En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Distorsión armónica total (THDv) con Carga Lineal: < 0,5%.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con Distorsión armónica total (THDv) con Carga Lineal: ≤ 2%, considerando que es el valor típico estandarizado de los diferentes fabricantes, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., y así como también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Distorsión armónica total (THDv) con Carga Lineal: < 0,5%.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con Distorsión armónica total (THDv) con Carga Lineal: ≤ 2%, considerando que es el valor típico estandarizado de los diferentes fabricantes, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., y así como también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Considerando que es un parámetro que habla de la calidad del Inversor y que la Distorsión armónica total (THDv) solicitada por el oferente es 4 veces mayor a la solicitada en el pliego, será aceptable una THDv < 1%. "la eliminación del rizo en el lado de corriente directa permite al inversor trabajar en condiciones optimas. Este tiene que trabajar con una portadora a frecuencia bastante elevada. Así que la primera armónica de tensión, que se encuentra antes del filtro de salida, es de valor muy elevado, por ello este filtrado es indispensable para garantizar una salida optima hacia la carga, es decir, con THDv insignificante" Fuente Schneider Electric. La afirmación del proponente es inexacta, por ejemplo la UPS RielloSentryum mencionada tiene un THDv < 1% ( con carga lineal). favor remitirse a la adenda 3
12
/*Item 3. UPS
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Distorsión armónica total (THDv) con Carga No Lineal: <1,5% (EN-62040-3).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con Distorsión armónica total (THDv) con Carga No Lineal: ≤ 5%, considerando que es el valor típico estandarizado de los diferentes fabricantes, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., y así como también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Distorsión armónica total (THDv) con Carga No Lineal: <1,5% (EN-62040-3).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con Distorsión armónica total (THDv) con Carga No Lineal: ≤ 5%, considerando que es el valor típico estandarizado de los diferentes fabricantes, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., y así como también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Considerando que es un parámetro que habla de la calidad del Inversor y que la Distorsión armónica total (THDv) solicitada por el oferente es 4 veces mayor a la solicitada en el pliego, será aceptable una THDv < 2%. La afirmacion del proponente es inexacta, por ejemplo la UPS Riello mencionada tiene un THDv ≤1.5% con carga no lineal. favor remitirse a la adenda 3
13
/*Item 3. UPS
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Desplazamiento de fase: 120 ±1º (carga equilibrada). 120 ±2º (desequilibrios de carga del 100 % ).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, atendiendo a que este parámetro no es publicado normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Desplazamiento de fase: 120 ±1º (carga equilibrada). 120 ±2º (desequilibrios de carga del 100 % ).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, atendiendo a que este parámetro no es publicado normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Será considerado un requisito NO excluyente pero a efectos de una evaluación general deberá indicarse como: "Información no disponible. A mayores Distorsiones Armónicas los armónicos presentan diferentes secuencias de fase por lo que a menor Distorsión armónica, menores desplazamientos de fase y mayor calidad funcional del Inversor. favor remitirse a la adenda 3
14
/*Item 3. UPS
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Factor de cresta: > 3:1”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el Factor de cresta: 3:1, teniendo en cuenta que es el valor típico estandarizado de los diferentes fabricantes, incluyendo de marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., y así como también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además de manera a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Factor de cresta: > 3:1”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el Factor de cresta: 3:1, teniendo en cuenta que es el valor típico estandarizado de los diferentes fabricantes, incluyendo de marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., y así como también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además de manera a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Será aceptable un factor de cresta 3:1. favor remitirse a la adenda 3
15
/*Item 3. UPS
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Límite de corriente: Sobrecarga alta, cortocircuito: Límite tensión RMS. Factor de cresta de corriente alto: Límite de tensión pico”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, atendiendo a que este parámetro no es publicado normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Límite de corriente: Sobrecarga alta, cortocircuito: Límite tensión RMS. Factor de cresta de corriente alto: Límite de tensión pico”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, atendiendo a que este parámetro no es publicado normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Será considerado un requisito NO excluyente pero a efectos de una evaluación general deberá indicarse como: "Información no disponible. favor remitirse a la adenda 3
16
/*Item 3. UPS
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Eficiencia en modo Eco: 98% o mayor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia en modo ECO de 97% o mayor, a fin de permitir la participación de una mayor cantidad de fabricantes y oferentes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Eficiencia en modo Eco: 98% o mayor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia en modo ECO de 97% o mayor, a fin de permitir la participación de una mayor cantidad de fabricantes y oferentes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El modo Eco forma parte del Modelo de Madurez del centro de datos, constituyendo una de sus recomendaciones de ahorro de energía.
