REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA:
En el apartado “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” en el punto “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia” donde dice:
“Para Fabricante; copia de contratos, facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia del oferente en la provisión del bien ofertado (Mezcla Asfáltica de Aplicación en Caliente, Cemento Asfaltico, Emulsión Asfáltica) que corresponda a los tres últimos años 2020,2021 y 2022, y que en promedio la sumatoria de los mismos deberán ser superior o igual al cincuenta (50) % del monto total de la oferta.
Para Distribuidor; experiencia del Fabricante en la provisión de los bienes (Mezcla Asfáltica de Aplicación en Caliente, Cemento Asfáltico, Emulsión Asfáltica), la cual puede incluir copias de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales con entes públicos y/o privados durante los últimos 3 años 2020,2021 y 2022, y que en promedio la sumatoria de los mismos deberán ser superior o igual al cincuenta (50) % del monto total de la oferta.
Copia autenticada de autorización vigente emitida por el Fabricante a favor del Oferente, debidamente suscrita por un representante del mismo para ofertar los productos, en caso de que la autorización sea emitida por un representante o distribuidor, deberá demostrarse la cadena de autorización hasta el fabricante. (Para Representante o Distribuidor)
Copia autenticada de autorización para que el Oferente pueda proporcionar los documentos del fabricante que acrediten la experiencia requerida. (Para Representante o Distribuidor)
Listado de 3 clientes tanto de empresas públicas y/o privadas indicando nombre del responsable, dirección, correo electrónico y número de contacto, a fin de contactar con los mismos en caso de requerir información adicional o referencias, dicha solicitud es a los efectos de verificar y/o corroborar el cumplimiento efectivo de los contratos, como ser; si el oferente ha cumplido sus obligaciones dentro del plazo establecido, si el oferente ha cumplido al 100% las especificaciones técnicas establecidas y si él mismo ha cumplido satisfactoriamente la ejecución del contrato”.
Sobre el particular, consultamos cuanto sigue:
2) ¿Será considerada únicamente la experiencia en provisión de mezcla asfáltica de aplicación en caliente, Cemento Asfaltico y/o Emulsión Asfáltica? ¿No se acepta experiencia en la provisión de mezcla asfáltica de aplicación en frío?
En caso que se encuentre limitado a mezcla asfáltica de aplicación en caliente, solicitamos la eliminación de tal limitación y la modificación del requisito puesto que no resulta técnicamente indispensable y sobre todo no guarda relación con el objeto de la contratación que es la adquisición DE MEZCLA PARA REPARAR PAVIMENTOS ASFÁLTICOS Y DE CONCRETO DE APLICACIÓN EN FRÍO. Es decir, se está requiriendo la previsión de mezcla de aplicación en frío, pero la experiencia se encuentra limitada a la mezcla de aplicación en caliente.
Si lo que se requiere es permitir la participación de mayor cantidad de oferentes deberían aceptarse experiencias en la provisión de ambos tipos de mezclas asfálticas (aplicación en frio o en caliente) y no limitar la experiencia a la previsión de la mezcla que NI SIQUIERA ES OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. Mantener las condiciones actuales, viola las disposiciones del Articulo 20 de la Ley 2051/03 que establece que las especificaciones técnicas
23-06-2023
27-06-2023
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA:
En el apartado “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” en el punto “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia” donde dice:
“Para Fabricante; copia de contratos, facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia del oferente en la provisión del bien ofertado (Mezcla Asfáltica de Aplicación en Caliente, Cemento Asfaltico, Emulsión Asfáltica) que corresponda a los tres últimos años 2020,2021 y 2022, y que en promedio la sumatoria de los mismos deberán ser superior o igual al cincuenta (50) % del monto total de la oferta.
Para Distribuidor; experiencia del Fabricante en la provisión de los bienes (Mezcla Asfáltica de Aplicación en Caliente, Cemento Asfáltico, Emulsión Asfáltica), la cual puede incluir copias de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales con entes públicos y/o privados durante los últimos 3 años 2020,2021 y 2022, y que en promedio la sumatoria de los mismos deberán ser superior o igual al cincuenta (50) % del monto total de la oferta.
Copia autenticada de autorización vigente emitida por el Fabricante a favor del Oferente, debidamente suscrita por un representante del mismo para ofertar los productos, en caso de que la autorización sea emitida por un representante o distribuidor, deberá demostrarse la cadena de autorización hasta el fabricante. (Para Representante o Distribuidor)
Copia autenticada de autorización para que el Oferente pueda proporcionar los documentos del fabricante que acrediten la experiencia requerida. (Para Representante o Distribuidor)
Listado de 3 clientes tanto de empresas públicas y/o privadas indicando nombre del responsable, dirección, correo electrónico y número de contacto, a fin de contactar con los mismos en caso de requerir información adicional o referencias, dicha solicitud es a los efectos de verificar y/o corroborar el cumplimiento efectivo de los contratos, como ser; si el oferente ha cumplido sus obligaciones dentro del plazo establecido, si el oferente ha cumplido al 100% las especificaciones técnicas establecidas y si él mismo ha cumplido satisfactoriamente la ejecución del contrato”.
Sobre el particular, consultamos cuanto sigue:
2) ¿Será considerada únicamente la experiencia en provisión de mezcla asfáltica de aplicación en caliente, Cemento Asfaltico y/o Emulsión Asfáltica? ¿No se acepta experiencia en la provisión de mezcla asfáltica de aplicación en frío?
En caso que se encuentre limitado a mezcla asfáltica de aplicación en caliente, solicitamos la eliminación de tal limitación y la modificación del requisito puesto que no resulta técnicamente indispensable y sobre todo no guarda relación con el objeto de la contratación que es la adquisición DE MEZCLA PARA REPARAR PAVIMENTOS ASFÁLTICOS Y DE CONCRETO DE APLICACIÓN EN FRÍO. Es decir, se está requiriendo la previsión de mezcla de aplicación en frío, pero la experiencia se encuentra limitada a la mezcla de aplicación en caliente.
Si lo que se requiere es permitir la participación de mayor cantidad de oferentes deberían aceptarse experiencias en la provisión de ambos tipos de mezclas asfálticas (aplicación en frio o en caliente) y no limitar la experiencia a la previsión de la mezcla que NI SIQUIERA ES OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. Mantener las condiciones actuales, viola las disposiciones del Articulo 20 de la Ley 2051/03 que establece que las especificaciones técnicas
Buenas, con respecto a su consulta, favor remitirse a la adenda N° 5.
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Especificaciones Técnicas
Buen día, en la respuesta a la Consulta Nº 8 ustedes mencionaron textualmente "el presente llamado corresponde a una innovación tecnológica". Consulto cual sería la tal "innovación tecnológica", ya que en las Especificaciones Técnicas no se observa nada relevante ni distinto a los varios tipos de mezcla asfáltica que se fabrican en el mercado Tampoco entendemos por qué han presupuestado un precio superior en 800% a los precios de mercado del producto Asfalto para aplicación en frío. Hay un error en ese precio referencial ?
Buen día, en la respuesta a la Consulta Nº 8 ustedes mencionaron textualmente "el presente llamado corresponde a una innovación tecnológica". Consulto cual sería la tal "innovación tecnológica", ya que en las Especificaciones Técnicas no se observa nada relevante ni distinto a los varios tipos de mezcla asfáltica que se fabrican en el mercado Tampoco entendemos por qué han presupuestado un precio superior en 800% a los precios de mercado del producto Asfalto para aplicación en frío. Hay un error en ese precio referencial ?
Solicitamos al oferente que consulte detenidamente el pliego, ya que en las especificaciones técnicas se explica claramente que la mezcla asfáltica solicitada difiere de las mezclas asfálticas comunes, las cuales requieren derivados del petróleo para iniciar su reacción catalizadora. El producto solicitado únicamente requiere la adición de agua.
La composición del producto solicitado consta de grava (consultar PBC) y asfalto formulado (consultar PBC), que ha sido específicamente modificado para reaccionar con la adición de agua. Una característica especial de este producto es su capacidad para ser utilizado en condiciones climáticas adversas, como días lluviosos o con alta humedad.
Esto representa una innovación tecnológica para ESSAP S.A., ya que no hemos adquirido previamente este producto, ni tenemos conocimiento de que otras instituciones públicas o privadas lo hayan adquirido y, considerando una posible falta de comprensión de los oferentes sobre el producto solicitado, aclaramos que la mezcla asfáltica que estamos solicitando difiere significativamente de las mezclas asfálticas tradicionales utilizadas en aplicaciones en caliente o en frío.
Además, es importante considerar el tema del empaquetado. En el pasado, se utilizaban bolsas que propiciaban roturas, lo que generaba problemas en la calidad del producto. Por este motivo, hemos optado por utilizar baldes de plástico de 20 a 30 kg como opción de empaquetado, ya que facilitan la manejabilidad, el transporte, la aplicación y la conservación.
En cuanto al precio, que es superior en un 800% a los precios de mercado, no podemos hacer ninguna mención ya que desconocemos los criterios que se tuvieron en cuenta para llegar a ese porcentaje. Además, queda claro que el oferente tampoco ha comprendido el producto solicitado. Es importante recordar que los precios referenciales se establecieron después de solicitar presupuestos a potenciales proveedores.