Capacidad Técnica
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad
técnica:
Un taller de no menos de 300m2 con seguro para el resguardo de los vehículos, con las siguientes características mínimas: Que cuente como mínimo con prensa hidráulica de 12 tn mínimo, mesa para trabajo con prensa tipo morsa, gato para desmontar caja, gato hidráulico de 5 tn. mínimo, herramientas de mano, equipos de chapería y pintura, compresor de aire, equipo de soldadura, esmeril de pie, cargador de batería, caballetes y camillas para inspección, pluma hidráulica para 2 tn para montaje y desmontaje de motores. Además de esto, el taller debe estar ubicado dentro del territorio de la Convocante y contar con al menos 2 elevadores de 3 tn como mínimo (pueden ser hidráulicos y/o mecánicos), un succionador del aire al vacío, un escáner, torquímetros de presión para ajustes del motor, una sala individual para armado de motores, dos fosas mecánicas fijas y equipadas, aparejo mecánico para montaje y desmontaje, y un hidro lavador de alta presión con tanque de 1.000 litros.
solicitamos a la convocante que amplié el rango de distancia y lugar para que otras empresas puedan participar
no solo de oportunidad dar oportunidad a los que estan en el departamento de la convocante
POR LO QUE PARA ESTE LLAMADO SE ESTA VIOLENTANDO LA LEY DE 2051/03 art 34 donde dice que para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, SERVICIOS u obras públicas, NO SE PODRAN EXIGIR A LOS PARTICIPANTES REQUISITOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR LA LEY, NI SE PODRAN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TECNICAMENTE INDISPENSABLE. POR UN LADO Y POR OTRO SI ESTE LLAMADO ESTA DIRIGIDO A UNA SOLA EMPRESA . REQUIRIENDO UN DOCUMENTOS QUE OTROS TALLERES POTENCIALES OFERENTES NO PODRAN TENER FACILMENTE, SE ESTARIA VIOLANDO EL ART 7 DE CONTRATACIONES PUBLICAS BAJO NINGUN SENTIDO EL PBC FOMENTA A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. TAMBIEN SE ESTARIA TRANSGREDIENDO Ley N° 4956
Capacidad Técnica
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad
técnica:
Un taller de no menos de 300m2 con seguro para el resguardo de los vehículos, con las siguientes características mínimas: Que cuente como mínimo con prensa hidráulica de 12 tn mínimo, mesa para trabajo con prensa tipo morsa, gato para desmontar caja, gato hidráulico de 5 tn. mínimo, herramientas de mano, equipos de chapería y pintura, compresor de aire, equipo de soldadura, esmeril de pie, cargador de batería, caballetes y camillas para inspección, pluma hidráulica para 2 tn para montaje y desmontaje de motores. Además de esto, el taller debe estar ubicado dentro del territorio de la Convocante y contar con al menos 2 elevadores de 3 tn como mínimo (pueden ser hidráulicos y/o mecánicos), un succionador del aire al vacío, un escáner, torquímetros de presión para ajustes del motor, una sala individual para armado de motores, dos fosas mecánicas fijas y equipadas, aparejo mecánico para montaje y desmontaje, y un hidro lavador de alta presión con tanque de 1.000 litros.
solicitamos a la convocante que amplié el rango de distancia y lugar para que otras empresas puedan participar
no solo de oportunidad dar oportunidad a los que estan en el departamento de la convocante
POR LO QUE PARA ESTE LLAMADO SE ESTA VIOLENTANDO LA LEY DE 2051/03 art 34 donde dice que para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, SERVICIOS u obras públicas, NO SE PODRAN EXIGIR A LOS PARTICIPANTES REQUISITOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR LA LEY, NI SE PODRAN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TECNICAMENTE INDISPENSABLE. POR UN LADO Y POR OTRO SI ESTE LLAMADO ESTA DIRIGIDO A UNA SOLA EMPRESA . REQUIRIENDO UN DOCUMENTOS QUE OTROS TALLERES POTENCIALES OFERENTES NO PODRAN TENER FACILMENTE, SE ESTARIA VIOLANDO EL ART 7 DE CONTRATACIONES PUBLICAS BAJO NINGUN SENTIDO EL PBC FOMENTA A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. TAMBIEN SE ESTARIA TRANSGREDIENDO Ley N° 4956
Se recuerda que el proceso se realiza bajo la premisa de que no se trata de una simple provisión de repuestos, sino de mantenimiento y reparación, para lo cual, el oferente deberá contar con un taller propio O EN ALQUILER. En este sentido, resulta hasta inoficioso que un oferente radicado, por así decirlo, en la ciudad de Encarnación, pueda ejecutar los servicios desde esa ciudad, ya que al recibir la Orden de Servicios, el oferente debe realizar el traslado en grúa del vehículo y/o maquinaria hasta el taller que indica en su oferta, lo cual implica un costo para el oferente. Otro punto vital a tener en cuenta es que las maquinarias realizan trabajos siempre en zonas rurales del Departamento de Paraguari y, en caso de sufrir desperfectos mecánicos insalvables en el sitio de trabajos, el oferente debe tener la capacidad de ir hasta el sitio de trabajos y trasladar la maquinaria hasta su taller. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que el vehículo podría estar en el distrito de Maria Antonia que dista de unos 210 km de la ciudad de Asunción; por ende, se exige que el taller a ser utilizado para este fin se encuentre asentado dentro del territorio del Departamento, por la facilidad para la ejecución del contrato y los costos operativos, que se reducen notablemente y significa un ahorro importante para la Convocante si se tiene en cuenta lo ya mencionado. Finalmente, la propia DNCP ya ha mencionado en innumerables ocasiones que el hecho de que un oferente no pueda cumplir un contrato a entera satisfacción de la Convocante, no significa que se esté violando alguno de los principios consagrados en el Art. 4to de la Ley Nro. 2051/03 ni cualquier otra disposición legal afín a la mencionada.