Las especificaciones técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la olla nutricional.
Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
Especificaciones técnicas de la leche:
ITEM 1 - LECHE ENTERA FLUIDA UAT
1) DESCRIPCION GENERAL.
a) Definición:
Se denomina Leche UAT (Ultra Alta Temperatura ó Ultra High Temperture - UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130º C y 150º C, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32º C y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados.
De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto debe corresponder a leche entera, según se describe a continuación:
Leche UAT ó UHT entera: Materia Grasa Min. 3,0% m/v.
b) Condiciones Generales:
Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar (desayuno o merienda), en Escuelas Públicas del país dirigido a estudiantes; por lo que debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y cuerpo que lo hagan aceptable.
El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad que establece el punto 5 del presente documento.
c) Ingredientes
I. Ingredientes obligatorios
II. Ingredientes prohibidos
d) Composición porcentual
Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
e) Aditivos alimentarios
Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº 78/94 RTM de Identidad y calidad de leche UAT.
f) Composición fisicoquímica y nutricional
La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mililitros, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2.
Tabla 1: Composición fisicoquímica por 100 mL de producto terminado listo para el consumo
Determinaciones |
Límites de Aceptación |
||
Materia Grasa % m/v |
Min. 3,0 |
||
Acidez (g ác. Láctico/100 ml) |
0,14 a 0,18 |
||
Densidad relativa a 15% C/15º C |
Min. 1,028 |
||
Estabilidad al etanol 68% (v/v) |
Estable |
||
Extracto seco no graso % (m/m) |
Min. 8,2 |
||
Descenso
Crioscópico |
ºH |
Min. -0,530 |
Max. -0,550 |
ºC |
Min. -0, 512 |
Max. -0,535 |
Tabla 2: Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo
Nutriente |
Mínimo |
Máximo |
Proteínas % (m/m) |
Min. 3,0 |
-- |
g) Especificaciones organolépticas del producto
h) Especificaciones microbiológicas
La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 3 y 4.
Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra representativa
Determinación |
Categorización (I.C.M.S.F) |
Criterios de aceptación |
Aerobios Mesófilos/mL |
10 |
n=5, c=0, m=100 |
Dónde:
n Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente.
c Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.
m Límite de aceptabilidad.
M Límite de rechazo.
Tabla 4: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa
Determinación |
Categorización (I.C.M.S.F) |
Criterios de aceptación |
Aerobios Mesófilos/mL (*) |
10 |
100 UFC/ml |
La forma de expresar los resultados en la Tabla 3, de los valores de tolerancia para muestra indicativa y tolerancia del método utilizado, es la siguiente: UFC (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).
2) ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
a) Especificaciones del envase individual.
El envase individual primario deberá ser de tetra brik
I. Tamaño del producto:
El producto se presentará en envase tetra brik de: 1000 cm3 o mL.
b) Especificaciones del rotulado del envase individual
El rotulado se rotulará Leche entera UAT.
I. Rotulado general
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa y en color negro, las siguientes frases:
|
II. Rotulado nutricional:
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
c) Especificaciones del envase secundario
La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.
d) Especificaciones del rotulado del envase secundario
Deberá indicarse en lugar bien visible impreso de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
|
3) REGISTROS SANITARIOS
El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):
No se aceptarán constancias de documentos en trámite.
4) REQUISITOS DOCUMENTALES
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta los siguientes requisitos:
a) Declaración jurada de la composición química y aporte de nutrientes del producto terminado que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada del formulario de especificaciones técnicas será motivo de descalificación técnica.
b) Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
c) El Oferente debe presentar junto con su oferta un Certificado de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control según los requisitos del protocolo internacional Codex Alimentarius BPM Sistema HACCP o ISO 22000, del producto ofertado, con el fin de asegurar a la Convocante que el producto cuenta con garantía y calidad óptima para su consumo. No se aceptarán documentos en tramites o cuya fecha sea posterior a la apertura de ofertas.
d) El oferente debe presentar junto con su oferta un Certificado internacional de Sistemas de Gestión de Calidad con alcance de distribución en general de alimentos perecederos y no perecederos y otros productos para escuelas públicas, con el fin de asegurar a la Convocante que el oferente cuenta con la logística e infraestructura necesaria y de calidad para la distribución del producto ofertado. No se aceptarán documentos en tramites o cuya fecha sea posterior a la apertura de ofertas. En caso de consorcio cualquier integrante podrá cumplir con este requisito.
5) CONTROL DE CALIDAD.
a) Certificación por Lote del INTN previa a la primera entrega del producto:
I. El Proveedor adjudicado deberá presentar ante la Contratante, en la Jefatura de Servicios Generales de la Gobernación de Canindeyú antes de realizar la entrega del primer lote a las instituciones educativas, la Certificación de conformidad del producto con las especificaciones técnicas indicadas en el punto f COMPOSICIÓN FÍSICO-QUIMICA Y NUTRICIONAL Tabla 1 y Tabla 2; Y REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS PARA MUESTRA REPRESENTATIVA Tabla 3.
Todos los costos relacionados a dicha certificación correrán por cuenta del Proveedor.
b) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:
I. Durante la ejecución del contrato, la Contratante podrá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar Determinaciones físico-químicas y microbiológicas, de de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en las Tablas 1, 2 y 4.
II. Las muestras se realizarán sobre el 5% de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos. Las muestras se tomarán en periodos trimestrales hasta abarcar un mínimo de 20 escuelas durante la ejecución del contrato.
III. La solicitud de toma de muestras deberá realizarse a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
IV. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, el Proveedor y la DNCP.
V. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.
c) Incumplimientos:
I. La falta de entrega del primer lote con la Certificación conforme al requisito señalado en el punto 5 a), en el plazo establecido por la Contratante hará pasible al Proveedor de la aplicación de multas conforme a lo dispuesto en las Condiciones del Contrato y eventualmente de rescisión del contrato por incumplimiento y de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.
II. Si como resultado de las determinaciones aleatorias conforme al punto 5 b) se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en las Tablas 1 y 2 COMPOSICIÓN FÍSICO-QUIMICA Y NUTRICIONAL, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
III. De constatarse que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la Tabla 4 REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS PARA MUESTRA INDICATIVA del presente documento, el Proveedor, previa intimación hecha por la Contratante, deberá retirar y reemplazar la totalidad de los productos entregados en la entidad educativa donde fueron tomadas las muestras, por otra que cumpla con los requisitos exigidos. En este caso, la Contratante solicitará nuevamente un muestreo conforme al punto 5 b).
IV. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.
V. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
VI. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos en el punto 5 b) ii, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.
a) Certificación por Marca de Conformidad
I. Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). La Certificación por Marca reemplaza el requisito de Certificación inicial solicitado en el punto 5 a) y de muestras aleatorias indicadas en el punto 5 b) de estas Especificaciones Técnicas.
6) TRANSPORTE
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación en buenas condiciones a los distintos puntos de destino.
7) REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
8) REFERENCIAS
****************************
OBSERVACIÓN: El valor ofertado por cada ítem debe incluir:
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos:
ITEM 2 - GALLETITAS CRACKERS
1) DESCRIPCIÓN GENERAL
a) Definición:
Se denomina Galletita Crackers, al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, agua, sal, levadura, manteca y/o grasa vegetal hidrogenada y/o grasas alimenticias y/o substancias permitidas para esta clase de productos, fermentado o con escasa fermentación, elaborado en forma mecánica industrial laminada y posterior tratamiento de horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.
Se presentará en envases individuales de 30 gramos.
b) Condiciones Generales:
Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar (desayuno o merienda), en Escuelas Públicas del país dirigido a estudiantes; por lo que debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y cuerpo que lo hagan aceptable.
El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad que establece el punto 5 del presente documento.
c) Ingredientes:
I. El producto deberá contener obligatoriamente:
II. Ingredientes prohibidos:
No se permitirá el agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
d) Composición porcentual
Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
e) Aditivos alimentarios
Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.
f) Composición nutricional
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto |
||
|
Mínimo |
Máximo |
Energía (calorías) |
386 |
516 |
Proteínas (g) |
9 |
13 |
Grasas (g) |
10 |
16 |
Hidratos de carbono (g) |
65 |
80 |
Sodio (mg) |
--- |
600 |
g) Especificaciones organolépticas del producto:
2) ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
a) Especificaciones del envase individual.
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.
I. Tamaño y forma del producto:
El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.
b) Especificaciones del rotulado del envase individual.
El producto se rotulará GALLETITA CRACKERS
I. Rotulado general:
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra y en legible color negro, las siguientes frases:
|
II. Rotulado nutricional:
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
c) Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales de galletitas podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
- Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas.
d) Especificaciones del rotulado del envase secundario
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra legible de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
|
3) REGISTROS SANITARIOS
El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):
No se aceptarán constancias de documentos en trámite.
4) REQUISITOS DOCUMENTALES
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:
a) Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla 1. Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada del formulario de especificaciones técnicas será motivo de descalificación técnica.
b) Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
c) El Oferente debe presentar junto con su oferta un Certificado de principios generales de higiene de los alimentos, sistema HACCP codex alimentarius o ISO 22000 que abarque desde la recepción de la materia prima hasta la salida del producto final, del producto ofertado, con el fin de asegurar a la Convocante que el producto cuenta con garantía y calidad óptima para su consumo. No se aceptarán documentos en tramites o cuya fecha sea posterior a la apertura de ofertas.
d) El oferente debe presentar junto con su oferta un Certificado internacional de Sistemas de Gestión de Calidad con alcance de distribución en general de alimentos perecederos y no perecederos y otros productos para escuelas públicas, con el fin de asegurar a la Convocante que el oferente cuenta con la logística e infraestructura necesaria y de calidad para la distribución del producto ofertado. No se aceptarán documentos en tramites o cuya fecha sea posterior a la apertura de ofertas. En caso de consorcio cualquier integrante podrá cumplir con este requisito.
5) CONTROL DE CALIDAD
a) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:
I. Durante la ejecución del contrato, la Contratante podrá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y nutricional, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla N° 1 APORTE DE NUTRIENTES.
II. Las muestras se realizarán sobre el 5% de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos. Las muestras se tomarán en periodos trimestrales hasta abarcar un mínimo de 20 escuelas durante la ejecución del contrato.
III. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
IV. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, el Proveedor y la DNCP.
V. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.
b) Incumplimientos:
I. Si como resultado de las determinaciones aleatorias conforme al punto 5 a), se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA 1 APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
II. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de multas previstasy eventual rescisión del contrato por incumplimiento y de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.
III. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
IV. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos en el punto 5 a), la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y/o el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
c) Certificación por Marca de Conformidad
I. Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en el punto 5 a), de estas Especificaciones Técnicas.
6) TRANSPORTE
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.
7) REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
8) REFERENCIAS
****************************
ITEM 3 - GALLETITAS DULCES
1) DESCRIPCIÓN GENERAL
a) Definición:
Se denomina Galletita Dulce al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua, sometida a proceso de amasado y posterior horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.
Se presentará en envases individuales de 30 gramos.
b) Condiciones Generales:
Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar (desayuno o merienda), en Escuelas Públicas del país dirigido a estudiantes; por lo que debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y cuerpo que lo hagan aceptable.
El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad que establece el punto 5 del presente documento.
c) Ingredientes:
I. El producto deberá contener obligatoriamente:
II. Ingredientes prohibidos:
No se permitirá el agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
d) Composición porcentual
Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
e) Aditivos alimentarios
Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.
f) Composición nutricional
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto |
||
|
Mínimo |
Máximo |
Energía (calorías) |
338 |
580 |
Proteínas (g) |
6 |
20 |
Grasas (g) |
6 |
20 |
Hidratos de carbono (g) |
65 |
80 |
Sodio (mg) |
--- |
500 |
g) Especificaciones organolépticas del producto:
2) ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
a) Especificaciones del envase individual.
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.
I. Tamaño y forma del producto:
El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.
b) Especificaciones del rotulado del envase individual.
El producto se rotulará GALLETITA DULCE consignando el/los sabores/sabores, según corresponda.
I. Rotulado general:
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra y en legible color negro, las siguientes frases:
|
II. Rotulado nutricional:
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
c) Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales de galletitas podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
- Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas.
d) Especificaciones del rotulado del envase secundario
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra legible de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
|
3) REGISTROS SANITARIOS
El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):
No se aceptarán constancias de documentos en trámite.
4) REQUISITOS DOCUMENTALES
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:
a) Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla 1. Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.
b) Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
c) El Oferente debe presentar junto con su oferta un Certificado de principios generales de higiene de los alimentos, sistema HACCP codex alimentarius o ISO 22000 que abarque desde la recepción de la materia prima hasta la salida del producto final, del producto ofertado, con el fin de asegurar a la Convocante que el producto cuenta con garantía y calidad óptima para su consumo. No se aceptarán documentos en tramites o cuya fecha sea posterior a la apertura de ofertas.
d) El oferente debe presentar junto con su oferta un Certificado internacional de Sistemas de Gestión de Calidad con alcance de distribución en general de alimentos perecederos y no perecederos y otros productos para escuelas públicas, con el fin de asegurar a la Convocante que el oferente cuenta con la logística e infraestructura necesaria y de calidad para la distribución del producto ofertado. No se aceptarán documentos en tramites o cuya fecha sea posterior a la apertura de ofertas. En caso de consorcio cualquier integrante podrá cumplir con este requisito.
5) CONTROL DE CALIDAD
a) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:
I. Durante la ejecución del contrato, la Contratante podrá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y nutricional, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla N° 1 APORTE DE NUTRIENTES.
II. El muestreo se realizará en base a un mínimo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos Las muestras se tomarán en periodos trimestrales hasta abarcar un mínimo de 20 escuelas durante la ejecución del contrato.
III. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
IV. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, el Proveedor y la DNCP.
V. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.
b) Incumplimientos:
I. Si como resultado de las determinaciones aleatorias conforme al punto 5 a), se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA 1 APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
II. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.
III. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
IV. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos en el punto 5 a), la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y/o el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.
c) Certificación por Marca de Conformidad
I. Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en el punto 5 a), de estas Especificaciones Técnicas.
6) TRANSPORTE
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.
7) REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
8) REFERENCIAS
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ITEM 4 - ALIMENTO A BASE DE MANI/TURRÓN DE MANÍ
1) DESCRIPCIÓN GENERAL
a) Denominación:
Turrón de maní
b) Definición:
Es el producto elaborado por cocción de mezcla de azúcares (sacarosa, dextrosa, azúcar invertido, glucosa o sus mezclas), con maní tostado molido, con o sin mieles y con o sin el agregado de aditivos permitidos, envasado en recipiente bromatológicamente apto.
c) Presentación:
El producto se presentará en forma de barra rectangular, en porción individual de 30 gramos con una tolerancia de ± 5 gramos
d) Ingredientes:
I. Obligatorios
El producto deberá contener obligatoriamente:
II. Permitidos
III. No permitidos
e) Aditivos alimentarios
Se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 53/98. Re-glamento Técnico Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos similares) y sus actualizacio-nes.
f) Composición nutricional
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto |
||
|
Mínimo |
Máximo |
Valor Energético (calorías) |
376 |
607 |
Hidratos de carbono (g) |
36 |
54 |
Proteínas (g) |
13 |
19 |
Grasas (g) |
20 |
35 |
g) Especificaciones organolépticas del producto:
2) ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
a) Especificaciones del envase individual
El envase individual primario podrá ser de polipropileno biorientado, cristal y polipropileno biorentado aluminizado, de 30 micrones como mínimo entre ambos o de poliéster aluminizado tricapa.
I. Especificaciones del rotulado del envase individual
El producto se rotulará TURRÓN DE MANÍ consignando el/los sabores/sabores, según corresponda.
II. Rotulado general:
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en color negro las siguientes frases:
|
III. Rotulado nutricional:
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
b) Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 10 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
I. Especificaciones del rotulado del envase secundario
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra de color negro la siguiente frase:
|
3) REGISTROS SANITARIOS
El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):
4) REQUISITOS DOCUMENTALES
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:
a) Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla 1. Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada del formulario de especificaciones técnicas será motivo de descalificación técnica.
b) Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
c) El Oferente debe presentar junto con su oferta un Certificado de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control según los requisitos del protocolo internacional Codex Alimentarius BPM Sistema HACCP o ISO 22000, del producto ofertado, con el fin de asegurar a la Convocante que el producto cuenta con garantía y calidad óptima para su consumo. No se aceptarán documentos en tramites o cuya fecha sea posterior a la apertura de ofertas.
d) El oferente debe presentar junto con su oferta un Certificado internacional de Sistemas de Gestión de Calidad con alcance de distribución en general de alimentos perecederos y no perecederos y otros productos para escuelas públicas, con el fin de asegurar a la Convocante que el oferente cuenta con la logística e infraestructura necesaria y de calidad para la distribución del producto ofertado. No se aceptarán documentos en tramites o cuya fecha sea posterior a la apertura de ofertas. En caso de consorcio cualquier integrante podrá cumplir con este requisito.
5) REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
6) REFERENCIAS
****************************
OBSERVACIÓN: El valor ofertado por cada ítem debe incluir:
El Señor Cesar Ramirez Caje, Gobernador del XIV Departamento de Canindeyú, ha solicitado la realización de Llamado a la Unidad Operativa de Contrataciones a través de la Unidad de Administración y Finanzas.
La necesidad que se desea satisfacer es el programa del servicio de DESAYUNO/MERIENDA ESCOLAR, para dar atención y complemento a los alimentos con nutrientes necesarios para los niños en condiciones de vulnerabilidad, aumentando y alentando la participación escolar, generando a su vez en mejor rendimiento escolar.
Este procedimiento se trata de un llamado periódico cuyas Especificaciones Técnicas han sido elaboradas de acuerdo con las exigencias estipuladas y aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencias por medio de la Dirección de Alimentación Escolar (DAE).
Ítem |
Descripción del Bien |
Cantidad Total a entregar |
Plan de Entrega (indicar periodo y cantidad) |
Días y horario de distribución |
Lugar de entrega |
Responsable de la recepción de los bienes |
|
Periodo |
Cantidad |
||||||
1 |
Leche Entera Fluida UAT |
Min: 202.752 Max: 405.504 |
Trimestral |
135.168 |
Los primeros días (los primeros 15 días hábiles) de cada trimestre. Lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs |
En las Instituciones Educativas según planilla de autorización del MEC. |
Director/a de la Institución Educativa autorizada por el MEC |
2 |
Galletita Crackers |
Min: 337.920 Max: 675.840 |
Trimestral |
225.280 |
Los primeros días (los primeros 15 días hábiles) de cada trimestre. Lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs |
En las Instituciones Educativas según planilla de autorización del MEC. |
Director/a de la Institución Educativa autorizada por el MEC |
3 |
Galletita Dulce |
Min: 337.920 Max: 675.840 |
Trimestral |
225.280 |
Los primeros días (los primeros 15 días hábiles) de cada trimestre. Lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs |
En las Instituciones Educativas según planilla de autorización del MEC. |
Director/a de la Institución Educativa autorizada por el MEC |
4 |
Turrón de Maní |
Min: 337.920 Max: 675.840 |
Trimestral |
225.280 |
Los primeros días (los primeros 15 días hábiles) de cada trimestre. Lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs |
En las Instituciones Educativas según planilla de autorización del MEC. |
Director/a de la Institución Educativa autorizada por el MEC |
El listado de instituciones, localidades y cantidad de beneficiarios por institución se encuentran publicados en el Proyecto para el Servicio de Desayuno y Merienda Escolar aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencias (Nota DGBE 162/2023), documento adjunto a este llamado y que forma parte del PBC.
Los alimentos deberán ser distribuidos en condiciones adecuadas, de tal forma que ofrezcan las garantías de inocuidad para la salud de los estudiantes, para ello:
a) Durante la ejecución del contrato los alimentos incluidos en el desayuno/merienda escolar estarán sujetos a controles aleatorios por parte la autoridad sanitaria competente, o a pedido de la contratante, a través de la autoridad competente u otro laboratorio oficial.
b) La toma de muestras podrá ser realizada en el establecimiento del proveedor y en las instituciones educativas; y los costos de los análisis microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales serán asumidos por el Proveedor.
c) En caso de constatarse incumplimientos con relación a parámetros microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales establecidos en normativas vigentes, se actuará conforme a lo establecido en el contrato y la normativa vigente aplicable.
La fiscalización básica del servicio estará a cargo del Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa, debiendo informar a las instancias correspondientes sobre cualquier irregularidad en que incurra el proveedor.
1. Una vez firmado el contrato, y cuando se trate de productos cuyas especificaciones técnicas requieran de la entrega de la Certificación del primer lote (Leche Entera UAT y Leche Entera Enriquecida UAT), el Proveedor deberá remitir a la Contratante en un plazo máximo de 15 días la Certificación de conformidad del primer lote con el cual se garantiza el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
2. Una vez recepcionada la mencionada Certificación, la contratante procederá a la emisión la/s Orden/es de Compra correspondiente/s de acuerdo a las prioridades Institucionales en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada distrito conforme al Cronograma de Entrega.
3. Para los productos que no requieren de certificación previa para el inicio de la entrega, la Contratante expedirá la orden de compra conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Entregas.
4. Una vez recepcionada la Orden de Compra por el Proveedor este realizará la entrega de los productos según el Cronograma establecido. Todos los productos entregados estarán sujetos a los procedimientos de constatación de la calidad aleatorios que se establezcan en este documento.
5. Una vez que el proveedor realice las entregas, deberá remitir vía nota a la Contratante las documentaciones (Facturas, Notas de Remisión, Actas de Recepción de Entrega y Notas de Recepción Institucional), con la firma del/os funcionario/s autorizados que hayan recepcionado el/los producto/s, a los efectos de certificar los datos (Cantidades y Firmas) de los mismos. De no contar con reparos, dichas documentaciones proseguirán con los trámites administrativos correspondientes.
6. El cronograma de Entrega podrá estar sujeto a modificaciones, previa justificación correspondiente y únicamente con la Autorización de la Convocante.
7. La entrega de los productos deberá realizarse en el horario de atención de la Institución Educativa (de lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs)
8. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases, previa comunicación a la empresa proveedora.
9. No se aceptarán lotes de alimentos cuya fecha de vencimiento sea inferior a lo establecido en las especificaciones técnicas de cada producto, contados a partir de la entrega en los distintos puntos de destino.
El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Los primeros días (los primeros 15 días hábiles) de cada trimestre. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Los primeros días (los primeros 15 días hábiles) de cada trimestre. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Los primeros días (los primeros 15 días hábiles) de cada trimestre. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. Considerando que la modalidad de ejecución es por contrato abierto, se efectuará por las cantidades máximas solicitadas en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades mínimas establecidas.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
Cuando la convocante deba disminuir cantidades a ser adjudicadas, no podrá modificar las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La Convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
Documentos comunes |
|
4. Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos. |
5. Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social. |
6. Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS |
7. Documento que acredite la “Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura” vigente, emitido por el INAN. |
A. Personas Físicas / Jurídicas |
8. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
9. Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato. |
B. Documentos. Consorcios |
10. Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos en los apartados precedentes. |
11. Original o fotocopia del consorcio constituido |
12. Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
13. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |