Los Aspectos Generales para la Contratación de Obras Públicas, es un documento complementario del presente pliego electrónico estándar. Acceda al mismo dando click en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/l/docestandar
El porcentaje permitido para la subcontratación será de:
No aplica
La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP.
El subcontratista no podrá ser aceptado si previamente no justificara que ha contratado seguros que garanticen plenamente su responsabilidad.
Una vez obtenidas la aceptación y aprobación, el contratista informará al fiscal de obra el nombre de la persona física autorizada para representar al subcontratista y el domicilio elegido por este último en la proximidad de las obras.
El contratista presentará, al fiscal de obra, en el plazo de: 5 en días corridos contados desde la emisión de la orden de inicio, una estimación detallando las obligaciones de pago de la contratante.
La estimación deberá indicar todos los pagos a que el contratista tendrá derecho en virtud del contrato, en base al programa de trabajo aprobado previamente. Además, el contratista se compromete a entregar al fiscal de obra, cuando éste lo solicite, estimaciones actualizadas de esos compromisos.
Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 39 de la Ley N° 2051/2003, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay:
Con la recepción provisoria de la obra, el Contratista podrá solicitar la devolución de los fondos retenidos en concepto de
reparos,
previa presentación por parte del Contratista de una póliza de seguro de primer requerimiento.
a) Una póliza de seguro de primer requerimiento debe ser condicional a:
1. La confirmación de que los defectos o vicios no han podido repararse mediante mecanismos del contrato y
2. La intimación previa e infructuosa al tomador de pagar el monto garantizado en un plazo de hasta 3 días.
b) La vigencia de la póliza hasta la recepción definitiva de las obras
c) Que la póliza sea emitida por una compañía de seguros legalmente habilitada a operar en la República del Paraguay, y;
d) Que la póliza garantice el monto total del fondo de reparos, es decir, el 5% del total de pagos de la obra.
La Contratante se reserva el derecho a solicitar la sustitución o cambio de la institución aseguradora para el caso de así
considerarlo conveniente para el mejor cumplimiento del fin perseguido por esta garantía.
Dentro del plazo dispuesto para la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, le serán devueltos al
Contratista el Fondo de Reparo.
No obstante las obligaciones que se establezcan en el presente apartado, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá a la contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal.
El contratista contratará los seguros que incluirá como mínimo:
La póliza de seguros debe especificar que el personal de la contratante, el fiscal de obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la zona de obras se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
Las condiciones de expedición de los seguros indicados precedentemente, son: todas estas pólizas contendrán una disposición que subordina su cancelación a un aviso previo de la compañía de seguros a la GSP., este aviso previo debe darse como mínimo con treinta días de anticipación.
Los precios comprenden los siguientes criterios:
No aplica
Salvo disposición contraria en la presente cláusula, se considerará que los precios comprenden todos los gastos resultantes de la ejecución de las obras, incluidos los gastos generales y todos los impuestos, derechos y gravámenes de toda índole por cuyo pago sean responsables el contratista y/o sus empleados y subcontratistas con motivo de la ejecución de las obras objeto del contrato.
A excepción de las partes que el contrato expresamente señale que están incluidas en los precios, se considerará que los precios cotizados permiten al contratista obtener beneficios y un margen de ganancias frente a riesgos, y que tiene en cuenta todas las condiciones de ejecución de la obra, normalmente previsibles por un contratista diligente y competente, en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecuten estas obras, y especialmente como resultado de:
a. Fenómenos naturales;
b. La utilización del dominio público y del funcionamiento de los servicios públicos;
c. La presencia de canalizaciones, conductores y cables de toda naturaleza, así como las obras necesarias para el desplazamiento o la transformación de estas instalaciones;
d. Realización simultánea de otras obras debido a la presencia de otros contratistas; y
e. La aplicación de los reglamentos fiscales y aduaneros.
Se considerará que los precios del contrato incluyen los gastos en que debe incurrir el contratista para la coordinación y control de sus subcontratistas, así como las consecuencias de sus posibles defectos.
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
No AplicaSe aplicará la siguiente fórmula de reajuste:
P (%) = 0.50 (S-Sₒ) / Sₒ + 0.25 (Cem Cemₒ) / Cemₒ + 0.25 (G-Gₒ) / Gₒ
Donde:
P (%) es el reajuste porcentual.
S = Salario mínimo mensual vigente a la fecha del acta de medición (fijado por la Dirección General del Trabajo del
Ministerio de Justicia y Trabajo de la República del Paraguay)
Sₒ = Ídem S. mínimo mensual vigente a la fecha de apertura del sobre de oferta.
Cem = Precio del cemento a la fecha del acta de medición. (Resolución Industria Nacional del Cemento).
Cemₒ = Ídem. Cem. Vigente a la fecha de apertura de la oferta.
G = Precio del gasoil, vigente a la fecha del acta de medición.
Gₒ = Ídem G. vigente a la fecha de apertura de la oferta El Valor de Reajuste (R) de precios está dado por la fórmula:
R = P x (0.70) x C
Donde: P = Factor de ajuste calculado por la fórmula polinómica antes mencionada.
(0.70) = Porcentaje que corresponde ajustar (se descuenta el porcentaje correspondiente al anticipo).
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
El precio del contrato comprenderá todos los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles en la República del Paraguay, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, salvo que se establezca algo distinto en este apartado:
No aplica
El precio del contrato incluirá igualmente los impuestos, derechos, gravámenes y otros tributos y cotizaciones de toda índole, en relación con la realización de los trabajos objeto del contrato, en particular los correspondientes a fabricación, venta y transporte de suministros y equipos que vayan o no a ser incorporados en las obras, así como los correspondientes a todos los servicios suministrados, cualquiera sea su naturaleza.
Los precios comprenderán también los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento de la importación, tanto definitiva como temporal, de los suministros, materiales y equipos necesarios para la realización de las obras. Comprenderán igualmente el conjunto de impuesto, derechos y gravámenes exigibles al personal del contratista y a sus proveedores, abastecedores o subcontratistas.
Cuando la legislación nacional lo establezca, el contratista pagará las cotizaciones, impuestos, derechos y gravámenes que adeude, directamente a los organismos competentes y presentará a éste, en caso de que así se requiera, la evidencia de los pagos correspondientes.
Cuando la legislación nacional lo establezca, la contratante efectuará las retenciones de los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones y las pagará a los organismos competentes en los plazos previstos por la reglamentación vigente.
Cuando la legislación nacional establezca retenciones aplicables a los pagos al contratista, la contratante deducirá los montos correspondientes de las sumas adeudadas al contratista y las pagará en nombre del contratista al organismo competente. En tal caso, la contratante enviará al contratista un comprobante de pago de dichas sumas dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha en que se haya realizado el pago.
La contratante describirá con mayor amplitud los principales impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones en la República del Paraguay vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, a cargo del contratista, sus proveedores, abastecedores y subcontratistas.
En caso de que la contratante obtenga de la autoridad aduanera un régimen de exoneración o de suspensión no previsto originalmente para los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento del ingreso definitivo o temporal de los suministros, materiales y equipos, se efectuará una disminución correspondiente del precio y dicha disminución se hará constar en una adenda al contrato. En el caso de que, para obtener tal ventaja, deba presentarse a la autoridad fiscal y aduanera una fianza o garantía, el costo de la misma será por cuenta de la contratante.
En caso de modificación en la legislación fiscal, aduanera o social con respecto a la legislación aplicable quince (15) días antes del límite para la presentación de las ofertas, cuyo efecto sea un aumento de los costos del contratista, este último tendrá derecho a un aumento correspondiente del precio del contrato. Con este fin, el contratista notificará al fiscal de obras, dentro de los dos (2) meses siguientes a cualquier modificación, las consecuencias de la misma. Dentro del plazo de un (1) mes después de recibida la notificación, el fiscal de obras propondrá a la contratante la redacción de adendas al contrato en el que se preverá, en cualquier caso, un pago en la moneda del contrato. En caso que el contratista y la contratante no lleguen a un acuerdo sobre los términos de las adendas un (1) mes después de la notificación del fiscal de obras a la contratante, se aplicará el procedimiento de solución de diferencias.
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
Plazo de pago: 10 días, desde la aprobación del certificado de obra y la presentación de la factura.
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes: No Aplica
La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
El método de cálculo para el pago por acopio de materiales es el siguiente:
No Aplica
Cada certificación recibida en conformidad con la cláusula “Pago de cuentas” del presente pliego, podrá incluir una parte correspondiente a acopio de materiales efectuados para los trabajos, según se especifica en las condiciones contractuales.
El monto correspondiente se determina aplicando a las cantidades los precios que aparecen en la lista de precios incluida en el contrato o en la lista de desglose de costos cuando fuere requerida y que corresponden a los materiales o componentes por ejecutar. Estos precios no son susceptibles de reajuste.
Los materiales, productos o componentes de construcción que hayan sido pagados como acopio, serán de propiedad del contratista. Sin embargo, ellos no podrán sacarse de la zona de obras sin la autorización escrita del fiscal de obra.
Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación:
a) Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago de anticipo: 10 (diez) días posterior a la emisión de la Orden de Inicio de la Obra, cuyo monto de anticipo será del 3% (tres por ciento) del valor del Contrato, la misma será previa presentación de la solicitud respectiva por escrito y entrega de las Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y la de Anticipo Financiero.
b) Dirección: Gral. Díaz Nº847 e/Mcal. Estigarribia y Jóvenes por la Democracia
c) Horario de atención: 07:00 a 15:00 hs
d) Oficina y/o departamento: Administración y Finanzas
e) Responsable de la recepción: Lic. Rigoberto Mazari
f) Plazo o fecha en la cual se abonará al contratista el monto del anticipo, siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud: 10 (diez) dias posterior a la emisión de la Orden de Inicio de la Obra
g) El proveedor deberá entregar a la Contratante un Garantía de Anticipo en guaraníes por el ciento por ciento (100%) del monto entregado en dicho concepto, cuya vigencia deberá ser hasta cubrir la vigencia de contrato, y en las formas establecidas en el Artículo 89 del Decreto Reglamentario N° 2992/19. La Garantía de Anticipo podrá consistir, a elección del Oferente, en alguno de los siguientes tipos: a) Garantía Bancaria emitida por un Banco autorizado para operar en la República del Paraguay; b) Póliza de Seguros emitida por una Compañía de Seguros con suficiente solvencia y debidamente autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay
Observación: Se aplicara anticipo a las MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresas) que resultare adjudicada en conformidad al Art. 188 de la Ley de presupuesto 7050/23
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La garantía de anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
5. El pago del anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente cláusula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. El contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y/o gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato. El contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al fiscal de obras, quien junto con la contratante realizará el seguimiento y control de los recursos entregados. El contratista estará obligado a proporcionar a la contratante los comprobantes, certificaciones y cualquier otra información que le fuera requerida con el objeto de comprobar el cumplimiento del plan de inversión del anticipo.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. El atraso en la entrega del anticipo imputable a la contratante prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
11. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.
En caso de retrasos en los pagos por la contratante, el contratista tendrá derecho a percibir interés por mora por cada día de atraso en el pago, equivalentes al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo en moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Central del Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado en diarios de difusión nacional.
Si la contratante, en virtud de causas establecidas en el contrato, está facultada para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por mora.
Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes:
En caso de retrasos en los pagos por la contratante, el contratista tendrá derecho a percibir interés por mora por cada día
de atraso en el pago, equivalentes al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales, percibidas en los bancos
por los préstamos de consumo en moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Central del
Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado en diarios de difusión nacional.
Si la contratante, en virtud de causas establecidas en el contrato, está facultada para suspender la tramitación de un pago,
las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por mora.
Las deducciones que se realizarán sobre las certificaciones serán: del 5% (si no se llegare a presentar una Póliza por el
mismo porcentaje mencionado).
Intereses por mora: 0,1% (del monto total del Contrato) por cada día de retraso en la ejecución de los trabajos.
Contribución por contratos suscritos con la Administración Pública: 0,5%.
Impuesto al valor agregado (IVA).
Impuesto a la Renta...
Una vez aprobado el certificado, la factura deberá ser presentada en la siguiente dirección: Gobernacion de San Pedro. (Lunes a Viernes, 07:00 a 15:00 hs.), para el pago correspondiente se deberá acompañar de una Nota de pedido de Pago, Factura, Contrato firmado por las partes, Póliza de fiel cumplimiento de Contrato y otros documentos pertinentes. La presentación de la factura será un requisito ineludible para el cómputo del plazo de pago y aplicación de multas e intereses, deberá estar acompañada de una nota de pedido por parte de la empresa; copia del Contrato; la garantía de fiel
cumplimiento de Contrato; Certificado de Cumplimiento Tributario, Certificación de los trabajos (aprobado por la Dirección de Fiscalización de Obras) y otros documentos que se consideren necesarios
La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal de obras dentro de los quince días contados a partir de la fecha de notificación de la recepción provisoria de las obras, salvo que en este apartado se disponga de un plazo mayor:
No Aplica
La cuenta general, será comunicada por escrito al contratista, en el plazo de dieciocho (18) días contados después de la fecha de entrega de la estimación de la cuenta final, salvo que en este apartado se disponga de un plazo distinto:
No aplica
El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:
El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las
obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de Plazo de Ejecución
de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:
a) Planos aprobados por la Municipalidad respectiva.
b) Habilitación de Libro de Obras.
c) Entrega de un documento a la Dirección de Fiscalización de obras, de la persona que tendrá la responsabilidad del
trabajo realizado, el residente de la obra (Director de obras, Ingeniero Civil y/o Arquitecto), quién será el nexo directo entre
la empresa adjudicada y la GSP.
d) Entrega de la garantía solicitada (De Fiel cumplimiento de Contrato).
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos, y forma de cálculo: 0,1%.
En caso de producirse atrasos en la ejecución de las obras adjudicadas, por causa imputable al Contratista, el mismo
deberá abonar a la U.N.C. una multa del 0,1% (cero coma un por ciento) diario sobre el valor total del contrato, hasta el
monto máximo de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Lo generado por la multa deberá ser imputado por la GSP.
El descuento por mora será hasta el límite del 5% (cinco por ciento), alcanzado dicho porcentaje se procederá a realizar los
trámites necesarios para la rescisión del contrato, ejecución de la garantía contractual y comunicación a la DNCP para los
fines
pertinentes. Alcanzado este porcentaje, la Contratante iniciará el procedimiento de rescisión contractual, dentro de
los 10 (diez) días calendarios siguientes a aquel en que se hubiere agotado el plazo límite de aplicación de las penas
convencionales.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se realizare los trabajos, el procedimiento iniciado
quedará sin efecto, sin perjuicio de las responsabilidades del Contratista.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1. Se iniciará a partir de que al CONTRATISTA le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para
que en un término de diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime
pertinentes.
2. Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerándolos argumentos, pruebas y
circunstancias del caso.
3. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato será debidamente fundada, motivada y comunicada al
CONTRATISTA dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso a de esta Cláusula.
- El monto máximo de las multas será hasta el monto del porcentaje de la garantía de cumplimiento de contrato.
La rescisión del Contrato por los motivos señalados y en el plazo de 10 (diez) días calendarios después de haberse
notificado por escrito dicho atraso, dará derecho a la CONTRATANTE a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de
Contrato.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos para la ejecución del contrato será:
El Contratista podrá elegir libremente la procedencia especifica de los materiales, productos o componentes de
construcción, a condición que pueda justificar que todos ellos satisfacen las condiciones estipuladas en el Contrato y en
los documentos de licitación
Las excepciones que puedan hacerse respecto a las normas de calidad de los materiales, productos y componentes de construcción serán:
No Aplica
El lugar y condiciones de entrega de los materiales será:
En el Distrito de San Estanislao en condiciones adecuadas para su uso inmediato y/o almacenamiento hasta el tiempo de
ejecución de los trabajos
Las verificaciones de calidad de materiales y productos para la ejecución del contrato serán realizadas en las siguientes condiciones:
No Aplica
Duración del periodo de movilización:
No Aplica
El contratista presentará un cronograma de ejecución de los trabajos y un Plan de Seguridad e Higiene para la aprobación del Fiscal de Obras dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la firma del contrato, salvo que se indique lo contrario en este apartado.
No Aplica
La recepción provisoria de las obras será: [Indique Total o Parcial]
1) La recepción definitiva tendrá lugar en el plazo de: 5 dias, contados desde la fecha del acta de la recepción provisoria.
2) El fiscal de obra enviará al contratista las listas detalladas de defectos de construcción descubiertos, en el plazo de:
Garantías particulares:
No aplica
Además de las establecidas en los Aspectos Generales del Contrato, son causales de terminación del contrato las siguientes:
Además de las establecidas en los Aspectos Generales del Contrato, son causales de terminación del contrato
las siguientes: a) Por incumplimiento del Contratista; b) Por quiebra declarada judicialmente; c) Por pedido de
convocatoria
de acreedores del
Contratista; d) Cuando el valor de las multas supere el monto de la garantía de cumplimiento de contrato; e) Por
suspensión de los
trabajos, imputable al contratista, por más de sesenta días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; f) Por
fraude,
colusión u otras prácticas corruptivas del contratista, debidamente comprobadas, desde la adjudicación hasta la
finalización del contrato;
g) Por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de la Ley N° 2051/03.
Especificar las circunstancias en que puedan producirse restricciones en tales comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas:
No aplica
Las partes se someterán a Arbitraje:
No Aplica
En caso que la convocante adopte el arbitraje como mecanismo de resolución de conflicto, la cláusula arbitral que regirá a las partes es la siguiente:
"Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente por arbitraje, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", de la Ley Nº 1879/02 "De arbitraje y mediación" y las condiciones del Contrato. El procedimiento arbitral se llevará a cabo ante el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (en adelante, "CAMP"). El tribunal estará conformado por tres árbitros designados de la lista del cuerpo arbitral del CAMP, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo y vinculante para las partes. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Para la ejecución del laudo arbitral, o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay".
1. La convocante exige que los participantes en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto.
2. Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, hayan incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la convocante deberá:
(i) En la etapa de oferta, se descalificará cualquier oferta del oferente y/o rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate;
(ii) Durante la ejecución del contrato, se rescindirá el contrato por causa imputable al proveedor;
(iii) Se remitirán los antecedentes del oferente o proveedor directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas.
(iv) Se presentará la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal.
Fraude y corrupción comprenden actos como:
(i) Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte;
(iv) Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente.
3. Los oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad).