En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1,00 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 (cero coma cero uno por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1,00 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 (cero coma cero uno por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Con relación a la consulta recibida, la convocante se ratifica en los términos del Pliego de Bases y condiciones.
Atte.
Alejandra González
2
Plan de entrega de los bienes: hasta los 60 días corridos a partir de la firma del Contrato.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el plazo de entrega de los bienes sea hasta los 90 (noventa) días corridos a partir de la firma del contrato considerando que el tipo de equipamiento solicitado es muy especifico y los principales fabricantes de la industria (HPE, DELL, LENOVO) los fabrican exclusivamente sobre pedido dependiendo del tipo de proyecto a ser implementado sumado a eso se debe considerar la disponibilidad de componentes para la fabricación respectiva ya que aún no se han normalizado las provisiones de componentes tecnológicos a nivel mundial como consecuencia de las restricciones causadas por la pandemia, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
17-04-2023
18-04-2023
Plan de entrega de los bienes: hasta los 60 días corridos a partir de la firma del Contrato.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el plazo de entrega de los bienes sea hasta los 90 (noventa) días corridos a partir de la firma del contrato considerando que el tipo de equipamiento solicitado es muy especifico y los principales fabricantes de la industria (HPE, DELL, LENOVO) los fabrican exclusivamente sobre pedido dependiendo del tipo de proyecto a ser implementado sumado a eso se debe considerar la disponibilidad de componentes para la fabricación respectiva ya que aún no se han normalizado las provisiones de componentes tecnológicos a nivel mundial como consecuencia de las restricciones causadas por la pandemia, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Con relación a la consulta recibida, la Convocante se ratifica en los términos del Pliego de bases y condiciones teniendo en cuenta que el plazo de entrega está ajustado en base a las necesidades de la institución.
Atte.
Alejandra González
3
Características de cada procesador Frecuencia: 2.4 GHz como mínimo.
Solicitamos respetuosamente a la convocante confirmar que se refieren a la “Frecuencia BASE” de 2.4GHz como mínimo a fin de que los potenciales oferentes coticen correctamente lo solicitado, favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
17-04-2023
18-04-2023
Características de cada procesador Frecuencia: 2.4 GHz como mínimo.
Solicitamos respetuosamente a la convocante confirmar que se refieren a la “Frecuencia BASE” de 2.4GHz como mínimo a fin de que los potenciales oferentes coticen correctamente lo solicitado, favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
Con relación a la consulta recibida, la Convocante confirma que la apreciación es correcta, se refiere a 2.4 Ghz de frecuencia base.
Atte.
Alejandra González
4
/* Idioma de la oferta
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, Idioma de la oferta, se indica que: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: NO APLICA”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.
Al respecto, debemos indicar lo que menciona la ley 2051/03 en su art. 48° sobre la presentación de anexos técnicos o catálogos en idioma extranjero: Idioma de la oferta, traducciones y documentos emitidos por autoridades públicas de otro país. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20, Inciso d), de la ley, “las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañadas de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original, si así se determinara en los Pliegos Estándar de Bases y Condiciones”.
Que, es pertinente y necesario, en los términos del artículo citado, aplicar una modificación al pliego para permitir la presentación de catálogos y documentos técnicos anexos en idioma inglés sin recurrir a traducciones que pudieran encarecer de sobremanera la presentación de propuestas para los potenciales oferentes y así no desalentar su participación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 20° la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, Idioma de la oferta, se indica que: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: NO APLICA”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.
Al respecto, debemos indicar lo que menciona la ley 2051/03 en su art. 48° sobre la presentación de anexos técnicos o catálogos en idioma extranjero: Idioma de la oferta, traducciones y documentos emitidos por autoridades públicas de otro país. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20, Inciso d), de la ley, “las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañadas de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original, si así se determinara en los Pliegos Estándar de Bases y Condiciones”.
Que, es pertinente y necesario, en los términos del artículo citado, aplicar una modificación al pliego para permitir la presentación de catálogos y documentos técnicos anexos en idioma inglés sin recurrir a traducciones que pudieran encarecer de sobremanera la presentación de propuestas para los potenciales oferentes y así no desalentar su participación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 20° la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”