Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Autorización del fabricante AUTORIZACION DEL FABRICANTE: EN ESTE PUNTO ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE LA AUTORIZACION DE LA MARCA EN CUESTION POSEE UNA SOLA EMPRESA EN PARAGUAY, POR ENDE ES IMPOSIBLE QUE DICHO DOCUMENTO SE LE BRINDE A OTRA EMPRESA POR OBVIAS RAZONES, LOS REPUESTOS SON VENDIDOS LIBREMENTE EN EL MERCADO LOCAL, Y SON IGUALES SEGUROS Y COMPATIBLES CON LA MARCA, SE DEBERIA DAR POSIBILIDADES A MAS EMPRESAS EN EL RUBRO DE GRAN TRAYECTORIA, YA QUE CON ESE REQUISITO SOLO LE DAN PRIORIDAD A UNA SOLA EMPRESA POR LO QUE SE ENTIENDE QUE LA LICITACION ES CERRADA, SE DEBERIA DE EXIGIR UNA DECLARACION JURADA EN DONDE SE MANIFIESTE QUE LOS REPUESTOS SON SEGUROS Y COMPATIBLES CON LA MARCA DE LOS ASCENSORES ADEMAS LOS ASCENSORES TIENEN MAS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD Y LOS LLAMADOS ANTERIORES NO SE PIDIÓ AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE 12-06-2023 15-06-2023
2 Cónsulta AUTORIZACION DEL FABRICANTE: EN ESTE PUNTO ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE LA AUTORIZACION DE LA MARCA EN CUESTION POSEE UNA SOLA EMPRESA EN PARAGUAY, POR ENDE ES IMPOSIBLE QUE DICHO DOCUMENTO SE LE BRINDE A OTRA EMPRESA POR OBVIAS RAZONES, LOS REPUESTOS SON VENDIDOS LIBREMENTE EN EL MERCADO LOCAL, Y SON IGUALES SEGUROS Y COMPATIBLES CON LA MARCA, SE DEBERIA DAR POSIBILIDADES A MAS EMPRESAS EN EL RUBRO DE GRAN TRAYECTORIA, YA QUE CON ESE REQUISITO SOLO LE DAN PRIORIDAD A UNA SOLA EMPRESA POR LO QUE SE ENTIENDE QUE LA LICITACION ES CERRADA, SE DEBERIA DE EXIGIR UNA DECLARACION JURADA EN DONDE SE MANIFIESTE QUE LOS REPUESTOS SON SEGUROS Y COMPATIBLES CON LA MARCA DE LOS ASCENSORES 12-06-2023 15-06-2023
3 Autorización del Fabricante Por la presente se solicita respetuosamente Adendar el pliego de bases y condiciones del presente llamado, concretamente en relación a la Autorización del Fabricante correspondiente al Lote 2, que corresponde a la marca Thyssenkrupp, en razón de las siguientes consideraciones que seguidamente paso a exponer: conforme se verifica en el SICP, en el llamado bajo el ID 418028 - CONTRATACION POR LA VIA DE LA EXCEPCIÓN PARA REPARACION DEL ASCENSOR LADO FUNCIONARIOS DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CAAGUAZU, el mismo se realizó por vía de la excepción, y conforme el dictamen de la UOC, en la misma se acreditan la justificación del llamado bajo dicha modalidad, en razón de que el fabricante, y a cuyo CERTIFICADO DE EXCLUSIVIDAD DE REPRESENTACIÓN DE MARCA in extenso me remito, y que se encuentra debidamente publicado, puntualmente en una de sus partes señala: Se informa que TK Elevadores Paraguay S.R.L. domiciliada en…., es el único representante autorizado y sucursal de la fábrica que existe en Paraguay actualmente y la cual, por pertenecer directamente a nuestro grupo, garantiza el suministro de repuestos y servicios para nuestros equipos. También es la única autorizada para comercializar equipos y repuestos originales de los ascensores y escaleras mecánicas ThyssenKrupp e TK Elevator. NO EXISTE NINGUNA OTRA EMPRESA AUTORIZADA EN PARAGUAY. A tenor de lo mencionado por el mismo fabricante de la marca del presente Lote, no existe posibilidad alguna que otro oferente en la República del Paraguay pueda presentar oferta en el presente lote bajo estas condiciones, en contravención de las disposiciones contenidas en la Ley 2051/03, decreto reglamentario y normativas que rigen sobre el particular, por lo que por lo expuesto solicito la exclusión de dicho requerimiento, o en su defecto realicen el presente llamado por la misma vía utilizada por la Circunscripción Judicial del Departamento de Caaguazú / Corte Suprema de Justicia, por lo que en caso de persistir con la intención de direccionar el presente llamado a la empresa TK ELEVADORES PARAGUAY S.R.L., me veré en la necesidad de recurrir ante la instancia pertinente a fin de precautelar mis intereses como potencial oferente dentro del marco de una Contratación Pública en la Republica del Paraguay, por ser el presente llamado atentatorio contra los principios de igualdad y libre competencia y demás principios que rigen la presente materia. 15-06-2023 15-06-2023
4 Autorización del Fabricante Por la presente se solicita respetuosamente Adendar el pliego de bases y condiciones del presente llamado, concretamente en relación a la Autorización del Fabricante correspondiente al Lote 1, que corresponde a la marca CGE, en razón de las siguientes consideraciones que seguidamente paso a exponer: el presente llamado tiene como antecedente inmediato, el llamado realizado por esta misma entidad bajo el ID 360890, que antes de su adjudicación tuvo que ser previamente declarado desierto dos veces, y posterior a dicha adjudicación, el contrato fue ampliado hasta el 31 de diciembre del 2022, y cuyo contrato original fue suscito en fecha 7 de noviembre de 2019, es decir, se lleva más de 3 años de vigencia del presente contrato, con la misma firma al cual va direccionado el presente llamado: COMPAÑÍA GENERAL ELECTROMECANICA S.A. De todo el historial de dicho llamado, antecedente inmediato de la presente, se tiene más que probado que no existe otra empresa que pueda cumplir con la Autorización del Fabricante, menoscabando el principio de concurrencia que debe regir los principios elementales de contrataciones públicas, por lo que en caso de persistir con la intención de direccionar el presente llamado a la empresa COMPAÑÍA GENERAL ELECTROMECANICA S.A., me veré en la necesidad de recurrir ante la instancia pertinente a fin de precautelar mis intereses como potencial oferente dentro del marco de una Contratación Pública en la República del Paraguay, por ser el presente llamado atentatorio contra los principios de igualdad y libre competencia y demás principios que rigen la presente materia. 15-06-2023 15-06-2023
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