Condición de Participación

Las ofertas podrán ser presentadas por las compañías aseguradoras que cuentan con capacidad de contratar legalmente y cuyo giro actual se halle estrictamente ajustado a las normas que regulan el régimen de seguros en la República del Paraguay, en un todo conforme a la normativa vigente en materia de seguros en el territorio de la República a la fecha de la convocatoria. En caso de que la oferta se presente en forma de coaseguro, cada empresa coaseguradora debe cumplir con los requisitos exigidos para tales figuras, indicados en el presente documento.

Podrán participar en esta licitación, individualmente o en forma conjunta bajo la figura del coaseguro o grupos coaseguradores, los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar.

Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:

Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.  

Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el Sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del Sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y   

Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el Sistema Electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias de la carta de invitación.

Requisitos de Calificación

Calificación Legal

Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.

Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.   

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

  1. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas que incluye la declaratoria debidamente firmada.
  2. Verificará los registros del personal de la convocante para detectar si el oferente o sus representantes, se hallan comprendidos en el presupuesto del inciso a) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021.
  3. Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, aparecen en la base de datos del SINARH o de la Secretaría de la Función Pública.
  4. Si se constatara que alguno de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH o de la Secretaría de la Función Pública, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá ejecutar el contrato, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
  5. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Miembros, de conformidad a estándar debidamente firmado en su oferta y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP a fin de detectar si directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se hallan comprendidos en el presupuesto del inciso m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021.

           El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.

  1. Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para los fines pertinentes.

Análisis de precios ofertados

Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:

1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS

A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora de la etapa competitiva.

La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.

El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.

Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.

a) Coaseguros:

a.1. Provisión de Servicios (se entenderá por el término “servicio” aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).

Todos los integrantes del coaseguro deben contar con el CPEN.

Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del coaseguro cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del coaseguro (acuerdo de intención o coaseguro constituido) se desprenda que el integrante del coaseguro que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.

Margen de preferencia local - CPS

Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.

En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.

Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.

 

Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación

1. Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deberán ser completados y firmados por el oferente.]

2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*)

La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaría o póliza de seguro de caución.

3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**)

4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**)

 
5. Declaración Jurada de Declaración de Miembros,  de conformidad con el formulario estándar  Sección Formularios. (**)
6.Certificado de Cumplimiento Tributario. (**)
7. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**)

8. Documentos legales 

8.1. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas.

  • Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la escritura pública de constitución y protocolización de los estatutos sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección General de Registros Públicos. (*)
  • Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.
  • Fotocopia simple de la cédula de Identidad del o los representante/s legal/es.
  • Copia autenticada de la última declaración jurada presentada a la Superintendencia de Seguros con sello de recepción de la misma, respecto al cumplimiento del Margen de Solvencia y del fondo de Garantía establecido en la Ley N° 827/96 De Seguros y sus reglamentaciones y en la que se consignen los coeficientes de solvencia y del Fondo de Garantía asignados a la aseguradora, correspondiente al último periodo.
  • Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)

8.2. Oferentes Coaseguradores.

  1. Cada integrante del coaseguro que sea una persona jurídica domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes individuales. Personas Jurídicas. (*)
  1. Original o fotocopia del coaseguro constituido o del acuerdo de intención de constituir el coaseguro. Las formalidades de los acuerdos de intención y de los coaseguros serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de coasegurarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
  • Un poder suficiente otorgado por escritura pública por cada miembro del coaseguro (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
  • Los documentos societarios de cada miembro del coaseguro, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

       4. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes de la oferta para comprometer al coaseguro, cuando se haya formalizado el coaseguro. Estos documentos pueden consistir en (*):

  • Un poder suficiente otorgado por escritura pública por la empresa piloto del coaseguro (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
  • Los documentos societarios de la empresa piloto, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

1. Margen de solvencia: Calificación mínima de 1

2. Calificación de la aseguradora: No podrá ser inferior a BBB o similar

En caso de COASEGURO, sólo la compañía piloto o líder deberá cumplir con lo establecido el punto 2. "La compañía, además, deberá demostrar que no cuenta con índices financieros negativos en sus indicadores financieros y calificación de riesgos al 31 de diciembre de 2022". Las demás capacidades financieras deberán ser cumplidas por todos los miembros del coaseguro.

