Se Solicita a la convocante que es su apartado de Capacidad Técnica ítem 2. Sistema de comunicación a través de una red de radio comunicaciones habilitada por la CONATEL, propio del oferente o a través de una empresa tercerizada que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de Operaciones de la Contratante. Se Suprima, sea modificado y pase a decir El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día).
Consideramos que la obligatoriedad requerida en cuanto al uso de equipos de radio comunicador limita la concurrencia de oferentes, en cuanto a que se trata de una disposición que en nuestros tiempos ya resulta anticuada y sin mayor sentido.
En efecto, los equipos de radio eran y fueron mayormente utilizados cuando no existían otros tipos de tecnologías portátiles de gran fidelidad. Como resulta notorio para cualquiera, en nuestros tiempos existen otros tipos de aparatos tecnológicos que no solo sirven para la comunicación a viva voz, sino que permiten otra alta variedad de funciones que son útiles para el prestador del servicio.
Lo cierto es que el servicio es perfectamente prestable, e incluso, permitirá una mayor eficiencia en las comunicaciones, si el medio utilizado son aparatos de telefonía celular. De hecho, este medio, ampliamente extendido, es tan versátil y eficiente, que muchas empresas del rubro han optado por basar sus comunicaciones por el uso de las redes celulares convencionales, con una mayor prestancia. Como es de vuestro conocimiento, un celular de media gama permita grabar videos y audios, tomar fotografías y registrar otros tantos hechos o novedades en el servicio de un guardia de seguridad, por lo que son aún más adecuados para los servicios que la Convocante desea.
Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y práctico, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes.
Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
Se Solicita a la convocante que es su apartado de Capacidad Técnica ítem 2. Sistema de comunicación a través de una red de radio comunicaciones habilitada por la CONATEL, propio del oferente o a través de una empresa tercerizada que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de Operaciones de la Contratante. Se Suprima, sea modificado y pase a decir El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día).
Consideramos que la obligatoriedad requerida en cuanto al uso de equipos de radio comunicador limita la concurrencia de oferentes, en cuanto a que se trata de una disposición que en nuestros tiempos ya resulta anticuada y sin mayor sentido.
En efecto, los equipos de radio eran y fueron mayormente utilizados cuando no existían otros tipos de tecnologías portátiles de gran fidelidad. Como resulta notorio para cualquiera, en nuestros tiempos existen otros tipos de aparatos tecnológicos que no solo sirven para la comunicación a viva voz, sino que permiten otra alta variedad de funciones que son útiles para el prestador del servicio.
Lo cierto es que el servicio es perfectamente prestable, e incluso, permitirá una mayor eficiencia en las comunicaciones, si el medio utilizado son aparatos de telefonía celular. De hecho, este medio, ampliamente extendido, es tan versátil y eficiente, que muchas empresas del rubro han optado por basar sus comunicaciones por el uso de las redes celulares convencionales, con una mayor prestancia. Como es de vuestro conocimiento, un celular de media gama permita grabar videos y audios, tomar fotografías y registrar otros tantos hechos o novedades en el servicio de un guardia de seguridad, por lo que son aún más adecuados para los servicios que la Convocante desea.
Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y práctico, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes.
Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
La convocante solicita que se remita a la Adenda N° 1 que será publicada.
2
PLANILLA DE PRECIOS
Se solicita a la convocante que discrimine en su planilla de precios: la descripción del servicio con la cantidad de guardias y el horario a cumplir, por cada ítem, de modo a que quede reflejado el PBC en la planilla de precios.
Se solicita a la convocante que discrimine en su planilla de precios: la descripción del servicio con la cantidad de guardias y el horario a cumplir, por cada ítem, de modo a que quede reflejado el PBC en la planilla de precios.
La convocante solicita que se remita a la Adenda N° 1 que será publicada.
3
FORMULARIOS-PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL
Se solicita a la convocante que en el apartado FORMULARIOS, Planilla de Pago al personal, que corrija los importes y que provisione de la planilla que corresponda para este llamado ya que la que se presenta solo discrimina para pago al personal 12 horas.
Se solicita a la convocante que en el apartado FORMULARIOS, Planilla de Pago al personal, que corrija los importes y que provisione de la planilla que corresponda para este llamado ya que la que se presenta solo discrimina para pago al personal 12 horas.