solicitamos por el items 1 donde cita - "Lector de Huella Dactilar Integrado." sea opcional porque va encarecer mucho el costo de la notebook, dado que el costo referencial no cubre con esas espectativas
solicitamos por el items 1 donde cita - "Lector de Huella Dactilar Integrado." sea opcional porque va encarecer mucho el costo de la notebook, dado que el costo referencial no cubre con esas espectativas
Se obvia debido a que sería una especificación técnica opcional del MITIC
2
Solicitud
solicitamos a la convocante que tengan en cuenta las horas de autonomía y no numero de celdas porque le numero de celdas limita el rango de productos a ser ofertado
solicitamos a la convocante que tengan en cuenta las horas de autonomía y no numero de celdas porque le numero de celdas limita el rango de productos a ser ofertado
obviamos debido a que sería una especificación técnica opcional del MITIC
4
Item 1 Computadoras portatiles
En el Ítem 1 el precio referencial unitario estimado es de 4.812.618 Gs.
Al respecto solicitamos la modificación del precio referencial, debido a que dicho costo no corresponde a equipos con las especificaciones solicitadas por la convocante, el equipo solicitado tendría un precio referencial en el mercado de aproximadamente 8.500.000 GS. Esto teniendo en cuenta que los equipos solicitados son del tipo Workstation, los cuales poseen características superiores a los equipos convencionales en términos de seguridad, durabilidad y rendimiento.
Se observa además que los equipos cotizados como referencia en la estimación de costos adjunta al llamado son equipos de la línea Home y no del tipo Workstation, además de otros incumplimientos en los apartados de disco duro y memoria RAM por lo que no cumplen con las especificaciones solicitadas y su costo es significativamente menor con respecto a los equipos solicitados.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Ítem 1 el precio referencial unitario estimado es de 4.812.618 Gs.
Al respecto solicitamos la modificación del precio referencial, debido a que dicho costo no corresponde a equipos con las especificaciones solicitadas por la convocante, el equipo solicitado tendría un precio referencial en el mercado de aproximadamente 8.500.000 GS. Esto teniendo en cuenta que los equipos solicitados son del tipo Workstation, los cuales poseen características superiores a los equipos convencionales en términos de seguridad, durabilidad y rendimiento.
Se observa además que los equipos cotizados como referencia en la estimación de costos adjunta al llamado son equipos de la línea Home y no del tipo Workstation, además de otros incumplimientos en los apartados de disco duro y memoria RAM por lo que no cumplen con las especificaciones solicitadas y su costo es significativamente menor con respecto a los equipos solicitados.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
el precio referencial fue obtenido conforme a lo que establece la resolución La resolución DNCP Nº 1890/2020 POR LA CUAL SE REGULA LA ESTIMACIÓN DE PRECIOS Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03, conforme a lo publicado..
los proveedores pueden presentar sus propuestas, la que sera analizada por el comité de evaluación de ofertas la adjudicación conforme a la disponibilidad
5
Con relación al precio referencial del ítem 1,
solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 14.500.000 GS. (Notebook Tipo 1 - Avanzada). Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT por mas que sea del estándar anterior, de lo contrario solicitamos amablemente a la entidad de revaluar y solicitar equipos para la Notebook tipo 3 básica del estándar de Mitic anterior. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 14.500.000 GS. (Notebook Tipo 1 - Avanzada). Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT por mas que sea del estándar anterior, de lo contrario solicitamos amablemente a la entidad de revaluar y solicitar equipos para la Notebook tipo 3 básica del estándar de Mitic anterior. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
el precio referencial fue obtenido conforme a lo que establece la resolución La resolución DNCP Nº 1890/2020 POR LA CUAL SE REGULA LA ESTIMACIÓN DE PRECIOS Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03, conforme a lo publicado..
los proveedores pueden presentar sus propuestas, la que sera analizada por el comité de evaluación de ofertas la adjudicación conforme a la disponibilidad