3. Patrimonio propio no comprometido: Debe ser igual o superior 1.605.000.000 Gs. (guaraníes Mil Seiscientos Cinco Millones).

4. Fondo de garantía: Gs. 80.250.000 (guaraníes Ochenta Millones Doscientos Cincuenta Mil) como mínimo.

 

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

a. Para los puntos n° 1, 3 y 4: Declaración Jurada de poseer capacidad financiera, donde se indique claramente el margen de solvencia, el patrimonio propio no comprometido, de contar don fondo de garantía. En caso de que la oferta sea presentada en Coaseguro, la compañía líder deberá contar con la solvencia requerida
b. Para el punto n° 2: Copia simple del informe de la Calificadora de Riesgo donde se detalla la calificación de la Aseguradora
 

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

 

 

1. El oferente deberá demostrar experiencia en coberturas a instituciones públicas y/o empresas privadas, de los años (2020,2021,2022). Las coberturas deberán ser por un valor igual o superior al (50) % del monto total ofertado.

2. Deberá demostrar el cumplimiento de siniestros cancelados a instituciones públicas y privadas de los años (2020,2021,2022). En caso de haberse reportado siniestros, la cantidad de siniestros indemnizados deberá ser superior al (70) % del total denunciado.

En caso de COASEGURO, sólo la compañía piloto o líder deberá cumplir con lo establecido.

Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

1. Declaración jurada de coberturas a instituciones públicas y/o empresas privadas de los años indicados en el criterio mencionado. En dicha declaración deberá constar:

a. El tomador.

b. Riesgo asegurado.

c. Suma asegurada.

d. Prima.

e. Vigencia de dichas coberturas.

f. Siniestros ocurridos si hubiere.

En caso de que la oferta sea presentada en Coaseguro, la compañía líder deberá contar con lo requerido.

2. Declaración jurada de cumplimiento de siniestros cancelados a instituciones públicas y privadas.
3. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
 

Capacidad Técnica

Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices: 

No aplica

Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica

No aplica

Otros documentos solicitados a presentar con la oferta

 

  • Constancia emitida por la convocante, o declaración jurada del oferente, sobre la visita de inspección a los locales y/o lugares en que se encuentran los bienes e instalaciones, cuya cobertura es objeto de esta licitación.
  • Declaración jurada de poseer capacidad financiera, donde se indique claramente el margen de solvencia, el patrimonio propio no comprometido, de contar con fondo de garantía, cantidad de reaseguraadores, éste último de ser requerido por la convocante en proceso de LPN
  • Copia simple del informe de la Calificadora de Riesgo donde se detalle la calificación de la Aseguradora.
  • Copia simple de la constancia de inscripción de la Reaseguradora ante la Superintendencia del Seguros del BCP.
  • Declaración jurada donde se informe de todos los mecanismos de tranferencias de riesgos, individualizándose el tipo de contrato aplicado.
  • En caso de requerir reaseguro FACULTATIVO, Carta de compromiso del (los) reasegurador (es) inscripto (s) en la Superintendencia de Seguros, dirigida al oferente, manifestando que, en caso de adjudicación de la cobertura licitada, cubrirá cuanto menos el porcentaje requerido del riesgo asegurado, con la mención de su participación, así como el país de orígen, dirección y su calificación.
  • Declaración jurada de la aseguradora donde indique que posee capacidad de retención para la cobertura.
  • En caso de la participación del corredor de reaseguro (Bróker), éste deberá estar inscripto en la Superintendencia de Seguros, y presentar una carta compromiso dirigida al oferente manifestando su compromiso de colocación con uno o varios reasegurador/es que en caso de adjudicación de la cobertura licitada, cubrirá cuanto menos el porcentaje requerido del riesgo asegurado. 
  • Declaración jurada de información sobre pólizas emitidas a favor de instituciones del sector público de conformidad al Formulario N° 2 de la Sección Formularios. 
  • Declaración jurada de información sobre siniestros indemnizados a favor de instituciones del sector público de conformidad al Formulario N° 3 de la Sección Formularios. 
  • (La convocante podrá indicar otros documentos a ser requeridos a los oferentes, si los considera necesarios para la evaluación de la oferta.)

Criterio de desempate de ofertas

El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.

Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.