En el SICP, dentro del Ítem 1 Computadoras de escritorio - Básica. El precio unitario estimado es de ₲ 3.962.744. Al respecto solicitamos se ajuste el precio del Ítem 1, considerando que debido al cambio en las especificaciones técnicas estándar emitidas por la MITIC por resolución N° 711/22 hacia una tecnología más moderna y avanzada, equiparable a un equipo tipo 2 de las antiguas especificaciones técnicas, el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 7.000.000 GS. Adicionalmente, teniendo en cuenta que los costos de referencia de los equipos requeridos se han tomado de llamados realizados con las antiguas especificaciones técnicas y no están acordes a las nuevas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado. O en todo caso la convocante se debe de revaluar en solicitar las EETT del estándar anterior Resolución N° 198.16. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el SICP, dentro del Ítem 1 Computadoras de escritorio - Básica. El precio unitario estimado es de ₲ 3.962.744. Al respecto solicitamos se ajuste el precio del Ítem 1, considerando que debido al cambio en las especificaciones técnicas estándar emitidas por la MITIC por resolución N° 711/22 hacia una tecnología más moderna y avanzada, equiparable a un equipo tipo 2 de las antiguas especificaciones técnicas, el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 7.000.000 GS. Adicionalmente, teniendo en cuenta que los costos de referencia de los equipos requeridos se han tomado de llamados realizados con las antiguas especificaciones técnicas y no están acordes a las nuevas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado. O en todo caso la convocante se debe de revaluar en solicitar las EETT del estándar anterior Resolución N° 198.16. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el SICP, dentro del Ítem 2 Computadoras de escritorio - Intermedia. El precio unitario estimado es de ₲ 7.257.248. Al respecto solicitamos se ajuste el precio del Ítem 2, considerando que debido al cambio en las especificaciones técnicas estándar emitidas por la MITIC por resolución N° 711/22 hacia una tecnología más moderna y avanzada, equiparable a un equipo tipo 1 de las antiguas especificaciones técnicas, el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 9.000.000 GS. Adicionalmente, teniendo en cuenta que los costos de referencia de los equipos requeridos se han tomado de llamados realizados con las antiguas especificaciones técnicas y no están acordes a las nuevas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado. O en todo caso la convocante se debe de revaluar en solicitar las EETT del estándar anterior Resolución N° 198.16. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el SICP, dentro del Ítem 2 Computadoras de escritorio - Intermedia. El precio unitario estimado es de ₲ 7.257.248. Al respecto solicitamos se ajuste el precio del Ítem 2, considerando que debido al cambio en las especificaciones técnicas estándar emitidas por la MITIC por resolución N° 711/22 hacia una tecnología más moderna y avanzada, equiparable a un equipo tipo 1 de las antiguas especificaciones técnicas, el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 9.000.000 GS. Adicionalmente, teniendo en cuenta que los costos de referencia de los equipos requeridos se han tomado de llamados realizados con las antiguas especificaciones técnicas y no están acordes a las nuevas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado. O en todo caso la convocante se debe de revaluar en solicitar las EETT del estándar anterior Resolución N° 198.16. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 3 -
Solicitamos sean aceptados equipos con salida de papel estándar de 150 hojas en adelante, ya que lo solicitado (550 hojas), no hace referencia a la cantidad de entrada de papel (230 hojas), de esta manera estarían dando posibilidad de tener ofertas de mas proveedores y de diferentes marcas.
21-04-2023
Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 3 -
Solicitamos sean aceptados equipos con salida de papel estándar de 150 hojas en adelante, ya que lo solicitado (550 hojas), no hace referencia a la cantidad de entrada de papel (230 hojas), de esta manera estarían dando posibilidad de tener ofertas de mas proveedores y de diferentes marcas.
Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 3 -
Solicitamos sean aceptados equipos con Toner de inicio en negro de 3.000 páginas y color (CMY) de 2.000 páginas, ya que éste es el estándar para el porte de equipo solicitado, de manera a dar oportunidad a mas oferentes a presentarse en el llamado.
21-04-2023
Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 3 -
Solicitamos sean aceptados equipos con Toner de inicio en negro de 3.000 páginas y color (CMY) de 2.000 páginas, ya que éste es el estándar para el porte de equipo solicitado, de manera a dar oportunidad a mas oferentes a presentarse en el llamado.
Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 3 -
Solicitamos que la certificación ambiental ENERGY STAR pueda ser en cualquiera de sus variantes, ya que solo una marca en el mercado local cumple con la certificación plata de EPEAT.
21-04-2023
Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 3 -
Solicitamos que la certificación ambiental ENERGY STAR pueda ser en cualquiera de sus variantes, ya que solo una marca en el mercado local cumple con la certificación plata de EPEAT.