En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, item 5. Rack de 6U, se solicita:
“Profundidad Exterior: 600mm.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados los Racks con profundidad exterior de 550mm., teniendo en cuenta que es la profundidad exterior típica estandarizada de Racks de pared pivotantes, y de manera a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, item 5. Rack de 6U, se solicita:
“Profundidad Exterior: 600mm.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados los Racks con profundidad exterior de 550mm., teniendo en cuenta que es la profundidad exterior típica estandarizada de Racks de pared pivotantes, y de manera a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, item 5. Rack de 6U, se solicita:
“Profundidad interna útil: 500mm.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados los Racks con profundidad interna útil de 400mm., considerando que es la profundidad interna útil típica estandarizada de Racks de pared del tipo pivotantes, y de manera a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, item 5. Rack de 6U, se solicita:
“Profundidad interna útil: 500mm.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados los Racks con profundidad interna útil de 400mm., considerando que es la profundidad interna útil típica estandarizada de Racks de pared del tipo pivotantes, y de manera a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Solicitamos a la convocante aclarar lo escrito en este apartado “Se deberán configurar los NVR para poder guardar las imágenes, además de las configuraciones del sistema de Gestión de CCTV en los Equipos del Dpto. de Depósitos de Senacsa para la visualización en dichas oficinas, dichos equipos serán proveídos por la convocante, en la instalación deberá contemplarse también la provisión de un monitor y sus soportes y accesorios necesarios para la visualización de las imágenes, dichos monitores deben tener como mínimo 43 pulgadas de diámetro.”
Aquí menciona la “provisión” de un MONITOR (que al final del párrafo se lee que la misma palabra en PLURAL, “monitores”).
Este item no esta contemplado en la lista de ITEMS solicitados y es un equipo que debe ser patrimoniado. Por lo cual debe tener un costo referencial y estar contemplado en el presupuesto.
Así mismo como esta el costo del monitor/es debe estar contemplado en alguno de los item descriptos por la convocate lo cual es inviable para los proveedores ya que es exigible de cumplimiento por parte de la contratante y ni siquiera esta ACLARADA la cantidad en ningún momento. Solicitamos a la convocante aclarar este punto
Solicitamos a la convocante aclarar lo escrito en este apartado “Se deberán configurar los NVR para poder guardar las imágenes, además de las configuraciones del sistema de Gestión de CCTV en los Equipos del Dpto. de Depósitos de Senacsa para la visualización en dichas oficinas, dichos equipos serán proveídos por la convocante, en la instalación deberá contemplarse también la provisión de un monitor y sus soportes y accesorios necesarios para la visualización de las imágenes, dichos monitores deben tener como mínimo 43 pulgadas de diámetro.”
Aquí menciona la “provisión” de un MONITOR (que al final del párrafo se lee que la misma palabra en PLURAL, “monitores”).
Este item no esta contemplado en la lista de ITEMS solicitados y es un equipo que debe ser patrimoniado. Por lo cual debe tener un costo referencial y estar contemplado en el presupuesto.
Así mismo como esta el costo del monitor/es debe estar contemplado en alguno de los item descriptos por la convocate lo cual es inviable para los proveedores ya que es exigible de cumplimiento por parte de la contratante y ni siquiera esta ACLARADA la cantidad en ningún momento. Solicitamos a la convocante aclarar este punto
El objetivo es que desde la oficina de la Dirección de Depósitos se puedan visualizar las 34 cámaras, por lo que se solicita 1 (un) monitor de 43 pulgadas como mínimo, con su soporte y accesorios
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EETT
Solicitamos a la convocante incorporar en su presupuesto referencial los costos del monitor y de los HDD como se pueden apreciar en la siguiente cita: “…además se necesitará instalarse en los NVR que se encuentran en el Rack actual de la institución los discos HDD para poder grabar las imágenes de las nuevas cámaras, el total solicitado es de acuerdo a la disponibilidad de espacio actual, preferentemente para colocar 4x8TB.” Y “… en la instalación deberá contemplarse también la provisión de un monitor y sus soportes y accesorios necesarios para la visualización de las imágenes, dichos monitores deben tener como mínimo 43 pulgadas de diámetro.” ya que estos impactan en la cotizacion de los mismos y como estan escritos en le PBC son exigibles por parte de la convocante.
Además de dar cantidades exactas de lo solicitado, ya que en el caso del monitor lo menciona en singular y plural, y en el caso usa la palabra PREFERENTEMENTE 4 de 8TB pero eso es en total o por NVR
Solicitamos a la convocante incorporar en su presupuesto referencial los costos del monitor y de los HDD como se pueden apreciar en la siguiente cita: “…además se necesitará instalarse en los NVR que se encuentran en el Rack actual de la institución los discos HDD para poder grabar las imágenes de las nuevas cámaras, el total solicitado es de acuerdo a la disponibilidad de espacio actual, preferentemente para colocar 4x8TB.” Y “… en la instalación deberá contemplarse también la provisión de un monitor y sus soportes y accesorios necesarios para la visualización de las imágenes, dichos monitores deben tener como mínimo 43 pulgadas de diámetro.” ya que estos impactan en la cotizacion de los mismos y como estan escritos en le PBC son exigibles por parte de la convocante.
