REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, CAPACIDAD FINANCIERA.
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, CAPACIDAD FINANCIERA, se solicita la modificación a través de una Adenda de los: Punto 4. Fondo de Garantía, Punto 7. Capital Social y Punto 8. Disponibilidad mínima al cierre de los últimos tres (3) ejercicios fiscales.
En el PBC es requerido en el Punto 4. Fondo de Garantía el monto de Gs. 20.000.000.000 (veinte mil millones), monto considerablemente desproporcional y que limita la participación máxima de 2 a 3 aseguradoras que participan regularmente en los llamados a Licitación Pública, contrariando los principios de igualdad y libre competencia.
Solicitando que en el Punto 4. Fondo de garantía se disponga cuanto sigue:
4. Fondo de garantía: Gs. 15.000.000.000 (quince mil millones) al 30/06/2022.
En cuanto al punto 7. De Capital Social se replica la situación planteada en el punto anterior, solicitando a fin de fomentar la libre competencia y participación se disponga cuanto sigue:
7. Capital Social mínimo al cierre de los últimos tres (3) ejercicios fiscales:
Al 30/06/2020 de Gs. 25.000.000.000.-
Al 30/06/2021 de Gs. 30.000.000.000.-
Al 30/06/2022 de Gs. 35.000.000.000.-
Es importante señalar, que los montos requeridos para disponibilidades también son también excesivos y no son razonables para la participación de las aseguradoras, limitando la misma a un máximo de 3 aseguradoras, ante lo expuesto solicitamos modificar el punto 8 de disponibilidades conforme a lo siguiente:
8. Disponibilidad mínima al cierre de los últimos tres (3) ejercicios fiscales:
Al 30/06/2020 de Gs. 14.500.000.000.-
Al 30/06/2021 de Gs. 15.000.000.000.-
Al 30/06/2022 de Gs. 18.000.000.000-
Que, a fin de promover la mayor participación de las Compañías Aseguradoras del País, siendo que contamos con un Capital Social, Fondo de Garantía y Disponibilidad acorde a los riesgos licitados, contando con la suficiente SOLVENCIA económica y patrimonial y trayectoria para asumir y responder ante los riesgos licitados, contando con todos los requerimientos requeridos por la Convocante y además con las garantías y respaldo que proporcionan los contratos de Reaseguros, debiendo la convocante dar cumplimiento y promover los principios de igualdad y libre competencia dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2051/03.
22-06-2023
11-07-2023
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, CAPACIDAD FINANCIERA.
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, CAPACIDAD FINANCIERA, se solicita la modificación a través de una Adenda de los: Punto 4. Fondo de Garantía, Punto 7. Capital Social y Punto 8. Disponibilidad mínima al cierre de los últimos tres (3) ejercicios fiscales.
En el PBC es requerido en el Punto 4. Fondo de Garantía el monto de Gs. 20.000.000.000 (veinte mil millones), monto considerablemente desproporcional y que limita la participación máxima de 2 a 3 aseguradoras que participan regularmente en los llamados a Licitación Pública, contrariando los principios de igualdad y libre competencia.
Solicitando que en el Punto 4. Fondo de garantía se disponga cuanto sigue:
4. Fondo de garantía: Gs. 15.000.000.000 (quince mil millones) al 30/06/2022.
En cuanto al punto 7. De Capital Social se replica la situación planteada en el punto anterior, solicitando a fin de fomentar la libre competencia y participación se disponga cuanto sigue:
7. Capital Social mínimo al cierre de los últimos tres (3) ejercicios fiscales:
Al 30/06/2020 de Gs. 25.000.000.000.-
Al 30/06/2021 de Gs. 30.000.000.000.-
Al 30/06/2022 de Gs. 35.000.000.000.-
Es importante señalar, que los montos requeridos para disponibilidades también son también excesivos y no son razonables para la participación de las aseguradoras, limitando la misma a un máximo de 3 aseguradoras, ante lo expuesto solicitamos modificar el punto 8 de disponibilidades conforme a lo siguiente:
8. Disponibilidad mínima al cierre de los últimos tres (3) ejercicios fiscales:
Al 30/06/2020 de Gs. 14.500.000.000.-
Al 30/06/2021 de Gs. 15.000.000.000.-
Al 30/06/2022 de Gs. 18.000.000.000-
Que, a fin de promover la mayor participación de las Compañías Aseguradoras del País, siendo que contamos con un Capital Social, Fondo de Garantía y Disponibilidad acorde a los riesgos licitados, contando con la suficiente SOLVENCIA económica y patrimonial y trayectoria para asumir y responder ante los riesgos licitados, contando con todos los requerimientos requeridos por la Convocante y además con las garantías y respaldo que proporcionan los contratos de Reaseguros, debiendo la convocante dar cumplimiento y promover los principios de igualdad y libre competencia dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2051/03.
Al respecto se menciona que esta Convocante, en atención al valor de los bienes a ser asegurados, ha establecido los criterios de capacidad financiera, a fin de asegurarse la contratación de compañías con solidez económica demostrable con los años, cuestión que se encuentra relacionada a la capacidad de gestión de las aseguradoras. Disminuir los requisitos elevaría el riesgo del incumplimiento de las coberturas solicitadas ante un eventual siniestro. La convocante no puede improvisar considerando la magnitud de los riesgos; por lo que es importante que éstas cuenten con las capacidades mínimas requeridas, de tal manera a proporcionar confianza y un alto grado de solvencia a la hora de la indemnización de siniestros.
En tal sentido, el criterio solicitado en ningún caso se contrapone a las normativas legales vigentes, muy por el contrario; permite analizar y evaluar a las compañías aseguradoras, dando a conocer a la Convocante los índices y el posicionamiento de la aseguradora; y con ello garantizar las mejores condiciones de contratación, considerando la envergadura de los riegos a asegurar.
Conforme a lo que expresa el Art. 33 del Decreto N° 2992/2019: La elaboración de los pliegos de bases y condiciones particulares para cada Licitación corresponderá a las respectivas Unidades Operativas de Contratación (UOC), en coordinación con las dependencias solicitantes...; y con el fin de salvaguardar los bienes de la institución, esta Convocante tiene la potestad de exigir solvencia y capacidad de respuesta a los potenciales oferentes para evitar perjuicios o retrasos en el cumplimiento de las obligaciones contractuales de las compañías en caso de un eventual siniestro, salvaguardando los intereses de la Institución y del Estado Paraguayo.
Cabe resaltar además que los criterios establecidos en las bases y condiciones del presente procedimiento, es cumplido por más de una compañía aseguradora que operan en el mercado conforme se puede constatar en los datos publicados por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay (BCP), en consecuencia, la participación de Potenciales Oferentes no se ve limitada.
Por lo tanto, esta Convocante ratifica los criterios establecidos en las bases y condiciones, y en consecuencia solicita remitirse a lo dispuesto en el PBC.
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CAPACIDAD FINANCIERA
En base al requerimiento solicitado en las páginas Nº 13 y 14 del PBC, punto Oferentes en Coaseguro: establece que, en caso de participación en Coaseguro A tal efecto, se deberá indicar en la oferta cual es la empresa líder del coaseguro quien deberá cumplir con al menos el 70% (setenta por ciento) de las condiciones financieras, y el 30% (treinta por ciento) restante lo cumplirá él o los demás miembros del coaseguro.
Por lo que solicitamos que dicho requisito mencionado más arriba sea modificado quedando de la siguiente manera:
Oferentes en coaseguro: Todos los criterios y análisis de calificación deben ser centrados en la compañía líder del coaseguro, pues es ésta la que representará a todos los demás integrantes, firmando el contrato correspondiente, brindando el servicio licitado, y la que será de nexo entre la convocante y las empresas aseguradores. Las demás compañías participantes del coaseguro solo sumaran las capacidades de cobertura por tanto no es necesario que cumplan en su totalidad los mismos criterios.
En base al requerimiento solicitado en las páginas Nº 13 y 14 del PBC, punto Oferentes en Coaseguro: establece que, en caso de participación en Coaseguro A tal efecto, se deberá indicar en la oferta cual es la empresa líder del coaseguro quien deberá cumplir con al menos el 70% (setenta por ciento) de las condiciones financieras, y el 30% (treinta por ciento) restante lo cumplirá él o los demás miembros del coaseguro.
Por lo que solicitamos que dicho requisito mencionado más arriba sea modificado quedando de la siguiente manera:
Oferentes en coaseguro: Todos los criterios y análisis de calificación deben ser centrados en la compañía líder del coaseguro, pues es ésta la que representará a todos los demás integrantes, firmando el contrato correspondiente, brindando el servicio licitado, y la que será de nexo entre la convocante y las empresas aseguradores. Las demás compañías participantes del coaseguro solo sumaran las capacidades de cobertura por tanto no es necesario que cumplan en su totalidad los mismos criterios.
Consulta: Coaseguro
Con relación a la Capacidad Financiera y Técnica requerida, donde para el caso de oferentes bajo la figura de “Coaseguros” se exige que el 70% de dichos requisitos debe de cumplir la compañía piloto, quedando el 30% a las demás compañías integrantes del coaseguro.
Sobre este punto solicitamos a la convocante que los requisitos de Capacidad Financiera y Capacidad Técnica, sean exigibles solo a la compañía líder (piloto) del coaseguro, encargada de todos los procedimientos y trámites administrativos con la convocante junto con la emisión de la Póliza respectiva.
Consulta: Coaseguro
Con relación a la Capacidad Financiera y Técnica requerida, donde para el caso de oferentes bajo la figura de “Coaseguros” se exige que el 70% de dichos requisitos debe de cumplir la compañía piloto, quedando el 30% a las demás compañías integrantes del coaseguro.
Sobre este punto solicitamos a la convocante que los requisitos de Capacidad Financiera y Capacidad Técnica, sean exigibles solo a la compañía líder (piloto) del coaseguro, encargada de todos los procedimientos y trámites administrativos con la convocante junto con la emisión de la Póliza respectiva.
Las condiciones de cobertura para el LOTE N° 2 establece las siguientes condiciones:
En el Item N° 1 se solicita cobertura de Incendio y dentro de esta se incluye la cobertura de CRISTALES la cual no corresponde debido a que para otorgar cobertura de CRISTALES (Riesgo de daños de cristales internos y externos por roturas o rajaduras, caída de cristales (incluyendo accesorios como cerraduras y otros), por cualquier motivo; ya sea por acción de la naturaleza o la mano del hombre, hechos fortuitos, climáticos y otros motivos.) y no solo por incendio, se debe separar de la cobertura de INCENDIO y asignar los capitales correspondientes para tal cobertura.
Se debe asignar un capital para la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL y esta debe estar separada de la cobertura de Incendio.
En el Lote N° 1 se solicita incluir la cobertura de ROBO – HURTO O DESAPARICIÓN MISTERIOSA – DOLO O ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS dentro de INCENDIO, esta condición no es viable ya que la cobertura de ROBO debe ser cotizada por separado y con un monto establecido para cada ubicación (el monto no debe ser superior al 5% del valor del contenido, el mercado reasegurador internacional no otorga cobertura de ROBO por el 100%, solicitamos se analice la posibilidad de separar las coberturas y establecer un capital para cada ubicación tal como expresado anteriormente.
Para determinar la exposición máxima por ubicación, se solicita el desglose VALORIZADO por ubicación del contenido, de manera a analizar el cúmulo (exposición de riesgo) de EDIFICIO + CONTENIDO por ubicación.
