Al respecto al PBC en su apartado CAPACIDAD TÉCNICA en el punto 2. Sistema de comunicación a través de una red de radio comunicaciones habilitada por la CONATEL, propio del oferente o a través de una empresa tercerizada que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de Operaciones de la Contratante. Consideramos que la obligatoriedad requerida en cuanto al uso de equipos de radio comunicador limita la concurrencia de oferentes, en cuanto a que se trata de una disposición que en nuestros tiempos ya resulta anticuada y sin mayor sentido. sea modificado y pase a decir El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día)
En efecto, los equipos de radio eran y fueron mayormente utilizados cuando no existían otros tipos de tecnologías portátiles de gran fidelidad. Como resulta notorio para cualquiera, en nuestros tiempos existen otros tipos de aparatos tecnológicos que no solo sirven para la comunicación a viva voz, sino que permiten otra alta variedad de funciones que son útiles para el prestador del servicio.
Lo cierto es que el servicio es perfectamente prestable, e incluso, permitirá una mayor eficiencia en las comunicaciones, si el medio utilizado son aparatos de telefonía celular. De hecho, este medio, ampliamente extendido, es tan versátil y eficiente, que muchas empresas del rubro han optado por basar sus comunicaciones por el uso de las redes celulares convencionales, con una mayor prestancia. Como es de vuestro conocimiento, un celular de media gama permita grabar videos y audios, tomar fotografías y registrar otros tantos hechos o novedades en el servicio de un guardia de seguridad, por lo que son aún más adecuados para los servicios que la Convocante desea.
Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y práctico, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes.
Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
Al respecto al PBC en su apartado CAPACIDAD TÉCNICA en el punto 2. Sistema de comunicación a través de una red de radio comunicaciones habilitada por la CONATEL, propio del oferente o a través de una empresa tercerizada que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de Operaciones de la Contratante. Consideramos que la obligatoriedad requerida en cuanto al uso de equipos de radio comunicador limita la concurrencia de oferentes, en cuanto a que se trata de una disposición que en nuestros tiempos ya resulta anticuada y sin mayor sentido. sea modificado y pase a decir El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día)
En efecto, los equipos de radio eran y fueron mayormente utilizados cuando no existían otros tipos de tecnologías portátiles de gran fidelidad. Como resulta notorio para cualquiera, en nuestros tiempos existen otros tipos de aparatos tecnológicos que no solo sirven para la comunicación a viva voz, sino que permiten otra alta variedad de funciones que son útiles para el prestador del servicio.
Lo cierto es que el servicio es perfectamente prestable, e incluso, permitirá una mayor eficiencia en las comunicaciones, si el medio utilizado son aparatos de telefonía celular. De hecho, este medio, ampliamente extendido, es tan versátil y eficiente, que muchas empresas del rubro han optado por basar sus comunicaciones por el uso de las redes celulares convencionales, con una mayor prestancia. Como es de vuestro conocimiento, un celular de media gama permita grabar videos y audios, tomar fotografías y registrar otros tantos hechos o novedades en el servicio de un guardia de seguridad, por lo que son aún más adecuados para los servicios que la Convocante desea.
Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y práctico, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes.
Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
El Hospital Psiquiátrico solicita los radios por diversos motivos; especialmente por la particularidad de nuestra institución.
Simple: Es de fácil uso y con saber ajustar el canal y el volumen nos bastaría.
Tiene una elevada inmediatez para hacer llegar la noticia.
Permite interacción en tiempo real con el emisor y receptor
Si bien los teléfonos móviles son hoy en día un elemento sustancial, también son elementos de distracción en la prestación del servicio. Actualmente en el PBC estándar aun se solicitan los radios, no solo esta convocantes, sino varias convocantes van guiados por el pliego estándar.
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PLANILLA DE PRECIOS
Se solicita a la convocante que aclare en la planilla de precios la cantidad de guardias y cantidad de tiempo a prestar el servicio, así como está presentada, aparentemente es o 7 guardias por 1 mes o 1 guardia por 7 meses, ya que en el PBC, en el apartado de Especificaciones Técnicas se visualiza la cantidad de 8 guardias de 6 Hs. cada turno, incluído turnos nocturnos.
Por lo tanto, se solicitar que el PBC sea homogénea con la Planilla de precios (establecer la cantidad de guardias y la cantidad de tiempo que prestarán servicio)
Se solicita a la convocante que aclare en la planilla de precios la cantidad de guardias y cantidad de tiempo a prestar el servicio, así como está presentada, aparentemente es o 7 guardias por 1 mes o 1 guardia por 7 meses, ya que en el PBC, en el apartado de Especificaciones Técnicas se visualiza la cantidad de 8 guardias de 6 Hs. cada turno, incluído turnos nocturnos.
Por lo tanto, se solicitar que el PBC sea homogénea con la Planilla de precios (establecer la cantidad de guardias y la cantidad de tiempo que prestarán servicio)
Buenos días.
Con referencia a la Planilla de Precio, la convocante solicita dicho servicio por 7 meses con la cantidad de 8 personales distribuidos en turnos de 6 horas. Lunes a Domingo incluyendo feriados.
La convocante no encuentra discordancia en la visualización de lo solicitado, por lo que aclaramos que lo establecido en el PBC en la sección de Especificaciones Técnicas es lo requerido.