Además de dar cantidades exactas de lo solicitado, ya que en el caso del monitor lo menciona en singular y plural, y en el caso usa la palabra PREFERENTEMENTE 4 de 8TB pero eso es en total o por NVR
Se requieren de 1 (un) monitor de 43 pulgadas, con su soporte y accesorios y 4 (cuatro) discos duros de 8 TB para colocar en el NVR existente.
25
EETT
Solicitamos que aclarare como será tomado en cuenta este punto respecto al monitor/es y los HDD “Planilla de Datos Garantizados, debidamente completadas y firmadas conforme al formato establecido en la Sección de Suministros requeridos Especificaciones Técnicas (considerado como documento sustancial, para la evaluación técnica). Deberán detallar el número de página del catálogo donde se cumple con el requerimiento; la falta de información clara y precisa será motivo de descalificación (conforme catálogo y lo declarado en planilla).”
Ya que el monitor/es y HDD son ítems solicitados que deben cumplir ciertos requisitos que NO ESTAN escritos en el PBC y como la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS es un documento sustancial según el PBC esto puede llevar a malas interpretaciones y a descalificaciones injustas por un PBC que así como esta lleva a mucha confusión
Solicitamos que aclarare como será tomado en cuenta este punto respecto al monitor/es y los HDD “Planilla de Datos Garantizados, debidamente completadas y firmadas conforme al formato establecido en la Sección de Suministros requeridos Especificaciones Técnicas (considerado como documento sustancial, para la evaluación técnica). Deberán detallar el número de página del catálogo donde se cumple con el requerimiento; la falta de información clara y precisa será motivo de descalificación (conforme catálogo y lo declarado en planilla).”
Ya que el monitor/es y HDD son ítems solicitados que deben cumplir ciertos requisitos que NO ESTAN escritos en el PBC y como la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS es un documento sustancial según el PBC esto puede llevar a malas interpretaciones y a descalificaciones injustas por un PBC que así como esta lleva a mucha confusión
Serán evaluados los equipos que figuran en el Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a lo solicitado
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EETT
Solicitamos a la convocante separar los precios de los Items solicitados y del trabajo de instalación. Ya que el costo de los ítems solicitados y la instalación estarán juntos por ende al ser patrimoniados los equipos, estos serán patrimoniados con el costo a ser cotizado y que no es el precio real.
Además que el costo del mantenimiento/asistencia solicitado no podrá estar por ningún item ya que el mantenimiento es un SERVICIO y nada de lo descripto en la lista de ítems es un servicio
“la asistencia técnica debe ser por lo menos de 12 meses posterior al acta de recepción definitiva.”
Solicitamos a la convocante separar los precios de los Items solicitados y del trabajo de instalación. Ya que el costo de los ítems solicitados y la instalación estarán juntos por ende al ser patrimoniados los equipos, estos serán patrimoniados con el costo a ser cotizado y que no es el precio real.
Además que el costo del mantenimiento/asistencia solicitado no podrá estar por ningún item ya que el mantenimiento es un SERVICIO y nada de lo descripto en la lista de ítems es un servicio
“la asistencia técnica debe ser por lo menos de 12 meses posterior al acta de recepción definitiva.”
Todo lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones debe ser incluido en el costo de la oferta. Todo equipo adquirido debe contar con un servicio de asistencia en caso de fallas; por tanto, dicho costo queda a cargo de la empresa.
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Televisor solicitado
“en la instalación deberá contemplarse también la provisión de un monitor y sus soportes y accesorios necesarios para la visualización de las imágenes, dichos monitores deben tener como mínimo 43 pulgadas de diámetro.”
los televisores son medidos por la DIAGONAL de la pantalla pero aqui dice DIAMETRO. Es la diagonal a lo que hace referencia o se esta solicitando un televisor redondo?
Solicitamos esta aclaracion ya que la presentacion de una planilla de datos garantizados es SUSTANCIAL y un error como este puede costar la descalificacion
“en la instalación deberá contemplarse también la provisión de un monitor y sus soportes y accesorios necesarios para la visualización de las imágenes, dichos monitores deben tener como mínimo 43 pulgadas de diámetro.”
los televisores son medidos por la DIAGONAL de la pantalla pero aqui dice DIAMETRO. Es la diagonal a lo que hace referencia o se esta solicitando un televisor redondo?
Solicitamos esta aclaracion ya que la presentacion de una planilla de datos garantizados es SUSTANCIAL y un error como este puede costar la descalificacion