EXISTE UNA DISCREPANCIA EN EL PUNTO DE REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR LA EXPERIENCIA REQUERIDA , POR LO CUAL, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE UNIFICAR DE LA SIGUIENTE MANERA: Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS, con facturaciones de venta y/o contratos por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los años: 2020-2021- 2022.
EXISTE UNA DISCREPANCIA EN EL PUNTO DE REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR LA EXPERIENCIA REQUERIDA , POR LO CUAL, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE UNIFICAR DE LA SIGUIENTE MANERA: Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS, con facturaciones de venta y/o contratos por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los años: 2020-2021- 2022.
En el pliego de bases y condiciones en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación en el apartado Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de partición en el punto 5 se solicita cuanto sigue: Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**), Con relación al citado requerimiento es que solicitamos a la convocante se excluya dicho requisito ya que con la entrada en vigencia de la Ley N° 6919/22 quedan desafectados y dejan de ser considerados como sujetos obligados para la presentación de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos Los accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado, así como toda persona o jurídica que de algún modo contrate, preste un servicio o realice una obra para el Estado, bajo cualquiera de las modalidades legales previstas. Y a su vez se solicita la exclusión del requisito en el modelo de contrato que se encuentra en los formularios que son descargados del Sicp.
En el pliego de bases y condiciones en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación en el apartado Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de partición en el punto 5 se solicita cuanto sigue: Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**), Con relación al citado requerimiento es que solicitamos a la convocante se excluya dicho requisito ya que con la entrada en vigencia de la Ley N° 6919/22 quedan desafectados y dejan de ser considerados como sujetos obligados para la presentación de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos Los accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado, así como toda persona o jurídica que de algún modo contrate, preste un servicio o realice una obra para el Estado, bajo cualquiera de las modalidades legales previstas. Y a su vez se solicita la exclusión del requisito en el modelo de contrato que se encuentra en los formularios que son descargados del Sicp.
En relación a los Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica establecido en el Pliego de bases y condiciones es que se sugiere a la convocante se incluya la presentación Del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación del país de origen del producto ofertado emitido por una Autoridad Sanitaria Reguladora de Alta Vigilancia, así como copia autenticada del Certificado de Libre Venta/CPP, emitido por una entidad regulatoria de referencia, FDA, o EMA para el lote 2 ítem 1 letrozol 2,5 mg, esto considerando que tanto el GMP y el Certificado de Producto Farmacéutico emitido por un país de alta vigilancia es necesario para garantizar la protección de la salud de los consumidores, ya que de esta manera se garantiza la seguridad en el proceso de fabricación de acuerdo a los estándares de la OMS.
En relación a los Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica establecido en el Pliego de bases y condiciones es que se sugiere a la convocante se incluya la presentación Del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación del país de origen del producto ofertado emitido por una Autoridad Sanitaria Reguladora de Alta Vigilancia, así como copia autenticada del Certificado de Libre Venta/CPP, emitido por una entidad regulatoria de referencia, FDA, o EMA para el lote 2 ítem 1 letrozol 2,5 mg, esto considerando que tanto el GMP y el Certificado de Producto Farmacéutico emitido por un país de alta vigilancia es necesario para garantizar la protección de la salud de los consumidores, ya que de esta manera se garantiza la seguridad en el proceso de fabricación de acuerdo a los estándares de la OMS.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ACTUALIZAR PRECIO REFERENCIAL DEL LOTE 1 - ITEM 1 - CISPLATINO 50 mg TENIENDO EN CUENTA ULTIMA COMPRA REALIZADA POR EL MINISTERIO DE SALUD ID: 430.188 Y COTIZACIONES PARA PRECIO REFERENCIAL REMITIDAS AL INCAN PARA ESTUDIO DE PRECIO REFERENCIAL.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ACTUALIZAR PRECIO REFERENCIAL DEL LOTE 1 - ITEM 1 - CISPLATINO 50 mg TENIENDO EN CUENTA ULTIMA COMPRA REALIZADA POR EL MINISTERIO DE SALUD ID: 430.188 Y COTIZACIONES PARA PRECIO REFERENCIAL REMITIDAS AL INCAN PARA ESTUDIO DE PRECIO REFERENCIAL.
El costo estimado del llamado fue realizado en base a lo establecido en la Resolución DNCP N° 1980/20,utilizando la convinación de dos métodos por lo tanto el precio estimado cumple con las normativa vigente.
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Experiencia Requerida
En el apartado de experiencia donde dice Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los años: 2020-2021- 2022. Para el caso DE MEDICAMENTOS NACIONALES Y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los
medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. Para el caso de MEDICAMENTOS IMPORTADOS y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar acreditada por el oferente del
producto. Solicitamos incluir INSUMOS, PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS Y/O INSUMOS y excluir al fabricante de la experiencia
En el apartado de experiencia donde dice Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los años: 2020-2021- 2022. Para el caso DE MEDICAMENTOS NACIONALES Y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los
medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. Para el caso de MEDICAMENTOS IMPORTADOS y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar acreditada por el oferente del
producto. Solicitamos incluir INSUMOS, PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS Y/O INSUMOS y excluir al fabricante de la experiencia