Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 VISITA TÉCNICA En el Pliego de Bases y Condiciones establece que las visitas serán las siguientes fechas: 11 de ABRIL de 2023 y 12 de ABRIL de 2023 y el llamado fue publicado en el portal de la DNCP el dia 19 de abril de 2023 a las 15:36 hs. Se solicita modificación de la fecha de la visita atendiendo a que es de carácter obligatorio. 19-04-2023 09-05-2023
2 CAPACIDAD TÉCNICA FUMIGACIÓN: La empresa adjudicada deberá realizar fumigaciones con insecticida/ larvicida regulador del crecimiento con alta especificidad contra larvas, ninfas de diferentes tipos de mosquitos en insectos, los cuales son vectores de enfermedades tales como malaria, dengue, filariasis, fiebre amarilla, cuya sustancia activa contenga PIRIPROXIFEN 0.2% En este punto solicitan que dicho producto utilizado para la fumigación debe estar acompañada de registro sanitario, ficha técnica y autorización de fabricante y/o representante. Solicitamos se excluya esas documentaciones ya que el producto que contiene este componente es representada única y exclusivamente por MATHER COMPANY, misma empresa que no expide autorizaciones ni remite copia del registro Domisanitario a todas las empresas que lo solicitan, lo cual indefectiblemente limita a VARIOS oferentes a la participación en este llamado y varios otros utilizando el mismo mecanismo de este tipo de exigencias caen en maniobras conocidas que favorecen solo a ciertas empresas amigas que cuenta con dicho documento o con la cual han llegado a acuerdos, y que hasta se considera absurdo en vista que se accede a la provisión de los productos con total facilidad, resultando un REQUERIMIENTO INNECESARIO que no ayuda ni garantiza a una buena ejecución del servicio. Los oferentes no podemos depender de que una empresa privada provea de un documento para tener acceso a participar en una licitación del Estado. Este requerimiento es contrario al Articulo 4 Principios Generales, sobre todo en los incisos b. Igualdad y Libre Competencia y c. Transparencia y Publicidad de la ley 2051/03. Ley 4956/13 de defensa de la competencia en que los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: "Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductos o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante". 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general 4° "LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY" 03-05-2023 09-05-2023
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF