Donde dice "Sala o cabina para pintar, aislada con calefactores y turbinas de extracción de aire".
Favor eliminar el requisito o permitir la tercerización de servicios de chapería y pintura, ya que no corresponde al objeto principal del llamado y corresponde a un rubro especializado.
Dicho requisito restringe innecesariamente la participación ya que son muy pocos los talleres mecánicos que también tienen un área destinada a chapería y pintura, por lo cual, el requisito contraviene lo dispuesto en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03 y la Resolución DNCP Nº DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
Donde dice "Sala o cabina para pintar, aislada con calefactores y turbinas de extracción de aire".
Favor eliminar el requisito o permitir la tercerización de servicios de chapería y pintura, ya que no corresponde al objeto principal del llamado y corresponde a un rubro especializado.
Dicho requisito restringe innecesariamente la participación ya que son muy pocos los talleres mecánicos que también tienen un área destinada a chapería y pintura, por lo cual, el requisito contraviene lo dispuesto en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03 y la Resolución DNCP Nº DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
Aclaración: en el PBC se ha establecido Subcontratación No Aplica, por lo tanto, no se permitirá la tercerización de los servicios de chapería y pintura, teniendo en cuenta el deber de velar por una correcta y eficiente administración de los recursos públicos, ya que, de posibilitar la tercerización de servicios se elevaría el costo de los mismos.
No obstante, de manera a no limitar la participación de oferentes, la Sala o cabina para pintar, aislada con calefactores y turbinas de extracción de aire podrá estar en el local del taller declarado por el proveedor o en otro local ya sea propio y/o alquilado, a una distancia máxima de 2.000 metros con respecto al taller declarado.
Respuesta: Remitirse a la Adenda 2.
2
planilla de precios
Con relacion a los precios referenciales, estos se encuentran muy por debajo del mercado, como por ejemplo en el item 27 Cambio de radiador ISUZU DMAX 4x4 D/C - Año 2019 el precio referencia indica 2.179.667 y el precio real es de 12615000, el item 49 Cigüeñal ISUZU DMAX 4x4 D/C - Año 2019 en el referencial 5.575.667, y el precio de real se cotiza en 16.250.000, en el item 149 Cambio de compresor ISUZU DMAX 4x4 D/C - Año 2019 el referencial 2.991.000, el precio real de mercado es de 13.985.000, el item 226 Cambio de homocinética ISUZU DMAX 4x4 D/C - Año 2019 el precio referencial indica 2.011.667, el precio de mercado es de 9.515.000, en el item 588 Cigüeñal HYUNDAI H350 - Año 2019 el referencial es de 449.667 y el precio de mercado es de 9.550.000. Como se puede observar los precios referenciales en la planilla estan totalmente desfasados siendo que en el mismo PBC solicitan repuestos originales. Solicitamos la revision de la planilla de precios para una mejor cotización. Adjuntamos presupuesto solicitado de algunos items donde se muestran precios reales de mercado.
Con relacion a los precios referenciales, estos se encuentran muy por debajo del mercado, como por ejemplo en el item 27 Cambio de radiador ISUZU DMAX 4x4 D/C - Año 2019 el precio referencia indica 2.179.667 y el precio real es de 12615000, el item 49 Cigüeñal ISUZU DMAX 4x4 D/C - Año 2019 en el referencial 5.575.667, y el precio de real se cotiza en 16.250.000, en el item 149 Cambio de compresor ISUZU DMAX 4x4 D/C - Año 2019 el referencial 2.991.000, el precio real de mercado es de 13.985.000, el item 226 Cambio de homocinética ISUZU DMAX 4x4 D/C - Año 2019 el precio referencial indica 2.011.667, el precio de mercado es de 9.515.000, en el item 588 Cigüeñal HYUNDAI H350 - Año 2019 el referencial es de 449.667 y el precio de mercado es de 9.550.000. Como se puede observar los precios referenciales en la planilla estan totalmente desfasados siendo que en el mismo PBC solicitan repuestos originales. Solicitamos la revision de la planilla de precios para una mejor cotización. Adjuntamos presupuesto solicitado de algunos items donde se muestran precios reales de mercado.
Aclaración: los precios referenciales establecidos en el SICP corresponden al Análisis de Estimación de Costos realizado (promedio) de los precios cotizados por las siguientes empresas: (Automotive S.A., Taller Traks Car y Taller Técnica Diesel):
- Cambio de radiador ISUZU DMAX 4x4 D/C - Año 2019 Gs. 2.179.667
- Cigüeñal ISUZU DMAX 4x4 D/C - Año 2019 Gs. 5.575.667
- Cambio de compresor ISUZU DMAX 4x4 D/C - Año 2019 Gs. 2.991.000
- Cambio de homocinética ISUZU DMAX 4x4 D/C - Año 2019 Gs. 2.011.667
- Cigüeñal HYUNDAI H350 - Año 2019 Gs. 449.667
Teniendo en cuenta la consulta ingresada, se ha procedido a la búsqueda de evidencia documentaria de precios de repuestos adjudicados en el SICP, según el siguiente detalle:
- Contrato N° 20/2022, ID 410311, Lote 2 Isuzu DMAX 4x4, ítem 77 (Cambio Homocinética) Gs. 3.970.547; ítem 123 (cambio de radiador) Gs. 4.546.232
- Contrato N° 58/2022, ID 413142, Lote 1 Isuzu D-MAX ítem 202 (cambio de compresor AA) Gs. 5.865.347
- Contrato N° 17/2021, ID 390101; ítem 23.7 homocinética Isuzu DMAX Gs. 1.410.719
Conforme a lo anterior, se puede determinar que los precios establecidos se encuentran en promedio a los referenciales obtenidos.
Cabe señalar que, el PBC prevé las opciones de: Reparación de radiador ISUZU DMAX 4x4 D/C - Año 2019; Rectificación de cigüeñal ISUZU DMAX 4x4 D/C - Año 2019; Reparación de compresor ISUZU DMAX 4x4 D/C - Año 2019; Rectificación de cigüeñal HYUNDAI H350 - Año 2019, aclarando que, dichos repuestos tienen la posibilidad de reparación y/o rectificación, teniendo en cuenta que, por las características propias y duración de estos, el cambio de repuesto se realiza en casos muy aislados.
Con respecto a la provisión de repuestos para reparaciones, en las EETT del PBC se establece Los reemplazos y/o cambios de Repuestos, indefectiblemente deberán ser ORIGINALES, lo cual hace alusión a que estos deberán ser nuevos ya sea de la marca o paralelo y homologado. Así mismo, el PBC prevé la aprobación de repuestos paralelos y homologados a ser utilizados en las reparaciones.
Conforme a lo anterior, se toma como ejemplo la cotización de repuestos paralelos y homologados publicados en la página web de casas de repuestos:
- Electrodiesel (radiador Isuzu DMAX) (12-16) Gs. 872.885
Es importante señalar que, las EETT fueron realizadas conforme a la Disponibilidad Presupuestaria con que cuenta la Entidad, la cual corresponde a Gs. 500.000.000 plurianual para la totalidad de la flota de vehículos, aclarando además que, el Objeto del Gasto asignado es el 244 Mantenimiento y Reparaciones Menores de Equipos de Transporte.
Los repuestos señalados en la consulta deberían ser imputados al Objeto del Gasto 596 Reparaciones Mayores de Equipos, el cual no se encuentra incluido previsto en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP).
Por último, teniendo en cuenta el deber de velar por una correcta y eficiente administración de los recursos públicos y considerando las características, modelos y año y cantidad de vehículos con que cuenta el MIC, es criterio de la convocante que el presente llamado se adecua a las necesidades y a la disponibilidad presupuestaria con que cuenta actualmente.
Respuesta: remitirse a la Adenda 2.
Documentos Adjuntos:
3
DEL PBC
El proceso de contratación en cuestión tiene por objeto el mantenimiento y reparación de vehículos, sin embargo el Ministerio industria y comercio MIC, incluye entre sus exigencias técnicas de infraestructura equipamiento que se corresponde con talleres de CHAPERÍA Y PINTURA o de servicios estéticos (tratamiento de tapizado - polarizado), habiendo a penas 3 ítems de los 288 que incluye el pliego, es decir son mínimos los trabajos sobre este punto y que fácilmente pueden ser sub contratados, lo que no supone la necesidad de que el taller de mantenimiento y reparación cuente con esta infraestructura.
Asimismo, pide capacidad técnica para tratamiento de llantas cuando no existe NI UN SOLO ÍTEM que requiera ese trabajo. A fin de dar mayor oportunidad de participación atendiendo no solo al objeto del contrato sino además de mantener una coherencia entre la envergadura de la contratación y las exigencias de participación, es necesario suprimir los siguientes requisitos por que no resultan técnicamente indispensables:
1. Sala o cabina para pintar, aislada con calefactores y turbinas de extracción de aire.
2. Un equipo de ultrasonido para limpieza de inyectores
3. Dos Pulidoras eléctricas (propio de la empresa y/o Tercerizado)
4. Una esmeriladora de banco y manual (propio de la empresa y/o Tercerizado)
5. Un compresor de aire con filtro purificador de aire comprimido (propio de la empresa y/o Tercerizado)
6. Un Banco de chapista (propio de la empresa y/o Tercerizado)
7. Dos sopletes para base, pintura y barniz (propio de la empresa y/o Tercerizado)
8. Servicios adicionales requeridos Chapería y pintura El oferente deberá presentar una declaración jurada en la cual afirma que cuenta con personal capacitado, infraestructura, equipamiento y herramientas adecuadas para la realización del trabajo y que se hará cargo de cualquier daño que pudiera sufrir el vehículo durante la realización del servicio de chapería y pintura. En caso de contar con el servicio tercerizado, el oferente deberá presentar fotocopia autenticada del contrato.
9. Servicio de gomería y reparación de llantas El oferente deberá presentar una declaración jurada en la cual afirma que cuenta con personal capacitado, infraestructura, equipamiento y herramientas adecuadas para la realización del trabajo y que se hará cargo de cualquier daño que pudiera sufrir el vehículo durante la realización del servicio de gomería y reparación de llantas. En caso de contar con el servicio de gomería y reparación de llantas tercerizado, el oferente deberá presentar fotocopia autenticada del contrato correspondiente entre las partes.
10. Servicio de limpieza de tapizado de vehículo El oferente deberá presentar una declaración jurada en la cual afirma que cuenta con personal capacitado, infraestructura, equipamiento y herramientas adecuadas para la realización del trabajo y que se hará cargo de cualquier daño que pudiera sufrir el vehículo durante la realización del servicio de limpieza de tapizado. En caso de contar con el servicio de limpieza del vehículo tercerizado, el oferente deberá presentar fotocopia autenticada del contrato correspondiente entre las partes.
11. Servicio de colocación de polarizado de vehículo El oferente deberá presentar una declaración jurada en la cual afirma que cuenta con personal capacitado, infraestructura, equipamiento y herramientas adecuadas para la realización del trabajo y que se hará cargo de cualquier daño que pudiera sufrir el vehículo durante la realización del servicio de colocación de polarizado del vehículo. En caso de contar con el servicio de colocación de polarizado del vehículo tercerizado, el oferente deberá presentar fotocopia autenticada del contrato correspondiente entre las partes.
12. Declaración jurada de que cuenta con personal capacitado, infraestructura, equipamiento y herramientas adecuadas para la realización del trabajo y que se hará cargo de cualquier daño que pudiera sufrir el vehículo durante la realización del servicio de chapería y pintura. En caso de contar con el servicio tercerizado, deberá presentar fotocopia autenticada del contrato correspondiente entre las partes.
13. Declaración jurada de que cuenta con personal capacitado, infraestructura, equipamiento y herramientas adecuadas para la realización del trabajo y que se hará cargo de cualquier daño que pudiera sufrir el vehículo durante la realización del servicio de limpieza de tapizado. En caso de contar con el servicio tercerizado, el oferente deberá presentar fotocopia autenticada del contrato correspondiente entre las partes.
14. Declaración jurada de que cuenta con personal capacitado, infraestructura, equipamiento y herramientas adecuadas para la realización del trabajo y que se hará cargo de cualquier daño que pudiera sufrir el vehículo durante la realización del servicio de gomería y reparación de llantas. En caso de contar con el servicio tercerizado, deberá presentar fotocopia autenticada del contrato correspondiente entre las partes.
15. Declaración jurada de que cuenta con personal capacitado, infraestructura, equipamiento y herramientas adecuadas para la realización del trabajo y que se hará cargo de cualquier daño que pudiera sufrir el vehículo durante la realización del servicio de colocación de polarizado del vehículo. En caso de contar con el servicio tercerizado, deberá presentar fotocopia autenticada del contrato correspondiente entre las partes.
El proceso de contratación en cuestión tiene por objeto el mantenimiento y reparación de vehículos, sin embargo el Ministerio industria y comercio MIC, incluye entre sus exigencias técnicas de infraestructura equipamiento que se corresponde con talleres de CHAPERÍA Y PINTURA o de servicios estéticos (tratamiento de tapizado - polarizado), habiendo a penas 3 ítems de los 288 que incluye el pliego, es decir son mínimos los trabajos sobre este punto y que fácilmente pueden ser sub contratados, lo que no supone la necesidad de que el taller de mantenimiento y reparación cuente con esta infraestructura.
Asimismo, pide capacidad técnica para tratamiento de llantas cuando no existe NI UN SOLO ÍTEM que requiera ese trabajo. A fin de dar mayor oportunidad de participación atendiendo no solo al objeto del contrato sino además de mantener una coherencia entre la envergadura de la contratación y las exigencias de participación, es necesario suprimir los siguientes requisitos por que no resultan técnicamente indispensables:
1. Sala o cabina para pintar, aislada con calefactores y turbinas de extracción de aire.
2. Un equipo de ultrasonido para limpieza de inyectores
3. Dos Pulidoras eléctricas (propio de la empresa y/o Tercerizado)
4. Una esmeriladora de banco y manual (propio de la empresa y/o Tercerizado)
5. Un compresor de aire con filtro purificador de aire comprimido (propio de la empresa y/o Tercerizado)
6. Un Banco de chapista (propio de la empresa y/o Tercerizado)
7. Dos sopletes para base, pintura y barniz (propio de la empresa y/o Tercerizado)
8. Servicios adicionales requeridos Chapería y pintura El oferente deberá presentar una declaración jurada en la cual afirma que cuenta con personal capacitado, infraestructura, equipamiento y herramientas adecuadas para la realización del trabajo y que se hará cargo de cualquier daño que pudiera sufrir el vehículo durante la realización del servicio de chapería y pintura. En caso de contar con el servicio tercerizado, el oferente deberá presentar fotocopia autenticada del contrato.
9. Servicio de gomería y reparación de llantas El oferente deberá presentar una declaración jurada en la cual afirma que cuenta con personal capacitado, infraestructura, equipamiento y herramientas adecuadas para la realización del trabajo y que se hará cargo de cualquier daño que pudiera sufrir el vehículo durante la realización del servicio de gomería y reparación de llantas. En caso de contar con el servicio de gomería y reparación de llantas tercerizado, el oferente deberá presentar fotocopia autenticada del contrato correspondiente entre las partes.
10. Servicio de limpieza de tapizado de vehículo El oferente deberá presentar una declaración jurada en la cual afirma que cuenta con personal capacitado, infraestructura, equipamiento y herramientas adecuadas para la realización del trabajo y que se hará cargo de cualquier daño que pudiera sufrir el vehículo durante la realización del servicio de limpieza de tapizado. En caso de contar con el servicio de limpieza del vehículo tercerizado, el oferente deberá presentar fotocopia autenticada del contrato correspondiente entre las partes.
11. Servicio de colocación de polarizado de vehículo El oferente deberá presentar una declaración jurada en la cual afirma que cuenta con personal capacitado, infraestructura, equipamiento y herramientas adecuadas para la realización del trabajo y que se hará cargo de cualquier daño que pudiera sufrir el vehículo durante la realización del servicio de colocación de polarizado del vehículo. En caso de contar con el servicio de colocación de polarizado del vehículo tercerizado, el oferente deberá presentar fotocopia autenticada del contrato correspondiente entre las partes.
12. Declaración jurada de que cuenta con personal capacitado, infraestructura, equipamiento y herramientas adecuadas para la realización del trabajo y que se hará cargo de cualquier daño que pudiera sufrir el vehículo durante la realización del servicio de chapería y pintura. En caso de contar con el servicio tercerizado, deberá presentar fotocopia autenticada del contrato correspondiente entre las partes.
13. Declaración jurada de que cuenta con personal capacitado, infraestructura, equipamiento y herramientas adecuadas para la realización del trabajo y que se hará cargo de cualquier daño que pudiera sufrir el vehículo durante la realización del servicio de limpieza de tapizado. En caso de contar con el servicio tercerizado, el oferente deberá presentar fotocopia autenticada del contrato correspondiente entre las partes.
14. Declaración jurada de que cuenta con personal capacitado, infraestructura, equipamiento y herramientas adecuadas para la realización del trabajo y que se hará cargo de cualquier daño que pudiera sufrir el vehículo durante la realización del servicio de gomería y reparación de llantas. En caso de contar con el servicio tercerizado, deberá presentar fotocopia autenticada del contrato correspondiente entre las partes.
15. Declaración jurada de que cuenta con personal capacitado, infraestructura, equipamiento y herramientas adecuadas para la realización del trabajo y que se hará cargo de cualquier daño que pudiera sufrir el vehículo durante la realización del servicio de colocación de polarizado del vehículo. En caso de contar con el servicio tercerizado, deberá presentar fotocopia autenticada del contrato correspondiente entre las partes.
Aclaración: Teniendo en cuenta la consulta realizada, se aclara que el PBC cuenta con una totalidad de (2876) ítems, de los cuales los trabajos de chapería y pintura, tratamiento de tapizado y colocación de polarizado que se mencionan en la consulta no corresponden solo a (3) ítems (ver archivo adjunto).
En cuanto a la existencia de servicios de reparación de llantas, se aclara que sí se encuentran previstos en el PBC ítems que hacen referencia a dicho servicio (ver archivo adjunto).
Al respecto, se aclara que, los servicios de chapería y pintura, tratamiento de tapizados, colocación de polarizados y reparación de llantas, corresponden a servicios adicionales requeridos por la convocante y estos se encuentran asociados a la Categoría del Bien y/o Servicio 2 Servicios de Limpiezas, Mantenimientos y reparaciones menores y mayores de Instalaciones, Maquinarias y Vehículos.
Conforme a lo anterior, la convocante ha optado por realizar la consolidación de los servicios en un solo proceso, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 13 Consolidación de las Adquisiciones de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas, que establece: Para efectos de su contratación, las Unidades Operativas de Contratación (UOC), podrán consolidar sus requerimientos de bienes y servicios de uso generalizado, a fin de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad. Para la realización de estas operaciones, se establecerán en el reglamento los criterios bajo los cuales se llevarán a cabo estas adquisiciones.
Así mismo, el Decreto N° 2992/19 en su Art. 12. Criterio para la consolidación de contrataciones, establece: La Unidad Operativa de Contratación (UOC) podrá consolidar sus necesidades en un sólo procedimiento de contratación de conformidad a los siguientes lineamientos: b) En el caso de contrataciones que conlleven adicional o complementariamente la ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual ...
En cuanto a la solicitud de excluir los siguientes requerimientos señalados en la consulta Nro. 3, se aclara que, los mismos son necesarios para evaluar la capacidad técnica conforme a los servicios adicionales requeridos en el PBC, aclarando además que, estos podrán ser propios de la empresa y/o Tercerizado.
Se aclara que, en cuanto a todos los Servicios Adicionales requeridos en el PBC Chapería y pintura, Servicio de Grúa, Servicio de Gomería y reparación de llantas, Servicio de Limpieza de tapizado de vehículo, Servicio de lavado y engrase de vehículo, Servicio de colocación de polarizado de vehículo, el proveedor podrá contar servicios propios o tercerizados, por lo tanto, las condiciones establecidas no resultan limitantes para la participación, ya que, el proveedor cuenta con la posibilidad de que dichos servicios sean propios o tercerizados. En caso de que los Servicios Adicionales sean tercerizados, el proveedor deberá presentar fotocopia autenticada del contrato correspondiente entre las partes.
Conforme a lo anterior, se rectifica la respuesta de la consulta Nro. 1, aclarando que, el servicio de (Chapería y pintura) requerido en el PBC podrá ser tercerizado, no obstante, el oferente deberá presentar fotocopia autenticada del contrato correspondiente entre las partes.
En la Adenda Nro 2, donde dice la "Sala o cabina para pintar, aislada con calefactores y turbinas de extracción de aire", podrá estar en el local del taller declarado por el proveedor o en otro local ya sea propio y/o alquilado, a una distancia máxima de 2.000 metros con respecto al taller declarado".
Favor considerar que el local donde se encuentra la sala o cabina para pintar esté a una distancia de 2.000 metros con respecto al Taller declarado (como dice la Adenda) o con respecto a la sede de la convocante, indistintamente.
Es decir, a 2.000 metros del Taller o a 2.000 metros del MIC, una de las dos alternativas.
Esto a modo de dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
En la Adenda Nro 2, donde dice la "Sala o cabina para pintar, aislada con calefactores y turbinas de extracción de aire", podrá estar en el local del taller declarado por el proveedor o en otro local ya sea propio y/o alquilado, a una distancia máxima de 2.000 metros con respecto al taller declarado".
Favor considerar que el local donde se encuentra la sala o cabina para pintar esté a una distancia de 2.000 metros con respecto al Taller declarado (como dice la Adenda) o con respecto a la sede de la convocante, indistintamente.
Es decir, a 2.000 metros del Taller o a 2.000 metros del MIC, una de las dos alternativas.
Esto a modo de dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
Aclaración: De manera a dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes y teniendo en cuenta las consultas ingresadas, se modifica el criterio de capacidad técnica, quedando de la siguiente manera: En cuanto a la "Sala o cabina para pintar, aislada con calefactores y turbinas de extracción de aire", la misma podrá estar situada en el local del taller declarado por el proveedor o en otro local ya sea propio y/o alquilado, o bien, en caso de contar con el servicio de Chapería y Pintura tercerizado el local de éste deberá contar con dicho requerimiento.
En caso de que la Sala o cabina para pintar se encuentre en otro local ya sea propio y/o alquilado o en el local del Servicio Tercerizado, el mismo deberá estar situado a una distancia máxima de 2.000 metros ya sea con respecto al taller declarado u oficina administrativa del oferente, o bien, a una distancia máxima de 2.000 metros con respecto a la sede Central del MIC, indistintamente. De esta manera queda abierta las opciones en cuanto al requerimiento establecido.
Respuesta: Remitirse a la Adenda 4.
5
Capacidad Técnica
El PBC prevé "Sala o cabina para pintar, aislada con calefactores y turbinas de extracción de aire", podrá estar en el local del taller declarado por el proveedor o en otro local ya sea propio y/o alquilado, a una distancia máxima de 2.000 metros con respecto al taller declarado.
Traemos a colación lo establecido en la Ley 2051/03 en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización parcial de los servicios requeridos en un llamado en particular. La Sala o cabina para pintar solicitado corresponde a un equipamiento utilizado en los servicios chapería y pintura. Para la realización de estos servicios existen empresas que se dedican al ramo y que normalmente son derivadas a ellas para su reparación. Es decir, es el equipamiento natural de un taller ESPECIALIZADO en Chapería y Pintura, no así el equipamiento estándar de un taller de reparaciones mecánicas generales, como lo es el objeto del llamado que nos ocupa.
Como referimos ut supra, el referido equipamiento NO es común de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES de vehículos. Sino que más bien, corresponde a un equipamiento especializada de un taller de chapería y pintura, que NO es el objeto del contrato perseguido por el MIC, ya que no se están solicitando específicamente la contratación de chapería y pintura. Es oportuno mencionar que existen llamados que se han realizado específicamente para de chapería y pintura el mismo puede ser comprobado remitiéndonos al número de ID 425189, en los cuales tendría más racional, más lógica exigir este tipo de equipamiento.
Por otro lado, cabe destacar que GENERALMENTE las instituciones publicas cuentan con la contratación de seguros de autovehículos, por lo cual la flota suele estar asegurada y ante casos de siniestro, es LOGICO y hasta OBVIO que los servicios de chapería y pintura sean requeridos a esa contratación, no a esta. De allí a que mantener este requisito en el llamado, lo hace un tanto suspicaz y sospechoso en cuanto a la existencia de algún taller amigo favorito al cual se están queriendo direccionar este llamado.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios dando por cumplido con la presentación de un Acuerdo de Prestación de Servicios del rubro en cuestión eximiendo a los potenciales oferentes de contar con un equipamiento que, es un claro direccionamiento a un taller en particular y que dada la especificidad de dicho equipamiento NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
El PBC prevé "Sala o cabina para pintar, aislada con calefactores y turbinas de extracción de aire", podrá estar en el local del taller declarado por el proveedor o en otro local ya sea propio y/o alquilado, a una distancia máxima de 2.000 metros con respecto al taller declarado.
Traemos a colación lo establecido en la Ley 2051/03 en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización parcial de los servicios requeridos en un llamado en particular. La Sala o cabina para pintar solicitado corresponde a un equipamiento utilizado en los servicios chapería y pintura. Para la realización de estos servicios existen empresas que se dedican al ramo y que normalmente son derivadas a ellas para su reparación. Es decir, es el equipamiento natural de un taller ESPECIALIZADO en Chapería y Pintura, no así el equipamiento estándar de un taller de reparaciones mecánicas generales, como lo es el objeto del llamado que nos ocupa.
Como referimos ut supra, el referido equipamiento NO es común de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES de vehículos. Sino que más bien, corresponde a un equipamiento especializada de un taller de chapería y pintura, que NO es el objeto del contrato perseguido por el MIC, ya que no se están solicitando específicamente la contratación de chapería y pintura. Es oportuno mencionar que existen llamados que se han realizado específicamente para de chapería y pintura el mismo puede ser comprobado remitiéndonos al número de ID 425189, en los cuales tendría más racional, más lógica exigir este tipo de equipamiento.
Por otro lado, cabe destacar que GENERALMENTE las instituciones publicas cuentan con la contratación de seguros de autovehículos, por lo cual la flota suele estar asegurada y ante casos de siniestro, es LOGICO y hasta OBVIO que los servicios de chapería y pintura sean requeridos a esa contratación, no a esta. De allí a que mantener este requisito en el llamado, lo hace un tanto suspicaz y sospechoso en cuanto a la existencia de algún taller amigo favorito al cual se están queriendo direccionar este llamado.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios dando por cumplido con la presentación de un Acuerdo de Prestación de Servicios del rubro en cuestión eximiendo a los potenciales oferentes de contar con un equipamiento que, es un claro direccionamiento a un taller en particular y que dada la especificidad de dicho equipamiento NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
Aclaración: De manera a dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes y teniendo en cuenta las consultas ingresadas, se modifica el criterio de capacidad técnica, quedando de la siguiente manera: En cuanto a la "Sala o cabina para pintar, aislada con calefactores y turbinas de extracción de aire", la misma podrá estar situada en el local del taller declarado por el proveedor o en otro local ya sea propio y/o alquilado, o bien, en caso de contar con el servicio de Chapería y Pintura tercerizado el local de éste deberá contar con dicho requerimiento.
En caso de que la Sala o cabina para pintar se encuentre en otro local ya sea propio y/o alquilado o en el local del Servicio Tercerizado, el mismo deberá estar situado a una distancia máxima de 2.000 metros ya sea con respecto al taller declarado u oficina administrativa del oferente, o bien, a una distancia máxima de 2.000 metros con respecto a la sede Central del MIC, indistintamente. De esta manera queda abierta las opciones en cuanto al requerimiento establecido.
Respuesta: Remitirse a la Adenda 4.
6
Capacidad Técnica
El PBC prevé Un torno para realizar trabajos de tornería en general lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector tales como Frenos & Embragues Arce, Frenos Grohen, CIEF y otras.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de Un torno para realizar trabajos de tornería en general de frenos o permitir la tercerización de los mismos presentando para el efecto un Acuerdo de Prestación de Servicios (Tornería). De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
El PBC prevé Un torno para realizar trabajos de tornería en general lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector tales como Frenos & Embragues Arce, Frenos Grohen, CIEF y otras.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de Un torno para realizar trabajos de tornería en general de frenos o permitir la tercerización de los mismos presentando para el efecto un Acuerdo de Prestación de Servicios (Tornería). De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Aclaración: se excluye de la planilla de datos garantizados el requerimiento de contar con (Un torno) en funcionamiento en el taller, dicho requerimiento será exigido como servicio adicional (Servicio de Tornería), el cual podrá ser tercerizado.
Respuesta: Remitirse a la Adenda 3.
7
Carga de Items
Solicitamos tengan el bien de extender el tiempo de carga de propuestas teniendo en cuenta que debe ser cargado casi 3000 items en un plazo de 24 horas, labor prácticamente imposible de ser realizado
Solicitamos tengan el bien de extender el tiempo de carga de propuestas teniendo en cuenta que debe ser cargado casi 3000 items en un plazo de 24 horas, labor prácticamente imposible de ser realizado
Aclaración: Se procede a la prórroga de plazos y se establece 3 (tres) días hábiles para la carga de propuestas, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Respuesta: Remitirse a la Adenda 3.