Para el ÍTEM N° 3 SEGURO PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS, se solicita el desglose de capitales por ubicación (en qué ubicación se encuentra cada equipo), así también reconfirmar que los valores declarados aquí son correctos.
Las condiciones de cobertura para el LOTE N° 2 establece las siguientes condiciones:
En el Item N° 1 se solicita cobertura de Incendio y dentro de esta se incluye la cobertura de CRISTALES la cual no corresponde debido a que para otorgar cobertura de CRISTALES (Riesgo de daños de cristales internos y externos por roturas o rajaduras, caída de cristales (incluyendo accesorios como cerraduras y otros), por cualquier motivo; ya sea por acción de la naturaleza o la mano del hombre, hechos fortuitos, climáticos y otros motivos.) y no solo por incendio, se debe separar de la cobertura de INCENDIO y asignar los capitales correspondientes para tal cobertura.
Se debe asignar un capital para la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL y esta debe estar separada de la cobertura de Incendio.
En el Lote N° 1 se solicita incluir la cobertura de ROBO – HURTO O DESAPARICIÓN MISTERIOSA – DOLO O ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS dentro de INCENDIO, esta condición no es viable ya que la cobertura de ROBO debe ser cotizada por separado y con un monto establecido para cada ubicación (el monto no debe ser superior al 5% del valor del contenido, el mercado reasegurador internacional no otorga cobertura de ROBO por el 100%, solicitamos se analice la posibilidad de separar las coberturas y establecer un capital para cada ubicación tal como expresado anteriormente.
Para determinar la exposición máxima por ubicación, se solicita el desglose VALORIZADO por ubicación del contenido, de manera a analizar el cúmulo (exposición de riesgo) de EDIFICIO + CONTENIDO por ubicación.
Para el ÍTEM N° 3 SEGURO PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS, se solicita el desglose de capitales por ubicación (en qué ubicación se encuentra cada equipo), así también reconfirmar que los valores declarados aquí son correctos.
Al respecto, esta Convocante aclara, que en el Apartado "Capital de cobertura" de la Sección "Suministros requeridos - Especificaciones técnicas" del Pliego de Bases y Condiciones, han sido asignados de manera independiente los montos correspondientes a la cobertura de EDIFICIOS, CRISTALES Y CONTENIDO, asimismo, en el Apartado "Resumen de los requisitos" de la Sección "Suministros requeridos - Especificaciones técnicas" del Pliego de Bases y Condiciones, han sido minuciosamente detallados los diferentes tipos de riesgos de cobertura sobre los objetos detallados más arriba, por lo que la cobertura requerida es de carácter "Multirriesgo" y tanto los objetos de cobertura y sus valores, como los riesgos a cubrir, se hallan claramente detallados en el Pliego de Bases y Condiciones.
En cuanto a la inclusión de la cobertura de ROBO - HURTO O DESAPARCICIÓN MISTERIOSA - DOLO O ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS dentro de INCENDIO, esta Convocante manifiesta que dicha solicitud resulta limitante y no de adecua la necesidad institucional, ya que el CONTENIDO deberá ser cubierto contra todos los riegos detallados en el Apartado "Resumen de los requisitos" de la Sección "Suministros requeridos - Especificaciones técnicas" del Pliego de Bases y Condiciones, ya sea dentro del edificio de la sede central o predios de las diferentes instalaciones propias o privadas de terceros.
En cuanto a la solicitud de separar los Equipos Electrónicos por ubicación de cada uno, se menciona que los mismos están ubicados en sedes propias de la Justicia Electoral o alquiladas por ella y que la cobertura sigue al bien asegurado independiente al lugar en que se encuentre.
Por lo tanto, esta Convocante ratifica los criterios establecidos en las bases y condiciones, y en consecuencia solicita remitirse a lo dispuesto en el PBC.