Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
81 /*Visita Técnica - Item 3. UPS 20KVA En el PBC, versión 4, sección Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece: “La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita Técnica Guiada en el sitio de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución Convocante con pleno conocimiento de los suministros y del alcance del proyecto, de forma a proporcionar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 10-05-2023 12-05-2023
82 /*Prórroga de los Plazos En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita: Fecha límite de consultas: viernes, 12 de mayo de 2023 - 09:00hs Fecha de entrega de ofertas: jueves, 17 de mayo de 2023 - 09:45hs Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Así también, atendiendo el tipo de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, lo que implica la necesidad de la realización de una Visita técnica en el sitio de las instalaciones, luego de la que surgirán las consultas a la Convocante que correspondan, y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite. Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 10-05-2023 12-05-2023
83 /*Item 3. UPS En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita: “Documentación y manuales: En Español.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea descrito como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que los diversos fabricantes no editan manuales en español, salvo el fabricante Salicru de origen español, de cuyo modelo SLC-20-CUBE4 están copiadas las especificaciones técnicas del presente llamado, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando es posible que existan otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 10-05-2023 12-05-2023
84 /*Item 3. UPS En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita: “Factor de potencia de entrada: (FP>0,99) a partir del 10% de carga.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Factor de potencia de entrada ≥ 0,99, teniendo en cuenta que es el valor típico de los equipos UPS de este tipo y potencia, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., siendo así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de manera a permitir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 10-05-2023 12-05-2023
85 /*Item 3. UPS En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita: “Distorsión armónica total THDi: 100% carga: <3% / 50% carga: <3,5% / 10% carga: <6,0%.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con Distorsión armónica total THDi ≤ 3%, considerando que es el valor típico de los equipos UPS de este tipo y capacidad de potencia, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., y a fin de no permitir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 10-05-2023 12-05-2023
86 /*Item 3. UPS En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita: “Frecuencia sin Red: 50/60 Hz ±0,1%.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la Frecuencia sin red de 50/60 Hz ±0,2%, considerando que es el valor típico estandarizado de los equipos UPS de estos niveles de potencia, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 10-05-2023 12-05-2023
87 /*Item 3. UPS En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita: “Distorsión armónica total (THDv) con Carga Lineal: < 1%.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con Distorsión armónica total (THDv) con Carga Lineal: < 3%, considerando que es el valor típico estandarizado de los diferentes fabricantes, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., y así como también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además de manera a permitir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 10-05-2023 12-05-2023
88 /*Item 3. UPS En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita: “Distorsión armónica total (THDv) con Carga No Lineal: <2% (EN-62040-3).” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con Distorsión armónica total (THDv) con Carga No Lineal: ≤ 5,5%, considerando que es el valor típico estandarizado de los diferentes fabricantes, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., y así como también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además con el objeto de permitir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 10-05-2023 12-05-2023
89 /*Item 3. UPS En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita: “Tiempo de transferencia en modo ECO: 4ms (típico).” Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que este parámetro no es publicado normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 10-05-2023 12-05-2023
90 /*Item 3. UPS En el PBC, versión 4, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita: “Ficha de Datos de Seguridad: Declaración REACH.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional, considerando que también deberán ser presentadas otras certificaciones tales como ISO9001 e ISO14001, que son requeridas en el presente llamado, y las que permitirán garantizar de igual manera el cumplimiento de las condiciones ambientales y de calidad de los equipos UPS a ser ofertados, y atendiendo además a que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 10-05-2023 12-05-2023
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