Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 ESPECIFICACIONES TECNICAS Se solicita a la convocante que en apartado ESPECIFICACIONES TÉCNICAS inc. d Sistema de comunicación en donde dice: El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (Radio de comunicación con frecuencia autorizada por la CONATEL), para garantizar la seguridad de los locales, el control de circulación interna y prevención de irregularidades La empresa Prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio, sea modificado y pase a decir El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día). Consideramos que la obligatoriedad requerida en cuanto al uso de equipos de radio comunicador limita la concurrencia de oferentes, en cuanto a que se trata de una disposición que en nuestros tiempos ya resulta anticuada y sin mayor sentido. En efecto, los equipos de radio eran y fueron mayormente utilizados cuando no existían otros tipos de tecnologías portátiles de gran fidelidad. Como resulta notorio para cualquiera, en nuestros tiempos existen otros tipos de aparatos tecnológicos que no solo sirven para la comunicación a viva voz, sino que permiten otra alta variedad de funciones que son útiles para el prestador del servicio. Lo cierto es que el servicio es perfectamente prestable, e incluso, permitirá una mayor eficiencia en las comunicaciones, si el medio utilizado son aparatos de telefonía celular. De hecho, este medio, ampliamente extendido, es tan versátil y eficiente, que muchas empresas del rubro han optado por basar sus comunicaciones por el uso de las redes celulares convencionales, con una mayor prestancia. Como es de vuestro conocimiento, un celular de media gama permita grabar videos y audios, tomar fotografías y registrar otros tantos hechos o novedades en el servicio de un guardia de seguridad, por lo que son aún más adecuados para los servicios que la Convocante desea. Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y práctico, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes. Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece: Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia. De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP. 11-08-2023 23-08-2023
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