Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:
Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.
Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el sistema electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Calificación Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1.Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios (**) |
6. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
7. Patente Comercial del muncipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
8. Documentos legales |
8.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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8.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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8.3. Oferentes en Consorcio. |
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva para procesos de SBE.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a) Para contribuyente de IRE GENERAL.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022).
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total.
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022).
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio de los 3 años no deberá ser negativo (2020, 2021 y 2022).
Observación: Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento. Esta salvedad en el PBC hace posible calcular el promedio del índice de liquidez de los 3 (tres) ejercicios analizados, debido a que se otorga un valor que puede ser promediado.
b) Para contribuyente de IRE SIMPLE.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso): Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022)
c) Para contribuyente de IRP.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022)
d) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022)
Observación 1: La convocante en todos los casos, se reserva el derecho de verificar la veracidad y vigencia de la información suministrada por el solicitante.
Observación 2: En Caso de Oferentes en Consorcio, el oferente líder deberá deberá sumar el 70% de la capacidad financiera y el 30% restante los demás integrantes del Consorcio
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
1. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente al inicio de la etapa competitiva. |
2. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años (2020, 2021 y 2022) para contribuyente de IRE General. |
3. IVA General de 36 (treinta y seis) meses de los años (2020, 2021 y 2022) según la Circular Nº 11/2020 y las demás reglamentaciones vigentes de la SET, para contribuyentes sólo del IVA General. |
4. Formulario 106 de los 3 (tres) años (2020, 2021 y 2022) para contribuyentes del IRE Simple |
5. Formulario 104 de los 3 (tres) años (2020, 2021 y 2022) para contribuyentes de Renta Personal |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Experiencia general
1. Se considerará la experiencia general de la firma en los últimos 10 años (2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022) como empresa de consultoría ambiental.
Experiencia específica
1. Haber generado, durante los últimos 3 (tres) años (2020, 2021 y 2022), en promedio un volumen anual de negocios igual o superior al 50 (cincuenta) % del presupuesto disponible en la presente licitación.
2. Se considerará la experiencia de la empresa en trabajos relacionados al diagnóstico ambiental, identificación de pasivos ambientales y/o análisis de infraestructura (se considerará cualquier estudio técnico similar llevado a cabo con el fin de prevenir, evitar o atenuar impactos ambientales negativos) de estaciones de servicios. Como mínimo 5 (cinco) trabajos, durante los últimos 3 (tres) años (2020, 2021 y 2022)
3. Se considerará experiencia en elaboración de estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales de estaciones de servicios, gasolineras y puestos de consumo propio (La experiencia será acreditada anexando una copia de la declaración de impacto ambiental y de las aprobaciones de las auditorías ambientales emitidas por el MADES). Como mínimo 5 (cinco) trabajos, durante los últimos 3 (tres) años (2020, 2021 y 2022)
Nota 1 para el Oferente: El oferente deberá cumplir con todos los requisitos.
Nota 2 para el Oferente: El resultado de la suma de los montos de los contratos y/o recepciones finales y/o facturaciones de venta deberá ser igual o superior en promedio al 50 % del presupuesto disponible en la presente licitación. Los contratos y/o recepciones finales y/o facturaciones de venta deben estar autenticados por Escribanía Publica y podrá presentarse la cantidad que fuere necesaria para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido emitidas dentro del periodo mencionado (2020, 2021 y 2022).
Nota 3 para el Oferente: Cada contrato y/o facturaciones de ventas y/o recepciones finales deberán estar acompañados de su correspondiente certificado de buen cumplimiento de contrato. Caso contrario no podrán ser consideradas para evaluar el presente requisito.
Nota 4 para el Oferente: En caso de presentar recepciones finales, las mismas deben hacer mención de la fecha de emisión y de los montos de los bienes. Caso contrario no podrán ser consideradas para evaluar el presente requisito.
Observación: En Caso de Oferentes en Consorcio, el oferente líder deberá deberá sumar el 70% de la experiencia y el 30% restante los demás integrantes del Consorcio
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Constancia de RUC emitida por la SET. |
2. Patente comercial vigente al inicio de la etapa competitiva, del municipio donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. |
3. Copia autenticada de contratos y/o facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida |
4. Certificados de buen cumplimiento de los contratos o certificados de buen cumplimiento de las órdenes de compra correspondientes a los contratos y/o facturaciones de venta y/o recepciones finales presentadas. |
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
1. Declaración Jurada del Oferente que declare contar con la capacidad de producción y provisión de los servicios requeridos.
2. Declaración Jurada que el oferente cumplirá con las Especificaciones Técnicas y con el plazo de entrega de los servicios.
3. La empresa deberá estar registrada en el MADES como empresa consultora ambiental, respaldada con registro en el CTCA vigente.
4. Capacidad del personal.
El oferente deberá presentar el listado de personal bajo Declaración Jurada, y deberá adjuntar el Currículum Vitae de cada personal propuesto, acompañado de las documentaciones que respalden el perfil requerido y la experiencia comprobada, tales como: Certificado de trabajos u otros documentos que acrediten la experiencia, formación y la cantidad de trabajos similares realizados. El equipo del consultor debe incluir los siguientes profesionales:
Personal 1: Coordinador
Educación: Profesional universitario en el área técnica específica (ingeniería civil, industrial, ambiental o afín) con especialización en el área de salud y seguridad ocupacional y medio ambiente o similares.
El profesional debe contar con carnet de registro profesional Categoría A de Salud y Seguridad Ocupacional emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Registro Profesional de Consultor Ambiental emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible vigente.
Experiencia General: Experiencia profesional mínima de 10 (diez) años desde la obtención del título universitario en el área específica de salud y seguridad ocupacional y medio ambiente.
Experiencia específica: Experiencia en el desarrollo (elaboración) o fiscalización (en calidad de auditor o supervisor) de estudios ambientales en estaciones de servicios.
Personal 2: Ingeniero Ambiental
Educación: Profesional universitario en el área de ingeniería ambiental (o afines con especialización en el área de gestión ambiental) con especialización en el área de salud y seguridad ocupacional y medio ambiente o similares.
Experiencia General: El profesional debe contar Registro de Consultor Ambiental emitido por el Ministerio de A Experiencia General: Experiencia mínima de 5 (cinco) años desde la obtención del título universitario en el área de medio ambiente.
Experiencia específica: Experiencia en estudios ambientales en estaciones de servicios.
Personal 3: Geólogo
Educación: Profesional universitario en el área de geología (licenciado en geología, ingeniero geotécnico, hidrogeología) o similar.
Experiencia General: Experiencia mínima de 5 (cinco) años desde la obtención del título universitario en el área de geología y medio ambiente.
Experiencia específica: Experiencia mínima de 2 (dos) años en estudios ambientales de calidad del suelo, monitoreo de calidad del suelo y agua subterránea)
Personal 4: Especialista en SySO
Educación: Profesional universitario en área de salud y seguridad ocupacional, con Registro e Inscripción de Profesionales Técnicos en Salud y Seguridad Ocupacional del MTESS.
Experiencia General: Experiencia profesional mínima de 5 (cinco) años en el área de SySO desde la obtención del título universitario.
Experiencia específica: Experiencia mínima de 2 (dos) años en el área de salud y seguridad ocupacional de estaciones de servicios
Esta estructura técnica mínima no constituye una restricción para que el proponente incluya un número mayor de personal profesional, especialistas y/o técnicos con el fin de cumplir en tiempo y plazo con la ejecución de los trabajos.
Observación: En Caso de Oferentes en Consorcio, el oferente líder deberá deberá sumar el 70% de la capacidad técnica y el 30% restante los demás integrantes del Consorcio
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Declaración Jurada del Oferente que declare contar con la capacidad de producción y provisión de los servicios requeridos. |
2. Declaración Jurada que el oferente cumplirá con las Especificaciones Técnicas y con el plazo de entrega de los servicios. |
3. La empresa deberá estar registrada en el MADES como empresa consultora ambiental, respaldada con registro en el CTCA vigente. |
4. Listado de Recursos Humanos bajo Declaración Jurada, acompañado del Currículum Vitae de cada
Personal 1: Coordinador Educación: Profesional universitario en el área técnica específica (ingeniería civil, industrial, ambiental o afín) con especialización en el área de salud y seguridad ocupacional y medio ambiente o similares. El profesional debe contar con carnet de registro profesional Categoría A de Salud y Seguridad Ocupacional emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Registro Profesional de Consultor Ambiental emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible vigente. Experiencia General: Experiencia profesional mínima de 10 (diez) años desde la obtención del título universitario en el área específica de salud y seguridad ocupacional y medio ambiente. Experiencia específica: Experiencia en el desarrollo (elaboración) o fiscalización (en calidad de auditor o supervisor) de estudios ambientales en estaciones de servicios. Personal 2: Ingeniero Ambiental Educación: Profesional universitario en el área de ingeniería ambiental (o afines con especialización en el área de gestión ambiental) con especialización en el área de salud y seguridad ocupacional y medio ambiente o similares. Experiencia General: El profesional debe contar Registro de Consultor Ambiental emitido por el Ministerio de A Experiencia General: Experiencia mínima de 5 (cinco) años desde la obtención del título universitario en el área de medio ambiente. Experiencia específica: Experiencia en estudios ambientales en estaciones de servicios. Personal 3: Geólogo Educación: Profesional universitario en el área de geología (licenciado en geología, ingeniero geotécnico, hidrogeología) o similar. Experiencia General: Experiencia mínima de 5 (cinco) años desde la obtención del título universitario en el área de geología y medio ambiente. Experiencia específica: Experiencia mínima de 2 (dos) años en estudios ambientales de calidad del suelo, monitoreo de calidad del suelo y agua subterránea) Personal 4: Especialista en SySO Educación: Profesional universitario en área de salud y seguridad ocupacional, con Registro e Inscripción de Profesionales Técnicos en Salud y Seguridad Ocupacional del MTESS. Experiencia General: Experiencia profesional mínima de 5 (cinco) años en el área de SySO desde la obtención del título universitario. Experiencia específica: Experiencia mínima de 2 (dos) años en el área de salud y seguridad ocupacional de estaciones de servicios Esta estructura técnica mínima no constituye una restricción para que el proponente incluya un número mayor de personal profesional, especialistas y/o técnicos con el fin de cumplir en tiempo y plazo con la ejecución de los trabajos. |
El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme las disposiciones del Decreto 7781/06, para las Contrataciones con Organismos de la Administración Central, el Oferente que resulte adjudicado, deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, o en su defecto, hallarse en condiciones de poder habilitar una cuenta corriente y/o caja de ahorro a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago Directo a Proveedores y Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria.