIADOS incluyendo el RE y BPA, pero incluyeron como CRITERIO DE EXPERIENCIA - por lo que solicitamos una aclaracion del presente criterio.? O es una forma de confundir a los potenciales oferentes? - esta aclaración es necesaria considerando que la DNCP ha realizado la reglamentación de aplicación del margen de preferencia local, pero el Municipio las ha cambiado en el PBC - en violación a los principios establecidos por la Norma, tratando de dirigir el presente llamado al oferente de cuenta con estos 3 documentos específicos.
EXPERIENCIA, se verifica que dentro de la misma se incluyo el criterio de Margen de Preferencia Local, como se entendería este punto, el COMITÉ DE EVALUACIÓN eliminaría a los oferentes que dentro de su experiencia no sea de la zona, no cuente con el BA y BPA del domicilio de la CONVOCANTE?
EXPERIENCIA, se verifica que dentro de la misma se incluyo el criterio de Margen de Preferencia Local, como se entendería este punto, el COMITÉ DE EVALUACIÓN eliminaría a los oferentes que dentro de su experiencia no sea de la zona, no cuente con el BA y BPA del domicilio de la CONVOCANTE?