Los Aspectos Generales para la Contratación de Obras Públicas, es un documento complementario del presente pliego electrónico estándar. Acceda al mismo dando click en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/l/docestandar
El porcentaje permitido para la subcontratación será de:
No podrá exceder el sesenta por ciento (60%) del monto total de las Obras del Contrato (Lista N° 1), supeditada a la autorización de la Contratante.
La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP.
El subcontratista no podrá ser aceptado si previamente no justificara que ha contratado seguros que garanticen plenamente su responsabilidad.
Una vez obtenidas la aceptación y aprobación, el contratista informará al fiscal de obra el nombre de la persona física autorizada para representar al subcontratista y el domicilio elegido por este último en la proximidad de las obras.
El contratista presentará al fiscal de obra en el plazo de Quince días hábiles contados desde la emisión de la orden de inicio, una estimación detallando las obligaciones de pago de la contratante.
La estimación deberá indicar todos los pagos a que el contratista tendrá derecho en virtud del contrato, en base al programa de trabajo aprobado previamente. Además, el contratista se compromete a entregar al fiscal de obra, cuando éste lo solicite, estimaciones actualizadas de esos compromisos.
Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 39 de la Ley N° 2051/2003, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay:
No se admite la sustitución del cinco por ciento (5%) por una póliza de seguros.
No obstante las obligaciones que se establezcan en el presente apartado, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá a la contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal.
No obstante las obligaciones que se establezcan en el presente apartado, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá a la contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal.
El contratista contratará los seguros que incluirá como mínimo:
La póliza de seguros debe especificar que el personal de la contratante, el fiscal de obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la zona de obras se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
Los precios comprenden los siguientes criterios:
No aplica
Salvo disposición contraria en la presente cláusula, se considerará que los precios comprenden todos los gastos resultantes de la ejecución de las obras, incluidos los gastos generales y todos los impuestos, derechos y gravámenes de toda índole por cuyo pago sean responsables el contratista y/o sus empleados y subcontratistas con motivo de la ejecución de las obras objeto del contrato.
A excepción de las partes que el contrato expresamente señale que están incluidas en los precios, se considerará que los precios cotizados permiten al contratista obtener beneficios y un margen de ganancias frente a riesgos, y que tiene en cuenta todas las condiciones de ejecución de la obra, normalmente previsibles por un contratista diligente y competente, en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecuten estas obras, y especialmente como resultado de:
a. Fenómenos naturales;
b. La utilización del dominio público y del funcionamiento de los servicios públicos;
c. La presencia de canalizaciones, conductores y cables de toda naturaleza, así como las obras necesarias para el desplazamiento o la transformación de estas instalaciones;
d. Realización simultánea de otras obras debido a la presencia de otros contratistas; y
e. La aplicación de los reglamentos fiscales y aduaneros.
Se considerará que los precios del contrato incluyen los gastos en que debe incurrir el contratista para la coordinación y control de sus subcontratistas, así como las consecuencias de sus posibles defectos.
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
ÚNICAMENTE PARA OBRAS:
Ap: Po (0,20 + 0,40 S/So + 0,20 D/Do + 0,20 C/Co) - Po
Dónde:
Ap: Ajuste de precios.
Po: Monto mensual de Mano de Obra certificado en guaraníes según Planilla de Precios del Contrato, con deducción del anticipo.
S: Salario mínimo diario del peón albañil de la categoría "Edificaciones y Obras de Construcción", establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a partir de la fecha de la vigencia de la variación de este índice, sobre los trabajos a ejecutar conforme al Cronograma de Obras a las que se refiere el ajuste solicitado.
So: Salario mínimo diario del peón albañil de la categoría "Edificaciones y Obras de Construcción" establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente a la fecha de presentación de las ofertas.
C: Índice de Precios al consumidor (IPC) del Cemento publicado por el Banco Central del Paraguay, a partir de la vigencia de la variación de este índice, sobre los trabajos a ejecutar conforme al Cronograma de Obras a las que se refiere el ajuste solicitado.
Co: Índice de Precios al consumidor (IPC) del Cemento publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de presentación de las ofertas.
D: Índice de Precios al consumidor (IPC) del Gas-oil publicado por el Banco Central del Paraguay, a partir de la vigencia de la variación de este índice, sobre los trabajos a ejecutar conforme al Cronograma de Obras a las que se refiere el ajuste solicitado.
Do: Índice de Precios al consumidor (IPC) del Gas-oil publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de presentación de las ofertas.
En general:
El Contratista presentará la Solicitud de Ajuste de Precios de los trabajos realizados a partir de la vigencia de la variación, emitidas en base a los precios unitarios contractuales con todas las documentaciones respaldatorias de los índices involucrados.
