En el Pliego de Bases y Condiciones establece que las visitas serán las siguientes fechas: 11 de ABRIL de 2023 y 12 de ABRIL de 2023 y el llamado fue publicado en el portal de la DNCP el dia 19 de abril de 2023 a las 15:36 hs. Se solicita modificación de la fecha de la visita atendiendo a que es de carácter obligatorio.
En el Pliego de Bases y Condiciones establece que las visitas serán las siguientes fechas: 11 de ABRIL de 2023 y 12 de ABRIL de 2023 y el llamado fue publicado en el portal de la DNCP el dia 19 de abril de 2023 a las 15:36 hs. Se solicita modificación de la fecha de la visita atendiendo a que es de carácter obligatorio.
Las fechas de las visitas técnicas fueron modificadas mediante adenda al Pliego de Bases y Condiciones. Favor ver la ultima versión del PBC.
2
CAPACIDAD TÉCNICA
FUMIGACIÓN: La empresa adjudicada deberá realizar fumigaciones con insecticida/ larvicida regulador del crecimiento con alta especificidad contra larvas, ninfas de diferentes tipos de mosquitos en insectos, los cuales son vectores de enfermedades tales como malaria, dengue, filariasis, fiebre amarilla, cuya sustancia activa contenga PIRIPROXIFEN 0.2%
En este punto solicitan que dicho producto utilizado para la fumigación debe estar acompañada de registro sanitario, ficha técnica y autorización de fabricante y/o representante.
Solicitamos se excluya esas documentaciones ya que el producto que contiene este componente es representada única y exclusivamente por MATHER COMPANY, misma empresa que no expide autorizaciones ni remite copia del registro Domisanitario a todas las empresas que lo solicitan, lo cual indefectiblemente limita a VARIOS oferentes a la participación en este llamado y varios otros utilizando el mismo mecanismo de este tipo de exigencias caen en maniobras conocidas que favorecen solo a ciertas empresas amigas que cuenta con dicho documento o con la cual han llegado a acuerdos, y que hasta se considera absurdo en vista que se accede a la provisión de los productos con total facilidad, resultando un REQUERIMIENTO INNECESARIO que no ayuda ni garantiza a una buena ejecución del servicio. Los oferentes no podemos depender de que una empresa privada provea de un documento para tener acceso a participar en una licitación del Estado. Este requerimiento es contrario al Articulo 4 Principios Generales, sobre todo en los incisos b. Igualdad y Libre Competencia y c. Transparencia y Publicidad de la ley 2051/03. Ley 4956/13 de defensa de la competencia en que los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: "Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductos o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante". 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general 4° "LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY"
FUMIGACIÓN: La empresa adjudicada deberá realizar fumigaciones con insecticida/ larvicida regulador del crecimiento con alta especificidad contra larvas, ninfas de diferentes tipos de mosquitos en insectos, los cuales son vectores de enfermedades tales como malaria, dengue, filariasis, fiebre amarilla, cuya sustancia activa contenga PIRIPROXIFEN 0.2%
En este punto solicitan que dicho producto utilizado para la fumigación debe estar acompañada de registro sanitario, ficha técnica y autorización de fabricante y/o representante.
Solicitamos se excluya esas documentaciones ya que el producto que contiene este componente es representada única y exclusivamente por MATHER COMPANY, misma empresa que no expide autorizaciones ni remite copia del registro Domisanitario a todas las empresas que lo solicitan, lo cual indefectiblemente limita a VARIOS oferentes a la participación en este llamado y varios otros utilizando el mismo mecanismo de este tipo de exigencias caen en maniobras conocidas que favorecen solo a ciertas empresas amigas que cuenta con dicho documento o con la cual han llegado a acuerdos, y que hasta se considera absurdo en vista que se accede a la provisión de los productos con total facilidad, resultando un REQUERIMIENTO INNECESARIO que no ayuda ni garantiza a una buena ejecución del servicio. Los oferentes no podemos depender de que una empresa privada provea de un documento para tener acceso a participar en una licitación del Estado. Este requerimiento es contrario al Articulo 4 Principios Generales, sobre todo en los incisos b. Igualdad y Libre Competencia y c. Transparencia y Publicidad de la ley 2051/03. Ley 4956/13 de defensa de la competencia en que los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: "Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductos o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante". 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general 4° "LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY"
La incorporación de este requisito técnico, es fundamental en cuanto a que permitirá que los insumos y productos solicitados y establecidos en las especificaciones técnicas, en cuanto a calidad, habilitación para su uso de la autoridad competente y que los mismos no generan daño al medio ambiente y a las personas que acuden diariamente a las distintas dependencias y locales de la institución, tanto funcionarios como visitantes.
Existe numerosa empresas que pueden acceder a las autorizaciones de fabricante/representante/distribuidor. La necesidad de poder garantizar que los productos no sean alterados, es justamente como se mencionó precedentemente, que además de la calidad propia, se busca garantizar que el producto se corresponda con la capacidad de aplicarse en zonas laborales de alta aglutinación de personas, es decir, se busca evitar afectar a las personas, lo que debe ser respaldado con seriedad de los fabricantes/representantes/distribuidor, al no ser una cuestión menor, evitando cualquier modificación, alteración o lata de suministro de los productos que derive en solicitar cambios de marcas o calidad de productos durante la ejecución.
En el mercado existen varias empresas con el producto y las autorizaciones del fabricantes, por lo cual no representa impedimentos y se garantiza el principio de igualdad y libre competencia contemplados en el Artículo 4º Principios Generales inc. b)Igualdad y Libre competencia ya que cualquier proveedor interesado en contar con la Autorización del Fabricante puede acudir al mismo y solicitar la documentación requerida quien podrá otorgar siempre y cuando cumpla con las exigencias establecidas para el efecto.
La normativa, así como DNCP en sus numerosos pareceres y la Doctrina, ha sentado con claridad la postura de que es la Convocante, quien conociendo las necesidades que dan origen a un proceso de compras, conoce y establece la mejores formas de satisfacer las mismas, por medios de las condiciones establecidas en el PBC; ello es así, dado que debe de garantiza las mejores condiciones de contratación para el Estado (art. 4°, inciso "a", de la ley 2051/03), buscando obtener además del precio más bajo, el que cumpla con los requisitos legales, técnicos, económicos y financieros.
También es necesario citar lo expresado en la Resolución DNCP N° 3.526/14 de fecha 04/12/2014, en el cual se lee lo siguiente: "Que, la pretensión sin fundamentos de un potencial oferente no puede resultar superior a las necesidades de la Administración Estatal. Debemos recordar que, gran parte de la doctrina propugna la supremacía del INTERÉS GENERAL sobre el particular".
En consecuencia, corresponde por tanto que sean los oferentes quienes tengan interés, adaptarse al PBC y no realizar modificaciones sobre interés particulares que van en detrimento del interés general, dado que existe la posibilidad de participación de varias empresas, con los requisitos actuales. Como convocante reiteramos que el PBC ha sido elaborado de conformidad a las necesidades institucionales pues somos los más indicados de conocer nuestras necesidades y la manera de satisfacer las mismas, no pudiendo ser modificada por el simple hecho de determinados criterios y requisitos.
Se recalca que varía empresas se encuentran en condiciones de proveer el producto en las condones requeridas actualmente por el PBC, incluso de las empresas que han realizado visitas, nueve (9) aproximadamente, solo una empresa o interesado consulta sobre este punto, por lo cual, se entiende que ninguna otra empresa cuestiona lo solicitado por el PBC, es decir, se garantiza la concurrencia de ofertas.
Por tanto, no se limita la participación y garantiza la calidad del servicio así preservar como la salud de las personas que prestaran el servicio, como las personas que acuden a su lugar de trabajo o visitas a la Planta de PETROPAR.