"De acuerdo Eaton y GE, y su lista de colaboradores incluye también a personas de Emerson Network Power y Dell. Eaton, GE y Emerson son todos fabricantes de UPS. En un centro de datos moderno, el modo Eco puede proporcionar un 99% de eficiencia, en comparación con el 96% en modo VFI. La diferencia es mayor en los típicos centros de datos modernos que por el contrario no son "los mejores de su clase": 98% de eficiencia en modo Eco y el 94% en el VFI."
(https://www.datacenterdynamics.com/es/noticias/ciertas-consideraciones-sobre-ups-eco-mode/). Ajustarse al PBC
17
/*Item 3. UPS
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Histéresis de la tensión: ±2 % respecto al margen de la tensión de bypass. En un equipo estándar es del +10 /13%.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que este parámetro no es publicado normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Histéresis de la tensión: ±2 % respecto al margen de la tensión de bypass. En un equipo estándar es del +10 /13%.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que este parámetro no es publicado normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Será considerado un requisito NO excluyente pero a efectos de una evaluación general deberá indicarse como: "Información no disponible. favor remitirse a la adenda 3
18
/*Item 3. UPS
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Tiempo de transferencia en modo ECO: 4ms (típico).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que este parámetro no es publicado normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Tiempo de transferencia en modo ECO: 4ms (típico).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que este parámetro no es publicado normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
"De acuerdo con The Green Grid, la transferencia en tiempo es "una de las características más sobresalientes de desempeño para el Modo Eco". Esta es la cantidad de tiempo durante el cual el UPS no emitirá ninguna potencia.
En los sistemas UPS con interruptores estáticos el tiempo de transferencia es el más corto, mientras que los dispositivos mecánicos de transferencia son mucho más lentos. Al examinar la posibilidad de utilizar el Modo Eco, los administradores de centros de datos deberían examinar los mecanismos de transferencia entre las dos fuentes de energía en ambos sentidos: de UPS a otra fuente, y de la fuente alternativa de nuevo al inversor UPS."
(https://www.datacenterdynamics.com/es/noticias/ciertas-consideraciones-sobre-ups-eco-mode/) Adecuarse al pbc
19
/*Item 3. UPS
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Compensación de la tensión de flotación de baterías: Ajustable (18mV/ºC por defecto).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que este parámetro no es publicado normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Compensación de la tensión de flotación de baterías: Ajustable (18mV/ºC por defecto).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que este parámetro no es publicado normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sera aceptable "Compensación de la tensión de flotación de baterías por temperatura". favor remitirse a la adenda 3
20
/*Item 3. UPS
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Amperaje: 7 AH.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional, considerando que los equipos UPS a ser ofertados incluirán de fábrica las baterías, por ejemplo de 9AH, 17AH, 38AH, o de otras capacidades, de acuerdo a la configuración de cada oferente y/o fabricante, razón por la que no se justifica el requerimiento que las baterías que conforman el banco de baterías del UPS sean de 7AH, y a fin de no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Amperaje: 7 AH.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional, considerando que los equipos UPS a ser ofertados incluirán de fábrica las baterías, por ejemplo de 9AH, 17AH, 38AH, o de otras capacidades, de acuerdo a la configuración de cada oferente y/o fabricante, razón por la que no se justifica el requerimiento que las baterías que conforman el banco de baterías del UPS sean de 7AH, y a fin de no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”