En ningún caso podrá solicitar ajustes correspondientes a prestaciones no ejecutadas.
El ajuste no se aplicará al Anticipo.
Dicha solicitud deberá ser presentada de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 2 de la Resolución DNCP N° 2315/2022, caso contrario no será procesada.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
El precio del contrato comprenderá todos los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles en la República del Paraguay, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, salvo que se establezca algo distinto en este apartado:
Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Renta, Contribución de la implementación de las Contrataciones Públicas (SICP), el equivalente a cero coma cinco por ciento (0.5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en el Art. 1 de la Ley N°3439/07, que modifica el Art. 41 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
El precio del contrato incluirá igualmente los impuestos, derechos, gravámenes y otros tributos y cotizaciones de toda índole, en relación con la realización de los trabajos objeto del contrato, en particular los correspondientes a fabricación, venta y transporte de suministros y equipos que vayan o no a ser incorporados en las obras, así como los correspondientes a todos los servicios suministrados, cualquiera sea su naturaleza.
Los precios comprenderán también los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento de la importación, tanto definitiva como temporal, de los suministros, materiales y equipos necesarios para la realización de las obras. Comprenderán igualmente el conjunto de impuesto, derechos y gravámenes exigibles al personal del contratista y a sus proveedores, abastecedores o subcontratistas.
Cuando la legislación nacional lo establezca, el contratista pagará las cotizaciones, impuestos, derechos y gravámenes que adeude, directamente a los organismos competentes y presentará a éste, en caso de que así se requiera, la evidencia de los pagos correspondientes.
Cuando la legislación nacional lo establezca, la contratante efectuará las retenciones de los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones y las pagará a los organismos competentes en los plazos previstos por la reglamentación vigente.
Cuando la legislación nacional establezca retenciones aplicables a los pagos al contratista, la contratante deducirá los montos correspondientes de las sumas adeudadas al contratista y las pagará en nombre del contratista al organismo competente. En tal caso, la contratante enviará al contratista un comprobante de pago de dichas sumas dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha en que se haya realizado el pago.
La contratante describirá con mayor amplitud los principales impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones en la República del Paraguay vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, a cargo del contratista, sus proveedores, abastecedores y subcontratistas.
En caso de que la contratante obtenga de la autoridad aduanera un régimen de exoneración o de suspensión no previsto originalmente para los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento del ingreso definitivo o temporal de los suministros, materiales y equipos, se efectuará una disminución correspondiente del precio y dicha disminución se hará constar en una adenda al contrato. En el caso de que, para obtener tal ventaja, deba presentarse a la autoridad fiscal y aduanera una fianza o garantía, el costo de la misma será por cuenta de la contratante.
En caso de modificación en la legislación fiscal, aduanera o social con respecto a la legislación aplicable quince (15) días antes del límite para la presentación de las ofertas, cuyo efecto sea un aumento de los costos del contratista, este último tendrá derecho a un aumento correspondiente del precio del contrato. Con este fin, el contratista notificará al fiscal de obras, dentro de los dos (2) meses siguientes a cualquier modificación, las consecuencias de la misma. Dentro del plazo de un (1) mes después de recibida la notificación, el fiscal de obras propondrá a la contratante la redacción de adendas al contrato en el que se preverá, en cualquier caso, un pago en la moneda del contrato. En caso que el contratista y la contratante no lleguen a un acuerdo sobre los términos de las adendas un (1) mes después de la notificación del fiscal de obras a la contratante, se aplicará el procedimiento de solución de diferencias.
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
Plazo de pago: Treinta (30) días, desde la aprobación del certificado de obra y la presentación de la factura.
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:
OBRAS Y COMISIONAMIENTO
Anticipo: el monto de este anticipo será el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total cotizado en este rubro.
El saldo será pagado de la siguiente manera:
Ejecución: El pago se hará a medida que el trabajo progrese, en correspondencia al monto real de trabajos efectivamente realizados, completados y medidos en el mes anterior.
INGENIERÍA DE DETALLES
Anticipo: el monto de este anticipo será el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total cotizado en este rubro.
El saldo será pagado de la siguiente manera:
Costo de Ingeniería de Detalles: Por avance de ejecución de las estimaciones mensuales del proceso de los trabajos propuestos por el Contratista y aprobados por el Contratante hasta completar el 90% del monto total cotizado en este rubro. El restante 10% del monto total cotizado en este rubro será pagado contra la presentación de la totalidad de los planos Conforme Construido.
GESTIÓN AMBIENTAL
Anticipo: el monto de este anticipo será el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total cotizado en este rubro. El saldo será pagado de la siguiente manera:
Costo de Gestión Ambiental: El pago se hará a medida que el trabajo progrese, en correspondencia al monto real de trabajos efectivamente realizados, completados y medidos en el mes anterior.
Presentación de Facturas
Una vez aprobada y debidamente firmada por las partes el Acta de Medición deberán ser presentadas a través de una Nota por el portal de Mesa de Entrada de ANDE (www.ande.gov.py) la solicitud de pago acompañada de la LIQUIDACIÓN PRO-FORMA correspondiente, el cual generará un número de Expediente y de ID en el Sistema para seguimiento.
El Contratista presentará dicha solicitud de pago con las eventuales solicitudes de ajuste de precios correctamente justificadas o de acuerdo a las exigencias requeridas por la Contratante, con los informes mensuales y documentaciones relativas que el Director de Obras solicite, dentro de los quince (15) días siguientes al mes al que se refieren los trabajos contabilizados.
Dicha documentación se complementará indefectiblemente con el Certificado de Obra firmado por el Representante del Contratista, acompañado del Acta de Medición al cual se refiere el certificado, un listado de personal, adjuntando copias simples de los comprobantes de pago de las obligaciones sociales del Contratista (obrero-patronal) del mes anterior a la realización de los trabajos certificados, correspondiente al personal asignado a este Contrato.
Asimismo, si los documentos presentados son insuficientes o presentan errores, serán devueltos bajo constancia escrita al Contratista para la rectificación correspondiente. En este caso, el plazo para el pago queda interrumpido sin responsabilidad alguna para la Contratante.
La Unidad Administradora del Contrato realizará la verificación de la LIQUIDACIÓN PRO-FORMA y en caso de no tener ningún reparo, solicitará al Contratista la remisión de la Factura Legal con la fecha del mes vigente al momento de presentación, con fecha límite hasta el día 20.
La factura deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº 2421/04 y sus reglamentaciones, en lo referente a los comprobantes que expidan por las ventas que efectúen y/o servicios que presten a la Institución. El pago se hará en guaraníes, en base a los precios que figuran en la Lista de Precios, dentro de los treinta (30) días de la presentación de la LIQUIDACIÓN PRO-FORMA correspondiente a los certificados aprobados, descontando el monto de las penalidades, si las hubiere.
Se retendrá en concepto de contribuciones, el equivalente a cero punto cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en el Art. 1 de la Ley Nº 3430/07 que modifica el Art. 41 de la Ley Nº 2051/03.
La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
El método de cálculo para el pago por acopio de materiales es el siguiente:
No Aplica.
Cada certificación recibida en conformidad con la cláusula “Pago de cuentas” del presente pliego, podrá incluir una parte correspondiente a acopio de materiales efectuados para los trabajos, según se especifica en las condiciones contractuales.
El monto correspondiente se determina aplicando a las cantidades los precios que aparecen en la lista de precios incluida en el contrato o en la lista de desglose de costos cuando fuere requerida y que corresponden a los materiales o componentes por ejecutar. Estos precios no son susceptibles de reajuste.
Los materiales, productos o componentes de construcción que hayan sido pagados como acopio, serán de propiedad del contratista. Sin embargo, ellos no podrán sacarse de la zona de obras sin la autorización escrita del fiscal de obra.
Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación:
a) Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago de anticipo: Para el Anticipo por Ingenieria de Detalle: dentro de los 10 días calendarios posteriores a la aprobación del Workstatment, Para el Anticipo por Gestión Ambiental: Dentro de los 10 días calendarios posteriores a la notificación de la Unidad Administradora del Contrato del cumplimiento de las condiciones previas para inicio efectivo de la etapa constructiva del presente contrato, Para el anticipo por Obras y Comisionamiento: dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la notificación de la Unidad Administradora del Contrato del cumplimiento de las condiciones previas para inicio efectivo de la etapa constructiva del presente contrato. Las Garantías de Cumplimiento de Contrato y la de Anticipo deberán ser presentadas en el Quinto (5to) Piso Departamento de Seguros previa Nota dirigida al Presidente de la ANDE a la atención del Departamento de Seguros ingresada por la página web de la ANDE (www.ande.gov.py).
b) Dirección: Avda. España N° 1268 esq. Padre Cardozo Barrio Las Mercedes.
c) Horario de atención: 07:00hs a 15:00hs
d) Oficina y/o departamento: Página Web de la ANDE (www.ande.gov.py)
e) Responsable de la recepción: Funcionarios de Secretaria General
f) Plazo o fecha en la cual se abonará al contratista el monto del anticipo, siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud: Se verificarán las documentaciones requeridas y previa aprobación del Plan de inversión del anticipo y constatación de la extensión adecuada de la garantía y factura correspondientes, se abonará al Contratista el monto total del anticipo, a más tardar treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Una vez notificada la disponibilidad del anticipo conjuntamente con la Orden de Inicio, comenzará a computarse el plazo de ejecución de la obra, independientemente de que el Contratista no se haya presentado para el cobro. De constatarse defectos o la omisión de alguno de los documentos citados, esto será comunicado al Contratista y el plazo de pago quedará suspendido. Una vez verificada y aprobada la LIQUIDACIÓN PRO-FORMA por parte de la Unidad Administradora del Contrato (UAC), la misma solicitará al Contratista, vía correo electrónico o fax, la presentación de la respectiva factura legal con la fecha del mes vigente al momento de presentación de dicha factura, la cual será adjuntada al expediente respectivo. La Contratante notificará por escrito al Contratista la disponibilidad del anticipo. El monto anticipado será deducido por el Contratista en las facturas mensuales en el mismo porcentaje establecido para el anticipo. La Garantía de Anticipo deberá ser emitida por una Aseguradora o por un Banco Local y deberá cubrir una suma igual al cien por ciento (100%) del valor del anticipo a ser entregado. Esta Garantía para Anticipo será cancelada, al ser descontada la totalidad del monto adelantado en concepto de anticipo. El periodo de validez inicial de la Garantía de Anticipo será por el plazo de ejecución de los servicios contratados. Antes de la expiración del periodo de validez y quedando pendiente de descuento parte del monto adelantado en concepto de anticipo, la Contratante solicitará al Contratista la prórroga del periodo de validez de la Garantía de Anticipo. La falta de constitución y entrega oportuna de la garantía será causal de rescisión del contrato imputable al Contratista y comunicado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para los efectos correspondientes.
g) Forma de amortización del monto anticipado con relación a las certificaciones realizadas: será descontando de forma proporcional en las certificaciones.
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La garantía de anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
5. El pago del anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente cláusula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. El contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y/o gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato. El contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al fiscal de obras, quien junto con la contratante realizará el seguimiento y control de los recursos entregados. El contratista estará obligado a proporcionar a la contratante los comprobantes, certificaciones y cualquier otra información que le fuera requerida con el objeto de comprobar el cumplimiento del plan de inversión del anticipo.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. El atraso en la entrega del anticipo imputable a la contratante prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
11. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.
En caso de retrasos en los pagos por la contratante, el contratista tendrá derecho a percibir interés por mora por cada día de atraso en el pago, equivalentes al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo en moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Central del Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado en diarios de difusión nacional.
Si la contratante, en virtud de causas establecidas en el contrato, está facultada para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por mora.
Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes:
(a) Las verificaciones se harán entre los días 25 y 30 de cada mes, a partir de los cuales se labrará un Acta de Medición, donde constarán los trabajos efectivamente ejecutados. Dicha acta será firmada por ambas partes, para luego proceder a la emisión del correspondiente Certificado.
(b) El Contratista realizará conjuntamente con el Fiscal de Obras las mediciones de todos los trabajos realizados, facilitando el personal necesario para tal efecto, tanto las mediciones y certificaciones serán consideradas provisorias hasta la medición final y definitiva a la conclusión de las obras.
(c) El Contratista presentará al Fiscal de Obras, dentro de los seis (6) primeros días de cada mes, la certificación correspondiente al mes anterior, indicando las cantidades y montos ejecutados.
Las deducciones que se realizarán sobre las certificaciones serán:
a) El cinco por ciento (5%) de cada factura en concepto de Fondo de Reparo (Indemnizaciones, sanciones por incumplimientos en los plazos establecidos en la Orden de Ejecución de Trabajo;
b) Los gastos incurridos por la Contratante debido causas ocasionados por el Contratista,
c) Contribución por contratos suscritos con la Administración Pública;
d) Intereses por mora; si las hubiere;
e) Otros gastos incurridos por la Contratante debido a atrasados o incumplimientos del Contratista: Retención Caucional por Atrasos en el cronograma de ejecución de obras, y/o Penalidades por atrasos en la culminación de las etapas del contrato.
Una vez aprobado el certificado, la factura deberá ser presentada en la siguiente dirección: deberá ser presentada a través de una Nota por el portal de Mesa de Entrada de ANDE (www.ande.gov.py), el cual generará un número de Expediente y de ID en el Sistema para seguimiento. La Unidad Administradora del Contrato (UAC) verificará el pedido y autorizará el pago, adjuntando los documentos respaldatorios.
La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal de obras dentro de los quince días contados a partir de la fecha de notificación de la recepción provisoria de las obras, salvo que en este apartado se disponga de un plazo mayor:
No aplica
La cuenta general, será comunicada por escrito al contratista, en el plazo de dieciocho (18) días contados después de la fecha de entrega de la estimación de la cuenta final, salvo que en este apartado se disponga de un plazo distinto:
No aplica
El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:
La obra a ser realizada será conforme a lo siguiente:
1) Primera Etapa: Aprobación del Workstatement: Quince (15) días calendarios contados a partir del día de la firma del Contrato, conforme al Contrato respectivo.
2) Segunda Etapa: Presentación de documentación y planos requeridos para aprobación municipal, donde corresponda o sea requerido: Treinta (30) días calendarios contados a partir del día de la firma del Contrato, conforme indicado en el Contrato respectivo.
3) Tercera Etapa: Culminación de la ingeniería de detalle y proyecto ejecutivo de la totalidad de los suministros y obras: Treinta (30) días calendarios contados a partir de la orden de inicio del contrato, conforme indicado en el Contrato respectivo.
4) Cuarta Etapa: Puesta en servicio de las instalaciones: CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la orden de inicio del contrato, conforme indicado en el Contrato respectivo. A los efectos de este contrato, se entiende por Orden de Inicio del Contrato a la instrucción escrita entregada por la Contratante al Contratista, para el inicio efectivo de los trabajos objeto del contrato, incluyendo la Ingeniería de Detalle y Elaboración de Planos, así como la Construcción y Puesta en Servicio de las Instalaciones, la cual será emitida una vez que se haya efectuado el primer desembolso al Contratista.
Se entiende por primer desembolso al pago de cualquiera de los anticipos previstos en la Cláusula 8 de estas Condiciones Contractuales.
Una vez notificada la disponibilidad de anticipo, conjuntamente con la Orden de Inicio de Contrato, comenzará a computarse el plazo de ejecución, independientemente de que el Contratista no se haya presentado para el cobro.
La Orden de Ejecución para el inicio efectivo de la etapa constructiva del presente contrato será emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las siguientes condiciones:
a) Disponibilidad de Permisos Municipales o autorización municipal para la ejecución de la Obra; o una Constancia Municipal de exoneración de la aprobación de Planos que será gestionada por el Contratista.
b) Disponibilidad de la Licencia Ambiental, si fuere el caso, expedida por el Órgano Competente, la cual será gestionada por la Convocante conforme a los términos y alcance de las Especificaciones Técnicas Ambientales.
c) La entrega al Contratista del Anticipo por Obras, conforme a lo estipulado en las cláusulas anteriores.
El inicio de las obras estará supeditado a la obtención de los literales puntos a) y b) precedentes.
Prórroga de los Plazos de Ejecución: La prórroga de los plazos por causas de Fuerza Mayor: La Unidad Administradora del Contrato analizará cada caso a fin de cuantificar los días de prórroga otorgada por causa de Fuerza Mayor. Asimismo, cuando una situación de Fuerza Mayor ha existido durante un periodo de más de seis (6) meses, cada parte tendrá derecho a rescindir o terminar anticipadamente el Contrato.
Prórroga de los Plazos de Ejecución para la Recapacitación y Puesta en Servicio de las Instalaciones:
1) Inclemencias climáticas: La Extensión de los plazos debido a las inclemencias climáticas, serán establecidos considerando los Registros de Precipitaciones Diaria de la Dirección de Metrología e Hidrología, de la zona de obra o el punto más próximo donde se cuente con dichas mediciones.
Plazo límite de las inclemencias que ocasionan una prórroga de los plazos de ejecución: Diez (10) días calendario.
2) Permisos municipales: Habiendo entregado el Contratista a la Contratante la constancia de haber iniciado la tramitación de los permisos municipales correspondientes, mediante la presentación de los planos y documentación pertinente, dentro de los plazos previstos en este contrato, se reconocerá una extensión en los plazos de ejecución en caso que la obtención de los permisos municipales se prolongue por un plazo mayor a 30 días corridos desde su inicio, siempre que esto fuera por causas no atribuibles al Contratista. En este caso, el número de días reconocidos para extensión del plazo de ejecución será calculado de la siguiente forma: NDE = NDA 30 (donde NDE es el número de días reconocidos de extensión de plazos y NDA el número de días transcurridos entre la fecha de inicio de los trámites y la fecha de expedición del permiso municipal).
Planos de ejecución. Notas de cálculos. Diseños detallados: Conforme al cronograma de presentación aprobado en el Workstatement, si fuere el caso, el Contratista someterá a la aprobación de la Unidad Administradora del Contrato los distintos planos ejecutivos, diseños detallados y memorias de cálculo requeridos para la repotenciación de la Obra.
La aprobación de los mismos se realizará conforme previsto en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
La presentación de planos deberá ser realizada con la suficiente antelación a las respectivas etapas constructivas, a fin de no entorpecer el normal avance de las obras, y conforme a los plazos indicados en esta Cláusula contractual. Atrasos en la presentación de los planos, así como los retrasos que esto pueda originar a en el avance de las obras, serán penalizados conforme previsto en el presente documento. Es responsabilidad del Contratista la elaboración de planos para la obtención de los permisos municipales, así como los planos constructivos y otros, resultantes de la Ingeniería de Detalle, incluida como parte del Alcance de los Servicios indicados en los Pliegos. Indefectiblemente las Obras deberán tener planos aprobados para su construcción.
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
Se abonará por cada día calendario de atraso en los plazos de ejecución establecidos una indemnización igual a quince centésimos del uno por ciento (0,15%) del valor del Precio total del Contrato. Retención Caucional por atrasos de las obras: Por cada Cuatrimestre de trabajo (cada 4 meses de ejecución), serán realizadas las verificaciones del avance de obra. Para ello, se verificará la diferencia existente en días entre la Curva de Avance Físico - Financiero aprobada y la real al día de la certificación. Si se constataren atrasos en el periodo, se aplicará una Retención Caucional igual a quince centésimos del uno por ciento (0,15%) del valor del Precio Total del Contrato por cada día calendario de atraso. Si en el siguiente periodo de 4 meses dado, se constatare que el número total de días de atrasos en el cronograma general ha aumentado, la Retención Caucional a ser aplicada será calculada solamente sobre la diferencia entre número total de días de atraso del periodo considerado y el número total de días de atraso del periodo anterior. En caso contrario, no se aplicará Retención Caucional en dicho periodo. En los casos en que a la revisión en el siguiente periodo, las partes determinen que existe un valor de retención a favor del Contratista, debido a su desempeño para acompañar debidamente la Curva de Avance Físico - Financiero aprobada, la Contratante procederá a la devolución correspondiente de dicha porción. Descontadas las penalidades correspondientes, las retenciones caucionales por atrasos aplicadas a lo largo de la ejecución de la obra, que han permanecido como remanentes, serán devueltas al final de la obra si el Contratista termina total y satisfactoriamente la obra, conforme previsto en el Contrato. Las retenciones caucionales no devengarán intereses. Penalidad por atraso en la culminación de las etapas del contrato: En caso que se registren atrasos en la culminación de alguna de las etapas de ejecución del contrato, descritas en la cláusula 16 del presente apartado, el Contratista pagará al Contratante en concepto de penalización una cantidad igual a quince centésimos del uno por ciento (0,15%) del valor del precio total del Contrato por cada día calendario de atraso en el plazo de ejecución de la etapa respectiva. En los casos que sean posibles, las retenciones caucionales aplicadas previamente, en los periodos mencionados, será destinada al pago de la penalidad por atraso en la culminación de cada etapa. Para ello, al término de cada etapa, se realizará un balance entre el monto total de la penalidad y la suma de las retenciones caucionales aplicadas a lo largo de la etapa. En caso que las retenciones sean inferiores al monto de la penalidad, la diferencia entre ambas será deducida al Contratista en la certificación siguiente. En caso contrario, la diferencia será devuelta al Contratista. En cualquier caso, los días de atraso deberán ser corregidos para considerar los días de extensión de plazos de ejecución indicados en el presente Contrato, así como atrasos que fueran imputables a la Contratante. En caso que el Contratista entregue anticipadamente las obras, éste no recibirá Bonificación alguna por parte de la Contratante. Otras penalidades: En caso que se registren atrasos en la presentación del Workstatement, incluyendo el Cronograma General de Suministros y Obras, así como de las correcciones solicitadas por la Contratante, en los plazos descritos en la Cláusula 16 del presente apartado, se aplicará una penalidad por cada día de atraso, correspondiente a ₲. 6.000.000 (Guaraníes Seis millones), a ser descontados en las facturas de certificación mensual. - Sin perjuicio a lo indicado en las cláusulas contractuales correspondientes, toda otra documentación que constituya obligación del Contratista (presentación de planos, cronogramas, pólizas, incluso también las certificaciones mensuales, etc.) deberá entregarse en las fechas estipuladas correspondientes, caso contrario se aplicarán las penalidades por cada día de atraso, correspondiente a ₲. 600.000 (Guaraníes Seiscientos mil), a ser descontados en las facturas de certificación mensual. En caso que el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, y si así lo considere pertinente, la Contratante podrá rescindir administrativamente el Contrato de conformidad al Art. 59 inc. c) de la Ley N° 2051/2003.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos para la ejecución del contrato será:
Los materiales (SI HUBIEREN A SUMINISTRAR) deberán ser de primer uso. Nuevos. La Contratante deberá aprobar previamente los materiales, productos o componentes de construcción. Estos deberán ajustarse estrictamente a los documentos del Contrato. Las normas aplicables serán las que estén en vigor quince (15) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas.
Las excepciones que puedan hacerse respecto a las normas de calidad de los materiales, productos y componentes de construcción serán:
La Contratante deberá aprobar previamente los materiales, productos o componentes de construcción, SI HUBIEREN. Estos deberán ajustarse estrictamente a los documentos del Contrato. Las normas aplicables serán las que estén en vigor quince (15) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas. Los materiales que serán suministrados por el Contratista deberán cumplir con lo exigido en las Especificaciones Técnicas los cuales deberán ser verificados y certificados por la unidad competente de la Contratante para su utilización.
El lugar y condiciones de entrega de los materiales será:
El lugar y condiciones de entrega de los materiales será: Estipulado a través del Workstatment, los materiales a ser entregados por la Contratante serán a través de los Depósitos de esta, en la Ciudad de San Lorenzo.
Las verificaciones de calidad de materiales y productos para la ejecución del contrato serán realizadas en las siguientes condiciones:
Las inspecciones y pruebas serán conforme a lo indicado en las Especificaciones Técnicas y el Workstatement aprobado.
PARA EL CASO DE ALGUNOS SUMINISTROS, SI DEBIERAN SER PROVISTOS: una vez que el Contratista haya realizado la entrega de los mismos se procederá a una inspección y verificación, junto con los planos conforme construidos según se indica en la Planilla de Documentación Técnica del presente Pliego de Bases y Condiciones.
La Contratante verificará que el suministro se haya ajustado a las Especificaciones Técnicas, al Workstatement, y demás documentos contractuales y emitirá un Certificado de Recepción Provisional del bien/equipo dentro de los treinta (30) días siguientes a cada entrega completa del Suministro. La entrega del Certificado de Recepción Provisional del bien estará sujeta a la presentación de los planos "como construido".
En caso de que los bienes entregados no se ajusten a las Especificaciones Técnicas y demás documentos contractuales, el Contratista deberá reparar o remplazar los bienes.
El Contratista deberá notificar a la Contratante: con treinta (30) días de anticipación, donde y cuando los bienes estarán disponibles para inspección y prueba. Acompañando dicha notificación, el Contratista presentará el plan de inspección y ensayos en fábrica. Los costos de la visita del Inspector de la Contratante (transporte, hospedaje, alimentación, horas-hombre y administrativos) serán reembolsados por el Contratista a la Contratante en los siguientes casos:
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Dichos reembolsos serán efectuados a través de descuentos de los montos certificados mensualmente. La Contratante se reserva el derecho de no reconocer suministros que no estuvieren verificados por sus representantes asignados.
Duración del periodo de movilización:
Duración del periodo de movilización: diez (10) días.
Correrán por cuenta y cargo del Contratista la mano de obra, las instalaciones, los materiales no entregados por la Convocante, los equipos y todos los demás elementos y/o gastos necesarios para la ejecución de obras provisionales tendientes a garantizar todas las obligaciones del Contratista y la ejecución cabal y completa de todas las prestaciones y trabajos solicitados en virtud a este Contrato. En especial infraestructura necesaria que garantice la continuidad del servicio hasta la conclusión de la obra.
Personal del Contratista
Todo el personal, y en particular el Personal Clave del Contratista, deberán demostrar en todo momento aptitudes y competencias adecuadas a sus respectivos campos de actividad u ocupación. La Contratante podrá exigir la sustitución de cualquier persona empleada por el Contratista, incluido el Personal Clave, en caso que dicha persona:
a) Demuestre un desempeño técnico insatisfactorio;
b) Cometa repetidos actos de mal comportamiento o falta de cuidado;
c) Realice sus labores en forma incompetente o negligente;
d) No cumpla las disposiciones establecidas en el Contrato;
e) Persista en un comportamiento que sea perjudicial para la seguridad, la salud o la protección del medio ambiente;
f) En el caso del Ingeniero Residente, si el mismo no demuestra la dedicación exigida en los Documentos de Licitación al cumplimiento de sus responsabilidades en el marco de la presente obra.
Si la Contratante realizara una solicitud de sustitución de algún personal del Contratista, éste deberá nombrar en su reemplazo a un personal debidamente capacitado para el ejercicio de las funciones requeridas, el cual deberá contar con la aprobación de la Contratante.
En caso que la solicitud de sustitución afecte a un Personal Clave, la Contratante podrá suspender la obra hasta que, previa aprobación de ésta, se haga efectiva la sustitución del citado personal, quedando cualquier retraso que esto pueda representar en los plazos de ejecución bajo entera responsabilidad del Contratista.
El contratista presentará un cronograma de ejecución de los trabajos y un Plan de Seguridad e Higiene para la aprobación del Fiscal de Obras dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la firma del contrato, salvo que se indique lo contrario en este apartado.
El Contratista presentará el Workstatement, incluyendo el Cronograma General de Obras y la Curva de Avance Físico-Financiero tal como indicado en este PBC, así como el Plan de Seguridad e Higiene para la aprobación de la Unidad Administradora del Contrato dentro de los quince (15) días a partir de la fecha de la firma del contrato.
Adicionalmente, en forma quincenal, el contratista deberá entregar un informe del seguimiento y avance del Cronograma General de Obras. Dicho informe será entregado en dos copias impresas, y una copia digital en formato MS Project o similar, tal como previsto en el Pliego de Bases y Condiciones. Atrasos en la presentación del informe, serán penalizados conforme las Cláusulas contractuales.
La recepción provisoria de las obras será: [Indique Total o Parcial]
1) La recepción definitiva tendrá lugar a los trescientos sesenta (360) días calendario después de la recepción provisoria de las obras. Dicha Recepción Definitiva deberá contemplar los suministros, si fuere el caso.
2) El fiscal de obra enviará al contratista las listas detalladas de defectos de construcción descubiertos, en el plazo de: treinta (30) días calendario.
Garantías particulares:
Garantía de los Suministros (SI HUBIEREN). La garantía por los bienes suministrados permanecerá vigente durante un periodo comprendido entre, la entrega de los bienes suministrados en el sitio de obras hasta trescientos sesenta (360) días contados a partir de la Recepción Provisoria de las Obras. Asimismo, el Contratista garantiza que:
1) Todos los bienes suministrados en virtud del Contrato de referencia son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales.
2) Todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final.
3) Reparará y/o reemplazará de forma expedita los bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Contratante dentro del plazo de sesenta (60) días indicado en las cláusulas contractuales, una vez recibida la comunicación del mismo. La Contratante comunicará al Contratista la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto.
4) La Contratante otorgará al Contratista facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. Si el Contratista después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo citado precedentemente, la Contratante, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Contratista y sin perjuicio de otros derechos que la Contratante pueda ejercer contra el Contratista en virtud del Contrato.
Además de las establecidas en los Aspectos Generales del Contrato, son causales de terminación del contrato las siguientes:
Rescisión del contrato por causa imputable al Contratista.
Son causales de rescisión del contrato por causa imputable al Contratista las siguientes:
(a) Si el Contratista no cumpliere, con los trabajos correspondientes, conforme a las solicitudes hechas por la Contratante y a lo establecido en el contrato y documentos que lo integran.
(b) Si a juicio de la Contratante, el Contratista se atrasare incumpliendo la ejecución de los trabajos contratados de tal forma que, no obstante los esfuerzos que pudiere realizar, no cumpliere con el presente contrato y entorpeciere con la normal ejecución de los trabajos de la Contratante.
(c) Si el Contratista no diere cumplimiento a las leyes del trabajador y de la seguridad social con respecto a sus dependientes.
(d) Por sustracción y/o destrucción de documentos, equipos o materiales de propiedad de la Contratante que hubieran sido entregados al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el presente contrato.
(e) Por extralimitación en los trabajos encargados al Contratista, en contravención con las normas de la Contratante o de otras disposiciones legales, o en perjuicio de los usuarios de la Contratante o de terceros.
(f) Por falta de constitución y entrega oportuna de las garantías y sus eventuales prórrogas.
Especificar las circunstancias en que puedan producirse restricciones en tales comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas:
No aplica
Las partes se someterán a Arbitraje:
No se recurrirá al proceso de Arbitraje.
En caso que la convocante adopte el arbitraje como mecanismo de resolución de conflicto, la cláusula arbitral que regirá a las partes es la siguiente:
"Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente por arbitraje, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", de la Ley Nº 1879/02 "De arbitraje y mediación" y las condiciones del Contrato. El procedimiento arbitral se llevará a cabo ante el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (en adelante, "CAMP"). El tribunal estará conformado por tres árbitros designados de la lista del cuerpo arbitral del CAMP, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo y vinculante para las partes. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Para la ejecución del laudo arbitral, o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay".
1. La convocante exige que los participantes en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto.
2. Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, hayan incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la convocante deberá:
(i) En la etapa de oferta, se descalificará cualquier oferta del oferente y/o rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate;
(ii) Durante la ejecución del contrato, se rescindirá el contrato por causa imputable al proveedor;
(iii) Se remitirán los antecedentes del oferente o proveedor directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas.
(iv) Se presentará la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal.
Fraude y corrupción comprenden actos como:
(i) Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte;
(iv) Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente.
3. Los oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad).