El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
IMPRESIÓN DE CERTIFICADO DE HABILITACION PARA CARGAS Y PASAJEROS
Ítem |
Código Catalogo |
Descripción del Bien |
Unidad de Medida |
Presentación |
Cantidad |
|
1 |
82121507-005 |
Impresión de Certificado de Habilitación para cargas y pasajeros |
Unidad |
Unidad |
28.000 |
|
Tipos de papel: En papel de seguridad con fibras vírgenes, ecológico, sin fluorescencia, opaco, de 120gr/m2, como mínimo, producido bajo normas ISO 9001, con sensibilidad a los ácidos bases, agentes orgánicos y blanqueadores ópticos, con marca de agua multitonal, con diseño de fondo del escudo nacional y de estrella con el texto PARAGUAY-PY o Diseños de símbolos patrios, distribuidos en todo el cuerpo del papel, impreso a 4/0 colores de tinta, troquelados, deberá contar con las siguientes medidas de seguridad: guilloches de seguridad, fibrillas de seguridad, tinta especial con viro a la luz ultravioleta, hojas con números acción correlativa y códigos de barras, micro letras.
Tamaño: 210 mm de ancho x 297 mm de alto cómo mínimo.
Las Impresiones de Hojas de Seguridad para Certificados de Habilitación para Cargas y Pasajeros, deberán ser proveídos con los siguientes insumos o elementos de seguridad:
ETIQUETAS DE SEGURIDAD: con elemento de seguridad del tipo ópticamente variable (no holográfico, ni reflectivo). el dispositivo de seguridad debe ser transparente para permitir ver los datos variables del Certificado de Habilitación y debe tener un cambio de color como mínimo a dos colores plenos, naranja y verde según la incidencia de la luz; la imagen de seguridad debe contar con una capacidad de ruptura y/o transferencia de la imagen en la hoja ante cualquier intento de remoción. el elemento de seguridad, deberá tener algún dispositivo de protección contra intento de violación, y que presente evidencia de adulteración ante cualquier intento de ser abierta sin que se destruya, con diseño exclusivo para la Dirección Nacional de Transporte, además, las etiquetas deben tener una numeración correlativa de fábrica para seguimientos y controles, y sus medidas no deben ser superiores a 2,7 cm. x 2.3 cm.
SOBRES PARA CREDENCIALES: en tamaño aproximado 180 x 60 mm (formato mariposa, plegado 90 mm x 60 mm), como mínimo, con esquinas redondeadas, con espesor o grosor de 200 micrones aproximadamente (175 micras de pet + 25 micras de adhesivo de poliuretano), como mínimo, apto para laminación en caliente. Deberá contar con personalización con diseño exclusivo para la Dirección Nacional de Transporte, centrado en el frente del sobre para la credencial (pouche) con medidas 1" x 1" aproximadamente, con característica de cambio de color del oro, transparente a verde e impresión de diseños de logotipo en UV ubicados en forma horizontal. Deberá ser de gran duración, como mínimo cinco años en condiciones normales de uso, con propiedades de rigidez, durabilidad y resistencia a altas temperaturas ambientales. Deberá contar con numeración secuencia numérica de fábrica en color negro.
IMAGEN REFERENCIAL EN EL SIGUIENTE ENLACE:
https://drive.google.com/file/d/1o5vM2-R3WyR7ahfFTuV_YeP3O1YsY__w/view?usp=sharing
La dependencia solicitante: Dirección General de Transporte Terrestre.
Teniendo en cuenta que la DINATRAN, es una entidad reguladora de los servicios de transportes de pasajeros y cargas nacional e internacional y como organismo de aplicación de convenios y acuerdos en el ámbito de su competencia, en donde genera recursos propios, a través de las inspecciones que realizan en los Centros de Inspección Técnica Vehicular, ubicados en varios puntos del país, a los ómnibus de corta, mediana y larga distancia, así también a los camiones de carga. Una vez realizada las inspecciones correspondientes, se les entrega el certificado de habilitación con las obleas de Inspección Técnica Vehicular, respectivamente.
Las especificaciones técnicas de los bienes solicitados, son las mínimas requeridas a fin de que los mismos no sufran alteraciones o falsificaciones.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
01 |
Impresión de Certificado de Habilitación para Carga y Pasajeros. |
28.000 |
Unidad |
Dpto. de Bienes y Servicios |
10 (diez) días calendarios a partir de la recepción de la orden de compra (lunes a viernes de 07:00 hs a 15:00 hs). |
NO APLICA
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Una vez recepcionada los bienes, los responsables del Dpto. de Bienes y Servicios, junto con el personal técnico de la Institución procederán a realizar las pruebas correspondientes en cuanto a parámetros de calidad y resistencia conforme a lo solicitado en las especificaciones técnicas, pudiendo realizar el reclamo oportuno al proveedor. La reiteración de los reclamos, será considerada como incumplimiento de lo establecido en el Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Especiales del Contrato
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Nota de Remisión/Acta de Recepción Final
Frecuencia: Única Vez
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Junio 2023 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
|
|
|
|
|
|
|
2. Documentos. Consorcios |
|
|
|
|